¿OC¿ San Javier ¿OF¿¿SUC¿ 2737 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Higiene Urbana y de la Gestión de Residuos. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias durante el período de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Higiene Urbana y de la Gestión de Residuos, se considera definitivamente aprobada y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA HIGIENE URBANA Y DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ordenanza que regula en el término municipal de San Javier la higiene urbana y la gestión de residuos, se basa en el cumplimiento de los principios del desarrollo sostenible, según se establece en la Conferencia sobre Desarrollo y Ecología organizada por la Organización de Naciones Unidas en Río de Janeiro (junio de 1992). Según estos principios, la sociedad de consumo, en lo que respecta a la generación de residuos, está afectando gravemente al medio ambiente por el despilfarro de recursos naturales y el problema de la eliminación de los mismos, que está convirtiendo la Tierra en un gigantesco vertedero. Por ello, la gestión de residuos urbanos debe basarse en la reducción, reutilización y reciclado de los mismos. Hemos de recordar que la conservación del entorno urbano, a través de la higiene urbana y la colaboración ciudadana, es una de las principales obligaciones del Ayuntamiento. En lo referente a la gestión de residuos urbanos, es obligación de los ciudadanos y del Ayuntamiento cuidar los recursos naturales de nuestro entorno, para legarlo a las futuras generaciones. En cuanto al ejercicio de las competencias sobre residuos, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE n.º 96, de 22-4-98) respeta el reparto constitucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, al tiempo que garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las Entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos. La Ley 10/98 prevé la elaboración de planes nacionales de residuos, que resultarán de la integración de los respectivos planes autonómicos de gestión, y admite la posibilidad de que las Entidades locales puedan elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos. La Ley 10/98 regula también la forma en que habrá de hacerse la recogida de los residuos urbanos por las Entidades locales, el traslado interno y externo de los residuos dentro del margen de limitación de movimientos que a los Estados miembros de la Unión Europea permite el Reglamento 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y control de los traslados de residuos en el interior y a la entrada y salida de la Comunidad Europea, tomándose como básico el principio de proximidad, y regulándose también los supuestos en los que las Comunidades Autónomas pueden limitar su movimiento dentro del territorio nacional. Así, se atribuye de forma genérica a las Entidades locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad sólo existe esta obligación para municipios de más de 5.000 habitantes. Igualmente, se obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del año 2001, lo que tampoco está contemplado en el artículo 26.2.b) de la Ley 7/1985. Y por último, en al artículo 8, punto 4 de la Ley 10/98 se especifica que: «las Entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en la Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas». CAPÍTULO I .- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza, tiene por objeto la regulación de las situaciones y actividades dirigidas a mantener la limpieza de los espacios públicos y privados, almacenamiento, recogida y tratamiento de los residuos urbanos y municipales, y otros residuos; en orden a la protección de la salud pública y medio ambiente, así como la pulcritud, ornato y presencia urbana, en cuanto esta competencia le corresponde a los entes locales Artículo 2.- Marco legal La regulación de la presente ordenanza atiende a los principios de la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos (BOE de 22 de abril de 1998), Ley 11/1997 de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases (BOE de 5 de julio de 1997), R.D. de 30 de abril por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, R.D.L. 1163/1986 que modifica los artículos 1 y 11 de la ley 42/75, Ley básica de residuos tóxicos y peligrosos 20/1986, de 14 de mayo, R.D. 833/88 donde se aprueba el reglamento y el R.D. 952/1997, de 18 de Julio, por el que se modifica el 833/1988, así como la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, R.D.L. 931/86 de 2 de mayo, y demás disposiciones complementarias, incluida legislación Comunitaria. Artículo 3.- Ámbito 1. El ámbito territorial de aplicación de esta normativa es el municipio de San Javier. 2. El ámbito de aplicación son los residuos urbanos o municipales, tal y como se definen en la legislación de aplicación y en la presente ordenanza. Queda excluida del ámbito de esta Ordenanza la Gestión de Residuos Tóxicos o Peligrosos, de residuos de actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo clasificado como no urbanizable o urbanizable sin sectorizar, de residuos radioactivos, de aguas residuales, de productos contaminantes y de cualquier otra clase de materia que se rija por disposiciones especiales. Artículo 4.- Definiciones A los efectos de la presente Ordenanza, las definiciones utilizadas son las empleadas en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE n.º 96, de 22-4-98), relativas a los términos siguientes: a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de la Ley 10/1998, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. b) «Residuos urbanos o municipales»: los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos, los siguientes: - Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. - Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. - Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. c) «Residuos peligrosos»: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. d) «Prevención»: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. e) «Productor»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. f) «Poseedor»: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. g) «Gestor»: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. h) «Gestión»: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. i) «Reutilización»: el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. j) «Reciclado»: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. k) «Valorización»: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno. l) «Eliminación»: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimientos enumerados en el anexo II. A de la Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que figuren en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno. ll) «Recogida»: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. m) «Recogida selectiva»: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos. n) «Almacenamiento»: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción, con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior. ñ) «Estación de transferencia»: instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos, para poder posteriormente transportarlos a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. o) «Vertedero»: instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra. p) «Suelo contaminado»: todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas, han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal, que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno. Como complemento a estas definiciones, se considera necesario precisar el significado aplicado a los siguientes términos: - Residuo asimilable a domiciliario. Aquellos que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, incluidas las fracciones recogidas selectivamente; quedan excluidos de esta clasificación los que presenten características especiales que los hagan peligrosos y los que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación. - Residuo inerte. Los residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente ni de cualquier manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto, de forma que puedan dar lugar a una contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviación total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad de la lixiviación, habrán de ser insignificantes. - Fracción orgánica de los residuos urbanos o municipales. Comprende los residuos propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas, al manipular, preparar y consumir la comida, y también los residuos procedentes de generadores singulares, como mercados municipales, restaurantes, hoteles, grandes superficies, cuarteles, etc.. También se incluyen en esta categoría los residuos de jardinería y poda, tanto privados como públicos. - Envases ligeros. Las latas (de acero, aluminio, etc..), los envases de plástico de cualquier clase, los envases de cartón de aluminio y otros incluidos en los residuos de envases. Artículo 5.- Analogía En los supuestos no regulados en la presente ordenanza pero que, por sus características, pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de la misma que regulen otras con los que guarden similitud o identidad de razón. Artículo 6.- Órganos municipales Son órganos competentes en esta materia, en la forma establecida a lo largo del articulado de esta Ordenanza, o que determinen las normas complementarias de la misma: a) El Pleno del Ayuntamiento b) El Sr. Alcalde u órgano en quien delegue expresamente. c) Cualesquiera otros órganos de gobierno del Ayuntamiento que, por delegación expresa, genérica o especial de los primeros, actúen en el ámbito de aplicación sustantiva y territorial de esta Ordenanza. Artículo 7.- Actividad Municipal en la materia 1. El Ayuntamiento, a través de sus empleados, prestará directamente el servicio público de que trata esta Ordenanza, en los términos previstos en la misma, con arreglo a los esquemas organizativos y técnicos que en cada momento estime oportunos. 2. Sin perjuicio de esta actividad de prestación y en apoyo de la misma, ejercerá de Policía, para dirigir, prevenir y, en su caso, sancionar las conductas y acciones que afecten al servicio de que se trata. 3. Cuando se trate de servicios municipales gestionados de forma indirecta, el Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de los principios que inspiran esta Ordenanza, en la prestación de aquellos servicios por la empresa concesionaria. 4. Finalmente, dentro de la actividad de fomento, promoverá y favorecerá las conductas y acciones ciudadanas que coadyuven a la mejor prestación del servicio, estableciendo ventajas honoríficas, jurídicas y económicas reales o financieras directas o indirectas. Artículo 8.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos o usuarios 1. Son derechos de los ciudadanos o usuarios: a) Exigir la prestación de este servicio público. b) Utilizar, de acuerdo con esta Ordenanza, dicho servicio. c) Ser informado, previa petición razonada, dirigir solicitudes, reclamaciones y sugerencias al Ayuntamiento, en relación con las cuestiones que suscite la prestación del mismo, d) Denunciar las anomalías e infracciones que conozcan, debiendo informárseles de las actuaciones practicadas. 2. Son deberes de los ciudadanos o usuarios: a) Evitar y prevenir los atentados a la Higiene Urbana. b) Cumplir las prescripciones previstas en esta Ordenanza y en las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipales. c) Cumplir las indicaciones que, en el ejercicio de las competencias que les atribuye esta Ordenanza, realicen los órganos de gestión del servicio. d) Abonar las Tasas y exacciones municipales previstas en las Ordenanzas fiscales como contrapartida a la prestación del servicio. e) Abonar los gastos ocasionados por las ejecuciones subsidiarias que el Ayuntamiento se vea obligado a realizar en su nombre. f) Abonar los gastos directamente imputables a los mismos que se deriven de las prestaciones del servicio en los términos de esta Ordenanza. g) Abonar las multas que, por infracción a la Ordenanza, se les impongan. 3. El Ayuntamiento podrá acudir a la vía de apremio para resarcirse de los gastos o cobrar las Tasas, exacciones y multas a que se refiere el número anterior. Artículo 9.- Régimen tributario El Ayuntamiento, a través de sus Ordenanzas Fiscales, establecerá las tasas y, en su caso, Precios Públicos, que deberán abonar los usuarios del servicio como contraprestación a su recepción, rigiéndose esta relación por la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que la desarrolle. CAPÍTULO II.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA Sección I.- LIMPIEZA VIARIA Artículo 10.- Objeto La limpieza viaria comprende, como regla general, a salvo de otras actuaciones puntuales: A) La limpieza y barrido de los bienes de uso y dominio público señalados en el artículo siguiente. B) El riego de los mismos. C) El vaciado de las papeleras y demás enseres destinados a este fin. D) La recogida y transporte de los residuos precedentes de esta limpieza. Artículo 11.- Ámbito 1. A los efectos previstos en esta Ordenanza, son bienes de uso público local, los caminos, plazas, calles, avenidas, aceras, parques, jardines y zonas verdes, zonas terrizas, puentes, túneles peatonales y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia municipal. 2. Son de carácter privado, y por lo tanto de responsabilidad particular su limpieza y conservación, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares y terrenos de propiedad particular o de otras Administraciones o Entidades Públicas, galerías comerciales, zonas verdes privadas y similares, cualquiera que sea él titulo dominical o posesorio o el régimen de propiedad o posesión con que se detenten. 3. Asimismo, quedan exceptuados del régimen previsto en el numero 1º de este articulo los terrenos que, aun siendo de propiedad municipal, estén sometidos a un uso común especial o a un uso privado por particulares u otras Administraciones Publicas o Entidades Públicas o privadas, previstos en las oportunas licencias y concesiones, respectivamente. 4. Con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá actuar directamente, en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ordenanza, sobre los solares o terrenos de propiedad particular que se encuentren afectados, así como en el mantenimiento y limpieza del dominio publico terrestre (Playas). Artículo 12.- Competencias en la materia 1. Corresponde al Ayuntamiento, el ejercicio de esta actividad en los bienes de uso publico local a que se refiere el numero 1º del articulo anterior y, en los términos previstos en el mismo, del numero 4º del citado artículo. 2. Compete a sus titulares dominicales, posesorios y a los usuarios y concesionarios la limpieza de los terrenos y bienes previstos en los números 2º y 3º de dicho artículo anterior, a cuyos efectos deberán seguir las directrices que, con carácter general, establezca el Ayuntamiento, en orden a su limpieza y conservación, garantizándose su seguridad, salubridad y ornato. En caso de incumplimiento de las obligaciones que le competen, derivadas de esta Ordenanza, o de las indicaciones del Ayuntamiento señaladas en el párrafo anterior, éste podrá acudir a la ejecución subsidiaria en los términos del articulo 98 de la vigente Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, (o de la norma que, en el futuro, la establezca), sin perjuicio de ejercitar la potestad sancionadora que le reconoce esta Ordenanza. Sección II.- USO DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 13.- Uso de la vía pública Se prohibe arrojar a las vías públicas todo tipo de residuos o desperdicios. Quienes precisen desprenderse en la vía pública de residuos de pequeña entidad, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías o espacios públicos, y de modo especial: a) Depositar basura doméstica en vía pública o papelera. b) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar aceite u otros líquidos, o realizar reparaciones en los mismos, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería. c) Sacudir prendas o alfombras, así como regar plantas situadas en el exterior de los edificios, excepto entre las 23 horas y las 7 horas de la mañana siguiente. d) La busca y triaje de las basuras domiciliarias o de establecimiento, presentadas para su recogida. e) Partir leña, encender lumbre, lavar, tender, escupir o realizar necesidades fisiológicas. f) El abandono de animales muertos. g) Depositar muebles y enseres. h) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de construcción. i) El abandono de vehículos al final de su vida útil j) Crear depósitos de residuos de cualquier tipo, en el ámbito territorial del municipio (incluidos ramblas, canales, solares, etc; tanto públicos como privados). Artículo 14.¿ Transporte Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros materiales polvorientos u otros que puedan ensuciar la vía pública, estarán obligados a tomar las medidas oportunas a fin de evitar que, por cualquier causa, se produzca el derrame o la voladura de los mismos. Artículo 15.- Obras en la vía pública Cuando se realicen obras en la vía pública, y sin perjuicio del estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en su licencia y previsiones sobre su señalización y balizamiento, se tomarán las debidas precauciones para minimizar las molestias producidas por polvo y escombros, debiendo depositar éstos dentro de los limites de la obra, en tanto sean retirados, lo cual deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos. Si la cantidad de escombro producido fuese superior a 0,05 metros cúbicos habrán de utilizarse, para su almacenamiento en la calle, contenedores adecuados para su utilización en la vía publica, previa autorización municipal y con las condiciones indicadas en esta Ordenanza. Los contenedores deberán estar correctamente cerrados en todo momento (incluido en su transporte) de forma que impidan la caída de objetos y su derrame accidental. El uso de estos contenedores será exclusivo del personal autorizado por el Ayuntamiento. Antes de salir de una zona de obra, a los vehículos que transiten por ella habrán de lavárseles los bajos y ruedas, a fin de impedir que ensucien la vía pública. Artículo 16.- Restos de productos Los restos de productos, que como consecuencia de su carga o descarga, pudieran quedar en la vía pública, deberán ser limpiados por la persona o empresa que realice la operación. En el caso que no lo hicieran, el Ayuntamiento lo realizará emitiendo factura de costes y sancionando la infracción correspondiente. Artículo 17.- Animales domésticos 1. Los poseedores de animales domésticos deberán recoger y retirar los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada. Para ello, podrán incluir dichos residuos: a) En la bolsa de recogida domiciliaria. b) En bolsas perfectamente cerradas que, se depositarán en contenedores o, en su defecto, en papeleras. b) Sin envoltorio alguno, en los lugares habilitados al efecto para estas deyecciones o en los sumideros-imbornales. 3. Los poseedores de vehículos de tracción animal, etc., dispondrán de recogedor de excrementos que eviten su caída en a vía pública, y en todo caso, cuando a pesar de lo anterior, ésta se produzca, recogerán las deposiciones producidas en los estacionamientos o en la marcha del vehículo en recipientes herméticos normalizados instalados en el vehículo a su cargo, que vaciarán en bolsas cerradas, para su recogida en los lugares y horarios que se establezcan. Dichos recipientes herméticos normalizados, serán de un material que impida la salida fortuita de los mismos de residuos y olores. 3. La tenencia y circulación de animales en la vía pública, se ajustará a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales sobre control animal y cuantas otras se promulguen específicamente sobre la materia. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los propietarios o poseedores de animales domésticos están obligados, en su estancia y circulación por el dominio público a: a) Impedir que efectúen sus deposiciones en las calzadas, aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía publica destinados al tránsito, paseo, estancias de personas y vehículos y al solaz de las primeras. b) No realizar operaciones de limpieza o lavado de los animales y vehículos en los lugares señalados en los apartados anteriores. 5. Sin menoscabo de las Ordenanzas Municipales publicadas específicamente sobre la materia, en aquellos acontecimientos o celebraciones festivas tradicionales o esporádicas que se celebren en la ciudad, en los que tengan una participación activa los animales domésticos, además de requerirse una previa autorización municipal para su realización y participación de los animales, se establecerán las medidas oportunas para preservar la higiene urbana de la zona o lugares donde se produzca la concurrencia de los mismos. Sección III.- RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICULARES RESPECTO A LA LIMPIEZA DE SUS DOMINIOS. Artículo 18.- Limpieza de zonas comunes Las Comunidades de propietarios y los propietarios individuales o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes, están obligados a mantener limpios los patios de luces, patios o manzanas o cualesquiera otros elementos o zonas comunes. Artículo 19.- Limpieza de zonas visibles Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en « estado decoroso» las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública. Artículo 20.- Cercado de solares Igual obligación se aplica a los propietarios de solares situados en «Suelo urbano», los cuales deberán estar cercados con valla de 2 metros de altura mínima ejecutada con material y espesor adecuados para su conservación en buen uso. La administración Municipal, previa petición del interesado, podrá eximir de la obligación de vallado de un solar, cuando éste se destine de forma habitual a lugar de esparcimiento, bienestar social o cumpla alguna función de interés público. Artículo 21.- Limpieza de escaparates La limpieza de escaparates, toldos o similares de establecimientos comerciales, se realizará de forma que no ensucien la vía pública y siempre antes de las 10 horas. En el caso de que la limpieza de los elementos enunciados en el apartado anterior precisara, por su importancia y complejidad, realizarse en horas distintas a las determinadas, se deberá solicitar de la administración autorización previa. Artículo 22.- Limpieza y arreglo de inmuebles Cuando se proceda a la limpieza o arreglo de un inmueble, e independientemente del cumplimiento de la vigente Ordenanza sobre edificación y Uso del suelo en lo referente a la licencia a obtener requisitos de la misma, así como de la normativa sobre Seguridad e higiene en el trabajo, se tomarán las debidas protecciones, tales como: acordonado o vallado de la zona a arreglar, colocación de redes protectoras, etc., con objeto de reducir las posibles molestias al ciudadano, debiendo, al finalizar estos trabajos realizar la limpieza de la vía pública que estuviera ensuciada. Los encargados o responsables de las obras en edificios existentes o de nueva planta, tendrán la obligación de dejar todos los días, a la finalización de la jornada de trabajo, los frentes de los mismos limpios de escombros, materiales de construcción o similares. Artículo 23.- Residuos de obras y demolición Cuando como consecuencia de las obras a realizar, tanto en el interior como en el exterior de sus dominios, se produzcan escombros en cantidad superior a 0,05 metros cúbicos, deberán utilizarse para su almacenamiento en vía pública contenedores adecuados para este fin, previa autorización municipal y con las condiciones señaladas en esta Ordenanza. Se considerará infracción, toda construcción en estado de abandono o ruinoso (edificios, instalaciones, viviendas aisladas, etc,) que pueda producir un impacto paisajístico negativo o que entrañe peligro para la seguridad de los ciudadanos. Artículo 24.- Anuncios en inmuebles Los propietarios de todo tipo de inmuebles y edificaciones, y en especial, aquellos que hayan sido declarados Monumento Histórico ¿ Artístico o Bien de interés Cultural, así como los titulares de quioscos o cualquier otro puesto o espacio destinado al comercio y situado en la vía pública, tendrán la obligación de mantener las paredes y fachadas limpias de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una actividad profesional o actividad mercantil y siempre que en estos casos, estén amparados por la correspondiente licencia. Artículo 25.- Incumplimiento En caso de incumplimiento de sus obligaciones, las tareas de limpieza en los dominios de particulares podrán ser realizadas por el Ayuntamiento, con cargo a aquellos y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Sección IV.- LIMPIEZA DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO QUE ESTÉN SUJETOS A UN USO ESPECIAL O PRIVATIVO, Y ACTOS PÚBLICOS A CELEBRAR EN DICHOS BIENES. Artículo 26.- Uso privativo Del mantenimiento de la limpieza y estado de los bienes de dominio público que estén sujetos a un uso especial o privativo, serán responsables los titulares de la autorización o concesión que permite tales usos. Artículo 27.- Comercio Ambulante El ejercicio del comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades (en mercadillos, callejero o itinerante) se regirá por lo dispuesto en su Ordenanza municipal reguladora de la actividad, estando obligados los comerciantes a desmontar el puesto o instalación una vez finalizado el horario de venta establecido, dejando limpia de residuos y desperdicios la superficie ocupada y sus aledaños, a cuyo efecto depositarán dichos residuos en bolsas homologadas en los contenedores o recipientes ubicados en la zona de venta, o en los lugares especiales establecidos por el Ayuntamiento. Artículo 28.- Quioscos y otras instalaciones Los titulares o poseedores de quioscos de cualquier tipo (Loterías, prensa, etc.), y de otras instalaciones que comparten el uso común especial o el uso privativo del dominio público o de zonas abiertas al tránsito público, al margen de las prescripciones que en su normativa específica se establecen sobre las condiciones materiales de los mismos y el ejercicio de la actividad, están igualmente obligados a mantener en perfecto estado de limpieza la zona que ocupen y sus proximidades. A estos efectos, instalarán por su cuenta, adosadas a los quioscos o instalación de que se trate, las papeleras necesarias para preservar la limpieza de la zona, cuyo mantenimiento en buen uso les corresponde asimismo, debiendo evacuar los residuos allí depositados o producidos por la actividad, en bolsas homologadas que arrojarán en los contenedores de la zona o, en su caso, en la vía pública, en el horario establecido para la recogida de los mismos. Artículo 29.- Establecimientos de Hostelería Los establecimientos de Hostelería y análogos, que ocupen el dominio público o el privado de tránsito público, en su caso, están sujetos a las obligaciones señaladas en los dos artículos anteriores, instalando las papeleras necesarias, que no podrán fijarse al pavimento (cuando se trate de dominio publico), y limpiando la zona en que se ejerce la actividad durante y después de la jornada de trabajo, arrojando los residuos producidos en bolsas homologadas que depositarán en los contenedores o, en su caso, en la vía pública, en horario establecido al efecto para su recogida. Artículo 30.- Disposición General 1. Las actividades que, no estando comprendidas en los artículos anteriores de este Capítulo, desarrollen una actividad similar a las en él recogidas, seguirán las prescripciones establecidas en el mismo, acomodadas a su propia singularidad. 2. La infracción de estas prescripciones por cualquiera de los obligados en este capítulo puede comportar, por incumplimiento de las condiciones de su ejercicio, la retirada temporal o definitiva de la licencia, concesión o autorización concedida para el desarrollo de la actividad de que se trate, además del pago de las cuotas tributarias, contempladas en las correspondientes Ordenanzas fiscales municipales, por la intervención municipal que se derive del incumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la higiene urbana y cuyo desacato ha motivado dicha intervención municipal. Artículo 31.- Actos públicos Los organizadores de un acto público de carácter comercial o similar, en algunos de los espacios definidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza, serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de dicho acto, debiendo informar al ayuntamiento con la debida antelación, del lugar, recorrido y horario del mismo. Cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno, podrá exigirles la constitución de una fianza por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que presumiblemente les pudiera corresponder efectuar. Artículo 32.- Colocación y pegado de carteles Se prohibe la colocación y pegado de carteles, pancartas, pantallas publicitarias u otros similares, salvo lo expresamente previsto en la ordenanza reguladora de la publicidad exterior. No se podrán colocar pantallas publicitarias en dominio público o privado que no tengan otorgada la Licencia Municipal, debiendo presentar además el correspondiente seguro de responsabilidad civil y la documentación exigida en el artículo 28 de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior. La distribución de octavillas, pegado de carteles, pancartas y similares (incluidos la colocación en el parabrisas de los automóviles) de carácter comercial, está sujeta a autorización previa municipal, pudiendo ser exigida la constitución de una fianza o aval bancario que garantice los servicios subsidiarios de limpieza. En el caso de incumplimiento de esta obligación, la responsabilidad, recaerá sobre las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria y en su defecto, aquellas en cuyo favor se haga la misma. Artículo 33.- Publicidad dinámica La publicidad mediante megafonía deberá cumplir lo establecido en el DECRETO nº 48/1998, de 30 de julio, de la Comunidad Autónoma de Murcia, de protección del medio ambiente frente al ruido (BORM nº 180, de 6-8-98, C.E. BORM nº 208, de 9-9-98). En ningún caso podrá efectuarse fuera de los horarios de comercio, y con un volumen que no perturbe la normal tranquilidad ciudadana, quedando prohibido el esparcimiento de octavillas y otros elementos publicitarios desde los vehículos en que se efectúe. Artículo 34.- Otros supuestos Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, etc., están prohibidas, y serán sancionadas según lo establecido en la Ordenanza reguladora de publicidad exterior. Artículo 35.- Periodos electorales Durante los periodos electorales legislativos y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la respectiva normativa, espacios exclusivamente reservados para la utilización con soportes publicitarios. Artículo 36.- Riegos de plantas El riego de las plantas domiciliarias se efectuará sin producir derramamientos o goteos sobre la vía pública y entre las 24 y 8 horas, adoptando las precauciones necesarias para impedir molestias a los vecinos y transeúntes. Artículo 37.- Limpieza de elementos domiciliarios La limpieza y enjabegado de las fachadas de los edificios se efectuará previa licencia municipal en su caso (si han de colocarse andamios u ocuparse la vía pública con algún otro tipo de instalación), quedando obligados los interesados a limpiar la vía pública de residuos o restos sólidos o líquidos procedentes de estas operaciones. Artículo 38.- Vertidos diversos 1. Queda terminantemente prohibido el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de refrigeración o de instalaciones de cualquier otro tipo. 2. Asimismo se prohibe el vertido de aguas sucias sobre la vía pública o zonas ajardinadas, salvo la procedente de la limpieza a que se refiere el artículo anterior y de la domiciliaria, que solo se podrá verter en los sumideros de la red de alcantarillado, guiando dicho vertido hacia los mismos o evacuando los recipientes en los que se contengan sobre ellos, evitándose, en cualquier caso, las molestias a los transeúntes y vehículos. 3. Los vertidos procedentes de aguas residuales de industrias deberán estar autorizados por el organismo competente. Del mismo modo queda prohibido el vertido de estas aguas a cualquier medio receptor (mar, alcantarillado o cauce público) sin la pertinente autorización y canon de vertido. Todo vertido de aguas residuales industriales a otro medio receptor (vía pública, terrenos privados o públicos, etc.) está terminantemente prohibido y penalizado por la ley estatal. En cualquier caso se hará referencia al REAL DECRETO 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos (BOE núm. 95, de 21 de abril de 1995; rectif. BOE núm. 114, de 13 de mayo de 1995). Artículo 39.- Contaminación atmosférica a) En cuanto a las emisiones a la atmósfera procedentes de industrias, éstas deberán cumplir lo establecido en la LEY 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (BOE nº 309, de 26-12-72); DECRETO 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico (BOE nº 96, de 22-4-75; c.e. BOE nº 137, de 9-6-75); ORDEN de 18 de octubre de 1976 (Ministerio de Industria) de Prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial (BOE nº 290, de 18-10-76). b) Las emisiones acústicas deberán cumplir lo establecido en el DECRETO Nº 48/1998, de 30 de julio, de la Comunidad Autónoma de Murcia, de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido (BORM nº 180, de 6-8-98, c.e. BORM nº 208, de 9-9-98). c) Queda prohibida la instalación de luminarias con emisión directa cenital, salvo autorización temporal y expresa por parte del Ayuntamiento. d) La instalación de antenas de telefonía móvil estará regulada y controlada por la autoridad municipal. Cualquier instalación de estas características necesitará licencia municipal y autorización del organismo competente para su puesta en funcionamiento. CAPÍTULO III.- GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS Sección I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- Clasificación de los residuos 1. A los efectos previstos en esta ordenanza, y de acuerdo con la Ley 10/1998 de residuos, los residuos urbanos o municipales se clasifican en: a) Residuos urbanos domiciliarios. Los producidos por la actividad doméstica particular. Los residuos de comercios, oficinas, servicios y otros generadores singulares, que no tengan calificación de peligrosos, y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, en actividades ubicadas en suelo urbano de uso residencial . b) Residuos urbanos no domiciliarios. Los residuos de comercios, oficinas, servicios y otros generadores singulares, que no tengan calificación de peligrosos, y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, en actividades ubicadas en suelo urbano de uso no residencial. c) Residuos de la limpieza de vía pública. Procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes y áreas recreativas. d) Residuos de construcción domiciliaria. Los residuos y escombros procedentes de obras de construcción menores y reparación domiciliaria. e) Residuos voluminosos. Son los que por sus características volumétricas no pueden ser recogidos por los servicios convencionales ordinarios, como electrodomésticos, muebles etc. f) Animales domésticos muertos. g) Muebles y enseres. h) Vehículos abandonados. 2. Quedan excluidos del ámbito de esta Ordenanza, en los términos que en la misma se establece, los siguientes residuos: a) Tóxicos, peligrosos, definidos por su legislación correspondiente, incluidos los especificados como tales en el CER. b) De actividades agrícolas y ganaderas cuando se produzcan y depositen en suelo calificado como no urbanizable o urbanizable no programado. c) Radioactivos. d) Aguas residuales. e) Cualquier otro no especificado, pero que posea una legislación específica. Artículo 41. Recogida de residuos La recogida de residuos urbanos domiciliarios, será establecida por el Ayuntamiento, con la frecuencia y horario que se consideren más oportunos, dando la publicidad necesaria para el conocimiento del ciudadano. Artículo 42. Propiedad de los residuos y responsabilidad. 1. Los residuos urbanos deberán ser entregados para su recogida, de acuerdo con las normas que se indican los capítulos siguientes de este título, haciéndose cargo de los mismos el Ayuntamiento a través del servicio municipal competente, persona o entidad que autorice para tal cometido, debiendo, quien incumpla lo anterior, responder de los perjuicios que pudieran producirse, independientemente de las sanciones que procedan. 2. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 10/1998 de Residuos, el Ayuntamiento adquirirá la propiedad de estos residuos y, por tanto, los poseedores quedarán exentos de responsabilidad, solo cuando los residuos tengan las características de urbanos y sean entregados al servicio municipal de recogida, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza. 3. Los residuos urbanos depositados para su recogida y tratamiento, en las condiciones fijadas en esta ordenanza, adquieren el carácter de propiedad municipal, de acuerdo a la Ley. Artículo 43. Obligaciones municipales Las Entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en la Ley 10/98 y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. Artículo 44. Municipalidad del servicio Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y gestión de los residuos urbanos o municipales del municipio de San Javier, cualquiera que sea su naturaleza, sin previa concesión o autorización municipal. Artículo 45. Operaciones a realizar con los residuos La prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos por parte del servicio municipal, comprende las siguientes operaciones: a) Tratado de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida específicos. b) Devolución, si procede, de los elementos de contención, una vez vaciados, a los puntos originarios. c) Retirada de los restos vertidos en la vía publica, como consecuencia de estas operaciones. d) Transporte y descarga de los residuos en los puntos de tratamiento y eliminación, previamente autorizados y controlados por el Ayuntamiento. Artículo 46. Entrega de los residuos 1. De la entrega de los residuos solo se hará cargo el personal dedicado a esta tarea. Quien los entregue a cualquier persona física o jurídica que no cuente con la debida autorización municipal al efecto, responderá solidariamente con ella de cualquier perjuicio que se produzca por causa de aquellos y de las sanciones que procedan. 2. En ningún caso, podrán entregarse los residuos a los empleados del servicio que no tengan encomendada específicamente esta tarea. Artículo 47. Prohibición de uso de la red de saneamiento Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. A estos efectos, queda prohibida la instalación de trituradores domésticos o industriales que, por sus características, evacuen los productos triturados a la citada red de alcantarillado. Artículo 48. Responsabilidad de los productores/poseedores de residuos 1. Los productores de residuos, serán responsables del daño que ocasionen, mientras permanezcan en su propiedad y no sean entregados a un gestor autorizado para el tratamiento de los mismos. 2. De los daños que se produzcan en los procesos de tratamiento y eliminación, como consecuencia de la mala fe en la entrega de los residuos o de la falta de información sobre las características de los productos entregados, serán responsables los productores de los residuos objeto de esta anomalía. Sección II.- RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES Y RECOGIDA SELECTIVA Artículo 49. Ámbito El servicio municipal de residuos se hará cargo de la recogida de los residuos producidos en los domicilios particulares, y de los generados en comercios, oficinas y servicios, y que por su naturaleza, composición y volumen de producción diaria, inferior a 200 litros por día natural y por centro de trabajo, puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, en aquellas actividades ubicadas en suelo urbano de uso residencial. Artículo 50. Fracciones de los residuos. Con el fin de definir las diferentes formas para su gestión, los residuos municipales domiciliarios se dividen en las siguientes fracciones o materiales: a) Papel y cartón. Papel y cartón de periódicos, revistas y libros, así como los envases y residuos de envases de dichos materiales susceptibles de llegar al consumidor o al usuario final. b) Vidrio. Envases y residuos de envases de Vidrio susceptibles de llegar al consumidor final. c) Envases ligeros. Incluye todos los envases fabricados en materiales plásticos, metálicos y mezclas de estos materiales con cartón, como son botellas y garrafas de plástico para el agua mineral, envases de plástico de productos de limpieza, latas de bebidas, latas de conservas, briks de bebidas, etc, susceptibles de llegar al consumidor final. d) Domiciliarios especiales. Residuos que por sus características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación. e) Fracción orgánica. Restos de comidas y productos orgánicos biodegradables, producidos en los domicilios particulares. f) Resto. Resto de residuos que no están sometidos a operaciones de recogida selectiva. Artículo 51. Prestación del servicio de recogida selectiva. 1. El servicio de recogida selectiva de residuos domiciliarios se hará cargo de retirar los materiales especificados como tales, y es un servicio de prestación obligatoria por parte del ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento dará servicio de recogida selectiva monomaterial y multimaterial, mediante contenedores normalizados, para las siguientes fracciones: a) Papel y cartón. b) Vidrio. c) Envases ligeros. d) Resto. 3. El Ayuntamiento podrá establecer la recogida selectiva de otras fracciones no especificadas en los puntos anteriores, en caso de exigirlo la legislación o la planificación estatal y autonómica, o por ser necesario para garantizar el correcto reciclado de las fracciones. Artículo 52. Presentación de los residuos 1. La presentación de los residuos urbanos domiciliarios, se hará obligatoriamente en el tipo de recipiente normalizado, individual o colectivo, que en cada caso señale el Ayuntamiento, de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y con la implantación realizada para la recogida y transporte por el servicio municipal competente. 2. La utilización de los recipientes para Resto, será siempre disponiendo los residuos en el interior de bolsas de plástico, difícilmente desgarrables, perfectamente cerradas, exentas de líquidos, productos que puedan licuarse o productos inflamables; las bolsas han de tener un gramaje superior a 20 gramos por metro cuadrado, debiendo tener capacidad suficiente para permitir su cierre y cuyo peso máximo no excederá de 15 kg. 3. La utilización de los recipientes para Envase Ligero, Papel y Cartón y Vidrio será depositando directamente el material o bien depositando los residuos en bolsas, exentas de líquidos, productos que puedan licuarse o productos inflamables. 4. Los servicios municipales podrán rechazar la retirada de residuos que no cumplan las debidas condiciones de embolsado, caracterización y presentación. 5. En cualquiera de los casos, se prohibe: a) El depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse. b) Depositar basuras fuera de los contenedores o de forma que impidan el cierre de los contenedores. c) Depositar residuos diferentes a los establecidos para cada contenedor. d) El abandono de residuos, quedando obligados los usuarios a depositarlos en los lugares y horarios establecidos. e) Cualquier tipo de manipulación de residuos en la vía publica, que no estén debidamente autorizados por el Ayuntamiento. Artículo 53. Obligaciones del personal del Servicio. La recogida de los residuos sólidos urbanos se efectuará por los Operarios designados por el Servicio de recogida, a cuyos efectos los recipientes se colocarán en el lugar más próximo al paso del vehículo de recogida. El personal del Servicio correspondiente vaciará el contenido de los recipientes en el vehículo y depositarán éstos, vacíos, donde se encontraban, sin que le corresponda, por lo tanto, manipulación alguna de los residuos y de los recipientes dentro de los inmuebles, públicos o privados, de donde procedan dichos residuos. Artículo 54. Horarios de depósito y entrega de los residuos 1. Se depositarán las bolsas en el siguiente horario: de 20 a 22 horas, de lunes a domingo inclusive. 2. Los días 24 y 31 de diciembre no se presta el servicio, pudiendo haber recogidas puntuales por necesidades del servicio, por lo cual queda prohibido el deposito de las bolsas. Asimismo, no está sujeto a horario el uso de contenedores, cuando se depositen en ellos los restos de barrido y limpieza viaria. Artículo 55. Utilización de los contenedores normalizados 1. Los usuarios, personas físicas o jurídicas, comunidades de propietarios o vecinos, asociaciones, comerciantes, industriales, etc., en los horarios y condiciones establecidos, podrán utilizar los contenedores normalizados situados en distintos puntos de la ciudad y de su término municipal, o en su caso, solicitar al Ayuntamiento, autorización para la colocación de uno propio homologado, respetando dicho horario y condiciones. 2. Sólo se utilizará el contenedor para los residuos autorizados, sin que puedan depositarse en él objetos que puedan averiar el sistema mecánico de los vehículos de recogida, como escombros, enseres, estufas, maderas, etc., ni materiales de combustión. 3. Una vez depositadas las bolsas en los contenedores, se cerrará la tapa de los mismos. 4. Los colores normalizados establecidos para los contenedores son: a) Papel y cartón - Azul b) Vidrio- Verde claro. c) Envases ligeros - Amarillo. d) Resto ¿ Verde oscuro. 5. Las podas domiciliarias sólo se podrán depositar en contenedores autorizados por el Ayuntamiento para tal efecto, quedando prohibida la utilización de estos contenedores para uso profesional; así mismo queda prohibido el arrojo y depósito de podas en terrenos de dominio público, solares privados o suelo rústico. Artículo 56. Ubicación de los contenedores 1. El número y la ubicación de los contenedores, se determinaran por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las lógicas indicaciones y sugerencias, recibidas de los usuarios, quienes por lo demás, no podrán trasladarlos a lugares distintos que los señalados. 2. El Ayuntamiento podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose el estacionamiento de vehículos en forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los contenedores, así como el desplazamiento entre los mismos. 3. Los promotores y/o constructores de nuevas viviendas o urbanizaciones residenciales, tendrán la obligación de reservar en las mismas el espacio suficiente y necesario con arreglo a la densidad demográfica o industrial prevista, para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos, incluidas todas las fracciones de recogida selectiva que establezca el Ayuntamiento, siempre bajo la supervisión municipal. El cumplimiento de estas condiciones será imprescindible para la obtención de la correspondiente licencia de obras. 4. En general, y sin excluir otras soluciones que puedan definirse con posterioridad a esta ordenanza, los contenedores para la recogida selectiva de las fracciones de los residuos se localizarán en: a) Acera (agrupaciones de uno a dos tipos de contenedores) b) Áreas de aportación (agrupaciones de tres a cinco tipos de contenedores) c) Puntos limpios (agrupación de más de cinco contenedores, incluidos los residuos especiales) Artículo 57. Presentación de residuos en calles interiores En las edificaciones con amplios patios de manzanas, siempre en dominio público, en los que el acceso al portal del inmueble se abra a esos patios, es necesario que los vehículos colectores tengan acceso libre a los mismos. En caso contrario, la propiedad o administración del conjunto del inmueble se encargara de que los residuos o recipientes que los contengan, se sitúen en espera del vehículo colector a menos de 10 metros del paso del mismo. Artículo 58. Otros supuestos Los establecimientos o locales públicos o privados que produzcan cantidades considerables de residuos sólidos, podrán ser autorizados al transporte de los mismos, con sus propios medios, a los puntos de transformación y/o eliminación autorizados, poniéndolo en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento, utilizando recipientes o dispositivos especiales que cumplan la presente Ordenanza. El Ayuntamiento, por sí, realizará el correspondiente cargo por la transformación o eliminación de estos residuos. Si una persona física o jurídica, pública o privada, a la que habitualmente se le viene retirando una cantidad concreta y específica de residuos, tuviera necesidad, por cualquier causa, de desprenderse de residuos sólidos en cantidades mayores a la anterior y no de forma frecuente, no podrá abandonarlos con los residuos habituales, sino que podrá optar por obtener la autorización especial a que se refiere el número anterior o por solicitar su retirada particularizada por el servicio de recogida de basuras, corriendo con los gastos que, en uno y otro caso, se originen. Sección III.¿ PUNTOS LIMPIOS Artículo 59.¿ Descripción y objetivo de los puntos limpios Se entiende por puntos limpios, una agrupación de contenedores dispuesta por el servicio municipal o empresa concesionaria, para la recogida selectiva de otras fracciones de los residuos urbanos domiciliarios no contempladas en el servicio municipal de recogida, especialmente de residuos especiales. Su objetivo es mejorar el reciclado de esas fracciones, mejorando a su vez la calidad del reciclado del resto. Artículo 60.- Uso de los puntos limpios 1. Pueden utilizar los puntos limpios los ciudadanos particulares, como oficinas, comercios, servicios, las entidades públicas y privadas y la pequeña industria, que no tengan contratada con gestor autorizado una recogida específica de residuos con las limitaciones de volumen y tipología que se establecen en el artículo 52 de la presente ordenanza. 2. Con carácter general, la utilización de los puntos verdes por parte de los usuarios particulares que aporten residuos de tipo domiciliario, no estará sujeta a contraprestación económica. La ordenanza fiscal de Ayuntamiento establecerá las tasas que por la utilización de los puntos limpios hallan de satisfacer los titulares de actividades industriales, comerciales o de servicios, así como la capacidad máxima de los vehículos a partir de la cual se pagará, en su caso, una tasa de vertido. Artículo 61.¿ Residuos admisibles en los puntos limpios Con las limitaciones de cantidad que determinen los servicios municipales, los puntos limpios podrán llegar a aceptar las siguientes fracciones de los residuos urbanos: Residuos urbanos: a) Papel y cartón. b) Vidrio c) Plásticos d) Metales e) Textiles f) Electrodomésticos que no contengan sustancias peligrosas g) Restos orgánicos de jardinería h) Residuos voluminosos Residuos especiales: a) Medicamentos caducados b) Tubos fluorescentes c) Neumáticos d) Baterías e) Pinturas y Barnices f) Pilas g) Electrodomésticos que contengan sustancias peligrosas, como los frigoríficos h) Aceites vegetales i) Aceites minerales j) Residuos y escombros procedentes de obras de construcción menores y reparación domiciliaria. Sección IV.- GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES Artículo 62.- Responsabilidad El Ayuntamiento, a través del servicio designado de recogida de residuos, es responsable de la gestión de los residuos urbanos domiciliarios y asimilables. Artículo 63.- Prohibiciones generales 1. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales, cuyo tratamiento y eliminación se ajustará a la normativa general sanitaria. 2. Asimismo, queda prohibido cualquier abandono de residuos, entendiéndose por tal todo acto que tenga por resultado dejar incontroladamente materiales residuales en el entorno o medio físico, y las cesiones, a título gratuito u oneroso, de residuos a personas físicas o jurídicas que no posean la debida autorización municipal al efecto. 3. También está prohibida la incineración incontrolada de residuos sólidos, industriales, agrícolas o de cualquier tipo, a cielo abierto. 4. Finalmente, está prohibido el depósito de escombros y toda clase de residuos urbanos en terrenos o zonas no autorizadas por el Ayuntamiento y de residuos distintos a los autorizados, siendo responsable del incumplimiento las personas que los realicen y, en su caso, de ser transportados por vehículos, los titulares de éstos. Artículo 64.- Tratamiento y eliminación de residuos por los particulares o usuarios. 1. Los particulares o usuarios en general que quieran realizar el tratamiento y/o eliminación de sus propios residuos deberán obtener licencia municipal. 2. Todo depósito o vertedero de residuos sólidos urbanos que no haya sido previamente autorizado en los términos del número anterior, será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, impidiéndose su utilización y pudiéndose obligar al responsable a la eliminación de lo depositado y, en su caso, realizarlo a cargo de aquél, sin perjuicio de las sanciones y de la exigencia de responsabilidad civil y penal que procedan. 3. Las instalaciones dedicadas al tratamiento y/o eliminación, están sujetas revisión técnica municipal, en su consideración de actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa, a cuyos efectos, deberá franquear la entrada a los servicios municipales para el ejercicio de esta inspección, procediéndose, en su caso, a la imposición de las medidas correctoras y sanciones, incluida la clausura, que proceda. Sección V.- GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS NO PRODUCIDOS EN DOMICILIOS PARTICULARES Artículo 65.- Ámbito Se entienden por residuos urbanos no producidos en domicilios particulares, a los efectos de la presente Ordenanza: a) Residuos urbanos no domiciliarios. Los residuos de comercios, oficinas, servicios y otros generadores singulares, que no tenga calificación de peligrosos, y que por su naturaleza o composición no puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares, o sean producidos en actividades ubicadas en suelo urbano de uso No residencial. b) Residuos de la limpieza de vía pública. Procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes y áreas recreativas. c) Residuos de construcción domiciliaria. Los residuos y escombros procedentes de obras de construcción menores y reparación domiciliaria. d) Residuos voluminosos. Son los que por sus características volumétricas no pueden ser recogidos por los servicios convencionales ordinarios, como electrodomésticos, enseres, muebles etc. e) Animales domésticos muertos. f) Vehículos abandonados. Artículo 66.- Responsabilidad municipal 1. El servicio municipal de limpieza es responsable de la recogida y gestión de los siguientes residuos: a) Residuos de la limpieza de vía pública. Procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes y áreas recreativas. b) Residuos voluminosos. Son los que por sus características volumétricas no pueden ser recogidos por los servicios convencionales ordinarios, como electrodomésticos, enseres, muebles etc. c) Animales domésticos muertos 2. La recogida de estos residuos será establecida por el servicio municipal de gestión de residuos, en las condiciones que considere mas oportuno. Artículo 67.- Responsabilidad de los productores y poseedores 1. Los productores/poseedores de los residuos urbanos no producidos en domicilios particulares y no incluidos en el artículo anterior son responsables de su gestión adecuada en los términos establecidos en la legislación correspondiente. 2. Los productores y poseedores de residuos urbanos en domicilios particulares están obligados a separarlos por materiales, en las fracciones necesarias, y a entregarlos de manera que se garantice el reciclado y la valorización de todos los residuos a gestores autorizados, tal y como establece la legislación en materia de residuos. 3. Los productores y poseedores de residuos urbanos no domiciliarios, se abstendrán de utilizar los contenedores de residuos destinados a la recogida de residuos urbanos domiciliarios. En caso de hacerlo así, lo comunicarán el servicio municipal, que aplicará la tasa correspondiente Artículo 68.¿ Contabilidad y control de los residuos 1. Los productores o poseedores de residuos urbanos no domiciliarios, cualquiera que sea su naturaleza, llevarán un registro en el que se hagan constar diariamente, el origen, cantidad y características de los mismos, así como el destino de los mismos, indicando transportista, gestor final y forma de tratamiento (eliminación o tipo de valorización). 2. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello, levantando acta de la inspección realizada. Sección VI.- VEHÍCULOS ABANDONADOS Artículo 69.¿ Ámbito A efecto de esta Ordenanza y su ámbito de aplicación, se consideran abandonados aquellos vehículos, o sus restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular, por carecer de alguno de los elementos necesarios o que, aun contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro, como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono. Artículo 70.¿ Retirada de vehículos 1. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en la Ley 8/1989, de 25 de Julio, de bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo 71, punto A), los servicios municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que, por sus signos exteriores, el tiempo que permanecieren en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse residuos sólidos urbanos, como consecuencia de su situación de abandono. 2. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, conforme a los términos definidos en el articulo 69 de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el Registro de Vehículos o a quien resultare ser su legítimo propietario, en las Normas de Procedimiento Administrativo. 3. En la misma notificación se requerirá al titular del vehículo para que manifieste si deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento que adquirirá su propiedad o, por el contrario, opta por hacerse cargo del mismo para su eliminación, apercibiéndole que en caso de silencio durante el plazo reglamentario, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades. 4. Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales. Artículo 71. ¿ Gastos de retirada En todo caso, los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito, cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquellos conforme a lo establecido en el numero 2 del artículo anterior. Artículo 72. ¿ Solicitud de retirada Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que ocasionen. Artículo 73. ¿ Información Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor. Sección VII.- RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE OBRAS MENORES DE REPARACIÓN DOMéSTICA. Artículo 74.- Disposición General 1.Se incluyen dentro de esta Sección los residuos procedentes de: A) Obras publicas y privadas, en los lugares señalados en él articulo 8.1º de esta Ordenanza. B) Obras de urbanización, construcción, reforma, rehabilitación, demolición y similares en edificios públicos y privados. C) Obras menores de cualquier índole, incluidas las de pequeñas reparaciones domésticas. 2. A los efectos previstos en esta Ordenanza, la gestión de este tipo de residuos no es de prestación obligatoria municipal, sin perjuicio de que se vea impedido en vía de ejecución subsidiaria y de lo establecido específicamente en esta Ordenanza. 3. La intervención municipal tenderá a: A) Encauzar la recogida y eliminación de estos residuos. B) Evitar el vertido incontrolado o clandestino de los mismos. C) Velar por la higiene urbana en este ámbito y, fundamentalmente, en su vertiente medioambiental. D) Impedir el deterioro de los pavimentos y los restantes elementos estructurales de la ciudad. E) Colaborar con la actividad de la policía desarrollada por el Ayuntamiento en esta materia. Artículo 75.- Operaciones sujetas a la intervención Municipal Dentro del contexto a que se refiere el artículo anterior, la intervención Municipal se efectuará sobre: A) El depósito, transporte, almacenaje y vertido de los materiales propios de la construcción clasificados como tierras y escombros, es decir, con exclusión de las tierras y materiales a la venta: 1. Las tierras y materiales similares utilizados en la construcción de obras publicas y privadas en general. 2. Los residuos procedentes de las obras a que se refiere el numero 1º del articulo anterior. 3. Cualquier material asimilable a los mismos. B) La instalación en los lugares señalados en el articulo 8.1º de esta Ordenanza, de contenedores o recipientes varios destinados a la instalación, recogida y transporte de los materiales antes mencionados, así como el derribo de edificaciones en fechas muy concretas y especificas Artículo 76.- Medidas preventivas Sin perjuicio de las disposiciones de esta Sección sobre la gestión de estos residuos, con carácter general, en el desarrollo de la actividad constructora se seguirán las siguientes prescripciones: a) Las personas que realicen obras en la vía pública o proximidades deberán prevenir el deterioro de la misma y los daños a personas o bienes, colocando vallas y elementos de protección para la carga y descarga de los materiales y residuos. b) Los materiales de suministro y los residuos se depositarán en el interior de la obra o en la zona de la vía publica acotada al efecto con autorización municipal. En este último caso, los interesados utilizarán contenedores adecuados con sistema de cierre en la forma establecida más adelante. Estos contenedores no podrán ser utilizados para depositar productos que puedan descomponerse o causar malos olores. c) Todas las operaciones propias de la actividad constructora, como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble en el que se realice la obra o dentro de la zona acotada a la vía pública previamente autorizada, estando prohibido el uso del resto de la vía pública para estos menesteres. d) En la realización de calicatas, debe procederse a su cubrimiento con el mismo tipo de pavimento existente, quedando expresamente prohibido su relleno provisional con tierras, albero u otros materiales disgregables. e) Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, materiales pulverulentos, hormigón, escombro o cualquier otra materia que, al demarrarse, ensucie la vía pública u ocasione daños a las personas y bienes, deberán adoptar las medidas pertinentes para evitar estos pormenores. Asimismo, antes de salir de las obras, lavarán los bajos y ruedas de los vehículos para impedir el deterioro de la vía pública. f) Es obligación de los contratistas y constructores la limpieza diaria y sistemática de la vía pública afectada o ensuciada por las obras que se realicen. Artículo 77.- Entrega de tierras y escombros 1. Los ciudadanos deberán desprenderse de los residuos procedentes de esta actividad alojándolos en los: A) Contenedores de obra colocados en la vía pública y contratados a su cargo con la autorización pertinente. B) Vertederos definitivos, cuando el volumen de los residuos exceda de un metro cúbico. 2. Los responsables de las obras en la vía publica, cuyo volumen de escombros sea inferior a un metro cúbico, están obligados a retirarlos en el plazo máximo de 48 horas desde el fin de la obra. En tanto no se produzca esta retirada, deberán limpiar diaria y sistemáticamente el área en que se trabaje y ocupe, y mantener los residuos aislados del suelo, sin entorpecer la circulación de peatones y vehículos. Artículo 78. Vertidos Queda prohibido el abandono, depósito directo y vertido de los residuos procedentes de esta actividad, incluida la limpieza y vertido de vehículos hormigoneras en: A) La vía pública, solares y terrenos públicos no habilitados al efecto. B) Terrenos privados, salvo que se cuente con autorización municipal, y siempre que el vertido no comporte un atentado a la Higiene urbana, los recursos naturales y el entorno. Serán responsables solidarios de la contaminación, los propietarios o titulares dominicales o poseedores de dichos terrenos. Artículo 79.- Contenedores para obra A los efecto de la presente Ordenanza, se designa con el nombre de contenedores para obras a los recipientes normalizados, diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, destinados a la recogida de los recipientes de la actividad constructora. Artículo 80.- Uso de los contenedores 1. El uso de los contenedores es obligatorio en las obras con residuos superiores a un metro cúbico. 2. La colocación de los mismos está sujeta a autorización municipal, que se concederá previa acreditación de la licencia, también municipal, para la obra de que se trate. 3. Los contenedores solo podrán usarse por los titulares de la autorización, sin que puedan efectuarse vertidos en los mismos por personas ajenas a estos titulares, salvo que cuenten con autorización de los mismos. 4. Queda prohibido depositar en estos contenedores residuos domésticos y que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas, susceptibles de putrefacción, así como toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de la vía publica. Artículo 81.- Características de los contenedores Sin perjuicio de las descripciones específicas que puedan establecerse por la singularidad de las obras de que se trate, para salvaguardar la seguridad pública y la higiene urbana, los contenedores para obras tendrán las siguientes características: A) Serán metálicos, con una capacidad máxima de 25 metros cúbicos. B) Dispondrán de los elementos precisos para su ubicación en la vía publica, así como para su manejo por los vehículos destinados a su recogida. C) En su exterior, en forma visible, deberá constar el nombre o razón social, domicilio y teléfono de la empresa propietaria del mismo. D) Deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, pintándose una franja reflectante en sus esquinas, e iluminándolos con luces de peligro por obras, en las noches. E) Dispondrán de elementos de cierre, de forma que no sean visibles los materiales almacenados en momento alguno. Artículo 82.- Ubicación de los contenedores 1. Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de las obras, o en caso de ser imposible, en las aceras que tengan tres o más metros de anchura. De no ser así, deberá solicitarse la aprobación expresa de la situación que se proponga. 2. En cualquier caso, en su ubicación, deben observarse las siguientes prescripciones: A) Se situarán preferentemente frente a la obra a la que sirven o lo más cerca de ella que sea posible. B) Se respetarán las distancias y previsiones de la Ley de Seguridad Vial para los estacionamientos, sin que puedan colocarse en las zonas donde esté prohibido el estacionamiento. C) No podrán situarse en los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento (excepto que las reservas se hayan solicitado para las obras a que sirven) y paradas de transportes. D) No podrán interferir a los servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registro, contenedores de basuras, carril-bus, mobiliario urbano y otros elementos urbanísticos. E) Su colocación no modificará la ubicación de contenedores de basura o de otros elementos urbanísticos. F) Cuando se sitúen en las aceras, se dejará un paso libre de un metro como mínimo. Asimismo, deberán ser colocados en el borde de la acera, sin que sobresalga del bordillo. G) Si se sitúan en las calzadas, el paso libre será de 3 metros en las vías de un solo sentido de Circulación y de 6 metros en las de dos sentidos. Asimismo estarán a 0,20 metros de la acera, de forma que no impidan la circulación de aguas hasta el husillo. H) En su colocación, su lado más largo se situará en sentido paralelo a la acera. Artículo 83.- Manipulación de los contenedores 1. La instalación y retirada de los contenedores para obras se realizará sin causar molestias a las personas y bienes. 2. Los contenedores de obras deberán utilizarse de forma que su contenido no se vierta o esparza por acción del viento u otro agente atmosférico. 3. La carga de los residuos y materiales no excederá del nivel del límite superior de la caja del contenedor, y no se permitirá la colocación de suplementos adicionales para aumentar la capacidad de carga. 4. En todo caso, el contenedor permanecerá cerrado, salvo en los momentos en que se depositen en él los residuos. 5. El titular de los contenedores será responsable solidario de los daños causados al pavimento de la vía pública, que deberá comunicar sin dilación alguna a los Servicios Municipales, y a las propiedades públicas y privadas. Artículo 84.- Retirada de los contenedores 1. Los contenedores deberán retirarse. A) Cuando estén llenos, en el sentido ya expuesto, en el mismo día en que se produzca su llenado. B) A requerimiento de los Agentes de la Policía Local o de los integrantes del Servicio de Inspección, cuando razones de higiene urbana, circulación u orden publico lo aconsejen. C) Cuando finalice la licencia de las obras a que sirven. 2. Queda prohibido el acopio o depósito de contenedores, llenos o vacíos en los lugares a que se refiere el articulo 8.1º de esta Ordenanza, así como en terrenos particulares, cuando exista una visibilidad directa desde la vía publica, atentando contra el ornato público o la higiene urbana. 3. Las contravenciones a lo dispuesto en estos preceptos sobre contenedores de obras, además de provocar la incoación del correspondiente expediente sancionador, darán lugar a la retirada del contenedor infractor, que se llevará a efecto por su titular inmediatamente que se le comunique la detección de la infracción por los Agentes de la Policía Local o del Servicio de inspección señalado. Si no lo hiciere, se efectuará en vía de ejecución subsidiaria, cargándole los gastos ocasionados, que podrán cobrarse por vía de apremio. Artículo 85.- Disposición final en materia de residuos de construcción Serán responsables solidarios de los incumplimientos a los preceptos de esta Sección, las empresas constructores o contratistas, los promotores y los propietarios de las obras, los facultativos técnicos de las obras, los conductores de los vehículos, así como en su caso, las empresas tutelares de los contenedores. CAPÍTULO IV.- GESTIóN DE RESIDUOS NO URBANOS Y MUNICIPALES Sección I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 86.- Clasificación de los residuos 1. A los efectos previstos en esta Ordenanza, y de acuerdo con la Ley 10/1998 de residuos, los residuos no urbanos o municipales, y objeto de esta ordenanza se clasifican en: a) Industriales. b) Sanitarios. c) Residuos urbanos singulares. Son los que tienen el mismo origen que los residuos urbanos domiciliarios ordinarios, pero por causa de su composición o productos impregnados han de ser gestionados de manera diferenciada porque pueden comprometer el tratamiento biológico, la recuperación de otras fracciones, o pueden comportar un riesgo para el medio ambiente o para la salud de las personas, como latas de pintura, tubos fluorescentes, pilas usadas, frigoríficos, aceites usados, baterías de coche, desechos y residuos de construcción que contengan fibrocemento, y cualquier otro residuo clasificado como residuo tóxico y peligroso en las leyes vigentes. Sección II.- RESIDUOS INDUSTRIALES Artículo 87.- Responsabilidades de los productores y poseedores En base a la Ley 10/1998 se establecen como principales obligaciones del productor/poseedor de estos residuos industriales: - Clasificación de los residuos producidos, según el Catálogo Europeo de Residuos: (CER). - Identificación de residuos según su potencial contaminante, donde los residuos peligrosos merecen una atención especial (Códigos C y Códigos H y lista europea de residuos peligrosos incluidos en el CER). - Reducir la producción de residuos (Según los casos, se debe redactar y poner en práctica estudios de minimización de residuos peligrosos y planes de prevención de envases y residuos de envases). - No mezclar o mantener separados los diferentes tipos de residuos (haciendo posible su recogida selectiva, potenciando la reducción del riesgo o peligrosidad y, en su caso, las oportunidades de valorización). - Destinar los residuos a su correcta gestión. - Las opciones de gestión se aplicarán según el orden de prioridad siguiente: reducción, reutilización, recuperación de materiales, aprovechamiento energético y eliminación. - Mantener contabilidad actualizada y auditable de la producción y destino de los residuos producidos, caracterización del residuo producido, transportista, gestor final y tipo de gestión aplicada en cada caso. - La gestión se puede realizar con medios propios de los productores (gestión «in situ») o ajenos (entrega a gestor externo, cuya titularidad podrá ser pública o privada). Artículo 88.- Intervención pública 1. No existirá obligación por parte de la administraciones públicas de prestar operación alguna de gestión en los residuos calificables como no urbanos. Con independencia de las medidas de minimización que deban adoptar los productores, la existencia de empresas gestoras de titularidad privada será la base para gestión de estos residuos. 2. Se exigirá al productor y/o poseedor de los mismos, su gestión conforme a Ley, incluyendo el proporcionar información detallada sobre su origen, cantidad y características al Ayuntamiento, pudiéndose inspeccionar por los servicios municipales la documentación acreditativa de su adecuada gestión. 3. Los productores y/o poseedores de este tipo de residuos, peligrosos o que por sus características puedan producir trastornos en su transporte, recogida, valorización o eliminación, serán responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan, cuando se haya omitido o falseado la información que por Ley han de proporcionar a las entidades locales. Sección III.- RESIDUOS SANITARIOS Artículo 89.¿ Clasificación A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo con la legislación vigente los residuos sólidos procedentes de hospitales y centros sanitarios, se clasifican en tres grupos: - Grupo I. Residuos asimilables a residuo urbano domiciliario. - Grupo II. Residuos sin peligrosidad especifica o de peligrosidad media ¿ baja. - Grupo III. Residuos potencialmente peligrosos. En el Grupo I, se incluyen los provenientes de la actividad hostelera, administrativa y limpieza. En el Grupo II, se consideran los residuos generados como consecuencia de la actividad genérica de ambulatorio o botiquín, como son vendajes de curas, jeringuillas, bisturíes, guantes y otros útiles de un solo uso, envases de sangre, medicamentos, sueros y otros similares en cuanto a su peligrosidad. El Grupo III, engloba todos aquellos otros residuos que por su naturaleza u origen presentan fundados riesgos de contaminación química o bacteriológica, tales como residuos biológicos contaminados, anatómicos, laboratorios y otros similares. Artículo 90.¿ Grupo I La recogida de los residuos del Grupo I, se realizará por el servicio municipal específico, y si no existiera éste, por los particulares directamente o por empresas especializadas, recabando en ambos casos la autorización pertinente. Artículo 91.¿ Grupo II y grupo III En la presentación y recogida de los residuos de los Grupos II y III, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los residuos del Grupo II, se deberán disponer en el interior de bolsas, homologadas de color negro, con la inscripción «Residuos hospitalarios» y el nombre del centro productor, de acuerdo con la norma UNE ¿ 53 147-85. Estas bolsas se introducirán en recipientes normalizados, adecuados al volumen de los mismos. b) Los residuos del Grupo III deberán disponer en el interior de recipientes ad ¿ hoc, desechables e incinerables, identificados con etiqueta de residuos peligrosos y con homologación según DIN V-30379. La recogida de ambos grupos de residuos será llevada a cabo exclusivamente por gestores autorizados para este tipo de residuos. Se realizará en camiones sin compresión mecánica debidamente homologados, según el reglamento de transporte de mercancías peligrosas por carretera. Artículo 92.¿ Información El Ayuntamiento podrá exigir a todos los productores de residuos clínicos, la presentación de un plan interno de gestión y recogida donde se exprese, la cantidad, origen y camino de los diferentes grupos de residuos, así como cualquier otro dato que precisara para un mejor conocimiento del productor de cara a la recogida y tratamiento de los residuos. CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES DE POLÍCIA Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 93.- Inspección 1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción, en su caso, del cumplimiento e infracciones, respectivamente, de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa en vigor, sin perjuicio de dar cuenta a las autoridades judiciales y administrativas de las conductas e infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente. 2. La inspección a que se refiere el número anterior se llevará a cabo por los miembros integrantes de la Policía Local y de la propia inspección del Servicio dependiente del Negociado de Medio Ambiente, considerándose a unos y otros en el ejercicio de estas funciones como Agentes de la Autoridad, con las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, señaladamente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares en que se realicen actividades de producción y gestión de residuos y requerir a los usuarios para que adopten las medidas necesarias para preservar la higiene urbana. 3. Los ciudadanos y usuarios del servicio están obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones a que se refiere este artículo, a fin de permitir la realización de cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión. Artículo 94.- Delegación de competencia en la materia El Ayuntamiento ejercerá las competencias señaladas en este Capítulo, y a estos efectos, la potestad sancionadora compete al Alcalde o, en su caso, al Concejal-Delegado. Artículo 95.- Infracciones 1. Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa o actuaciones derivadas de la misma, se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: A) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que, en orden a la preservación de la higiene urbana se efectúen, siempre que por su entidad no estén tipificados como falta grave o muy grave. B) Los leves descuidos u omisiones de colaboración con el Servicio, sin especial transcendencia en la gestión de los residuos o las actividades reguladas en esta Ordena. C) El incumplimiento activo o pasivo, de los preceptos de esta Ordenanza que no constituyan falta grave o muy grave. 3. Son infracciones graves: A) La obstrucción, activa o pasiva, a la actividad municipal en la materia objeto de esta Ordenanza. B) La negativa de los productores o poseedores de desechos o residuos sólidos a su puesta a disposición del Servicio, o con manifiesta infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza. C) El incumplimiento del deber de gestión de los residuos por los interesados, cuando no sea competencia del Ayuntamiento la realización de dicha gestión. D) El vertido incontrolado fuera de los lugares establecidos al efecto, siempre que constituya un riesgo grave para las personas y sus bienes, los recursos naturales y el medio ambiente. E) El incumplimiento, activo o pasivo de las prescripciones de esta Ordenanza, cuando por su entidad comporte un atentado grave a la higiene urbana. F) La exhibición a la Autoridad o sus Agentes de documentación falsa relativa al Servicio, o el ocultamiento de los datos obligados a suministrar en el ejercicio de la competencia municipal a que se refiere el articulo 79. G) La reincidencia en faltas leves. 4. Son faltas muy graves: A) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza, cuando por su entidad comporten un atentado muy grave o irreversible a la higiene urbana. B) La puesta a disposición a terceros de los desechos y residuos sólidos urbanos por sus productores o poseedores, con manifiesto incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos o en la Ordenanza Municipal. C) No poner a disposición del Ayuntamiento, los residuos sólidos urbanos en la forma y en las condiciones establecidas. D) Depositar desechos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento en los núcleos urbanos. E) Depositar desechos o residuos sólidos urbanos fuera de los núcleos urbanos, en suelo rústico o fuera de las zonas expresamente autorizadas para su gestión, así como el consentimiento por el propietario del terreno de actividades de depósito incontrolado. F) La negativa por parte de los productores o poseedores de desechos y residuos sólidos urbanos, de poner los mismos a disposición del Ayuntamiento. G) La reincidencia en faltas graves. 5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entiende por reincidencia el hecho de haber sido sancionado el inculpado por similar falta, o por otra a la que se señale igual o superior sanción, o por dos o más a las que se señale una sanción menor. A estos efectos, no se computarán los antecedentes ya rehabilitados, produciéndose la rehabilitación de las sanciones en la forma siguiente: A los 6 meses, las leves. A los 2 años, las graves. A los 3 años, las muy graves. Artículo 96.- Responsables 1. A los efectos previstos en este capítulo y en la Ordenanza en general, son responsables de las infracciones cometidas, directamente, los que las realicen por actos propios o por los de aquellos de quienes se deba responder de acuerdo con la legislación vigente. 2. Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes, comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación, tenga o no responsabilidad jurídica, la responsabilidad se atribuirá a las mismas, y, en su caso, a la persona que legalmente las represente. 3. En los términos previstos en esta Ordenanza, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando la imputación y sanción de la infracción sea residenciable en dos o mas personas físicas o jurídicas o asociaciones o comunidades a que se refiere e numero anterior. Artículo 97.- Sanciones 1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que se haya podido incurrir, que se exigirán por la vía procedente, dándose traslado a la autoridad competente, y de las medidas complementarias establecidas mas adelante, las infracciones a esta Ordenanza se sancionaran en la siguiente forma: A) Las leves, con multa de 1.000 a 15.000 pesetas y apercibimiento. B) Las graves, con multa de 15.001 a 30.000 pesetas, clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones y cese temporal, total o parcial de la actividad de que se trate. C) Las muy graves, con multa de 30.001 a 50.000 pesetas, clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones y cese definitivo, total o parcial de la actividad. 2. Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento y cese y clausura temporales. 3. Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será requisito previo parta la reanudación de la actividad que ocasiono la infracción, la corrección de las circunstancias determinantes de la sanción. 4. En la imposición de las sanciones, se tendrá en cuenta el grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado y la peligrosidad que implique la infracción. 5. El importe de las sanciones podrá ser redimido por la prestación personal en la realización de las labores propias del ámbito de la presente Ordenanza, que repercutan en la comunidad. Artículo 98.- Procedimiento sancionador 1. Iniciación El procedimiento sancionador se iniciará por Decreto del Alcalde o del Concejal-Delegado que ostente la Delegación expresa a que se refiere el articulo 80, a instancia de parte o de oficio, por acta o denuncia de la Inspección del Servicio. No obstante, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El Decreto de incoación deberá contener: a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables. b) Exposición abreviada de los hechos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y sanciones que puedan corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) Instructor y, en su caso, Secretario, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el inculpado pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el Articulo 8 del Real Decreto 1398/93. e) Medidas de carácter provisional adoptadas, en su caso. f) Indicación del derecho a formular alegaciones, a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El Decreto de iniciación se comunicara al Instructor con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto. Asimismo, el referido Decreto se notificara al inculpado y a los restantes interesados, habilitando un plazo de quince días para recusar al Instructor y/o Secretario y adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. 2. Prueba Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado al efecto, el Instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad con lo previsto en los Artículos 80 y 137.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y Articulo 17 del Real Decreto 1398/93 por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 3. Propuesta de Resolución Concluida, en su caso, la prueba, el Instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone y las medidas provisionales que se hubieran adoptado, o bien, se propondrá la declaración de la existencia de infracción o responsabilidad. 4. Audiencia La propuesta de resolución se notificará al inculpado y restantes interesados, comunicando la puesta de manifiesto del expediente y concediendo un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que se estimen pertinentes ante el Instructor. Tras la anterior, la propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con los documentos, alegaciones, e informaciones que obren en el mismo. 5. Resolución En el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará resolución que será motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, trasladándose al inculpado y demás interesados, con indicación de los recursos que quepan contra la misma. 6. Recursos Las resoluciones de imposición de sanciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se reciba su notificación, y el recurso voluntario de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto. 7. Procedimiento simplificado En el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se tramitará el procedimiento simplificado previsto en el articulo 24 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. Artículo 99.- Prescripción 1. Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza prescribirán: Las leves, a los dos meses Las graves, al año Las muy graves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Artículo 100.- Medidas complementarias Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias que afecten a la salubridad o al orden público en su vertiente de higiene urbana, podrá procederse a la clausura cautelar o suspensión de la actividad que infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza, incluyéndose dentro de estos conceptos la inmovilización de los vehículos, la retirada de contenedores, de elementos publicitarios y el precinto de los aparatos o instalaciones que provoquen dicha afección. Artículo 101.- Ejecuciones subsidiarias Sin perjuicio de la potestad sancionadora establecida en este capítulo, en caso de incumplimiento por los usuarios del servicio de los deberes que les incumben en la materia, tras requerimiento al efecto, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, por cuenta de los responsables y al margen de las indemnizaciones a que hubiere lugar. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. Artículo 102.- Obligación de restaurar 1. Los infractores están obligados a la restauración de los daños producidos, operación que podrá comprender la retirada de residuos, la destrucción o demolición de obras e instalaciones y, en general, la ejecución de cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. El responsable de las infracciones debe indemnizar los daños y perjuicios causados. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas imposiciones de igual o inferior rango regulen las materias contenidas en esta Ordenanza, en cuanto la contradigan o sean incompatibles con la misma. Disposición Adicional Se faculta expresamente al Alcalde u órgano que actúe por delegación expresa del mismo en esta materia para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar las prescripciones de esta Ordenanza, así como para suplir, transitoriamente por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que pudieren existir en la misma. Disposición Final Primera En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a los dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia, señaladamente la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, modificada por Real Decreto Legislativo 1.163/1986, de 13 de junio, la Ley 20/1986, de 14 de mayo; Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, desarrollada por su reglamento ejecutivo aprobado por el Real decreto 833/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 182, de 30 de julio de 1988) y demás normativa que afecte a esta materia, ya sea sectorial, ya de régimen Local. Disposición Final Segunda La presente Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, que consta de 88 artículos, una Disposición Derogatoria, una Disposición Adicional y dos Disposiciones Finales, entrara en vigor en los términos previstos en el articulo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. San Javier, 25 de enero de 2002.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿