San Javier 17093 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2006, sobre aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; queda elevado a definitivo el citado acuerdo. En consecuencia y, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el acuerdo antecitado, con el texto íntegro de la correspondiente modificación de la ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor. Parte dispositiva del acuerdo de fecha 27 de octubre de 2006. Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad al detalle contenido en la parte expositiva de este acuerdo. Segundo.- Que se exponga al público el expediente, por plazo de treinta días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión de la Región, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Tercero.- De no interponerse reclamaciones durante el citado plazo, la presente modificación de ordenanza se entenderá aprobada definitivamente. Cuarto.- Facultar al Señor Alcalde-Presidente para cuanto requiera el cumplimiento de este acuerdo. Texto íntegro de las modificaciones introducidas en la ordenanza fiscal municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículos modificados Tipos impositivos y cuota Artículo 3°. -Conforme al artículo 72.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el tipo impositivo se fija: A) En bienes de naturaleza urbana: El tipo de gravamen a aplicar será del 0,70 por ciento. B) En bienes de naturaleza rústica: El tipo de gravamen a aplicar será del 0,75 por ciento. Artículo 4°. - La cuota íntegra de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,70 por ciento, detallado en el apartado A) del artículo anterior. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,75 por ciento, detallado en el apartado B) del artículo anterior. Vigencia Artículo 11°.-Esta modificación de Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2007, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. San Javier, 22 de diciembre de 2006.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿¿