San Javier 336 Aprobación definitiva del Plan Parcial ¿Himoinsa y otros¿. Por el Ayuntamiento Pleno, reunido en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de noviembre de 2005, se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial ¿Himoinsa y Otros¿, previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Javier, disponiendo la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. ORDENANZAS REGULADORAS Normas generales, conceptos y terminología. Las presentes Ordenanzas Reguladoras, tratan de reglamentar el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada, relativas al presente Plan, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Región de Murcia y, sin perjuicio de ésta, en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento. Su ámbito de aplicación se refiere exclusivamente al área urbanizable que se define y ordena en la memoria y planos del presente trabajo. Licencias Urbanísticas La concesión de licencias urbanísticas para construcción, reforma o demolición de edificios o instalaciones, corresponde al Ayuntamiento de San Javier, quien sólo podrá concederlas en suelo que tenga la condición de solar, por contar con los servicios necesarios de acuerdo con la Ley, o se asegure la ejecución simultánea de la edificación y de la urbanización. Arts. 211 y 162 Ley 1/2001 en concordancia con Reglamento de Gestión Art. 40 y 41. Si las obras de urbanización correspondientes a la etapa o polígono donde se solicita la licencia no estuviesen concluidas, será requisito indispensable, además de la prestación de garantías previstas por la Ley, que el Proyecto de Reparcelación haya adquirido firmeza en vía administrativa. Inspección de las obras de urbanización. La inspección técnica de las obras por parte del Ayuntamiento será preceptiva y permanente, sin perjuicio de la realizada por los promotores, con objeto de realizar las comprobaciones técnicas de todas las unidades en la forma que establezcan los respectivos pliegos de condiciones. Será obligatoria la ejecución de las obras que fuesen precisas si los resultados de las comprobaciones municipales no son satisfactorios. En la obra será preceptiva la existencia de un libro oficial donde los servicios técnicos municipales puedan hacer constar las observaciones que estimen oportunas en relación con su labor de inspección. Una vez terminadas las obras de cada etapa, y con el informe de las inspecciones realizadas, el Ayuntamiento decidirá, tras el periodo de garantía establecido, su recepción e incorporación a los servicios de la ciudad, que deberá producirse, salvo que se comunique a los urbanizadores por escrito deficiencias encontradas en la ejecución del proyecto aprobado, antes de transcurridos seis meses desde que éstos comuniquen al Ayuntamiento la terminación de las obras. Terminología de conceptos. Se detalla a continuación el significado de los principales conceptos que se utilizan en las presentes Normas Urbanísticas. Parcela mínima edificable. Es la extensión exigida como mínima en las normas particulares de cada zona, medida entre límites de linderos y la alineación o alineaciones exteriores de viales definidos en los planos de proyecto. Alineaciones La expresión puede referirse a: - de calles y espacios públicos: es la que se delimita en los proyectos oficialmente aprobados. - de la edificación: es la que se deduce de las propias ordenanzas de edificación, e indica el límite a partir del cual aquellas podrán erigirse. Retranqueos Es la distancia que media entre la alineación exterior del vial o de los linderos restantes de la parcela y la línea de edificación en planta baja no diáfana. Edificabilidad. Es la expresión aritmética que señala el grado de aprovechamiento edificatorio de una parcela, e indica la relación entre la superficie edificada, expresada en metros cuadrados de edificación, y la superficie neta de la parcela, igualmente expresada en metros cuadrados. Los índices de edificabilidad que se establezcan en las ordenanzas particulares de cada zona tienen el carácter de límite superior. Para calcular la superficie edificada se contabilizarán todos los cuerpos cerrados de la edificación. Los porches y terrazas cubiertos se estimarán al 50%. No se contabilizarán las pérgolas, así como tampoco las escaleras exteriores voladas. Asimismo no serán computables, a estos efectos los sótanos que no sobrepasen la altura de un metro desde la cara inferior del forjado de planta baja a la rasante de las aceras de la calzada a la que la parcela de frente. Ocupación en planta. Es el porcentaje ocupado por la edificación en planta, en relación con la superficie total de la parcela. A efectos de ocupación en planta, computará la superficie ocupada por semisótanos y todas las plantas sobre rasante excepto aleros y cornisas. Los porches y terrazas cubiertas, se estimarán en el 50% de su proyección, a estos efectos no computarán las pérgolas Altura de la edificación. El término se utiliza en dos aspectos: - Altura en metros: es la distancia desde la cara inferior del último forjado o alero de la edificación hasta la rasante de la calzada a la que la parcela de frente. En ningún punto de la alineación de la calle podrá la vertical de fachada exceder de la altura permitida. - Altura en número de plantas: se corresponde con el número de plantas que se permite en cada zona. El primer forjado construido sobre rasante se considerará como techo de una planta computable si la cota de su cara inferior supera en cualquier punto en 1,00 metros de la rasante de la calzada a la que la parcela de frente. Si esta cota no es superada en ningún punto, la superficie cubierta por el forjado tendrá la consideración de semisótano, no computable a efectos de número de plantas. Usos pormenorizados. De acuerdo con las especificaciones que se grafía en el plano de zonificación, se distinguen los siguientes usos pormenorizados de suelo contenido en el sector que el plan ordena: Uso industrial Albergará instalaciones industriales de ensamblaje, almacenaje, transformación y fabricación. Uso comercial Es el que se produce en locales o edificios destinados a la compraventa al por menor de bienes perecederos o duraderos, así como los destinados a proporcionar servicios personales al público en general. Se consideran los siguientes tipos: - Comercio diario y servicios personales. - Locales comerciales o de servicios. - Mercados y galerías de alimentación. - Restaurantes, cafés y bares. Uso social. Son usos diversos fundamentados en necesidades específicas de la población. Se incluyen los siguientes tipos: - Clubes y sociedades. Centros de reunión. Asociaciones. - Salas recreativas. Teatros, cines, salas de baile. Uso docente. El relacionado con la enseñanza privada u oficial en todas sus modalidades. Se consideran los siguientes tipos: - Centro de Enseñanza General Básica. - Centro de Enseñanza Preescolar. - Pequeños locales de enseñanza y guardería. Uso hotelero Destinado a recibir el alojamiento temporal de personas transeúntes. Deberá cumplir lo previsto en la Ley y Reglamento de instalaciones turísticas de la Región de Murcia. Sistema de espacios libres. Se engloban en estos términos los usos que desarrollan preferentemente el conjunto o sistema general de espacios libres tales como: parques, paseos, jardines y espacios peatonales. Usos deportivos. Se incluyen en este apartado los propios de instalaciones deportivas en superficie. Estudios de detalle. Podrán tramitarse tras la aprobación definitiva del Plan Parcial y de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 1/2001: 1. Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y urbanizable ordenado directamente y en los Planes Parciales y Especiales. 2. Su contenido tendrá por finalidad: a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. 3. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. Podrán formularse, por tanto, estudios de detalle entre manzanas de igual uso para traspasar edificabilidad, delimitando en el propio estudio de detalle el ámbito objeto de la ordenación volumétrica. De la misma forma podrán establecerse viales interiores en las parcelas, que en caso de cumplir las especificaciones de la normativa vigente podrán ser cedidos al Ayuntamiento de San Javier e incorporados al dominio público. Normas de gestión Sistema de actuación Por tratarse de un sistema de iniciativa privada cuyos propietarios pretenden garantizar solidariamente la actuación, se propone como sistema de actuación el de concertación directa, según lo dispuesto en el art 178 de la Ley 1/2001. Parcelaciones. La división que se grafía en el plano de zonificación tiene carácter puramente indicativo dentro de cada zona de uso homogéneo. Sobre ellas podrán llevarse a cabo parcelaciones con las normas que se dan a continuación, según lo establecido en los arts 87, 88 y 91 de la Ley 1/2001. Las parcelaciones son divisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en dos o más lotes. En suelo urbano, tendrán condición de indivisibles: a) Las parcelas menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el Plan Parcial, salvo que el exceso sobre dicho mínimo se adquiera simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca de superficie superior a la mínima. b) Las parcelas que hayan agotado las posibilidades edificatorias otorgadas por el planeamiento. Los Notarios y Registradores harán constar en la descripción de las fincas la cualidad de indivisible. Al otorgarse licencia de edificación sobre una parcela, y si como resultado de esa licencia queda agotado su aprovechamiento edificable, el Ayuntamiento deberá ponerlo en conocimiento del Registro de la Propiedad, para que haga constar esta circunstancia en la inscripción de la finca. Toda parcelación urbanística estará sujeta a la preceptiva licencia municipal. Normas de urbanización La realización material de las determinaciones propias del Plan Parcial se llevaran a cabo mediante el correspondiente proyecto de Urbanización, según lo dispuesto en el art. 159 de la Ley 1/2001. No podrán modificar las previsiones del Plan Parcial que desarrollan, sin perjuicio de las adaptaciones de detalle exigidas por las condiciones técnicas de la ejecución. Cuando estas adaptaciones supongan alteración de las determinaciones o régimen del suelo o de la edificación de las parcelas afectadas, deberá aprobarse previamente o simultáneamente modificación puntual del Plan Parcial. Con independencia de los proyectos de urbanización, podrán redactarse proyectos de obras ordinarias, que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones del Plan Parcial. Los proyectos de urbanización, no así las obras ordinarias, deberán comprender al menos un polígono de actuación completo de los definidos en el Plan, o etapa si aquellos no se definen. Si su ámbito es inferior al Plan, deberá tener en cuenta la repercusión que el Plan en su conjunto pueda tener sobre el dimensionamiento y niveles de dotaciones y servicios de Proyecto. Contendrán la documentación que indica el artículo 69 del Reglamento de Planeamiento, e incluirán, al menos, las obras que se describen en el art. 70. Los servicios esenciales deberán cumplir las siguientes prescripciones: Abastecimiento y distribución de agua potable. - Diámetro interior mínimo de las conducciones 60 mm. - Presión en los puntos de consumo de 1 a 5 atmósferas. - Dotación mínima 40 m3/día/Ha. Red de alcantarillado. - No se autorizan fosas sépticas. - Profundidad mínima. 0,80 mts. - Distancia máxima entre pozos de registro. 50,00 mts. - Diámetro mínimo de las conducciones. 300,00 mm. - Vertido al colector municipal. Redes de suministro de energía eléctrica. - Conductores de cobre o aluminio aislados. - Profundidad mínima de las conducciones. 0,60 cms. - Cobertura de aviso: 10 cms. por encima de la conducción. Redes de alumbrado público. - Profundidad mínima de las conducciones 0,40 cms. - Sección mínima de hilo. 6,00 mm2. - Niveles mínimos de iluminación: Vías-parque y viario principal. 10 lux Viario secundario. 7,5 lux Paseos y espacios libres. 12 lux - Luminarias: Con lámparas de vapor de sodio o mercurio Altura de colocación 5 a 8 mts. Interdistancia 20 a 30 mts. Calzadas, aparcamientos y aceras - Capa de rodadura de aglomerado asfáltico en caliente. - Ancho mínimo de aceras 1,50 mts. - Longitud mínima del área de espera 4,00 mts. - Pendiente máxima del área de espera 2%. Red de telecomunicaciones. - Conducciones bajo acera constituidas por prisma de tubos en número necesario y una reserva de tubos del 25% por prisma. - Profundidad mínima de canalización 0.70m. - Los conductores podrán ser de fibra óptica o multipares. - Dotará a la urbanización de los servicios de telefonía (voz y datos), televisión vía satélite y terrestre, como mínimo. Normas de edificación Se describen en este apartado las prescripciones a imponer a las vías públicas, las normas generales exigibles y las particulares de cada zona de uso homogéneo, especificando los usos predominantes, tolerados y prohibidos. Las obras y las vías públicas. Son vías públicas las de circulación, rodada o peatonal, señaladas como tales en el Plan. Los tipos y características de estas vías se describen a continuación y en la documentación gráfica. Vias de acceso e interiores Ancho total entre 10,00 y 15,00 m y ancho de acera 1,50 m. Ancho mínimo de calzada: 4,0 m. (un sentido de tráfico) o 7,0 m (dos sentidos de tráfico) Aparcamientos adyacentes a la calzada: Ancho mínimo 2,20 m. Velocidad máxima 40 km/h. Planta y secciones. Las plantas y secciones de las vías se establecen en los planos correspondientes y se ajustarán a las características especificadas en ellos y a las indicadas anteriormente, que prevalecerán en caso de discordancia con las que se indican en los planos. Asimismo deberán cumplirse con carácter general las siguientes: En las entradas a parcelas, garajes o aparcamientos podrán efectuarse un redondeo de la arista superior del bordillo, no permitiéndose rebajes que interrumpan la continuidad del plano superficial de aceras. La capa superior de rodadura de los firmes flexibles será de aglomerado asfáltico mezclado en caliente, con un espesor no inferior a 6 cms. El espesor del resto de las capas que constituyen el firme se justificará en el proyecto de urbanización en función del tráfico previsible. Los aparcamientos adyacentes a las calzadas de las vías públicas se terminarán con un firme y señalización que permita diferenciarlos perfectamente de aquellas. Garajes y aparcamientos. Son todos los lugares o locales destinados a la estancia de vehículos de motor, ya sean de carácter público o privado. Aparcamientos públicos. Se atenderá a lo que establece el artículo 106.h) de la Ley 2/2004 de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, de Suelo de la Región de Murcia, que indica en uno de sus apartados: ¿Asimismo, contendrán la previsión de aparcamientos públicos, en la proporción adecuada a la demanda específica y como mínimo uno por cada 100 m2 construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. En los planes parciales de actividades económicas se podrá reducir esta previsión en un 50%, tanto para aparcamientos públicos como privados.¿ Según lo mencionado anteriormente el número mínimo de plazas de aparcamiento será de 173 y se situarán adyacentes a las calzadas de tráfico rodado, o en espacios destinados especialmente para ello y con las mismas dimensiones ya expuestas, sin embargo se prevén 203 plazas, sin ninguna restricción al uso público. En las plazas de aparcamiento en superficie, no se permitirán otras obras que las propias de pavimentación, procurando simultanear el uso de aparcamiento con la implantación de arbolado. Igualmente habrá de tenerse en cuenta la reserva del 2% para uso de minusválidos con las dimensiones de 4,50 m x 3,30 m. Aparcamientos privados. Los aparcamientos incluidos en el interior de las parcelas, tendrán unas dimensiones mínimas de 4,50 x 2,20 más la parte proporcional de vía de circulación. En las parcelas de uso comercial con superficie superior a 500 m². se dispondrá dentro de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 50 m². de superficie construida, con las mismas condiciones y dimensiones que las anteriores según Ley 2/2004 de modificación de la Ley 1/2001 del suelo de la Región de Murcia. Garajes. Son locales o edificios completos dedicados exclusivamente a la estancia de vehículos, pudiendo desarrollarse en ellos actividades de asistencia primaria a aquéllos: lavado, engrase, etc. El acceso desde la calle tendrá una anchura mínima de 4 mts., si se destinan a uso público, y de 3 mts. si su uso es privado, al servicio exclusivo de los habitantes de una parcela, y están construidos en su interior. Si su superficie construida es inferior a 500 m²., podrán disponer de un sólo acceso. Para superficies mayores contarán con otro, suficientemente distanciado del primero dotado de vestíbulo estanco con puertas resistentes al fuego y anchura no inferior a 1 m. Las rampas rectas no sobrepasarán el 16 % de pendiente ni las de planta curva el 12%, medido por la línea que define el ancho medio de carril. En los accesos directos a aceras, la rampa de salida terminará en un tramo de pendiente inferior al 2 % con una curva vertical de acuerdo con el plano de la rampa de radio superior a 5 mts. La superficie mínima por plazas, incluyendo la parte proporcional de accesos y vías de circulación, no será inferior a 20 m². Las vías de circulación interior tendrán las siguientes dimensiones mínimas en su ancho. 2,50 mts. para estacionamiento en línea. 4,50 mts. para estacionamiento en batería. La altura libre mínima desde la superficie de rodadura a cara inferior del forjado de techo será de 2,20 mts. Normas de edificación comunes a todas las zonas. Se especifican a continuación las condiciones generales a que deben atenerse las edificaciones que se construyan en cualquier parcela del ámbito del Plan. Alineaciones. Las alineaciones de calles y espacios públicos serán las definidas en el Plan, y no podrán ser alteradas sin la previa modificación de aquél. Las alineaciones de edificación en cada parcela tendrán como límites los que definan los retranqueos establecidos. El retranqueo mínimo a vial será de 2 mts. en fachada principal y libre en el resto de fachadas, salvo las excepciones que con carácter específico se fijan en las Normas particulares de cada zona. Alturas de edificacion. La altura máxima de edificación se medirá a cara baja del último forjado. Sobre la altura máxima fijada para la edificación sólo podrán construirse: - las pendientes y espesores de los forjados de azotea o cualquier otro sistema de cubierta, en ángulo siempre inferior a 45 grados sexagesimales respecto al plano horizontal. - torreones de ascensores, escaleras de acceso a cubiertas, chimeneas, barandillas y petos de coronación, siempre que sean procedentes. Vuelos y entrantes. Los vuelos abiertos, balcones y terrazas, así como los cerrados, no podrán sobresalir, respecto al retranqueo establecido. El saliente se contará a partir del plano vertical de la alineación del edificio, y quedará separado como mínimo 0,60 mts. de las medianeras colindantes, si existen. Los aleros de cornisa podrán sobresalir un máximo de 0,30 mts. sobre la línea de retranqueo establecido. Condiciones exteriores de la edificación. Los servicios e instalaciones, así como los espacios ajardinados que no se cedan al Ayuntamiento, deberán ser conservados por sus propietarios en condiciones de seguridad, limpieza y salubridad. En el caso de que dicha obligación afecte a varios copropietarios, se hará constar esta prescripción en los Estatutos de la Comunidad. El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, realizar su conservación con cargo a la propiedad de la finca o fincas a las que afecte. Las ventanas, balcones, escaleras y terrazas estarán dotadas de protección adecuada, con antepechos de altura mínima 0,95 mts., o barandillas de 1 m. de altura. Por debajo de esta altura de protección no habrá huecos de dimensiones mayores de 12 cms., ni elementos que permitan escalar las protecciones instaladas. Normas para edificacion industrial Condiciones de servicios e instalaciones. Todas las instalaciones se realizarán de forma que garanticen, tanto a la empresas instaladas como a los viandantes, la supresión de peligros, molestias, ruidos, humos, olores, etc., cumpliendo siempre las disposiciones legales vigentes para cada tipo de instalación. Todo edificio deberá contener al menos las siguientes instalaciones: - Agua corriente potable con una dotación mínima de 40 m3/día/Ha. - Energía eléctrica, con instalaciones para alumbrado y fuerza, cuya acometida sea suficiente para asegurar la potencia demandada por cada industria, ya sea con suministro en baja o en media tensión. - Red de desagüe para recogida de aguas residuales, con arqueta o registro previo a la canalización general de alcantarillado. Se incluirán arquetas de decantación y/o instalaciones de predepuración cuando la naturaleza de los vertidos a la red así lo requiera según la normativa medioambiental vigente. El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, siempre a su cargo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general, estando los propietarios obligados a permitirlo. Si dichos elementos se ven afectados por obras particulares, se mantendrá durante las obras el servicio provisional con cargo al propietario que las lleva a cabo, así como la reposición posterior de tales elementos. Todas las instalaciones se realizarán de forma que garanticen, tanto el vecindario como a los viandantes, la supresión de peligros, molestias, ruidos, humos, olores, etc, cumpliendo siempre las disposiciones legales vigentes para cada tipo de instalaciones. Condiciones estéticas. La composición, fachada, huecos, volúmenes así como, en general, los materiales y el sistema de construcción, deberán mantener en lo posible los invariantes de las tipologías existentes, no autorizándose materiales que por su calidad, textura, o color alteren o distorsionen sensiblemente el carácter de la zona. El Ayuntamiento podrá sugerir que se introduzcan en los proyectos las modificaciones que considere necesarias a los fines anteriores. Las fachadas de todos los edificios, así como sus medianeras y paredes contiguas al descubierto aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética. Los propietarios vendrán obligados a su revoco, pintura o blanqueo, cuando así lo disponga la autoridad municipal. Todos los paramentos visibles desde el exterior deberán tratarse con materiales y calidad similares a los de las fachadas, prohibiéndose la impermeabilización de los mismos con, materiales bituminosos de colores oscuros, a menos que sean recubiertos y blanqueados. Los cuerpos construidos sobre la cubierta de los edificios; torreones de escaleras, torres de refrigeración, depósitos de agua, chimeneas, paneles de captación de energía solar, etc., quedarán integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará igualmente la integración de las antenas de TV-FM, de modo que no sean visibles desde la vía pública, de acuerdo con la vigente normativa de telecomunicaciones. Los cerramientos de locales vacantes se revocarán de manera que armonicen con las fachadas vecinas. Los propietarios de terrenos, locales, edificaciones, etc., deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. El Ayuntamiento y los demás Organismos competentes ordenarán, de oficio o a instancia de particular interesado, la ejecución de las obras necesarias para mantener dichas condiciones, como prescribe el artículo 225 de la Ley 1/2001. Normas particulares de cada zona. Se detallan a continuación las normas que han de cumplir las parcelas y la edificación sobre ella construida, expresando separadamente los que regulan la utilización de cada zona de uso homogéneo. Industrial (I-1) Parcela mínima 400 m². Altura reguladora 9 metros a la cara alta del forjado o a la cara baja de la cercha o elementos que conforman la estructura. Nº máx. de plantas 3 plantas. Se exceptúan elementos como tolvas, depósitos elevados, chimeneas, torres de enfriamiento, térmicas, etc. Fachada mínima 15 m Diámetro mínimo inscribible 15 m Edificabilidad 0.867 m²/m² Ocupación No se fija Retranqueo No se fija Aparcamientos: Uno por cada 50 m² construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. Sótanos y semisótanos: Se autorizarán cuando su uso quede vinculado a aparcamientos, instalaciones o dependencias propias del edifico. La altura máxima sobre rasante del techo del semisótano, no superará en ningún punto 1,00 metros. Uso: El uso fundamental es el de industria ligera, incluyendo las molestas e insalubres, con sus correspondientes medidas correctoras, debiendo las nocivas y especialmente peligrosas instalarse en polígonos especialmente adecuados a ellas. Dotacional (D-1). Parcela mínima: 1000 m². Altura máxima: 3 metros / una planta. Edificabilidad: 0,5 m²/m² Aparcamientos: Uno por cada 50 m² construidos, con independencia de los que en la misma proporción se prevean para aparcamientos privados vinculados a la edificación. Uso: Dotación pública con destino a usos deportivos y sociales, en la proporción adecuada a las necesidades propias del sector. Espacios libres de dominio y uso publico. No se permitirá en ningún caso la construcción de edificios. Uso: Sólo se admite como uso exclusivo el especifico de su denominación: - Jardines. - Áreas de recreo. - Juego de niños. - Áreas peatonales. Sólo se permitirá la instalación de casetas desmontables, tales como kioscos, almacén de útiles, etc. Centro de transformacion. Parcela mínima: 30 m². Altura máxima: 3 metros /una planta. Construcciones por encima de la altura máxima. Por encima de la altura máxima sólo podrán construirse el casetón de escalera y la sala para maquinaria de ascensores. San Javier, 11 de mayo de 2006.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿¿