¿OC¿ San Javier ¿OF¿¿SUC¿ 2546 Aprobación definitiva de la «Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en la Vía Pública y Espacios Abiertos». ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias, durante el periodo de exposición al público del expediente relativo a la aprobación definitiva de la «Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en la Vía Pública y Espacios Abiertos, en el término municipal de San Javier», se considera definitivamente aprobada la misma, y se procede a su publicación íntegra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/19985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN LA VIA PUBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS Artículo 1.- Objeto 1.1.- Las presentes normas tienen por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de sujetarse el ejercicio de la venta que se realice por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres, zonas verdes, o en la vía pública, y en lugares y fechas variables, en el Término Municipal de San Javier. 1.2.- Quedan exceptuados de la presente Ordenanza los puestos en la vía pública, propios de las fiestas locales y tradicionales, ferias del libro y análogas, así como los quioscos regulados en la correspondiente Ordenanza Municipal, en los lugares y bajo las condiciones previamente fijados por el Ayuntamiento. Artículo 2.- Situación 2.1.- Excepto los mercados semanales de San Javier, Santiago de la Ribera y El Mirador, cuyas ubicaciones de venta determinará el Ayuntamiento en lugares adecuados para que puedan celebrarse los mismos periódicamente, queda prohibida la venta ambulante en todo el Término Municipal. 2.2.- De la prohibición anterior, se exceptúan los lugares que durante la temporada estival (meses de Julio, Agosto y Septiembre), puedan ser designados por la Concejalía correspondiente, para ejercer la venta de determinados artículos. Artículo 3.- Modalidades de Venta Las actividades objeto de venta reguladas en esta Ordenanza, podrán ser las siguientes: 3.1.- Venta ambulante, entendiéndose por tal, la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública y en lugares y fechas variables, conforme al artículo 3º del Real Decreto 1010/85, de 5 de Junio. 3.2.- Venta en mercadillos y mercados ocasionales o periódicos, así como el de posible instalación durante la temporada estival por las noches (meses de Julio, Agosto y Septiembre). 3.3.- Otros supuestos de venta, como la venta directa por agricultores de sus propios productos, o análogos. Artículo 4.- Actividades 4.1.- Entre las actividades a desarrollar en los mercadillos semanales, se podrán encontrar las siguientes: frutas y verduras, cassettes y CD originales, animales vivos, flores y plantas, frutos secos envasados, comestibles envasados, churros, aceitunas y encurtidos, salazones envasados, semillas e hierbas envasadas, miel envasada y con registro sanitario, ropa ordinaria, calzado, bisutería y quincalla, juguetes y baratijas, retales, loza y cacharros, bolsos y artículos de piel, droguería, perfumería y artículos de limpieza, mantas y jergas, mercería, tejidos, ferretería y cuchillería, alfombras y gorras, y similares. 4.2.- Queda excluida la venta de los siguientes productos: Carnes, aves y caza fresca (refrigeradas y congeladas), pescados y mariscos frescos (refrigerados y congelados), quesos frescos, requesones, nata, mantequilla, yoghourt y otros productos lácteos frescos, productos de panadería, pastelería y bollería rellena o guarnecida, pastas alimenticias frescas y rellenas, anchoas, ahumados y otras semiconservas. Igualmente, cualquier otro producto que por sus características especiales y a juicio de las autoridades sanitarias competentes, pueda conllevar riesgo sanitario. 4.3.- En cada puesto de venta, únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la autorización. Artículo 5.- Requisitos Para el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta objeto de la presente Ordenanza, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: 5.1.- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, y encontrase al corriente de pago, siendo éste de carácter Nacional, Provincial para Murcia o local para San Javier. 5.2.- Satisfacer los tributos municipales previstos para este tipo de venta, en las Ordenanzas municipales correspondientes. 5.3.- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto en cuestión. 5.4.- Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. 5.5.- Todo puesto que ejerza la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes, deberá también presentar la correspondiente autorización expedida al efecto por la Dirección General de Salud de Murcia, de conformidad a lo establecido en el Decreto 172/95, de 22 de Noviembre, publicado/en el B.O.R.M. de fecha 7 de Diciembre de 1.995, en caso contrario, se denegará la licencia. Para la venta de productos alimenticios, deberá acompañarse además, el preceptivo carnet de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor. 5.6.- Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. 5.7.- En caso de extranjeros, deberá acreditarse, además, estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. 5.8.- Aquellos vendedores que pertenezcan a cooperativas, deberán presentar los estatutos y funcionamiento de las mismas. Se realizará la misma operación, con modificaciones posteriores que se hagan de los antecitados estatutos. Igualmente, deberán presentar fotocopia del TC-2 de la Seguridad Social correspondiente al último mes/que se tenga, respecto a cuando se realice la solicitud, así como, del recibo de autónomo del mes anterior pagado en Banco o Caja de Ahorros. 5.9.- En las renovaciones anuales o semestrales, se exigirá por parte de los servicios municipales correspondientes, aquella documentación que se considere oportuna, con/objeto de quedar justificado que el interesado se encuentra al día, tanto en el pago de los recibos de autónomos de la Seguridad Social, como en el pago del IAE , y para los que pertenezcan a cooperativas, también habrá de presentarse el TC-2 actualizado. 5.10.- En caso de tener terrenos propios y dedicarse a la explotación de los mismos, se presentará un certificado expedido al efecto, por el organismo correspondiente. Dicho certificado, deberá ser presentado cada año actualizado durante la renovación del permiso. Artículo 6.- Solicitudes Las autorizaciones se solicitarán por los interesados, mediante escrito presentado en el Registro General de entrada del Ayuntamiento, acompañando al mismo lo siguiente: a) Fotocopia del DNI, tres fotografías tamaño 3¿5 x 2¿5, y si se trata de extranjeros, acreditación de estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. b) Lugar de emplazamiento en el que se pretende realizar el ejercicio de la actividad. c) Productos o mercancías cuya venta se pretenda efectuar. d) Compromiso de que el titular de la autorización que se solicita, es el que va a ejercer/la venta correspondiente, así como para actuar por cuenta propia. e) Tiempo por el que solicita la autorización, (anual o semestralmente). f) Metros lineales de ocupación que se solicita, debiendo ser múltiplo de tres, (3, 6, 9, etcétera.). g) Acreditar fehacientemente reunir los requisitos señalados en el artículo 5. h) Lo indicado anteriormente, a excepción de las fotografías, también será requerido para cuando la solicitud del puesto sea para un solo día, en el caso de vendedores transeúntes. Artículo 7.- Autorización Municipal 7.1.- La autorización que, en su caso, se otorgue por la Administración Municipal, será personal e intransferible; sólo podrá otorgarse a persona física y tendrá carácter discrecional. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando en relación con el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normativas vigentes, se cometan infracciones reiteradas o de carácter grave tipificadas en las disposiciones sobre infracciones y sanciones en materia sanitaria de defensa del consumidor, y de la producción agroalimentaria. Igualmente, podrán ser revocadas, cuando se considere conveniente por esta Administración, en atención a la desaparición de las circunstancias de oportunidad pública que la motivaron, no dando derecho en los casos descritos, a indemnización ni a compensación de ningún tipo. 7.2.- Serán criterios preferentes para otorgar la autorización municipal, en caso de que el número de solicitudes excediese de los puestos de venta disponibles, el carecer el interesado de otros medios de subsistencia, la antigüedad en el ejercicio de la actividad cuando esta circunstancia conste a la administración municipal, así como el estar empadronado en el municipio de San Javier, todo ello en el marco del proceso selectivo correspondiente. 7.3.- El otorgamiento de la autorización, comportará el pago del tributo municipal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Municipales, siendo el mismo, el que también se aplique para los permisos que se pudieran conceder durante la temporada estival en los Paseos Marítimos del término municipal, o lugar que se determine. 7.4.- La tarjeta acreditativa de la licencia municipal, será obligatoria colocarla por el titular en sitio visible en el punto de venta. 7.5.- El titular de la autorización, contrae la obligación de tener a disposición de la autoridad competente, las facturas acreditativas de la adquisición de las mercancías, o cualquier otro documento que pueda justificar, sin duda, su origen legal. 7.6.- La autorización tendrá validez para el año natural, o bien, con carácter semestral, debiéndose proceder por el interesado a la renovación de la misma en los meses de Enero o Junio respectivamente, mediante la presentación de la documentación que se indica en el artículo 12 de esta Ordenanza. 7.7.- Sólo podrá concederse a un mismo titular una sola licencia de venta. 7.8.- Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico-sanitarias que en materia de consumo, dispongan las leyes y los reglamentos en vigor. 7.9.- Los titulares de puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, a tal fin, cumplirán las órdenes dadas por los servicios de vigilancia e inspección. 7.10.- La correspondiente autorización de venta podrá ser revocada por los siguientes motivos: ¿ Renuncia expresa del interesado. ¿ Por no efectuar la renovación periódica de los puestos, bien en el mes de Enero o en el mes de Junio. ¿ La comisión de faltas muy graves. Artículo 8.- Instalaciones 8.1.- Las instalaciones que se empleen para los puestos de venta, podrán ser desmontables, o bien encontrarse incorporadas al propio vehículo, y no podrán situarse en accesos principales a: edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, viviendas de particulares, ni en lugares que dificulten la circulación peatonal. 8.2.- La ubicación e instalaciones tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada actividad y lugar, en que han de situarse para su ejercicio. Aproximadamente, tendrán un fondo de 2 metros en las calles estrechas, y de 2, 50 metros en las calles anchas, o en su caso, habrá que procurar que queden unos pasillos superiores a los dos metros, siempre y cuando que las calles reúnan las medidas oportunas para ello. A tal efecto, se pintará una línea continua en frente de cada puesto, quedando prohibido rebasar las dimensiones concedidas para el puesto de venta u ocupar el contiguo, a tal fin, cumplirán las órdenes dadas por los servicios de vigilancia e inspección. 8.3.- En la temporada estival, se podrán conceder permisos para la venta ambulante, que se desarrollará en los Paseos Marítimos del término municipal, o en lugares que oportunamente se indicarían. La ubicación de estos puestos se decidirá por el Ayuntamiento, con respeto a los principios de libre concurrencia e igualdad de oportunidades. 8.4.- Para en el caso de que la autorización municipal de algún puesto pudiera coincidir con una entrada que tuviera concedida licencia municipal de vado permanente, los días de mercado y mientras dure la instalación de los mismos, quedarían sin efecto dichas licencias, debiendo prever los posibles particulares afectados tal circunstancia, durante la celebración de los mercados semanales. 8.5.- No se permitirá el acceso al recinto del mercadillo a los vendedores autorizados, antes de las 6 horas, ni después de las 9 horas de la mañana de cada día de venta. El horario de finalización de venta será las 14¿00 horas. 8.6.- El horario que se establece para concluir el montaje de los puestos en los distintos Mercados, será: ¿ San Javier y Santiago de la Ribera. Hasta las 9¿00 horas. ¿ El Mirador.Hasta las 16¿00 horas. En lo que respecta a los puestos de la temporada estival, el horario de venta sería desde las 18¿00 hasta 1¿00 horas. 8.7.- Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, así como el acceso de vehículos una vez instalado el mercadillo, excepto aquellos que formen parte del puesto. Artículo 9.- Transmisión de autorización Aquellos puestos que deseen transmitir la titularidad de la autorización, podrán realizarlo de marido a mujer, de padres a hijos o entre hermanos, dando cuenta a este Ayuntamiento de la transmisión pretendida, con carácter previo a su realización. En el supuesto de parejas de hecho, se permitirá la transmisión de la autorización, mediante la aportación del certificado de la inscripción en el registro de parejas de hecho, en aquellas Comunidades Autónomas en las que exista aprobada normativa al respecto. En las Comunidades Autónomas donde no exista tal normativa, se exigirá certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Artículo 10.- Vacantes y solicitud de mejora de puesto 10.1.- Las vacantes existentes serán concedidas a través de las solicitudes que se formulen para obtener puesto fijo, por aquellos interesados que no dispongan del mismo. 10.2.- Se podrá solicitar cambio de puesto para los mercados, ante este Ayuntamiento durante los meses de renovación de las autorizaciones correspondientes a Enero y Junio. Para ello, será requisito imprescindible el haber pagado la renovación de la autorización (anual o semestral). Las veinte primeras solicitudes, tendrán derecho a cambiar de puesto el primer Miércoles de Febrero o Julio y las veinte segundas, el primer Jueves de dichos meses, siempre y cuando no sean festivos. Las solicitudes que se formulen serán autorizadas, en su caso, siguiendo un orden, en relación con la antigüedad de las mismas. Artículo 11.- Limpieza Los autorizados estarán obligados a dejar la zona de venta en condiciones adecuadas de higiene y limpieza. Artículo 12.- Régimen Fiscal El autorizado, además de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente de la cuota fija del Impuesto de Actividades Económicas, habrá de satisfacer los tributos establecidos legalmente correspondientes, por la actividad que ejerzan. El pago del precio público por puestos, barracas y similares en mercados o mercadillos, será por metro lineal/día, con un mínimo de tres metros, o sucesivos múltiplos, 6, 9, 12 metros, etc., liquidables anual o semestralmente durante los meses de Enero y de Junio, y de conformidad a la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos en vigor. Cualquier vendedor transeúnte, se podrá instalar en los mercados de San Javier, Santiago de la Ribera y El Mirador, una sola vez al trimestre y pagando por ello la cantidad que le corresponda en virtud de los metros que solicite. En los indicados meses de renovación de los permisos de los mercados (Enero y Junio), se presentará la siguiente documentación en la Concejalía de Plazas y Mercados: 1.- Enero: Impuesto de Actividades Económicas, con carácter Local para San Javier, Provincial para Murcia o Nacional, correspondiente al año en curso (A tal efecto se requiere la solicitud de haberlo hecho en dicho año, o bien, presentando el justificante de pago del mencionado Impuesto referente al año anterior). Así como los recibos de autónomos de Octubre, Noviembre y Diciembre del año anterior. Para los interesados que estén en Cooperativas, dichos recibos de autónomos deberán estar pagados en Banco o Caja de Ahorros; además deberán de presentar el TC-2 correspondiente al mes de Noviembre. 2.- Junio: Recibos de autónomos de Abril-Mayo del año en curso. Para los interesados que estén en Cooperativas, dichos recibos de autónomos deberán estar pagados en Banco o Caja de Ahorros; además deberán de presentar el TC-2 correspondiente al mes de Abril. Toda la documentación que se requiere en ambos meses, se presentará en originales, y una vez comprobada será devuelta. Los días de pago en ambos meses serán los Miércoles y Jueves, en horario de 8¿30 a 10¿30 horas. La falta de cualquier documento reseñado con anterioridad, o el no haber procedido al pago de la renovación de la autorización municipal durante los meses de Enero y de Junio, llevará consigo el que no se pueda renovar la referida autorización para ejercer la venta ambulante. Para no dar lugar a agravio comparativo, no habrá aplazamiento de pago en los semestres correspondientes, por parte de aquellas personas que presenten algún tipo de necesidad económica. Artículo 13.- Inspección 13.1.- La inspección sanitaria de los productos en venta que lo requieran, se practicará por los servicios de inspección sanitaria competentes que, en su caso, tramitarán los oportunos expedientes por infracción, los cuales serán elevados al Ayuntamiento, a los efectos de imposición de la sanción correspondiente. 13.2.- La venta de productos en la vía pública sin licencia y previa advertencia de los agentes de la Policía Local, dará lugar al decomiso de los productos que se trate vender. 13.3.- La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de la presente Ordenanza durante la duración de los distintos mercados del término municipal. Igualmente, se encargará también de que se cumplan cuantas disposiciones existan sobre la materia, así como de las resoluciones o bandos dictados por la Alcaldía al efecto. Artículo 14.- Infracciones Las faltas en que pueden incurrir los titulares de las licencias se clasificarán en: Faltas leves, graves y muy graves. Artículo 15. Serán faltas leves: 15.1.- La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado. 15.2.- El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores. 15.3.- Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado. 15.4.- El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas/o directrices establecidas al respecto. 15.5.- La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores. 15.6.- El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida del mercado. 15.7.- Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo. 15.8.- Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de los puestos de venta y del personal. 15.9.- No tener en lugar visible la autorización municipal de concesión. 15.10.- Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento. 15.11.- En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor. Artículo 16. Serán faltas graves: 16.1.- La comisión de tres faltas leves. 16.2.- La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. 16.3.- Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. 16.4.- La inobservancia de las instrucciones dimanantes del servicio de vigilancia e inspección o sanitarios. 16.5.- Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto, cuando éste sea requerido por cualquier autoridad municipal. 16.6.- En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor. 16.7.- La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por el personal/autorizado. 16.8.- El ejercicio de la actividad con la licencia no renovada. 16.9.- La falta de respeto y la desobediencia a los agentes de la Policía Local, así como la falta de respeto o consideración hacia el público o a otros vendedores. 16.10.- La colocación para el ejercicio de la venta, sin la correspondiente autorización municipal. Artículo 17. Serán faltas muy graves: 17.1.- En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. 17.2.- El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general. 17.3.- Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como a los servicios de inspección municipal y policía local. 17.4.- La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento. 17.5.- Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos, que han dado lugar a la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado. 17.6.- Incumplir la normativa en vigor en materia de Sanidad Alimentaria. 17.7.- La reiteración de tres faltas graves. Artículo 18.- Sanciones Toda infracción podrá ser sancionada de la forma siguiente: 18.1.- Faltas leves 1º Apercibimiento. 2º Multa de 5.000 pesetas. 18.2.- Faltas graves 1º Multa de 5.000 a 10.000 pesetas. 2º Suspensión de la autorización de venta durante 1 mes. 3º Levantamiento del puesto con decomiso de la mercancía. 18.3.- Faltas muy graves 1º Multa de 10.000 a 15.000 pesetas. 2º Pérdida de la autorización municipal para la venta en los mercados, durante un año. 3º Revocación sin indemnización de la autorización otorgada. 4º Levantamiento del puesto con decomiso de la mercancía. 18.4.- Para la retirada de la mercancía decomisada de las dependencias de la Policía Local, el propietario de la misma deberá consignar en la tesorería municipal el importe de la sanción correspondiente, según el carácter de la falta cometida en el mercado, conforme resulte de la denuncia de la Policía Local, y en su cuantía mínima. Todo ello, sin perjuicio de lo que resulte del correspondiente expediente sancionador, tras cuya resolución, si procediere, se devolverá al interesado la cantidad consignada. Artículo 19.- Procedimiento sancionador El procedimiento para la imposición de sanciones por las infracciones contempladas en la presente Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto número 1398/1993, de 4 de Agosto. Disposición Adicional En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en las leyes reguladoras de la materia, ordenanzas municipales o disposiciones adoptadas por el Ayuntamiento con carácter general. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la anterior Ordenanza que regulaba la venta ambulante en la vía pública y espacios abiertos. Disposición Final La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 70.2 y concordantes, de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. San Javier a 24 de enero de 2002.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿