IV. Administración Local San Javier 12977 Aprobación definitiva de la modificación de la retribución del concesionario de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, y aprobación de nuevas ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que financian dichos servicios. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2010, sobre aprobación provisional de la modificación de la retribución del concesionario de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, y aprobación de nuevas ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que financian dichos servicios, queda elevado a definitivo el citado acuerdo. En consecuencia y, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el acuerdo antecitado, con el texto íntegro de la correspondiente modificación de las ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor. Parte dispositiva del acuerdo de fecha 13 de abril de 2010: “1.º- Escalonar en dos años la subida del 25,74% resultante de la aplicación de la fórmula polinómica y aprobar, por tanto, un incremento de la retribución del concesionario para el año 2010 del 13% sobre la retribución del concesionario para el año 2008, correspondiente al servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio. En consecuencia, el restante 12,74% se aplicaría a partir del año 2011. 2.º- Aprobar el incremento de la retribución del concesionario para el año 2010 del 4,13% sobre la retribución del año 2009, correspondiente al servicio de alcantarillado. 3.º- Aprobar el incremento de la retribución del concesionario para el año 2010 del 6,54% sobre la retribución del año 2009, correspondiente al servicio de mantenimiento de contadores. 4.º- Aprobar la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, en el Municipio de San Javier, excepto La Manga del Mar Menor. 5.º- Aprobar la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la autorización de acometidas y prestación del servicio de alcantarillado, en el Municipio de San Javier, excepto La Manga del Mar Menor. 6.º- Que se exponga al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acuerdo de aprobación de las ordenanzas fiscales durante treinta días, y se publique el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión de la Región. Durante el plazo de treinta días, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 7.º- Si durante el plazo de exposición pública de las ordenanzas no se presentaren reclamaciones contra las mismas, se considerarán aprobadas definitivamente. Si se presentaren reclamaciones, el expediente se elevará de nuevo al Pleno para acordar lo que proceda. 8.º- Facultar a la Alcaldesa para cuanto requiera el cumplimiento del presente acuerdo.” Texto íntegro de las modificaciones introducidas en las Ordenanzas reguladoras de la tasa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de San Javier, excepto La Manga del Mar Menor y en la Ordenanza reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de San Javier, excepto La Manga del Mar Menor. 1. - ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE SAN JAVIER, EXCEPTO LA MANGA DEL MAR MENOR. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Conforme a los dispuesto en los artículos 1 a 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 15 a 27 y 57 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece mediante la presente Ordenanza la Tasa por la prestación del Servicio Público de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable en el Municipio de San Javier, excepto La Manga del Mar Menor, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 de la citada de la Ley 2/2004, y que tendrá la consideración de Ordenanza Reguladora de Precio privado en tanto en cuanto que la gestión del servicio de agua potable sea prestada por empresa concesionaria del servicio. Artículo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio, el enganche a la red general y la conservación y reposición de contadores. Artículo 3.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que causen alta o utilicen este servicio, ya sean a titulo de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso en precario. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellos beneficiarios del servicio. Artículo 4.- Responsables Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones No podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 6.- Base imponible Constituye la base imponible de esta Tasa: - En conservación de contadores una cantidad fija al mes. - En el suministro de agua una cantidad fija al bimestre y los metros cúbicos de agua consumida. Artículo 7.- Cuota tributaria 1.º) El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.º) Para la cuota tributaria por el abastecimiento a agua potable se aplicará la siguiente tarifa: Concepto Cuota de servicio (€/mes) Cuota de consumo (€/m3) A) CONTADORES DOMÉSTICOS     Todos los calibres     De 0 a 5 m3/mes 6,71 0,548216 De 6 a 25 m3/mes 6,71 0,779147 De 26 a 50 m3/mes 6,71 0,822840 Más de 50 m3/mes 6,71 1,086253       B) CONTADORES INDUSTRIALES     Todos los calibres     De 0 a 5 m3/mes 6,71 0,548217 De 6 a 25 m3/mes 6,71 0,779147 Más de 25 m3/mes 6,71 0,822840 3.º) Para la cuota tributaria por el mantenimiento y conservación de contadores se aplicará la siguiente tarifa: Calibre contador Cuota (€/mes) 13 mm. 0,3741 15 mm. 0,4723 20 mm. 0,6327 25 mm. 0,8819 30 mm. 1,0690 40 mm. 1,5769 > 40 mm. 2,0846 4.º) Pensionistas. Tarifa reducida del 50% sobre las tarifas de abastecimiento de agua potable y de mantenimiento y conservación de contadores, para los pensionistas que cumplan los siguientes requisitos: - No percibir más ingresos que los derivados de la pensión: a) En el caso de vivir solo, sin familiares a su cargo, no percibir cantidad superior al salario mínimo interprofesional. b) Si se convive únicamente con el cónyuge, la cantidad total de ingresos familiares no excederá de una mensualidad y media del salario mínimo interprofesional. c) En el caso de vivir con el cónyuge y con familiares a su cargo, no exceder la cantidad total que se ingrese en el domicilio familiar del doble del salario mínimo interprofesional. - Que estén incluidos en el Padrón Municipal que a tales efectos elaboren los Servicios Sociales del Ayuntamiento, previa solicitud por parte del interesado. 5.º) Exenciones. Se aplicará la exención de la cuota de servicio de agua potable y de la cuota de mantenimiento de contadores, a los abonados que cumplan los siguientes requisitos: - Estar empadronado en el municipio de San Javier. - Estar al corriente en el pago de los recibos y no tener deuda alguna por cualquier concepto con la empresa concesionaria del servicio. - Ser titular de una póliza individual de suministro de agua potable para abastecimiento domiciliario doméstico con la empresa concesionaria del servicio en San Javier (excepto La Manga del Mar Menor), y con contador de diámetro menor o igual a 15 mm. Sólo podrá ser beneficiario un componente de la unidad familiar y para su residencia habitual. Se considera unidad familiar la definida en el R.D. L. 3/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del IRPF, o ley equivalente que lo sustituya. - Tener domiciliado en la entidad bancaria el pago de los recibos correspondientes a todas las pólizas de suministro que el perceptor tenga contratadas con la empresa concesionaria del servicio. - Ser beneficiario de la prestación por desempleo extraordinaria para los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo. - En el caso de haber agotado la prestación por desempleo extraordinaria correspondiente al R.D.L. 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, podrá acceder a esta exención presentando la siguiente documentación: i. Certificado del Servicio de Empleo y Formación (SEF) de que se ha dejado de percibir la prestación por desempleo extraordinaria para menores de 65 años. ii. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social actualizado que refleje que no realiza ninguna actividad remunerada en el momento de solicitud. Artículo 8.- Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada a partir de la conexión de la red del abonado a la red municipal de abastecimiento domiciliario. Posteriormente el periodo impositivo comprenderá el año natural, devengándose el primero de enero de cada año. Artículo 9.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación La Gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Suscrita la póliza de abono, se procederá a la colocación del contador correspondiente por el servicio, siendo propiedad del titular de la póliza, que vendrá obligado a adquirirlo por su cuenta de entre los autorizados por este Ayuntamiento y verificado por el órgano competente de Industria, siendo conservado y sustituido por el servicio mediante el pago de las tarifas vigentes en cada momento. Previa lectura de los contadores, se procederá a la facturación, expidiendo recibos bimensuales por los totales resultantes, con especificación de los distintos conceptos, consumos e importes, y podrá pagarse a través de Bancos y Cajas de Ahorros autorizados. Cuantos impuestos o recargos graven el consumo o la facturación serán de cuenta del abonado. En el recibo expedido podrán ir conjuntamente las tasas de recogida de basuras y de alcantarillado y depuración de aguas. El impago de dos recibos producirá la rescisión del contrato suscrito, interrumpiéndose el suministro y aplicando la fianza para el cobro de los recibos impagados, devolviéndose el resto si lo hubiere. Artículo 10.- Infracciones y sanciones Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición Final: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 de la Ley 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 2.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE SAN JAVIER, EXCEPTO LA MANGA DEL MAR MENOR. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 r) de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la autorización de acometidas y por la prestación del servicio de alcantarillado, depuración de aguas residuales”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 2/2004. Artículo 2.- Hecho Imponible. Se distinguen los siguientes hechos imponibles: 1.º-La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. 2.º-Prestación del servicio de ejecución de las obras de acometidas de saneamiento, a solicitud de los particulares. 3.º-La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas. A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 abril. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955 a fin de garantizar la salubridad ciudadana. Procede igualmente la imposición de la tasa por tratarse de servicio público que cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el Art. 86 de la Ley 7/85 de 2 abril. Artículo 3.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Art. 35 de la Ley General Tributaria que sean: 1.º y 2.º-Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red o prestación del servicio de ejecución de las obras de acometida, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca. 3.º-En el caso de prestación de servicios del art.2.2, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. Artículo 4.- Cuota tributaria. 1.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será la siguiente: Cuota de servicio 2,43 €/mes Cuota de consumo 0,1450 €/m3. Pensionistas. Tarifa reducida del 50% sobre las tarifas de abastecimiento de agua potable y de mantenimiento y conservación de contadores, para los pensionistas que cumplan los siguientes requisitos: - No percibir más ingresos que los derivados de la pensión: a) En el caso de vivir solo, sin familiares a su cargo, no percibir cantidad superior al salario mínimo interprofesional. b) Si se convive únicamente con el cónyuge, la cantidad total de ingresos familiares no excederá de una mensualidad y media del salario mínimo interprofesional. c) En el caso de vivir con el cónyuge y con familiares a su cargo, no exceder la cantidad total que se ingrese en el domicilio familiar del doble del salario mínimo interprofesional. - Que estén incluidos en el Padrón Municipal que a tales efectos elaboren los Servicios Sociales del Ayuntamiento, previa solicitud por parte del interesado. Exenciones. Se aplicará la exención de la cuota de servicio y consumo de alcantarillado, a los abonados que cumplan los siguientes requisitos: - Estar empadronado en el municipio de San Javier. - Estar al corriente en el pago de los recibos y no tener deuda alguna por cualquier concepto con la empresa concesionaria del servicio. - Ser titular de una póliza individual de suministro de agua potable para abastecimiento domiciliario doméstico con la empresa concesionaria del servicio en San Javier (excepto La Manga del Mar Menor), y con contador de diámetro menor o igual a 15 mm. Sólo podrá ser beneficiario un componente de la unidad familiar y para su residencia habitual. Se considera unidad familiar la definida en el R.D. L. 3/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley del IRPF, o ley equivalente que lo sustituya. - Tener domiciliado en la entidad bancaria el pago de los recibos correspondientes a todas las pólizas de suministro que el perceptor tenga contratadas con la empresa concesionaria del servicio. - Ser beneficiario de la prestación por desempleo extraordinaria para los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo. - En el caso de haber agotado la prestación por desempleo extraordinaria correspondiente al R.D.L. 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, podrá acceder a esta exención presentando la siguiente documentación: i. Certificado del Servicio de Empleo y Formación (SEF) de que se ha dejado de percibir la prestación por desempleo extraordinaria para menores de 65 años. ii. Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social actualizado que refleje que no realiza ninguna actividad remunerada en el momento de solicitud. 3. La cuota tributaria por la acometida será una cantidad única de 18,03 €. Artículo 5.- Devengo. 1.º-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. 2.º-Se devenga la tasa cuando se solicite la actuación de la Administración, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 3.º-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas. Una vez incluidos de oficio en el Padrón, el devengo será periódico cada 1 de enero. Los servicios de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter de obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. Artículo 6.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Los interesados presentarán solicitud debidamente cumplimentada practicándose el ingreso de forma simultánea mediante autoliquidación. Antes de que el particular comience las obras de ejecución de la acometida, previo informe favorable del Área Técnica, realizará un depósito en concepto de demolición y reposición de pavimento de la vía pública, por importe del 50% del valor de las obras. Ejecutada la acometida, las instalaciones realizadas revertirán al dominio público de propiedad municipal, procediéndose a la devolución de la fianza cuando, tras las comprobaciones del Área Técnica, se certifique que el pavimento de la vía pública se encuentra en perfecto estado de conservación. Cuando las obras de ejecución de las acometidas, sean realizadas por el propio Ayuntamiento, a solicitud de los interesados, estos tendrán que pagar la tasa del servicio con carácter previo. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente en la tasa por la prestación del servicio de evacuación de aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas, formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efectos a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los procedimientos de liquidación o recaudación (art. 27 LHL). Artículo 7.- Régimen de infracciones y sanciones. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición adicional: Lo regulado en la presente Ordenanza regirá para los supuestos de vertidos, sin perjuicio de dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la higiene urbana y de la gestión de residuos (BORM, de 27 de marzo de 2002). Disposición final: La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 de la Ley 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa Aprobación Contra la aprobación definitiva de las Ordenanzas trascritas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. San Javier, 28 de junio de 2010.—La Alcaldesa, Josefa García Hernández. A-150710-12977