San Javier 10540 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones del Municipio de San Javier. No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el período de exposición al público, del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones del Municipio de San Javier, se considera definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL MUNICIPIO DE SAN JAVIER La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, traslada los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria al ámbito de las ayudas públicas para conseguir la racionalización del sistema económico. Además de ello, la creciente importancia, tanto cualitativa como cuantitativa, de la política de subvenciones, hace necesario introducir mecanismos relativos a la gestión, seguimiento y control de éstas, así como a la prevención de conductas fraudulentas. Con esa intención, el ámbito de aplicación subjetiva de la Ley antes citada se extiende a todas las Administraciones Públicas, entre las que se encuentran las entidades que integran la Administración Local, así como a los Organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de aquéllas. La regulación de este régimen se completa con la obligación de adecuar, en el plazo de un año, la normativa reguladora de las subvenciones, vigente en cada administración, a las normas de la Ley General, teniendo ésta aplicación directa en el supuesto de falta de adecuación. La Ley General de subvenciones instaura con carácter general el régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, previa la aprobación de unas bases reguladoras, estableciendo el artículo 17 de la citada ley que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Con este fin se ha elaborado la presente Ordenanza que, en consonancia con la regulación general, pretende realizar asignaciones eficaces y eficientes en esta modalidad de gasto subvencional, adecuando y adaptando los instrumentos jurídicos que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración. Especialmente es de destacar la regulación, en el título V, de las subvenciones concedidas en concepto de ayudas de emergencia social, con cargo al presupuesto de servicios sociales, por razones sociales y humanitarias, dada la peculiaridad de las mismas. TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Artículo 1.- Objeto. Las Subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de San Javier, y sus Organismos Autónomos se regirán por la Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, por la presente Ordenanza, y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- Concepto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley en la Ley General de Subvenciones, se entiende por subvención toda entrega de dinero, realizada por cualquiera de los sujetos enumerados en el artículo 1, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Artículo 3.- Plan estratégico. De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, en las Bases de Ejecución del Presupuesto, por lo que se refiere a las subvenciones previstas en dicho presupuesto, o en la convocatoria de las subvenciones a conceder, o en el convenio en el que se formalice la subvención, en cuanto a las subvenciones no previstas en dicho presupuesto, deberá de concretarse el plan estratégico de subvenciones, con indicación de objetivos, plazos para su consecución, costes previsibles y fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Artículo 4.- Clases de subvenciones. Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza se dividen en regladas, excepcionales y nominativas. a) Son subvenciones regladas aquellas que se otorgan con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. b) Son subvenciones excepcionales las que se otorgan en supuestos especiales y para satisfacer necesidades excepcionales sin carácter periódico, y podrán concederse sin concurrencia competitiva, siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. c) Las subvenciones nominativas son aquellas cuyos beneficiarios figuren nominalmente en los Presupuestos Generales del Municipio y su otorgamiento podrá realizarse de forma directa, en los términos recogidos en los convenios que les sirven de fundamento. Artículo 5.- Órganos competentes para la concesión de subvenciones. La competencia para el otorgamiento de las subvenciones, una vez acreditada la existencia de consignación presupuestaria suficiente, reside en: a) El Alcalde, en cuanto que la subvención suponga la disposición de gasto dentro de los límites de su competencia de acuerdo con el Presupuesto aprobado [artículo 21.1,f) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local] b) El Pleno, siempre que la subvención a conceder supere los límites de disposición de gasto atribuida al Alcalde de acuerdo con el Presupuesto aprobado. c) Y, en los organismos autónomos, en aquellos órganos que determinen sus estatutos o establezcan las bases de las convocatorias. d) Lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, se entiende sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, hayan otorgado, tanto el Alcalde como el Pleno de la Corporación. Artículo 6.- Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión. 2. Salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, en ningún caso podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, lo que se acreditará en la forma prevista en la propia convocatoria pública o en la resolución por la que se apruebe la subvención, en el caso de las subvenciones por convenio; o en su defecto, mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o ante notario público. En todo caso, y previamente al pago de la subvención, deberá acreditar el beneficiario, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Con anterioridad a la propuesta de resolución, deberá constar en el expediente informe del órgano instructor y de la tesorería municipal sobre si está o no incurso el beneficiario en algún procedimiento de reintegro por subvenciones concedidas anteriormente, no justificadas en tiempo y forma. Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios, las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 8.- Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. El órgano concedente de la subvención publicará, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, las subvenciones concedidas, en los términos que se establezcan reglamentariamente, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención; todo ello previa publicación, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido integro. 2. Este requisito no será de necesario cumplimiento en los siguientes supuestos: a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos. b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. c) Cuando así se prevea en las bases reguladoras de las subvenciones, se exceptuará la publicación de los datos del beneficiario que en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1985, de 5 de Mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Artículo 9.- Importe máximo de las subvenciones. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Bien en las bases reguladoras de la subvención, o bien en el correspondiente convenio, deberá fijarse el porcentaje máximo de financiación por parte del Ayuntamiento u organismo autónomo, así como el porcentaje mínimo de financiación propia. Igualmente se fijará el régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas. Artículo 10.- Abono de la subvención. 1. La subvención se abonará al beneficiario una vez acreditada la realización de la actividad para la que fue concedida, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. 2. No obstante, las bases reguladoras, o el convenio de resultas del cual nazca el derecho a la percepción de la subvención, podrán fijar la posibilidad de efectuar, previa su aprobación por el órgano concedente, pagos a cuenta o pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada y aprobada por el órgano concedente. 3. Podrán también aprobarse por el órgano concedente pagos anticipados que supongan la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como medida de financiación necesaria para la realización de las actuaciones subvencionadas; dicha posibilidad, así como el régimen de garantías, deberá preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención, así como la posibilidad de incrementarse la subvención con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. 4. Con carácter previo al cobro de la subvención, el beneficiario habrá de acreditar hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Municipio de San Javier y con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social. Igualmente deberá constar informe al órgano instructor sobre la existencia de expedientes de reintegro iniciados por falta de justificación en tiempo y forma de subvenciones anteriores. Artículo 11.- Justificación de la subvención. 1. Dentro del plazo y en la forma señalada en las bases de la convocatoria o en el convenio, el beneficiario habrá de justificar el empleo dado a los fondos recibidos con cargo a la subvención, con sujeción a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. 2. A falta de plazo expreso, la justificación habrá de producirse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad. 3. La cuenta justificativa comprenderá como mínimo los siguientes documentos: a) Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos. b) Documentos probatorios de la publicidad dada a la aportación municipal c) Memoria económica de ingresos y gastos de la actividad o proyecto, así como justificantes de gastos por importe al menos igual a la subvención concedida. En el caso que las bases reguladoras, o el convenio, requieran de un mínimo de aportación propia, se solicitará igualmente los justificantes de la misma. Los documentos justificativos de gastos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingreso de cuotas de Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal. La forma de pago del gasto subvencionado se expresará en la factura o documento equivalente, y se justificará de la manera que a continuación se indica: a) Pago en efectivo: mediante recibí firmado sobre el propio documento con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI. b) Pago por cheque nominativo: mediante incorporación a la factura de copia del cheque y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario del citado cheque. c) Pago por transferencia: Indicación en la factura de esta forma de pago, así como de la cuenta beneficiaria, y presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario de la indicada transferencia. d) Pago por domiciliación bancaria: mediante presentación ante el Ayuntamiento para su cotejo del cargo bancario correspondiente. 4. Previo informe del órgano instructor, la cuenta justificativa se someterá a la aprobación del órgano concedente para su aprobación si procede. Artículo 12.- Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables, aquellos necesarios para la adecuada ejecución de la actividad subvencionada y que hayan tenido lugar con anterioridad a la finalización del período de ejecución. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica y financiera, los notariales y registrales, los gastos periciales para la realización de proyectos técnicos y los gastos de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la correcta ejecución de la misma. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y los gastos judiciales. Los gastos de garantías bancarias son subvencionables si así se prevé en la normativa reguladora de la subvención. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras o en el correspondiente convenio, se entenderá gasto realizado el efectivamente pagado. TITULO I PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES. CAPITULO I SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Artículo 13.- Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de carácter sectorial. 1. Salvo que la propia convocatoria incluya las bases reguladoras de la subvención, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones regladas, habrán de aprobarse por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, las bases reguladoras de las subvenciones de carácter sectorial, que una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, mantendrán su vigencia para todas las convocatorias específicas que se hagan al amparo de la misma. 2. Las Bases reguladoras de las Subvenciones de carácter sectorial contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: a) Obra, servicio o, en general, finalidad de interés público o social para la que se concede la subvención; plazo de ejecución, así como posibilidad de prórroga b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención. c) Forma y Plazo para la presentación de las solicitudes. d) Procedimiento de concesión de la subvención e) Criterios objetivos de otorgamiento, y en su caso ponderación de los mismos. f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como posibilidad en su caso, de conformidad a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, de prorratear entre los beneficiarios, el importe global máximo de la subvención. g) Órgano competente para la ordenación, instrucción, y resolución del procedimiento, y plazo en que será notificada la resolución. h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. i) Plazo y forma de justificación del empleo dado a los fondos recibidos, y en su caso posibilidad de prórroga. j) Forma de pago, y posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que en su caso deberán aportar los beneficiarios. k) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán ser tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución. l) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera personas físicas o jurídicas, Administraciones o entes privados o públicos; y exigencia, en su caso de un porcentaje de financiación propia por parte del beneficiario. m) Posibilidad de reformulación de las solicitudes. n) Criterios de graduación, en su caso, de los posibles incumplimientos, a efectos de determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o en su caso, el importe a reintegrar. 3. Las bases reguladoras de las subvenciones de carácter sectorial se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y regularán con carácter permanente las peculiaridades de los diferentes tipos de subvenciones que el Ayuntamiento convoca con carácter periódico. Artículo 14.- Bases reguladoras de las subvenciones específicas. 1. Cuando no resultasen de aplicación las bases de carácter sectorial a las que se aluden en el artículo anterior, la Junta de Gobierno Local podrá convocar la concesión de subvenciones aprobando al mismo tiempo las bases específicas reguladoras de las mismas. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones específicas se publicarán, junto con la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y tendrán como mínimo el mismo contenido que las bases reguladoras de las subvenciones de carácter sectorial. Artículo 15.- Régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel en el que las subvenciones se otorgan previa la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, para proceder a su adjudicación a favor de aquélla o aquéllas que hayan obtenido mejor valoración, con el límite máximo del crédito fijado en la citada convocatoria. Artículo 16.- Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante resolución o acuerdo del órgano competente, que aprobará la convocatoria pública y que contendrá como mínimo el siguiente contenido: a) Indicación de la Resolución por la que se aprobaron las bases reguladoras de la subvención, así como diario oficial en la que está publicada, salvo que se incluyan en la propia convocatoria. b)) Objeto y finalidades de la subvención; plazo de ejecución y plazo de justificación. c) Crédito presupuestario al que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas. d) Expresión de que la concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, así como plazo de presentación de solicitudes. f) Documentación que ha de acompañar a la solicitud, incluyendo como mínimo: - C.I.F. o N.I.F. del beneficiario, y domicilio a efectos de notificaciones. - Datos de la entidad y cuenta bancaria a la que deba transferirse el importe de la subvención. g) Órgano colegiado competente para la gestión del procedimiento. h) Órgano instructor y órgano competente para la resolución del procedimiento. i) Criterios de Valoración. j) Plazo de resolución y notificación. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. l) Medios de notificación y publicación. 2. El acuerdo por el que se apruebe la convocatoria pública se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 3. En el procedimiento habrán de valorarse todas las solicitudes presentadas, concediéndose la subvención a aquellas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases, hayan obtenido mejor valoración. Artículo 17.- Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. El expediente habrá de contener informe acreditativo de que los beneficiarios de la subvención propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma. Artículo 18.- Resolución. Una vez redactada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la resolución procedente, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. La resolución por la que se concede la subvención contendrá, como mínimo, las menciones siguientes: a) Nombre del beneficiario o beneficiarios de la actividad a desarrollar o servicio a prestar, incluido el número de identificación fiscal. b) Plazo de ejecución, con expresión de la fecha de inicio. c) Cuantía de la subvención y forma de pago. d) Requisitos exigidos para el abono de la subvención y forma y cuantía de las garantías que, en su caso, hayan de aportar los beneficiarios para el supuesto de que se prevean pagos a cuenta o anticipados. d) Condiciones que se impongan al beneficiario. e) Plazo y forma de justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA Artículo 19.- Contenido del Convenio. Se concederán de forma directa las subvenciones excepcionales y nominativas, previstas en el artículo 4 de la presente ordenanza. En todo caso tales subvenciones se formalizarán mediante convenio, el cual tendrá como mínimo el siguiente contenido: a) Objeto de la subvención b) Identificación del beneficiario, incluido el D.N.I., o número de identificación fiscal. c) Plazo de ejecución de la actuación subvencionada y plazo y forma de justificación, así como de sus posibles prórrogas. d) Forma de pago, posibilidad de pagos a cuenta y pagos anticipados, así como el régimen de garantías e) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; y porcentaje máximo de financiación y/o porcentaje mínimo de financiación propia. f) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. g) Plazo de vigencia que coincidirá con el plazo de justificación de la subvención. Artículo 20.- Procedimiento: 1. El órgano instructor elevará propuesta al órgano competente, a efectos de aprobar el convenio y el gasto correspondiente. 2. Previamente a la aprobación del convenio por el órgano competente deberá acreditarse por parte del beneficiario: - Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Pública, estatal y municipal, y frente a la seguridad social - No estar incurso en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. El órgano instructor acompañará a la propuesta informe sobre si el beneficiario se encuentra incurso en algún procedimiento de reintegro por subvenciones pendientes de justificar concedidas anteriormente, de forma que de ser así no procederá la concesión de la subvención. 3. En el caso de las subvenciones excepcionales, será necesario acreditar las razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano competente para la aprobación de este tipo de subvenciones será la Junta de Gobierno Local, si su importe no supera los 1.200 euros. En caso contrario, el órgano competente para su aprobación será el Pleno del Ayuntamiento. Sin embargo, y por razones de urgencia justificadas en la propuesta, podrá la Junta de Gobierno Local aprobar este tipo de subvenciones aunque su importe supere los 1.200 euros, siempre que por razón de la cuantía el órgano competente no sea el Pleno del Ayuntamiento. TÍTULO II REINTEGRO Artículo 21.- Reintegro de la subvención. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en aquellos supuestos y condiciones establecidos en los artículos 36 a 40 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 22.- Procedimiento de reintegro. El órgano concedente de la subvención es el competente para la tramitación y resolución del correspondiente expediente de reintegro, que se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones: a) La normativa de aplicación es la contenida en la legislación sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. b) El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano concedente, por propia iniciativa, por denuncia, por petición del órgano instructor, o por petición del órgano interventor como consecuencia de las actuaciones de control financiero, garantizándose a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y examinar el expediente, así como al preceptivo trámite de audiencia. c) El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución es de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido ese plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. d) La resolución de reintegro será notificada al interesado, con indicación de lugar, forma y plazo para el ingreso, con advertencia de aplicación del procedimiento de recaudación en vía de apremio en caso de incumplimiento. TÍTULO III CONTROL FINANCIERO Artículo 23.- Control financiero de las subvenciones. 1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención del Ayuntamiento de San Javier respecto de los beneficiarios, y tendrá como objeto verificar las circunstancias a las que se refiere el artículo 44 de la Ley General de Subvenciones. 2. La realización de acciones de control financiero de subvenciones podrá ser previamente acordada por el Pleno del Ayuntamiento, quien determinará el alcance de las actuaciones correspondientes. El acuerdo de Pleno se adoptará previo informe de la Intervención Municipal, e indicará el contenido de las actuaciones a desarrollar, el personal adscrito, la colaboración técnica necesaria, el coste de las mismas y la previsión de su desarrollo temporal. 3. Igualmente, el control financiero podrá iniciarse a instancia de la intervención municipal. 4. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias e informes y darán lugar a un informe final que, firmado por el Interventor Municipal, será elevado al Pleno para su consideración. Artículo 24.- Obligación de colaboración. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención están obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano de control, quien, a su vez, dispondrá de las siguientes facultades: a) Libre acceso a la documentación objeto de comprobación. b) Libre acceso a los lugares o locales en que se desarrolla la actividad subvencionada. c) Obtención de copias o retención de las facturas o cualquier otro documento relativo a las operaciones subvencionadas. d) Libre acceso a la información de cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales pueda haberse realizado la disposición de los fondos. TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 25.- Régimen sancionador. El régimen sancionador en materia de subvenciones será el regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, siendo competentes para acordar e imponer las sanciones los órganos concedentes de las subvenciones. TÍTULO V SUBVENCIONES EN CONCEPTO DE AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL Artículo 26. Carácter de excepcionalidad. Se exceptúan, por razones sociales y humanitarias, de los procedimientos señalados en los artículos anteriores, las ayudas de emergencia social, que conceda el Ayuntamiento, con cargo al presupuesto de servicios sociales. Tales ayudas de emergencia social se considerarán formuladas al amparo de la convocatoria general anual y abierta que se regula en el presente título, siempre y cuando en los presupuestos municipales se incluya una partida específica para este tipo de ayudas. Artículo 27.- Beneficiarios y procedimiento. Su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los párrafos siguientes: Únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente título personas físicas, debiendo tramitarse conforme al siguiente procedimiento: 1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud por parte del interesado. 2. Se exceptúa por razones humanitarias y sociales la obligación de acreditar estar al corriente con las obligaciones tributarias frente a la hacienda pública y con la Seguridad Social. 3. Informe favorable y propuesta de la asistente social municipal sobre la procedencia de conceder la ayuda solicitada, debiendo tener como mínimo el siguiente contenido: - Identificación del beneficiario - Motivación - Forma de pago, con identificación de la persona física o jurídica, incluido el D.N.I. o C.I.F., y domicilio, a la que se le debe abonar el importe de la subvención concedida en caso de no coincidir con el Beneficiario. - Constancia expresa de no estar el beneficiario incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas anteriormente, y no justificadas en tiempo y forma. - Plazo y forma de justificación. 4. Elevación del informe-propuesta de la asistente social a informe de un órgano colegiado, que estará constituido por: - El concejal de servicios sociales - El Director del Centro de Servicios Sociales - Una Asistente Social Municipal 5. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado anteriormente citado, elevará al órgano competente, por razón de la cuantía, propuesta para la aprobación del gasto y de la ayuda correspondiente, debiendo tener como mínimo el mismo contenido que el informe-propuesta del asistente social. Disposición Final Primera La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En San Javier a 8 de junio de 2006.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez.