¿OC¿ San Javier ¿OF¿¿SUC¿ 8542 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2002, sobre aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, queda elevado a definitivo el citado acuerdo. En consecuencia y, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se publica el acuerdo antecitado, con el texto íntegro de la correspondiente modificación de las ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor. Parte dispositiva del acuerdo de fecha 7 de febrero de 2002. Primero. Declarar de urgencia el asunto, a los efectos previstos en el artículo 82.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Segundo. Aprobar provisionalmente la modificación de la vigente Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el sentido de introducir un párrafo segundo al apartado 1. del artículo 5% con el siguiente tenor literal: «Asimismo, gozarán de una bonificación del 80 por 100 de la cuota del impuesto las obras que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, que sean declarados de especial interés o utilidad municipal, en los término indicados en el párrafo anterior. No se entenderán incluidas a efectos de aplicar esta bonificación, las obras que se realicen en el interior del invernadero, ni las exteriores que sean anexas al mismo». Y por coherencia gramatical, el apartado 2 del antecitado artículo 5% queda redactado en plural, como sigue: «Para el disfrute de dichas bonificaciones será necesaria la solicitud del sujeto pasivo, simultáneamente a la solicitud de licencia urbanística o, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de ingreso en voluntaria». Tercero. Que se exponga al público el expediente, por plazo de treinta días previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y en un diario de los de mayor difusión de la Región, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Cuarto. En el supuesto de que no se produzcan reclamaciones ni sugerencias en el plazo indicado, la Ordenanza se entenderá aprobada definitivamente. De presentarse, se someterá de nuevo el expediente a la consideración del Pleno de la Corporación, para acordar lo que proceda. Quinto. Facultar al Alcalde Presidente para declarar, mediante Decreto, la concurrencia de los requisitos necesarios para la aprobación definitiva de la Ordenanza y para cuanto requiera la efectividad del presente acuerdo. Sexto. Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza, procédase a publicar el texto íntegro de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. San Javier, 1 de julio de 2002.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿