San Javier 16587 Aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2.007, sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, queda elevado a definitivo el citado acuerdo. En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el acuerdo antecitado y el texto íntegro del apartado 5 del artículo número 9, a los efectos de su entrada en vigor. Parte dispositiva del acuerdo de fecha 9 de octubre de 2007: Primero.- Aprobar inicialmente, la modificación del apartado 5, del artículo 9, de la vigente ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, que quedaría redactado de la siguiente manera: "Tasa por la instalación de puestos, barracas y similares en mercados o mercadillos: 1,5 euros metro lineal/día, liquidable semestral o anualmente; un puesto de tres metros para 6 meses, 108 euros, un puesto de tres metros para 12 meses, 216 euros y así sucesivamente en múltiplos de tres, seis, nueve, doce, etcétera. En caso de alta nueva se liquidará en base a 1,5 euros metro lineal/día. Mínimo 3 metros lineales". Segundo.- Que se exponga al público el expediente por un plazo de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión de la Región, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.- De no interponerse reclamaciones o sugerencias durante el citado plazo, la presente modificación de ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, entrando en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Cuarto.- Facultar a la Señora Alcaldesa, para cuanto requiera el cumplimiento de este acuerdo, y en particular, para declarar, mediante Decreto, la concurrencia de los requisitos precisos para la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación provisional. Apartado 5 del artículo 9 de la Ordenanza Reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Artículo 9.- Cuota tributaria. Las cuotas tributarlas a exigir por las diferentes tasas serán las siguientes: ... "Tasa por la instalación de puestos, barracas y similares en mercados o mercadillos: 1,50 euros metro lineal/día, liquidable semestral o anualmente; 6 meses, 108 euros, 12 meses, 216 euros. En caso de alta nueva se liquidará en base a 1,50 euros metros lineal día, mínimo 3 metros lineales". San Javier, 5 de diciembre de 2007.¿La Alcaldesa, Josefa García Hernández. ¿¿