IV. Administración Local San Javier 14516 Aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 4.2, 12.1 y 16 de la ordenanza municipal reguladora del uso y aprovechamiento de las playas de San Javier. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual de los artículos 4.2, 12.1 y 16 de la ordenanza municipal reguladora del uso y aprovechamiento de las playas de San Javier, se consideran definitivamente aprobadas y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a lo dispuesto por Decreto de esta Alcaldía nº 1224, de fecha 10 de junio de 2010, quedando éstas redactadas con el siguiente texto: a) El artículo 4.2: “Dicha limpieza deberá llevarse a cabo retirando de las playas los residuos que se entremezclen con la arena en su capa superficial, vaciar y limpiar los recipientes, así como la limpieza de paseos. Aunque la rutina de limpieza será fijada por el Ente Gestor de la playa, esta se realizará, al menos, una vez a la semana. Y durante la fecha comprendida entre el 1 de junio al 1 de Octubre, tales servicios se prestarán al menos diariamente.” b) El artículo 12.1: “Las playas existentes en el término municipal de San Javier, son de aprovechamiento masivo y comunitario durante las correspondientes temporadas de baño, que se fijarán por el Ente Gestor de la playa, como mínimo, entre el 1 de Junio y el 1 de Octubre de cada año, sin perjuicio de la existencia de las llamadas “Playas de invierno”, ofertadas al público en general a consecuencia de la excelencia turística del municipio.” c) El artículo 16: “A fin de controlar y supervisar la puesta en marcha y realizar el seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental y de calidad de las playas y del desarrollo de inspecciones o auditorías ambientales y de calidad de las instalaciones existentes en las mismas, se crea el Ente Gestor de Playas. Dicho Ente Gestor estará constituido por los siguientes miembros: - El Concejal delegado de Playas (o persona en quien éste delegue), que será el Presidente del mismo. - El Concejal Delegado de Medio Ambiente (o persona en quien éste delegue). - El Coordinador de Playas de La Manga. - El Coordinador de Playas de Santiago de la Ribera. - El Coordinador Municipal del sistema de Gestión Q de Playas. - El Coordinador de Seguridad (Jefe de la Policía Local) - El Coordinador de Protección Civil (Jefe de Protección Civil) - El Coordinador de Mantenimiento y Limpieza de La Manga. - El Coordinador de Mantenimiento y Limpieza de Santiago de la Ribera. - El Encargado de Limpieza Viaria y de Playas de Santiago de la Ribera. - El Encargado de Mantenimiento y Obras de Santiago de la Ribera. - El Encargado de Limpieza Viaria, Mantenimiento y Obras de La Manga. - Un técnico de la Concejalía de Turismo, que actuará como Secretario. La composición del Ente Gestor, se adaptará a lo que se establezca en las normas de desarrollo del sistema Q de Calidad. El funcionamiento de dicho Ente Gestor se ajustará a las normas previstas para los órganos colegiados en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en lo no previsto en el mismo, en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Ente se reunirá, al menos, una vez al trimestre, sin perjuicio de la celebración de las reuniones que con carácter urgente se convoquen por su Presidente. La convocatoria de las reuniones urgentes, salvo casos de extrema urgencia, deberán comunicarse a los miembros del Ente con una antelación mínima de 24 horas”. San Javier, 15 de junio de 2010.—La Alcaldesa, Josefa García Hernández. A-070810-14516