San Javier 8260 Convenio urbanístico polígono V ¿La Manga del Mar Menor¿ Ayuntamiento de San Javier. En sesión celebrada el día 2 de mayo de 2.007, el Pleno de la Corporación acordó aprobar un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de San Javier y la mercantil Innovaciones Lippo, Sociedad Limitada, sobre unas parcelas en el polígono V de La Manga del Mar Menor en San Javier. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 158.3.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Ley del Suelo de la Región de Murcia, se procede a la publicación del mismo, y se hace saber que lo mantendrá en régimen de consulta pública. ¿CONVENIO URBANÍSTICO POLÍGONO V ¿LA MANGA DEL MAR MENOR¿ AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER¿. Reunidos De un parte D. José Hernández Sánchez., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Javier. De otra, Don José Ramón Carabante de la Plaza, con D.N.I. número 29.715.808-S, mayor de edad, vecino de Murcia, domicilio en LA Avda. Miguel de Cervantes, n.º 45 (Edificio Expomurcia), planta 5.ª, 30.009 Murcia. Intervienen D. José Hernández Sánchez con D.N.I. número 74.353.259-D, en nombre y representación del Ayuntamiento de San Javier, con domicilio en la Plaza de España, n.º 3, de San Javier (Murcia) y con C.I.F.: P3003500-J, asistido de D. Alberto Nieto Meca, como Secretario del Ayuntamiento. D. José Ramón Carabante De La Plaza, en nombre y representación de la mercantil Innovaciones Lippo, Sociedad Limitada, con domicilio en la Plaza Marqués de Salamanca, n.º 2, semisótano, 28.006 Madrid y C.I.F B-82.89.63.41, en adelante PROMOTORA, se adjunta copia de la escritura de la Sociedad como DOCUMENTO 1. El Sr. Carabante de la Plaza, actúa con poder bastante para el otorgamiento de este documento según se desprende de la escritura de poder, que se adjunta como DOCUMENTO 2. Las partes se reconocen con capacidad y competencia para suscribir el presente CONVENIO URBANÍSTICO, con arreglo a los siguientes: Antecedentes PRIMERO.- LA PROMOTORA actúa como titular de las fincas adquiridas por protocolo número 2.960 del notario D. Juan Carlos Caballería Gómez: FINCAS MANZANA 1. PARCELA V-13. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil diecinueve metros cuadrados (2.019 m2). Linda: por el Norte, con el POLIGONO U-2, de edificación de altura; por el Sur, con la calle quincuagésimo cuarta; por el Este, con la Gran Vía de penetración de La Manga, y por el Oeste, con la parcela número 19. PARCELA V-19. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil veinte metros cuadrados (2.020 m2). Linda: por el Norte, con el POLIGONO U-2, de edificación de altura; por el Sur, con la calle quincuagésimo cuarta; por el Este, con la parcela número 13, y por el Oeste, con la parcela número 25. PARCELA V-25. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil diecinueve metros cuadrados (2.019 m2). Linda: por el Norte, con el POLIGONO U-2, de edificación de altura; por el Sur, con la calle quincuagésimo-cuarta; por el Este, con la parcela número 19, y por el Oeste, con la parcela número 31. FINCAS MANZANA 2. PARCELA V-14. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil veintitrés metros cuadrados (2.023 m2) Linda: por el Norte, calle quincuagésimo-cuarta; por el Sur, con la parcela número 15; por el Este, con la Gran Vía de penetración de La Manga, y por el Oeste, con la parcela número 20. PARCELA V-15. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil diecinueve metros cuadrados (2.019 m2) Linda: por el Norte, con la parcela número 14; por el Sur, con la calle quincuagésimo-quinta; por el Este, con la Gran Vía de penetración de La Manga, y por el Oeste, con la parcela número 21. PARCELA V-20. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil veinte metros cuadrados (2.020 m2) Linda: por el Norte, calle quincuagésimo-cuarta; por el Sur, con la parcela número 21; por el Este, con la parcela número 14, y por el Oeste, con la parcela número 26. PARCELA V-21. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil diecisiete metros cuadrados (2.017 m2) Linda: por el Norte, con la parcela n.º 20; por el Sur, con la calle quincuagésimo-quinta; por el Este, con la parcela número 15, y por el Oeste, con la parcela número 27. PARCELA V-26. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil veinte metros cuadrados (2.020 m2) Linda: por el Norte, calle quincuagésimo-cuarta; por el Sur, con la parcela número 27; por el Este, con la parcela número 20, y por el Oeste, con la parcela número 32. PARCELA V-27. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil dieciséis metros cuadrados (2.016 m2) Linda: por el Norte, con la parcela número 26; por el Sur, con la calle quincuagésimo-quinta; por el Este, con la parcela número 21, y por el Oeste, con las parcelas número 32 y 33. FINCAS MANZANA 3. PARCELA V-16. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil diez metros cuadrados (2.010 m2) Linda: por el Norte, calle quincuagésimo-quinta; por el Sur, con la parcela número 17; por el Este, con la Gran Vía de penetración de La Manga, y por el Oeste, con la parcela número 22. PARCELA V-17. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil ocho metros cuadrados (2.008 m2) Linda: por el Norte, con la parcela número 16; por el Sur, con la calle quincuagésimo-sexta; por el Este, con la Gran Vía de penetración de La Manga, y por el Oeste, con la parcela número 23. PARCELA V-22. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil ocho metros cuadrados (2.008 m2) Linda: por el Norte, calle quincuagésimo-quinta; por el Sur, con la parcela número 23; por el Este, con la parcela número 16, y por el Oeste, con la parcela número 28. PARCELA V-23. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil siete metros cuadrados (2.007 m2) Linda: por el Norte, con la parcela número 22; por el Sur, con la calle quincuagésimo-sexta; por el Este, con la parcela número 17, y por el Oeste, con la parcela número 29. PARCELA V-28. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil cinco metros cuadrados (2.005 m2) Linda: por el Norte, calle quincuagésimo-quinta; por el Sur, con la parcela número 29; por el Este, con la parcela número 22, y por el Oeste, con las parcelas números 34 y 35. PARCELA V-29. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil tres metros cuadrados (2.003 m2) Linda: por el Norte, con la parcela número 28; por el Sur, con la calle quincuagésimo-sexta; por el Este, con la parcela número 23, y por el Oeste, con el aparcamiento de la calle quincuagésimo-sexta y la parcela número 35. FINCAS MANZANA 4. PARCELA V-18. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil cincuenta y un metros cuadrados (2.051 m2) Linda: por el Norte, calle quincuagésimo-sexta; por el Sur, con el POLIGONO X-11 de edificación de altura; por el Este, con la Gran Vía de penetración de la Manga, y por el Oeste, con la parcela número 24. PARCELA V-24. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de dos mil veintisiete metros cuadrados (2.027 m2) Linda: por el Norte, calle quincuagésimo-sexta; por el Sur, con el POLIGONO X-11 de edificación de altura; por el Este, con la parcela número 18, y por el Oeste, con la parcela número 30. PARCELA V-30. Del Polígono V del Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional ¿Hacienda de La Manga de San Javier¿. Su superficie es de mil ochocientos cincuenta metros cuadrados (1.850 m2) Linda: por el Norte, calle quincuagésimo-sexta; por el Sur, con el POLIGONO X-11 de edificación de altura; por el Este, con la parcela número 24, y por el Oeste, con calle. TITULO.- Las fincas señaladas en los apartados 1 a 18 anteriores fueron adquiridas por Innovaciones Lippo, S.L., en virtud de la escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Juan Carlos Caballería Gómez el 12 de septiembre de 2003 y con número de protocolo DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA. En DOCUMENTO III se acompaña título de propiedad y notas simples registrales de las citadas dieciocho fincas. En DOCUMENTO IV se acompaña fichas catastrales de cabida de todas las fincas antes descritas. En DOCUMENTO V se acompaña plano de emplazamiento-delimitación de la propiedad. SEGUNDO.- Los terrenos anteriormente descritos, están clasificados por las vigentes NORMAS SUBSIDIARIAS de San Javier como suelo Urbano: Las parcelas V-13, V-19 y V-25, se encuentran actualmente calificadas como SUELO URBANO, ¿Zona Deportiva número 1¿ ¿S-1¿. Las 15 parcelas restantes se encuentran en SUELO URBANO, ¿Zona Residencial Individual número 2¿ ¿R-I-2¿. En DOCUMENTO VI se acompaña de zonificación de las vigentes NORMAS SUBSIDIARIAS DE SAN JAVIER. Recogiendo la vigente normativa para estas zonas lo siguiente: Para la Zona Deportiva número 1 ¿S-1¿ V- 3.18 Normas de edificación. Suelo urbano Zona deportiva número 1, S- 1 V- 3.18.1 Definición y calificación. La tipología edificatoria será la de AISLADA EN PARCELA. El uso fundamental es el deportivo en cualquiera de las acepciones reguladas por el correspondiente Departamento Ministerial. Usos permitidos. Aparte del uso fundamental, son compatibles y en la proporción adecuada a su función, los vestuarios e instalaciones complementarias tales como bares, restaurantes, etc., se permitirá sin que puedan exceder del 10% de aprovechamiento de la parcela el uso recreativo, cultural y social. En el caso de que la instalación deportiva se refiera a actividades marítimas, será permisible la instalación de garajes náuticos, escuelas dedicadas a la enseñanza del deporte, etc. V- 3.18.2 Ámbito de aplicación. Será el grafiado como zona edificable S- 1, en los documentos planimétricos de las Normas y nomenclados con su referencia. V- 3.18.3 Parámetros Urbanísticos. Ordenanzas Específicas de Zona. Parcela mínima. No se fija en el bien entendido que el Proyecto deberá justificar la adecuación superficial a las exigencias que la práctica del deporte proyectado exija. Edificabilidad. Será de 0,15 m ³ /m2 Altura máxima. Será de 10,00 metros, medidos a cara inferior del último forjado o, en su caso, de las cerchas, con un máximo de 3 plantas sobre rasante. Ocupación máxima. La ocupación máxima medida sobre parcela neta será del 10% para los edificios cerrados sin que suponga cómputo a efectos de ocupación, cualquier instalación deportiva al aire libre. Retranqueos. A vía pública o linderos, será un mínimo de 5,00 metros. Esta separación vendrá complementada en el caso de fachada a la Gran Vía de La Manga de la siguiente forma: Retranqueo de cualquier paramento cerrado: al eje de la Gran Vía 20,00 metros y 5,00 metros al linde de propiedad, debiendo cumplir ambos condicionantes. Separación entre edificios. La distancia mínima entre paramentos terminados será de 10,00 metros y siempre superior a 1/ 3 de la suma de las alturas de cada dos edificios medidos a cara superior del último forjado o cornisa en su caso. Se entenderá que existen edificios diferenciados cuando no posean ningún elemento común constructivo, necesario para su función, o de los definidos en la Ley de División Horizontal, y sin que pueda considerarse un solo edificio cuando el nexo físico sean elementos decorativos o similares. Cerramientos de parcelas. Podrá ser de muro constructivo cerrado hasta una altura de 60 cm. medido a partir de la rasante inicial con los colindantes, pudiéndose aumentar hasta 3,50 metros estas alturas con cerramientos de jardinería o permeables a la vista (rejas, mallas metálicas, etc.). Sin embargo deberán justificarse en el proyecto de edificación la conexión peatonal interpolígono, definiéndose igualmente en el mismo los pasos peatonales libres de acceso así como las áreas privativas no edificables. Igualmente se aplicará esta ordenanza en las parcelas del Polígono V, zonificadas como deportivo privado, excepto las condiciones de edificabilidad, que serán las de la normativa R- I- 2: 1,344 m ³ /m 2 y 0,48 m 2 /m 2 y la ocupación, que no podrá sobrepasar del 20% de la parcela, al ser aconsejable reducir, en la medida de lo posible, la ocupación de la edificación para liberar suelo para espacios deportivos, aprovechado las tres plantas que autoriza la ordenanza deportiva. En cuanto a los usos permitidos, se considera el uso fundamental el deportivo privado y serán compatibles el comercial relacionado con el deportivo, y complementos deportivos y recreativos (bar, cafetería.) Asimismo, se señala compatible con el uso fundamental deportivo el de albergue juvenil. Para la Zona Residencial Individual número 2 ¿R-I-2¿ V-3.11 Normas de edificación suelo urbano R-I-1., R-I-2. y R-I-3. Zona residencial individual números 1, 2 y 3. V-3.11.1 Definición y Calificación. El uso fundamental y exclusivo es el Residencial, de vivienda unifamiliar, con tipología edificatoria AISLADA EN PARCELA. Se permiten los usos complementarios coherentes con el fundamental tales como garajes, despachos profesionales anexos a la vivienda y similares. Siendo incompatibles los industriales y comerciales en cualquier grado. Podrán permitirse Usos dotacionales, siempre y cuando se dedique una parcela mínima de 1.000,00 m2. Se entenderán por usos dotacionales los siguientes: - Sistema de espacios libres de dominio y uso público: o Jardines. o Áreas de juego y recreo para niños. - Centros culturales y docentes: o Guarderías y escuelas. - Servicios de interés público y social: o Parque deportivo. o Equipamiento deportivo. o Equipamiento social. En este apartado, se incluyen los dotacionales de carácter turístico tales como alojamientos turísticos en su sentido más amplio. - Aparcamientos. - Red de itinerarios peatonales. Para los servicios de interés público y social, se establecen las siguientes concreciones y definiciones: I. Clasificación general: Dentro de los servicios de interés público y social se podrán distinguir las variedades de uso siguientes: A) Comercio: Comprende todo servicio al público destinado a la compraventa o permuta y distribución de mercancías y los servicios personales. Se contemplan dos tipos: comercio local hasta 1000 m2 construidos y comercio urbano con superficie construida superior a los 1000 m2. B) Hostelería: Comprende aquellos servicios al público destinados al alojamiento temporal incluyendo las residencias y actividades complementarias de las mismas, incluidos en los alojamientos turísticos , entendidos éstos en sentido amplio. Se distinguen dos tipos: hostelería local, hasta 50 camas, y hostelería urbana de gran dimensión, con más de 50 camas. C) Oficinas: Abarca aquellas actividades de naturaleza administrativa o burocrática de carácter público o privado, así como los despachos y estudios de profesionales. D) Equipamiento comunitario: Corresponde a aquellas actividades de carácter privado o público destinadas a la enseñanza y la cultura, sanidad y asistencia o el ocio colectivo y restantes servicios públicos comunitarios. II. Especificación del uso global de equipamiento comunitario: A los efectos de la aplicación de esta Norma, el equipamiento comunitario se descompone en los siguientes usos concretos: II.1. Educativo: Acoge las actividades pedagógicas o de formación de la población e incluye a las enseñanzas siguientes: A) Preescolar y guarderías. B) Educación Primaria y Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.) C) Bachillerato. D) Formación profesional. E) Educación especial. F) Enseñanza superior e investigación. G) Escuelas náuticas. II.2. Sanitario: Acoge las actividades y servicios médicos y quirúrgicos, contemplándose, según dispongan o no de camas, las siguientes: A) Hospitalario. B) Extrahospitalario. II.3. Socio-Cultural: Acoge las actividades y servicios propios del ocio y la vida de relación de los ciudadanos, contemplándose las siguientes clases: A) Bibliotecas. B) Cines, teatros y espectáculos. C) Museos y archivos. D) Centros culturales. E) Centros sociales. II.4. Asistencial: Acoge las actividades y servicios de asistencia no sanitaria a la población infantil y disminuida y a los ancianos o marginados, contemplándose las siguientes clases: A) Local de reunión asistencial. B) Residencia asistencial. II.5. Deportivo: Acoge las actividades y servicios destinados a la práctica, enseñanza y exhibición del deporte y la cultura física, contemplándose las siguientes clases: A) Piscinas y campos. B) Gimnasios y polideportivos cubiertos. II.6. Religioso: Acoge las actividades y servicios destinados o vinculados al culto, incluyendo las siguientes clases: A) Iglesias y centros parroquiales. B) Conventos. II.7. Servicios públicos: Acoge las actividades y servicios públicos prestados a la población, distintos de las infraestructuras básicas o de comunicación y no incluidas en las anteriores categorías, se desglosa en las siguientes clases: A) Servicios municipales. B) Servicios supramunicipales. C) Policía local y Guardia Civil. II.8. Equipamiento de contingencia: Acoge a cualquiera de los usos de equipamiento comunitario anteriores, sin previa especificación de categoría, la cual resultará de las demandas generadas por la dinámica urbana correspondiéndose, en tal caso, las determinaciones de la categoría de uso que se asigne. Las parcelas que se destinen a este uso, posibilitarán conexión directa con vial y fachada recayente al mismo y, en su caso, generando nuevos viales rodados o peatonales que separen la actuación rotacional del resto de parcelas residenciales preservando el carácter del uso principal mediante, en su caso, el correspondiente estudio de detalle que resultará obligado en aquellos casos en los que no se ocupe manzana completa, o sea previsible dificultad de convivencia de los usos residencial-dotacional. Deberán mantenerse los parámetros de ocupación, edificabilidad y retranqueos que se establecen en la ordenanza R-I (Residencial individual), estableciendo como altura máxima 8,00 metros, medidos a cara inferior del último forjado o cornisa, en su caso, y dos plantas, ya que el uso planteado (rotacional) lo requerirá en la mayoría de los casos. Ámbito de aplicación. Será el grafiado como Zonas edificables en los documentos gráficos de las Normas y nomenclados con su referencia R-I.1, R-I.2 y R-I.3. V-3.11.2 Parámetros Urbanísticos. Ordenanzas específicas de zonas. Parcela mínima. R-I.1- La superficie mínima neta será en general de 600,00 m2. Fachada mínima a vial público: 5,00 metros; Diámetro mínimo inscribible: 17,00 metros. Parcela mínima. R-I.2- La superficie mínima neta será en general de 2.000,00 m2. Fachada mínima a vial público: 5,00 metros; Diámetro mínimo inscribible: 17,00 metros. Parcela mínima. R-I.3- La superficie mínima neta será en general de 800,00 m2. Fachada mínima a vial público: 5,00 metros; Diámetro mínimo inscribible: 17,00 metros. Edificabilidad. Medida sobre parcela neta será de 1,344 m3/m2 y 0,48 m2/m2. Altura máxima. Dos plantas y 6,00 metros, sobre la superficie reglada que se genera como consecuencia de las rasantes a vía y a los linderos colindantes, medida a cara inferior del último forjado o cornisa, en su caso. Podrá realizarse una tercera planta hasta una altura de 8,40 metros, medida a cara inferior del forjado o cornisa, en su caso, siempre que su superficie construida no supere el 30 % de la planta inferior. Ocupación máxima. No superará el 25% de la superficie total de la parcela. Retranqueos. Avía pública o linderos será de 5,00 metros en general y 11,00 metros al deslinde de la Zona Marítimo Terrestre (Z.M.T.). Podrán adosarse, exclusivamente en el supuesto de dos propietarios colindantes, que tras acuerdo notarial y edificando a la vez, sus edificaciones sean coincidentes en el espacio de conexión y cumplan con el resto de retranqueos. V-3.11.3 Criterios de cómputo. Las formas de medición de las cuantificaciones explicitadas en la presente Ordenanza, serán las generales del Anexo IV, ¿Criterios de Cómputo Urbanístico¿ de las presentes Normas. V-3.11.4 Cerramiento de las parcelas. Podrán ser de muro constructivo cerrado hasta una altura de 1,40 metros medidos a partir de todos los puntos de la rasante inicial con los colindantes o, en su caso, de la línea recta que une los mojones de los vértices poligonales, pudiéndose aumentar hasta 3,50 metros esta altura con cerramientos de jardinería o permeables a la vista, tales como rejas, mallas metálicas o similares. V-3.11.5 Construcciones Auxiliares. Las construcciones auxiliares de planta baja, destinadas a garajes particulares, servicios y portería, no podrán invadir con estas construcciones las franjas de 5,00 metros de separación a no ser que se construyan aprovechando el desnivel natural del terreno, de manera que queden por debajo de la rasante en su totalidad. De todas formas, deberán estar integradas dentro del conjunto y no se permitirá su diseminación por la propiedad. En el supuesto de parcela inferior a 1.500,00 m2 las construcciones auxiliares deberán estar adosadas al cuerpo principal. V-3.11.6 Parcelas afectadas por Z.M.T. En el caso de que una parcelas se vea afectada por la zona de protección marítimo terrestre en un porcentaje mayor o igual al 50% de su superficie, la edificación podrá realizarse a línea de fachada y reducir a 3,00 metros los retranqueos a linderos con otras parcelas y con posibilidad de adosarse con el preceptivo acuerdo. Igualmente, si la superficie neta resultante al objeto de ubicar la edificación, una vez aplicada la línea de servidumbre de protección, resulta igual o inferior al 30 % de la superficie máxima de ocupación de la parcela, no será de aplicación la limitación establecida para la tercera planta en el apartado relativo a los parámetros de altura máxima. TERCERO.- La PROMOTORA está interesada en desarrollar en los terrenos anteriormente mencionados un Proyecto Urbanístico para uso residencial unifamiliar en parcela aislada de 600 m2 de superficie mínima, así como poder complementar la oferta actual en las parcelas deportivas privadas con usos DOTACIONALES del mismo modo que los que se encuentran permitidos en las parcelas residenciales. En ningún caso se pretende variar la edificabilidad actual de las parcelas ni variar sus usos fundamentales (Residencial y Deportivo privado). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: La situación urbanística que recoge la normativa urbanística vigente para las parcelas sobre las que se propone este convenio urbanístico, responde a consideraciones y propuestas de edificación que actualmente han quedado desfasadas. En la actualidad es prácticamente imposible encontrar quien adquiera una vivienda unifamiliar aislada en una parcela de 2000 m2 con una edificación sobre la misma de 960 m2 construidos. Sin embargo parcelas de menores dimensiones, en las que manteniendo el mismo índice de edificabilidad sobre parcela neta (sin variar la edificabilidad actual) permite dar salida al mercado actual de unas tipologías edificatorias acordes con las demandas actuales. Esta misma propuesta ya se ha considerado dentro del núcleo de La Manga del Mar Menor, en el municipio de San Javier. La modificación puntual n.º 58 de las Normas Subsidiarias de San Javier, aprobada definitivamente ya contempló esta posibilidad de reducir la dimensión de las parcelas de 2000 m2 a 600 m2 en el margen de la Gran Vía que recae al Mar Mediterráneo. La propuesta que se recoge para las 12 parcelas de residencial unifamiliar R-I-2, (V-14, V-15, V-16, V-17, V-18, V-20, V-21, V-22, V-23, V-24, V-26, V-27, V-28, V-29, V-30) es la de adscribirlas al ámbito de la Modificación puntual n.º 58, de forma que exista la opción de poder edificar viviendas unifamiliares en parcela aislada de 600 m2, manteniendo el índice de edificabilidad sobre parcela neta actualmente vigente para las parcelas actuales. Las modificaciones de la urbanización actual y los servicios que sean precisos incrementar o variar como consecuencia de esta actuación se realizarían por la Promotora. Por otro lado, y en las parcelas actualmente calificadas como Zona deportiva S-1, (V-13, V-19 y V-25) con uso exclusivo deportivo privado, existe un interés municipal en construir sobre dos de ellas equipamientos públicos de los que actualmente carece esta zona de La Manga y que son de interés prioritario su implantación de forma que cubran las actuales demandas en la zona. Estos equipamientos públicos son una BIBLIOTECA MULTIMEDIA y una GUARDERIA, que podrían edificarse sobre las parcelas V-19 y V-25 actuales. Para poder realizar esta actuación es preciso complementar los usos actualmente previstos por la Normativa urbanística para la Zona Deportiva S-1 con Usos Dotacionales de la forma en que se contemplan en la norma V-3.11 Normas de edificación suelo urbano R-I-1., R-I-2. y R-I-3, Zona residencial individual números 1, 2 y 3. Para ello la promotora presenta una Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias vigentes. Estas parcelas V-19 y V-23, serían cedidas por la promotora al Ayuntamiento de San Javier, como contraprestación del presente Convenio, facilitando igualmente los proyectos de los equipamientos públicos, con el programa y superficies que se han propuesto desde los servicios municipales y que se recogen como DOCUMENTO VI. En la parcela restante (V-13) de la zona deportiva S-1, la intención de la propiedad actual sería la implantación de un Comercio local de menos de 1000 m2, de forma que complemente la actual demanda de la zona. Este uso viene igualmente admitido dentro de los Usos Dotacionales indicados en el párrafo anterior. Concretando los temas, la actuación conllevaría los siguientes temas: 1.- Adscribir al ámbito de la modificación puntual n.º 58 de las Normas Subsidiarias de San Javier las 12 parcelas de residencial unifamiliar R-I-2, (V-14, V-15, V-16, V-17, V-18, V-20, V-21, V-22, V-23, V-24, V-26, V-27, V-28, V-29, V-30) de forma que se pueda reducir la dimensión actual de las parcelas de 2000 m2 a 600 m2, corriendo a cargo de la promotora los costes de variación, o incremento, en su caso, de las obras de urbanización y servicios urbanísticos actuales. 2.- Complementar los usos actuales previstos por la Normativa urbanística para la Zona Deportiva S-1 con Usos Dotacionales de la forma en que se contemplan en la norma V-3.11 Normas de edificación suelo urbano R-I-1., R-I-2. y R-I-3, Zona residencial individual números 1, 2, y 3, mediante la presentación y aprobación una Modificación Puntual NO ESTRUCTURAL de las Normas Subsidiarias vigentes. 3.- Cesión al Ayuntamiento de San Javier de las parcelas V-19 y V-25, para la construcción de los equipamientos públicos de BIBLIOTECA MULTIMEDIA y GUARDERIA, con las superficies y programa definidos en esta Convenio. 4.- Redacción de los proyectos técnicos de estos equipamientos públicos por la promotora a su cargo. 5.- La propuesta no supone incremento de la edificabilidad actual permitida por el planeamiento vigente. CUARTO.- El Ayuntamiento de San Javier considera de interés municipal la implantación y desarrollo en esta zona de La Manga del Mar Menor de los equipamientos públicos de BIBLIOTECA MULTIMEDIA y GUARDERIA, que se realizarían sobre las parcelas actualmente propiedad de la Promotora, y que pasarían a ser cedidas al Ayuntamiento una vez cumplimentados los términos del presente convenio. QUINTO.- El artículo 158 LSRM determina que las Administraciones públicas podrán suscribir convenios con particulares con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la formulación o modificación de éste. Los Convenios Urbanísticos constituyen hoy en día una actuación convencional frecuente en la práctica de las Administraciones Públicas. Es indudable que el Urbanismo constituye una potestad jurídico pública que por su naturaleza reduce y condiciona la intervención de los administrados en la misma, pero existen aspectos concretos susceptibles de compromiso o acuerdo entre la Administración y los particulares, lo que da lugar a la figura de los Convenios Urbanísticos, como instrumentos de acción concertada que pueden asegurar una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general. Desde el punto de vista normativo y con anterioridad a la LSRM, los Convenios urbanísticos han estado presentes en los diferentes textos legales, como el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de Abril de 1976, en el Texto Refundido de 26 de Junio de 1992 (artículo 303 declarado vigente), así como en el Reglamento de Gestión Urbanística. Desde un punto de vista más general, debe destacarse igualmente el artículo 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) que establece la posibilidad de que las Administraciones públicas celebren convenios con los administrados, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule. En el presente caso nos encontramos ante un Convenio de Planeamiento y Gestión, que pretende establecer las condiciones básicas de tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento (Modificación de las Normas Subsidiarias y Parcelación) así como las condiciones de gestión urbanística necesarias para el desarrollo íntegro del Proyecto Urbanístico descrito en el antecedente TERCERO, fijando las obligaciones que asumirá la PROMOTORA y el Ayuntamiento de San Javier como consecuencia del mismo. SEXTO.- El presente Convenio no condicionará, constreñirá ni limitará las legítimas potestades de planeamiento y gestión que corresponden al Ayuntamiento de San Javier, de acuerdo con la legislación urbanística y de régimen local, ni dispensará a la PROMOTORA de los deberes urbanísticos fijados en la LSRM. A la vista de estos Antecedentes, ambas partes acuerdan libremente suscribir el presente Convenio urbanístico con arreglo a las siguientes Cláusulas PRIMERA.- Objeto Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones básicas para el desarrollo íntegro del Proyecto Urbanístico descrito en el antecedente tercero, fijando además los compromisos que han de asumir tanto la PROMOTORA como el Ayuntamiento de San Javier. SEGUNDA.- Ámbito. De acuerdo con lo indicado en el antecedente tercero, el ámbito global del Proyecto urbanístico objeto del presente Convenio se extiende al área conformada por las 18 fincas, descritas en el antecedente primero, esto es: ¿ Parcelas V-13, V-19, V-25 por un lado y parcelas V-14, V-15, V-16, V-17, V-18, V-20, V-21, V-22, V-23, V-24, V-26, V-27, V-28, V-29 y V-30 por otro, del Polígono V de La Manga del Mar Menor. Todo ello conforme a los planos de delimitación que se incluyen en el DOCUMENTO V. TERCERA.- Desarrollo. La actuación se realizará mediante: 1.- La adscripción al ámbito de la modificación puntual n.º 58 de las Normas Subsidiarias de San Javier las 12 parcelas de residencial unifamiliar R-I-2, (V-14, V-15, V-16, V-17, V-18, V-20, V-21, V-22, V-23, V-24, V-26, V-27, V-28, V-29, V-30) de forma que se pueda reducir la dimensión actual de las parcelas de 2000 m2 a 600 m2, mediante la adopción del acuerdo que corresponda y, en su caso mediante la tramitación y aprobación del documento urbanístico que sea preciso. 2.- Presentación una vez aprobada el punto primero de la correspondiente parcelación o segregación de fincas para adecuar las parcelas a la nueva superficie mínima. 3.- Solicitud de licencia de obras en su caso para la ejecución de las obras de urbanización y refuerzos de servicios urbanísticos que sean precisos para adecuar los actuales a la nueva parcelación, corriendo a cargo de la promotora los costes de variación, o incremento, en su caso, de las obras de urbanización y servicios urbanísticos actuales. 4.- Presentación, tramitación y aprobación de una Modificación Puntual de las Normas subsidiarias vigentes para complementar los usos actuales previstos por la Normativa urbanística para la Zona Deportiva S-1 con Usos Dotacionales de la forma en que se contemplan en la norma V-3.11 Normas de edificación suelo urbano R-I-1., R-I-2. y R-I-3, Zona residencial individual números 1, 2 y 3. 5.- Cesión al Ayuntamiento de las parcelas V-19 y V-25, para la implantación de los equipamientos públicos de BIBLIOTECA MULTIMEDIA y GUARDERIA. 6.- Aportación del proyecto técnico de los equipamientos indicados por la promotora, conforme a las directrices y bajo la supervisión y aprobación de los servicios municipales competentes. CUARTA.- Limitaciones. Tanto por las determinaciones del Planeamiento vigente, como de la LSRM, y por la voluntad expresada de las partes, la actuación urbanística se limitará al ámbito definido en la cláusula segunda, a los usos definidos en el antecedente tercero y a un aprovechamiento global de referencia de 0,48 m2/m2 que es el actualmente previsto por las Normas Subsidiarias vigentes. QUINTA.- Compromisos de la PROMOTORA. A. En relación al planeamiento urbanístico del área. a. Elaborar y presentar ante el Ayuntamiento, para su tramitación y aprobación, la Modificación de las Normas Subsidiarias. El documento se presentará conjuntamente con el presente convenio. b. Solicitar ante el Ayuntamiento, para su tramitación y aprobación, la adscripción del ámbito descrito en el convenio, para su adscripción a la Modificación Puntual n.º 58 de las Normas Subsidiarias de San Javier aprobada definitivamente. B. En relación a la ejecución y gestión del planeamiento. a. Cumplir las obligaciones legalmente previstas para la misma en su calidad de PROMOTORA en relación con la asunción de los costes de las obras de urbanización, realizando, en todo caso, a su costa la ejecución de las infraestructuras de conexión y las obras de ampliación o refuerzo requeridas por la dimensión y características de la actuación, de conformidad con los requisitos y condiciones que se establezcan. b. Presentar la propuesta de parcelación para la zona residencial unifamiliar en parcelas de al menos 600 m2, en un plazo no superior a 1 mes desde la aprobación definitiva de la adscripción a la Modificación Puntual n.º 58. c. Presentar los instrumentos de gestión necesarios y los proyectos de obras de urbanización en los plazos que se estimen procedentes. d. Urbanizar completamente los distintos ámbitos integrantes del Proyecto Urbanístico en los plazos determinados por el Ayuntamiento C. En relación con los equipamientos públicos. b. Compensar al Ayuntamiento, para la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística propuesta en suelo urbano, mediante la transmisión de las parcelas V-19 y V-25, para que se destinen a la construcción de equipamientos públicos (BIBLIOTECA MULTIMEDIA y GUARDERIA). c. Por el mismo motivo entregar al Ayuntamiento los proyectos técnicos de edificación de los equipamientos públicos indicados, sobre el programa y superficies indicativos que se recoge en este convenio, que se realizarían sobre las parcelas V-19 y V-25. SEXTA.- Compromisos del Ayuntamiento de San Javier. El Excmo. Ayuntamiento de San Javier se compromete a: a. Tramitar con la máxima celeridad posible, dentro del marco legal aplicable, los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo del ámbito del Proyecto Urbanístico objeto del presente Convenio, así como los preceptivos instrumentos de gestión, proyectos de obras de urbanización y de obras, proyectos de edificación, así como las solicitudes de licencias de obras, que presente la PROMOTORA. b. Colaborar con la PROMOTORA, durante todo el proceso de la actuación, en las gestiones que realice ante los Organismos públicos y empresas suministradoras de servicios para que lleven a cabo la realización de actuaciones, en el ámbito de sus competencias, que incidan positivamente en la implantación de a propuesta urbanística. c. Declarar, en su caso, de utilidad pública las obras de conexión con las infraestructuras y tramitar con la máxima celeridad posible los procedimientos que sean necesarios, para que, por parte de la PROMOTORA, se puedan cumplir los deberes urbanísticos de ejecución de las infraestructuras y las obras de ampliación o refuerzo requeridas por la dimensión y características de la actuación. SEPTIMA.- Exención de los gastos de urbanización. El Ayuntamiento de San Javier participará en los gastos de las obras que excedan, en aplicación del artículo 80.e) de la LSRM, de las requeridas por la dimensión y características de la actuación, pero no en los de las de urbanización derivadas de la ordenación y ejecución del ámbito al que se extiende el presente Convenio. OCTAVA.- Modificaciones y correcciones del Convenio. En este Convenio podrán introducirse modificaciones y correcciones no sustanciales con el fin de perfeccionar su contenido, a lo largo de la tramitación de la Modificación del Planeamiento vigente y gestión urbanística posterior, hasta su aprobación municipal. NOVENA.-Validez y eficacia del Convenio. Régimen jurídico. Este Convenio adquirirá plena validez y eficacia en el momento en que sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 de la LSRM, se publicará en el BORM en el plazo de un mes desde su celebración a efectos de consulta pública. El presente Convenio podrá tener eficacia real, pudiendo la Corporación Municipal exigir que el mismo sea inscrito en el Registro de la Propiedad, una vez cumplimentados los requisitos que establezca la Legislación Hipotecaria en materia Urbanística. Las partes reconocen la naturaleza administrativa de este Convenio, se comprometen a ejecutarlo en sus propios términos, y se someten a la legislación administrativa por la que se regula el régimen jurídico de las Entidades Locales para dirimir las controversias que pudieran surgir en aplicación y desarrollo del presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones e inspecciones considere oportunas, tendentes a asegurar y controlar la ejecución del objetivo del Convenio. Leído el presente convenio a las partes, lo encuentran conforme con sus manifestaciones de todo lo cual yo, el Secretario, doy fe. DOCUMENTOS ANEXOS: DOCUMENTO I: Copia de la escritura de la Sociedad DOCUMENTO II: Poder bastante para el otorgamiento de este documento. DOCUMENTO III: Título de propiedad y notas simples registrales de las dieciocho fincas. DOCUMENTO IV: FICHAS CATASTRALES de las dieciocho fincas. DOCUMENTO V: Planos de delimitación del AMBITO del CONVENIO. DOCUMENTO VI: PROGRAMA ORIENTATIVO Y SUPERFICIES DE LOS EQUIPAMIENTOS PUBLICOS DE BIBLIOTECA MULTIMEDIA Y GUARDERIA. DOCUMENTO VII: MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO: NORMA URBANISTICA S-1 ¿Zona Deportiva n.º 1¿ INCLUSION DE USOS DOTACIONALES. ANEXO: SUPERFICIES Y PROGRAMA DE LOS EQUIPAMIENTOS PUBLICOS. SUPERFICIE CONSTRUIDA BIBLIOTECA MULTIMEDIA 895,15 m2 SUPERFICIE UTIL: PLANTA BAJA Hall-acceso a salas 39,85 m2 Recepción-control 14,25 m2 Aseo exterior 22,00 m2 Cafetería-bar 47,40 m2 Servicio de mesas 147,85 m2 Cocina 21,47 m2 Aseo y vestuario 6,85 m2 Paso 1 14,15 m2 PLANTA PRIMERA Hall acceso a biblioteca 22,50 m2 Sala 1 mediateca-zona Internet 164,70 m2 Paso 1 11,70 m2 Aseo minusválidos 13,20 m2 Sala 2 sala de estudio 86,00 m2 PLANTA SEGUNDA Paso 2 11,70 m2 Aseo 1 6,37 m2 Aseo 2 6,37 m2 Sala 3 sala de lectura 95,80 m2 Administración 22,10 m2 SUPERFICIE TOTAL ÚTIL BIBLIOTECA 891,26 m2 SUPERFICIE CONSTRUIDA GUARDERÍA 430,75 m2 SUPERFICIE UTIL: PLANTA PRIMERA Paso 1 acceso a guardería 15,20 m2 Sala de espera 27,15 m2 Recepción 9,15 m2 Aseo del personal docente 1,65 m2 Comedor 42,60 m2 Cocina 15,35 m2 Distribuidor acc. a aulas 16,25 m2 Paso 2 acc. a aulas 15,20 m2 Aulario 1 29,00 m2 Aulario 2 29,00 m2 Aulario 3 29,00 m2 Aulario 4 29,00 m2 Aseo 1 25,60 m2 Aseo 2 25,30 m2 Aulario 5 40,75 m2 Aulario 6 40,75 m2 SUPERFICIE TOTAL ÚTIL GUARDERÍA 355,95 m2 SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA 1.325,90 m2 SUPERFICIE TOTAL UTIL 1.247,21 m2 LONGITUD DEL PERÍMETRO 258,57 m SUPERFICIE TOTAL DE OCUPACIÓN 316,50 m2 San Javier, 23 de mayo de 2007.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿¿