San Javier 11220 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso y aprovechamiento de las Playas en el término municipal de San Javier. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el periodo de exposición al público, del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza de Parques y jardines del municipio de San Javier, se considera definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ordenanza Municipal, Reguladora del Uso y Aprovechamiento de las Playas en el término municipal de San Javier. I - Normas generales Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.1 letra b), de la Ley de Costas, de 28 de julio de 1988, las playas constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 132.2 de la Constitución Española. Artículo 2. Competencias Municipales El Art. 115 de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo-terrestre estatal, que en lo referente a playas, se concreta en: a. Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad. b. Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Artículo 3. Ejercicio de las Competencias La presente Ordenanza Municipal tiende a regular el ejercicio de esas competencias que la Ley de Costas asigna a este municipio, en aras de mantener las Playas de este término municipal en las mejores condiciones higiénico sanitarias y regular la vigilancia de las normas emanadas de la Administración del Estado, en cuanto hagan referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilizan las playas. Artículo 4. Mantenimiento de Limpieza. 1.- En ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento jurídico, se atribuye a este Ayuntamiento, la limpieza de las playas de éste término municipal. Dicha limpieza, comprende los siguientes apartados: a. La retirada de la arena de todos los residuos, papeles, colillas, restos de comida, etc. b. El vaciado y limpieza de las papeleras públicas y demás recipientes de residuos sólidos dispuestos en las playas, y el traslado de su contenido a vertederos. c. La retirada de algas y moluscos, en caso de que ello sea necesario. 2.- Dicha limpieza deberá llevarse a cabo retirando de las playas los residuos que se entremezclen con la arena en su capa superficial, vaciar y limpiar los recipientes, así como la limpieza de paseos al menos una vez a la semana. Durante la fecha comprendida entre el 1 de Junio al 1 de Octubre, tales servicios se prestarán diariamente. 3.- La vigilancia del cumplimiento de estas obligaciones, en cuanto a la limpieza de las playas, se encomienda a este Ayuntamiento, a través de los servicios correspondientes, que deberán adoptar las medidas pertinentes para que en todo momento las playas de San Javier, estén perfectamente limpias y cuidadas, dando cuenta a la Alcaldía de los reparos e irregularidades que se detecten, en orden a prever lo conveniente para la exigencia del cumplimiento de los deberes expuestos. II.- Mantenimiento de la Higiene y Salubridad. Artículo 5. Mantenimiento de Higiene y Salubridad. 1.- En orden a mantener la higiene y salubridad, se vigilarán por el personal de este Ayuntamiento y bajo la dirección de la Alcaldía, en coordinación con las Concejalías correspondientes, en su caso, los vertidos y depósitos de materiales que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes, denunciando a los infractores y adoptando medidas urgentes para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo. 2.- A tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras de Higiene Urbana y Gestión de Residuos y de vertidos. 3.- En caso de grave riesgo de contaminación, se pondrá el hecho causante en conocimiento de la Administración del Estado, para que adopte las medidas pertinentes de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Costas. 4. El Ayuntamiento instalará contenedores de reciclaje en la playa, de modo que se facilite el reciclaje selectivo de todos los residuos generados en la playa, plásticos, envases, etc... 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenanzas reguladoras de Higiene Urbana y de Vertidos, y para una correcta utilización de los contenedores habrán de seguirse las siguientes normas: a) No se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, maderas, etc., así como tampoco para animales muertos o enseres. b) No se depositarán en ellos materiales en combustión. c) Las basuras se depositarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos a su alrededor. d) Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor. e) Las basuras deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas. f) Todos los contenedores deberán ser retirados de la vía pública por los usuarios antes de las 9 de la mañana, sino los servicios municipales procederán a su retirada. 6. Queda terminantemente prohibido a los usuarios de playas, arrojar cualquier tipo de residuos a la arena, sobre todo si dicho objeto es de cristal, aluminio o hierro debido a los graves problemas que podría ocasionar, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin; además también queda terminantemente prohibido arrojar las colillas de los cigarrillos en la arena. Desde el Ayuntamiento se realizarán campañas de concienciación ciudadana para evitar estas acciones tan perjudiciales para todos. Cualquier infracción a este articulo será sancionada, quedando además el infractor obligado a la recogida de los residuos por él arrojados. Los chiringuitos y toda ocupación de vía pública en primera línea de playa deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento de San Javier para depositar las basuras provenientes de sus negocios, siendo sancionados si incumpliesen dicha norma. 7. Respecto a la higiene personal: a) Queda prohibido el realizar necesidades fisiológicas en el mar o en la playa. b) Queda prohibido lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto de limpieza. III. Presencia de animales en las Playas. Artículo 6. Sin perjuicio de lo ya dispuesto en las Ordenanzas municipales sobre Protección y tenencia de animales de compañía y de Tenencia de animales potencialmente peligrosos, se prohibe la permanencia de cualquier tipo de animales en la playa durante todo el año, la infracción de este articulo conllevará la correspondiente sanción, estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal. Artículo 7. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general. Artículo 8. Se considerará que un animal está abandonado si no lleva ninguna identificación del origen o del propietario, ni va acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, se procederá a avisar al servicio de recogida de animales correspondiente. Artículo 9. Se permite la presencia de perros destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Queda autorizada expresamente la presencia de perros lazarillos. IV.- Salvamento, Seguridad y Vigilancia en las Playas. Artículo 10. Salvamento y Seguridad Para el ejercicio de las competencias municipales en orden a prevenir sobre salvamento y seguridad de vidas humanas, el Ayuntamiento de San Javier, en la temporada de utilización de las playas, deberá contar con los medios personales y materiales necesarios para la prestación de este servicio, pudiendo gestionarse directa o indirectamente. Artículo 11. Vigilancia de las Playas. El Ayuntamiento de San Javier dispondrá de personal para vigilar la observancia, no sólo de lo previsto en esta Ordenanza, sino además de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre Salvamento y Seguridad de vidas humanas y que actuarán debidamente uniformados, dependientes de Protección Civil y Policía Local, teniendo este personal la facultad para formular las correspondientes denuncias por incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y las que puedan dictarse de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. V.- Aprovechamiento de las Playas. Artículo 12. Aprovechamiento de las Playas 1. Las playas existentes en el término municipal de San Javier, son de aprovechamiento masivo y comunitario durante las correspondientes temporadas veraniegas que se fijan entre el 1 de Junio y 1 de Octubre de cada año, sin perjuicio de la existencia de las llamadas ¿Playas de Invierno¿, ofertadas al público en general a consecuencia de la excelencia turística del municipio. 2. Para el mejor aprovechamiento común y general de estas Playas, el espacio que cada una ocupa podrá dividirse en cuatro zonas: a. Zona de Servicios y otras instalaciones deportivas, de acuerdo con los Planes de Explotación aprobados por la Demarcación de Costas. b. Zona de Reposo. c. Zona activa de Baños. d. Zona de varada de embarcaciones. 4. En la zona delimitada como de Servicios, se establecerán los denominados de temporada, y que pueden gestionarse de forma directa o indirecta por la Administración Municipal, en virtud de la facultad conferida en el artículo 115 c) de la vigente Ley de Costas. A tal fin la junta de Gobierno Local aprobará la delimitación de estas zonas, especificando los servicios que en cada temporada puedan establecerse y la gestión de los mismos 5. En la zona delimitada como de reposo se mantendrá la playa libre de toda ocupación, permitiendo únicamente la colocación de sombrillas, que podrán ser portadas por los usuarios de las playas. En esta zona se garantiza el uso común y general de las playas. 6. La zona delimitada como de baños, comprenderá la franja colindante con el mar, y servirá de acceso sin solución de continuidad al propio mar que baña la playa. VI. Protección del Medio Ambiente. Artículo 13. Protección del Medio Ambiente. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 22/1998, de Costas, en el Real Decreto Legislativo 1032/1986 del 8 de Junio, en el Real Decreto 1131/1988 de 3 de Septiembre, sobre evaluación del impacto ambiental y en la Ley 1/1.995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, no podrá verterse desde tierra, en cuyo concepto se incluyen también las playas, al mar, directa o indirectamente sustancias y objetos que puedan traer como consecuencia peligro para la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico, ni reducir las posibilidades de esparcimiento y obstaculizar otros usos legítimos de los mares y playas. Artículo 14. Buques y contaminación. 1. Según la normativa vigente, los barcos que naveguen por las playas del término municipal, estén abastecidos o abasteciéndose en las mismas, dispondrán de los medios de seguridad para evitar cualquier escape de crudos, sin que puedan realizar la limpieza de fondos. En caso de incumplimiento de lo establecido anteriormente, la Administración Municipal, además de mantener un estrecho contacto con la Administración del Estado, que detenta esta competencia con carácter exclusivo, podrá efectuar las correspondientes denuncias y ejercitar las acciones legales pertinentes para exigir la reparación de los daños causados así como el derecho de indemnización por daños y perjuicios, (Art. 124 de la Ley 27/92 de 24 de Noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante). 2 Caso de que se produzca la invasión de mareas negras y de contaminación marítima en las playas de éste término municipal, el Ayuntamiento de San Javier, podrá ejercer la acción popular regulada en el Art. 125 de la Constitución Española. Artículo 15. Embarcaciones. 1. Con el fin de evitar posibles accidentes que puedan ocasionar las motos náuticas; embarcaciones, tanto de motor como de vela y rápidas de remo, como yolas, tablas de windsurf, esquí, etc., al circular dentro de la zona de mar ocupada por bañistas, están prohibidas las evoluciones de las citadas embarcaciones a distancia inferior de 250 metros de la costa, distancia que deberá respetarse en todo momento, aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con las playas. 2. Las playas estarán debidamente balizadas, contando con canales de arranque para las embarcaciones, debidamente señalizados y en los que queda prohibida la natación. Cuando las embarcaciones tengan necesidad de abordar la playa o partir de ella, lo harán a velocidad reducida, utilizando dichos canales y evitando interferir en el tráfico normal de los mismos. Artículo 16. Comité de Gestión de las Playas del municipio de San Javier. A fin de controlar y supervisar la puesta en marcha y realizar el seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de las playas y del desarrollo de inspecciones o auditorias ambientales de las instalaciones existentes en las mismas, se crea el Comité de Gestión de las Playas del municipio de San Javier. Dicho Comité estará constituido por las siguientes personas: - La Alcaldesa, o persona en quien éste delegue. - El Concejal delegado de Playas o persona en quien éste delegue. - El Concejal delegado de Medio Ambiente o persona en quien éste delegue. - El Concejal delegado de Protección Civil, Policía y Seguridad Ciudadana o persona en quien éste delegue. - El Concejal Personal o persona en quien éste delegue. - El Coordinador del Sistema de Gestión Q Playas. - Un Técnico de Medio Ambiente. - Un Técnico Servicios Comunitarios. - Un Técnico de Personal. - El jefe de Protección Civil. - El Capataz de playas. - Un técnico de la Concejalía de Turismo, que actuará como Secretario. - Caso de que los servicios de limpieza estuvieran contratados, un representante de la empresa adjudicataria del servicio. El funcionamiento de dicho Comité se ajustará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho Comité se reunirá al menos, una vez al trimestre, sin perjuicio de la celebración de las reuniones que con carácter urgente se soliciten por cualquiera de sus miembros. Las reuniones convocadas con carácter urgente, salvo casos de extrema urgencia, deberá comunicarse a los miembros del Comité con una antelación mínima de 24 horas. VII. Bañistas. Artículo 17. Bañistas. La protección de los bañistas, incluidas las personas autorizadas para el ejercicio de la pesca deportiva submarina o las explotaciones subacuáticas, se extenderá hasta una distancia máxima de 250 metros de la orilla del mar. VIII.- Pesca. Artículo 18. Pesca con caña. Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla. En los espigones existentes en las playas del litoral podrá realizarse siempre que exista una distancia de al menos, 50 metros hasta la orilla. La realización de esta actividad durante los meses de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, sólo podrá realizarse de 21.00 a 09.00 horas. No obstante, cualquier actividad de pesca deportiva realizada dentro del horario establecido, quedará supeditada a la ausencia de usuarios en la playa. Artículo 19. En casos excepcionales, tales como ferias, concursos, etc. podrá autorizarse la practica de la pesca, debiendo respetar los participantes los lugares, horarios y condiciones que establezca el Ayuntamiento de San Javier. En estos casos, la pesca se hará en lugares debidamente señalizados y con carácter temporal. Artículo 20. Queda prohibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas. IX. De las acampadas y circulación de vehículos en las Playas Artículo 21. Constituyen las playas un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso, como de servicio público; se prohibe expresamente el uso privativo de las mismas. Artículo 22. Queda prohibido en toda la arena el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencia, seguridad y servicios municipales. Artículo 23. La prohibición a que se refiere el artículo anterior no será de aplicación a aquellos vehículos que con carácter diario, proceden a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos, tractores y máquinas limpia-playas. Artículo 24. Queda terminantemente prohibida durante todo el año y a cualquier hora, la instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas de cualquier duración de tiempo en las playas sitas en el término municipal de San Javier. Para una mejor utilización y disfrute de las playas, sólo serán permitidos parasoles totalmente diáfanos en sus laterales. Artículo 25. Cualquier tipo de ocupación de las playas, deberá disponer de autorización expresa de la autoridad competente. Artículo 26. Queda terminantemente prohibido hacer fuego en la playa, así como el uso de barbacoas y bombonas de gas para hacer fuego. Excepto aquellas fiestas o eventos que tengan autorización previa del Ayuntamiento. Artículo 27. No se permitirá el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los demás usuarios de las playas. Además, queda terminantemente prohibido a partir de las 12 de la noche realizar cualquier tipo de ruido que cause cualquier molestia a los vecinos, tanto en primera como en segunda línea de playa, exceptuando aquellos actos que sean organizados o estén autorizados por el Ayuntamiento. X. De la varada de embarcaciones. Artículo 28. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Costas, en las zonas de baño, debidamente balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a motor o a vela. El lanzamiento o varado de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. 2.- Dentro de las zonas no balizadas para el baño, no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de las personas. 3.- El Ayuntamiento establecerá zonas de varada y zonas náuticas y las señalizará convenientemente. Las embarcaciones a motor y vela, sin perjuicio de lo establecido en el n.° 2 del presente artículo, deben utilizar estas zonas náuticas y de varada, con canal de arranque que estén balizadas. El Ayuntamiento podrá balizar zonas para embarcaciones o medios flotantes a vela exclusivamente. Artículo 29. La infracción del artículo anterior lleva aparejada la correspondiente sanción, debiendo el propietario, además, proceder a la retirada inmediata de la embarcación. Artículo 30. En evitación de posibles accidentes que puedan ocasionar las embarcaciones, se prohibe terminantemente la evolución de embarcaciones a distancia inferior a 250 metros de la costa. La expresada distancia deberá respetarse en todo momento aunque no haya bañistas utilizando las aguas colindantes con la playa. Dentro de esta zona estará permitido circular, con precaución, a las embarcaciones de salvamento y limpieza de residuos flotantes. XI. De la práctica de juegos. Artículo 31. La realización de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceros, estará prohibida y será causa de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad que por tales daños pueda corresponder al autor o autores de éstos. Salvo en los supuestos en que expresamente se indique, la utilización de los juegos infantiles se realizará exclusivamente por los niños de hasta 12 años, no permitiéndose su uso por los adultos, así como tampoco su utilización de forma que exista peligro para sus usuarios o que puedan deteriorarse o ser destruidos. XII. De La Venta Ambulante Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos en el término municipal de San Javier (BORM de 20 de Marzo de 2002), queda prohibida la venta ambulante de productos alimenticios, así como de bebidas y artículos de cualquier otro origen en la playa. Artículo 33. La Policía Local podrá requisar la mercancía a aquellas personas no autorizadas que realicen la venta de cualquier tipo de mercancía en la playa. Artículo 34. Una vez retirada la mercancía, esta sólo podrá ser devuelta cuando se presente un justificante que acredite su propiedad. Artículo 35. Independientemente de lo anteriormente expresado en este título, para la retirada de la mercancía decomisada de las dependencias de la Policía Local, el propietario de la misma deberá consignar en la tesorería municipal el importe de la sanción correspondiente, según el carácter de la falta cometida, conforme resulte de la denuncia de la Policía Local, y en su cuantía mínima. Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte del correspondiente expediente sancionador, tras cuya resolución, si procediere, se devolverá al interesado la cantidad consignada. Artículo 36. El Ayuntamiento de San Javier dispondrá de personal necesario para vigilar la observancia de lo previsto en esta Ordenanza, que actuaran como vigilantes debidamente uniformados y dependientes de la Concejalía con competencias en materia de Protección Civil, que será la encargada de la fijación del servicio a prestar, turnos y horarios para el ejercicio de las competencias municipales en orden a prevenir lo pertinente sobre Salvamento y seguridad de las vidas humanas. Artículo 37. Habrá instalado un mástil en cada una de las playas en el que se izará una bandera de color, que habrá de indicar el estado del mar, de conformidad a los siguientes significados: a) Verde: mar en calma; bueno para el baño. b) Amarillo: marejadilla; precaución. c) Rojo: marejada; peligroso para el baño. XIV. Régimen sancionador Artículo 38. Infracciones. Se consideran infracciones las vulneraciones de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. A. Infracciones leves 1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario de la playa que no se consideren graves en el punto B de este articulo. 2) La presencia de animales en la playa durante la época de baño, correspondiendo al propietario del animal la responsabilidad. 3) El uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen causen molestias a los demás usuarios de las playas. 4) El uso indebido del agua de las duchas y lavapies. B. Infracciones graves: 1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente. 2) El depósito en contenedores de materiales en combustión, por parte de los usuarios de la playa. 3) Abandonar un animal en la playa. 4) Practicar la pesca en lugar de la playa o en época no autorizada. 5) El uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas. 6) El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas. 7) Instalar tiendas de campaña. 8) Hacer fuego en la playa así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego. 9) La realización de necesidades fisiológicas en el mar o en la playa. 10) Lavarse en el mar o en la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de limpieza. 11) Bañarse cuando esté izada la bandera roja. 12) La reiteración de falta leve. C. Infracciones muy graves: 1) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes. 2) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización. 3) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas etc. fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin. 4) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa. 5) La causa de cualquier tipo de impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina, destacando sobre todo los impactos negativos que puedan sufrir las praderas de Poseidonea oceánica. 6) La reiteración de falta grave. Artículo 39. Sanciones. Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza serán las siguientes: 1) Infracciones leves: multa hasta 150,25 euros. 2) Infracciones graves: multa desde 150,25 euros hasta 450,76 euros. 3) Infracciones muy graves: multa desde 450,76 euros 901,52 euros. Artículo 40. Procedimiento. 1. La imposición de las sanciones por infracciones previstas en la presente Ordenanza se ajustará al procedimiento sancionador previsto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre y Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, que regula la Potestad Sancionadora de la Administración Pública. 2. La competencia para sancionar corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier. Disposición adicional La presente Ordenanza se aplicará de manera coordinada con lo dispuesto en las Ordenanzas municipales reguladoras de Higiene Urbana y Gestión de Residuos (BORM de 27 de Marzo de 2002), de Vertidos (BORM de 24 de Mayo de 2004) y la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos en el término municipal de San Javier (BORM de 20 de marzo de 2002), así con las disposiciones medioambientales contenidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Disposiciones finales 1.- La entrada en vigor de la presente Ordenanza se producirá, una vez publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuando hayan transcurrido 15 días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirles el Ayuntamiento (artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). 2.- Completan esta Ordenanza todas las Ordenanzas Municipales y demás disposiciones de rango superior, de aplicación en la materia y que se encuentren en vigor. San Javier a 7 de agosto de 2008.¿La Alcaldesa, Josefa García Hernández. ¿¿