¿OC¿ San Javier ¿OF¿¿SUC¿ 11379 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales municipales reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y derogación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tasas por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. ¿SUF¿¿TXC¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por e Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2001, sobre aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales Municipales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Bienes Inmuebles y derogación de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasas por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras; queda elevado a definitivo el citado acuerdo. En consecuencia y, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Hacienda Locales, se publica el acuerdo antecitado, con el texto íntegro de la correspondiente modificación de las ordenanzas, a los efectos de su entrada en vigor. Parte dispositiva del acuerdo de fecha 7 de agosto de 2001 Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales municipales reguladoras de los siguientes impuestos: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, e Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con el detalle señalado en el parte expositiva de este acuerdo. Segundo. Derogar, con efectos desde el día 1 de enero de 2002, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Tasas por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 30 de octubre de 1989 y modificada por acuerdo del mismo órgano, en sesión del día 30 de diciembre de 1993. Tercero. Que se exponga al público el expediente, por plazo de treinta días previo anuncio en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en un diario de los de mayor difusión de la Región, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Cuarto. De no interponerse reclamaciones durante el citado plazo, la presente modificación de ordenanzas se entenderá aprobada definitivamente. Ouinto. Facultar al Sr. AlcaldePresidente para cuanto requiera el cumplimiento de este acuerdo. ­ Texto íntegro de las modificaciones introducidas en las ordenanzas municipales 1. Ordenanza reguladora del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Artículos modificados. Artículo 3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 96.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,7. Cuota tributaria Artículo 4.º La cuota tributaria a exigir por este Impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley, incrementadas en el coeficiente anterior. Disposición final Esta modificación de Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002. 2. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículos modificados. Tipos impositivos y cuota Artículo 3.º Conforme al artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo impositivo se fija: a) En bienes de naturaleza urbana: En función de la población ( 20.379 habitantes de derecho), el tipo de gravamen a aplicar será del 0,70 por ciento. b) En bienes de naturaleza rústica: En función de la población ( 20.379 habitantes de derecho), el tipo de gravamen será del 0,50 por ciento. Artículo 4.º La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,70 por ciento, detallado en el apartado a) del artículo anterior. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,50 por ciento, detallado en el apartado b) del artículo anterior. Vigencia Artículo 7.º La presente modificación de Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2002, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", según el artículo 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. San Javier, 29 de octubre de 2001.¿El Alcalde acctal, Manuel Bermúdez Fernández. ¿TXF¿ ¿¿