¿ O C ¿ San Javier ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 932 Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 1.998, sobre aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de las tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, queda elevado a definitivo el citado acuerdo. En consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/ ¿ C P I ¿ ¿ P C ¿ Página 1302 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 3 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ N C ¿ Número 27 ¿ N F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se publica el acuerdo antecitado con el texto íntegro de la correspondiente Ordenanza, a los efectos de su entrada en vigor. Parte dispositiva del acuerdo de fecha 11 de noviembre de 1998. Primero.- Aprobar, con carácter provisional, el establecimiento de tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y aprobar, igualmente, la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas, en los términos que se contienen en el texto anexo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 a 27, ambos inclusive, de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificados por la Ley 25/1998, de 23 de julio. Segundo.- Que se exponga al público el expediente, por plazo de 30 días, previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en un diario de los de mayor difusión en la Región y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Tercero.- De no interponerse reclamaciones durante el citado plazo, la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Cuarto.- La Ordenanza surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1999. Contra la aprobación definitiva, los interesados podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», según el artículo 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. San Javier, 8 de enero de 1999.¿El Alcalde, José Ruiz Manzanares. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1. El Ayuntamiento de San Javier, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 20 a 27, ambos inclusive, de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, modificados por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece las siguientes tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: 1.- Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. 2.- Reservas de la vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras y carga y descarga de mercancías de cualquier clase. 3.- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. 4.- Instalación de quioscos en la vía pública y dominio público marítimo-terrestre. 5.- Instalación de puestos, barracas y similares en mercados o mercadillos. 6.- Instalación de hamacas, sombrillas, elementos náuticos, etc., en playas del término municipal. 7.- Instalaciones feriales. 8.- Instalación de expositores y artículos de venta o similares. Artículo 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local por alguno de los conceptos señalados en el artículo 1.º No podrán exigirse tasas por los servicios siguientes: a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Artículo 3.- Sujeto pasivo. 1.- Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y Jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. 2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, los propietarios de las fincas o locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Artículo 4.- Cuota tributaria. 1.- El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público y serán las que se especifican en el artículo 9.º de esta Ordenanza. 2.- Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recarga la concesión, autorización o adjudicación. 3.- Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos por el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el Término Municipal de San Javier. ¿ C P I ¿ ¿ N C ¿ Número 27 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 3 de febrero de 1999 ¿ F F ¿ ¿ P C ¿ Página 1303 ¿ P F ¿ ¿ C P F ¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿ N I F ¿ Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 25/1998, de 13 de julio. Artículo 5. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiarlo, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si lo daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Las entidades locales no podrán condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo. Artículo 6.- Devengo. Las tasas se devengarán, según la naturaleza del hecho imponible: a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial; no obstante, el Ayuntamiento exigirá el depósito previo de su importe total, en régimen de autoliquidación, de forma que no se tramitará la solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente. b) Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de alta o baja en el Padrón correspondiente, en lo que la tasa se prorrateará por trimestres naturales. Artículo 7. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 8.- Autoliquidación. Las tasas se gestionarán en régimen de auto liquidación, excepto las de devengo periódico. Artículo 9.- Cuota tributaria. Las cuotas tributarlas a exigir por las diferentes tasas serán las siguientes: 1.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas: 25 pesetas metro cuadrado/día. 2.- Tasa por reserva de la vía publica para entrada de vehículos a través de las aceras y carga y descarga de mercancías de cualquier clase: Zona A.- Zonas de mayor circulación: 5.000 pesetas metro lineal/año. Zona B.- Resto del Término Municipal: 2.250 pesetas metro lineal año. 3.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa: Zona A.- Playas, paseo marítimo y 1.ª y 2.ª línea de playa: 150 pesetas unidad de mesa y cuatro sillas/día. Zona B.- Resto del Término Municipal: 30 pesetas metro cuadrado. 4.-Tasa por instalación de quioscos en la vía pública y dominio público marítimo terrestre: Zona A.- Playas, paseo marítimo y 1.ª 2.ª línea de playa: 215 pesetas/m²/día. Zona B.- Resto Término Municipal: 90 pesetas metro cuadrado/día. El canon liquidado por la Demarcación de Costas de la Región de Murcia se repercutirá a los beneficiarlos de la concesión del dominio público marítimo-terrestre. 5.- Tasa por la instalación de puestos, barracas y similares en mercados o mercadillos: 210 pesetas metro lineal/ día,. liquidable semestral o anualmente; 6 meses, 15.000 pesetas, 12 meses, 30.000 pesetas. En caso de alta nueva se liquidará en base a 210 pesetas metros lineal día, mínimo 3 metros lineales. 6.- Tasa por instalación de hamacas, sombrillas, elementos náuticos (patines, embarcaciones y otros), en playas del Término Municipal: 830 pesetas/unidad/mes. El canon liquidado por la Demarcación de Costas de la Región de Murcia se repercutirá a los beneficiarlos de la concesión del dominio público marítimo-terrestre. 7.- Tasa de instalaciones feriales: 121 pesetas/m²/día, con un máximo de 500.000 pesetas por 90 días. 8.- Tasa por instalación de expositores y artículos de venta o similares: Zona A: Playas, paseo marítimo y 1.ª y 2.ª línea de playa: 116 ptas./m²/día. Zona B: Resto Término Municipal- 23 pesetas/m²/día. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Disposición derogatoria Queda derogada la actual Ordenanza Municipal Reguladora de Precios Públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. San Javier, 22 de septiembre de 1998.¿El Alcalde, José Ruiz Manzanares.