¿OC¿ San Javier ¿OF¿¿SUC¿ 13634 Aprobar un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de San Javier y varios propietarios de terrenos ubicados en el paraje de Torre Octavio de San Javier. ¿SUF¿¿TXC¿ En sesión celebrada el día 20 de octubre de 2.005, el Pleno de la Corporación acordó aprobar un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de San Javier y varios propietarios de terrenos ubicados en el paraje de Torre Octavio de San Javier. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 158.3.a) de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, se procede a la publicación del mismo, y se hace saber que lo mantendrá en régimen de consulta pública. CONVENIO URBANISTICO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER Y LA D. SANTIAGO MARTÍNEZ ESPARZA, DÑA. CONCEPCIÓN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, D. AGUSTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, D. MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DÑA. ÁNGELA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, DÑA. CRISTINA MARTÍNEZ MARTÍNEZ Y D. ANTONIO NÚÑEZ SÁNCHEZ. Reunidos De una parte: Don José Hernández Sánchez, en su condición de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Javier con C.I.F. núm. P-3003500-J y en representación del mismo, y asistido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, Don Alberto Nieto Meca. De otra parte: Don Santiago Martínez Esparza, mayor de edad, casado en régimen de bienes gananciales con Doña Concepción Martínez Hernández, vecinos de San Javier, con domicilio en calle Mercurio, núm. 13, y con D.N.I. números 22.828.400-A y 74.252.948-R, respectivamente. Don Agustín Martínez Martínez, mayor de edad, casado en régimen de separación bienes con Doña Dulce Nombre de María San Nicolás Griñán, vecinos de San Javier, con domicilio en Glorieta García Alix, núm. 2, y con D.N.I. número 74.355.053-D. Don Manuel Martínez Martínez, mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes con Doña Evangelina Blanco Del Canto, vecino de San Javier, con domicilio calle Párroco Balaguer, S/N, y con D.N.I. número 22.942.866-K. Doña Cristina Martínez Martínez, mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes con Don José Bueno Galián, vecinos de San Javier, con domicilio en calle Nogal, núm. 4, y D.N.I. número 34.807.320-V. Doña M.ª Ángeles Martínez Martínez, mayor de edad en régimen de bienes gananciales con Don Antonio Núñez Sánchez, vecinos de San Javier, con domicilio en calle Mercurio, núm. 13, y D.N.I. números 22.959.813-V y 22.962.616-R, respectivamente. Intervienen: El primero en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de San Javier. Don Santiago Martínez Esparza, Doña Concepción Martínez Hernández, Don Agustín Martínez Martínez, Don Manuel Martínez Martínez, Doña Cristina Martínez Martínez, Doña M.ª Ángeles Martínez Martínez y Don Antonio Núñez Sánchez, lo hacen en su propio nombre y derecho. En adelante la PROPIEDAD. Las partes manifiestan ostentar facultades y poder bastante vigente, así mismo se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria, en las representaciones que ostentan, para la suscripción del presente Convenio Urbanístico, al amparo de las determinaciones contenidas en el Art. 158 de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia, y en su virtud, Exponen: I.- Que el Ayuntamiento de San Javier ha realizado una nueva oferta de terrenos para la ubicación del futuro hospital del Mar Menor, a la que la Consejería de Sanidad se ha pronunciado con una aceptación provisional de idoneidad de los mismos. II.- Que D. Santiago Martínez Esparza, en cuanto a dos sextas partes indivisas con carácter ganancial, D. Agustín Martínez Martínez, en cuanto a una sexta parte indivisa con carácter privativo, D. Manuel Martínez Martínez, en cuanto a una sexta parte indivisa con carácter privativo, Dña. María Angeles Martínez Martínez, en cuanto a una sexta parte indivisa con carácter privativo, y Doña Cristina Martínez Martínez, en cuanto a una sexta parte indivisa con carácter privativo, son dueños de una finca ubicada en el Término Municipal de San Javier, en el Partido de Pozo Aledo, paraje de Torre Octavio (San Javier), cuya superficie aproximada es superior a 10 hectáreas. III.- En las NN.SS. Aprobadas Definitivamente según Orden Resolutoria de fecha 22 de Noviembre de 1990, se contemplan dichos terrenos antes indicados, como Suelo No Urbanizable. IV.- Que la PROPIEDAD pretende la cesión anticipada de los terrenos antes citados y que son objeto del presente convenio para su incorporación al proceso urbanizador que se traducirá en el Plan General de Ordenación en tramitación incorporándolos junto con otros colindantes como suelo urbanizable sectorizado residencial, reconociéndose por parte del Ayuntamiento de San Javier los aprovechamientos urbanísticos atribuibles al propietario en el sector definido al efecto. V.- Por otro lado, el Ayuntamiento de San Javier, pretende la aceptación de los terrenos objeto del presente convenio en base a la conveniencia de su ubicación para la implantación en ellos de un Hospital de carácter comarcal, dado su buena conexión con las vías principales de comunicación. Debido a las razones de urgencia y de interés general que motivaban esta actuación urbanística, el Excmo. Ayuntamiento de San Javier, insta a la PROPIEDAD actuante a la cesión anticipada de los terrenos con el carácter de dotacional público, al objeto de independizar del largo y complejo proceso de Redacción del Plan General Municipal de Ordenación (P.G.M.O.), la obtención de los terrenos, iniciando la tramitación de dicha cesión. VI.- Que con la aprobación y firma de este convenio, el ámbito en donde se lleva a cabo la actuación pasará a convertirse en suelo urbanizable sectorizado residencial por su inclusión como tal en el Plan General de Ordenación. A partir de entonces, para convertir estos suelos en urbanizados, previamente, deberá completarse el planeamiento de los mismos, tramitando para el ámbito definido, el correspondiente Plan Parcial (PP), y posteriormente habría de abordarse la ejecución del planeamiento mediante los correspondientes procesos de gestión y urbanización. VII.- Que la extensión del ámbito formulado, implica la ejecución de obras de sistemas generales y otras acciones exteriores de gran relevancia. Para garantizar el correcto desarrollo de la operación se formula el presente Convenio que constituye el marco general de programación de las acciones y de las necesarias inversiones para el desarrollo y puesta en marcha de los suelos resultantes con la redacción si procede de un Plan Especial de Infraestructuras de conexión a las redes existentes o ampliación de éstas si fuera necesario. VIII.- Que el Art. 158 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia establece la posibilidad de que las administraciones públicas puedan suscribir convenios con particulares, con la finalidad de establecer condiciones detalladas para ejecución del planeamiento urbanístico, o para su formulación o su modificación. Igualmente la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Art. 88, establece que las administraciones públicas podrán celebrar convenios con personas de derecho privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule. En igual sentido, dicha posibilidad viene recogida en el Art. 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. IX.- El compromiso adquirido por el Ayuntamiento a través de este Convenio no supondrá, en ningún caso, condicionar, constreñir o limitar las legítimas facultades de planeamiento y gestión que le corresponden por virtud de la legislación urbanística y la propia del Régimen Local, ni dispensará a la PROPIEDAD de sus deberes urbanísticos establecidos en la Ley del Suelo de la Región de Murcia. X.- Que estando interesadas las partes intervinientes en este documento, en dar viabilidad a la ejecución de los sectores a través de la iniciativa privada, han decidido establecer un marco de actuación conjunta conducente a adecuar las previsiones de desarrollo y gestión, estableciendo la distribución de sus cargas, de forma que se garantice su efectividad y se pormenoricen las inversiones necesarias para su desarrollo, lo que llevan a efecto por medio del presente CONVENIO URBANISTICO con sujeción a las siguientes: Estipulaciones Primera.¿ Objeto. Constituye el objeto del presente Convenio regular las relaciones entre, el Excmo. Ayuntamiento de San Javier y la PROPIEDAD, como propietarios del terreno referido incluidos en el ámbito del sector definido, pertenecientes al término municipal de San Javier y que tiene como objetivo básico la cesión anticipada de la dotación pública inherente al sector que será definido como tal en el Plan General de Ordenación en tramitación, destinada a albergar la construcción de un Hospital de carácter comarcal, hasta la ejecución total de las obras de urbanización interiores al sector y las infraestructuras exteriores al mismo, mediante los correspondientes procesos de gestión y urbanización, de conformidad con lo pactado en la Estipulación TERCERA. Segunda.¿ Intervinientes. Las partes intervinientes del presente Convenio lo hacen con el carácter y condición siguiente: 1.º- El Excmo. Ayuntamiento de San Javier, como Administración actuante, con independencia de su condición de titular de inmuebles y derechos reales ubicados dentro del ámbito del sector, con cuantas competencias urbanísticas lleva inherentes esta función. 2.º- La PROPIEDAD, como propietarios de los terrenos referidos y que han de participar con el resto de los propietarios en la ejecución y desarrollo de los sectores, aportando total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para su ejecución, actuando como garante de las actuaciones en materia de urbanización, los cuales se incorporarán a la/s Junta/s de Compensación, si fueran necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento de Gestión Urbanística y con el presente Convenio. Tercera.¿ Obligaciones de los intervinientes. 1.º- La PROPIEDAD, viene obligada: A.- A realizar la cesión anticipada de sus terrenos que ascienden a 100.000 m2 como dotacional público del sector que se defina para su desarrollo como suelo urbanizable sectorizado residencial en el P.G.O.U. B.- A formalizar dicha cesión de terrenos mediante el otorgamiento en escritura pública, ante Notario, al Ayuntamiento de San Javier u organismo que éste designe, para culminar la tramitación y posterior construcción del Hospital Comarcal. C.- A impulsar ante la Administración urbanística actuante la redacción de los planes parciales, proyectos de urbanización, reparcelación y cuantos documentos sean necesarios para llevar a cabo el desarrollo urbanístico del sector al que se adscribe la parcela de cesión anticipada objeto del presente convenio y consecuentemente, presentar ante la Administración actuante el proyecto de Bases de Actuación y Estatutos por los que ha de regirse la/s futura/s Junta/s de Compensación, si hay más de un propietario en la Unidad de Actuación, que se desarrolle, en el plazo mas breve posible desde la fecha de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación y la determinación del sistema de actuación integrada de iniciativa privada. En dichas Bases de Actuación y Estatutos se recogerán las condiciones en que se incorporarán a la/s Junta/s de Compensación las empresas urbanizadoras, en su caso, así como todas las demás determinaciones establecidas en los Arts. 166 y 167 del Reglamento de Gestión Urbanística, de conformidad con los Arts. 180 y siguientes de la Ley 1/2001, del SRM. 2.º- La PROPIEDAD, y el resto de propietarios que se adhieran al presente Convenio, también vendrán obligados: A.- A adjudicar al Excmo. Ayuntamiento de San Javier, las parcelas resultantes correspondientes al 10% del aprovechamiento medio del sector, en cada Proyecto de Reparcelación de cada Unidad de Actuación que se ejecute, de acuerdo con la legislación vigente, en pleno dominio. O si así se conviniera, se redimirá el valor en metálico de las parcelas resultantes de la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento medio, el sistema de redención en metálico se estipula por las partes en la Estipulación Undécima del presente convenio. B.- A redactar los proyectos de reparcelación y urbanización de la primera Unidad de Actuación, así como aquellos otros proyectos y estudios que sean necesarios, en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del Plan General. Y a comenzar las obras de urbanización de dicha Unidad de Actuación en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización correspondiente. C.- A solicitar, en su caso, de la Administración actuante a través del Consejo Rector y en beneficio de la/s Junta/s, la expropiación de aquellos inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos, sitos en el ámbito del PP, cuyos propietarios no se hubieran adherido a la Junta en los plazos y condiciones previamente fijados, así como los bienes de la misma naturaleza, propiedad de aquellos miembros de la Junta que incumplan las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo y disposiciones aplicables. 3.º- El Excmo. Ayuntamiento de San Javier viene obligado: A.- A incorporar los terrenos objeto de la cesión anticipada en un sector de al menos 1.800.000 m2 de suelo urbanizable sectorizado residencial en el trámite de formulación del Plan General de Ordenación, al que se incorporará igualmente un sistema general de comunicaciones y otro de sistema general de espacios libres y que dicho sector por si mismo sea capaz de asumir tanto los sistemas generales definidos como la parcela de cesión anticipada como dotacional público. B.- A impulsar y agilizar cuantas gestiones y trámites sean necesarios para la aceptación de la cesión anticipada que se formula con el reconocimiento de los aprovechamientos urbanísticos que tuvieran los terrenos cedidos consecuentes del desarrollo del sector de suelo urbanizable sectorizado. El régimen urbanístico de los terrenos identificados como sector de suelo urbanizable sectorizado será como sigue: -La clasificación del suelo será Urbanizable Sectorizado Residencial. -El uso predominante característico será el Residencial, fijándose una densidad de 20 viviendas por hectárea y una edificabilidad bruta de 0,25 m2/m2. -El sistema de actuación integrado será de iniciativa privada. Si por cualquier circunstancia o causa ajena a la PROPIEDAD o al AYUNTAMIENTO de San Javier no pudiera obtenerse el desarrollo urbanístico del sector indicado en la letra A de la presente estipulación, el Ayuntamiento vendrá obligado a reconocer el aprovechamiento urbanístico de los terrenos cedidos bajo el mismo régimen previsto en cualquier otro sector dentro del término municipal de San Javier. C.- A aceptar ¿si resultara procedente¿ todas las cesiones que resulten de los Planes y que serán recogidas en los Proyectos de Reparcelación. Asimismo aceptará la cesión obligatoria de suelo público (sistemas generales de espacios libres, de infraestructura, etc.). Una vez que se haya procedido a la aceptación de la cesión anticipada por parte del Ayuntamiento de San Javier, éste deberá de proceder a formalizar dicha cesión y transmitirla a la Consejería de Sanidad para alcanzar el fin pretendido, que no es otro que la construcción sobre la parcela de 100.000 m2, de un hospital comarcal. D.- A tramitar y aprobar ¿si fuera procedente¿ los Proyectos de Urbanización con las adaptaciones precisas que exijan las características del suelo y del subsuelo en la ejecución material de las obras conforme a lo previsto en el Art. 159 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia y Art. 68 del Reglamento de Planeamiento. E.- A dar la mayor agilidad posible a la gestión del Plan Parcial, tramitando con la mayor celeridad posible los proyectos de Bases y Estatutos, de Reparcelación y de Expropiación de los bienes y derechos de los titulares que, con derecho a incorporarse a la Junta no lo hicieren, así como los terrenos de aquellos miembros de la Junta que incumplan las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo y disposiciones aplicables. F.- A facilitar las relaciones con las otras Administraciones competentes, para la elaboración de convenios relativos a las acciones exteriores que respectivamente sean de su incumbencia a fin de adecuar las fechas de puesta en servicio de las correspondientes infraestructuras a las necesidades del Plan Parcial y del Sector. G.- A coadyugar, a instancia de la Junta de Compensación o propietario único, en las negociaciones oportunas con las compañías de servicios, con objeto de lograr la cooperación de las mismas en las actuaciones. H.- A autorizar la ejecución simultánea de la urbanización y edificación cuando en el Plan Parcial concurran los requisitos establecidos en el Art. 211, Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia y los artículos 41 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística. Sin perjuicio de la obligación de la prestación de los avales y garantías bancarias suficientes para cubrir el costo de las obras pendientes de ejecutar de dicho proyecto de urbanización en el ámbito de la fase que se desarrolle. Esta garantía no excluye a las obligatorias por prescripción legal, criterio igualmente aplicable en las restantes fases. I.- A la declaración si esta fuera necesaria, de utilidad pública e interés social de los terrenos que hubiera que adquirir por expropiación para la realización de los sistemas generales de enganche de la parcela dotacional con las vías de conexión (carretera de Sucina y carretera de Balsicas). J.- A tramitar paralelamente al Plan General de Ordenación Urbana una modificación puntual de las Normas Subsidiarias vigentes que permitiera la rápida reclasificación de los terrenos como suelo urbanizable sectorizado, al margen del, en principio, más costoso trámite de un Plan General de Ordenación. Dicha modificación se realizaría en los términos expresados en esta estipulación apartados anteriores. Cuarta.- Cesiones al Ayuntamiento. En los Proyectos de Reparcelación se adjudicarán al Ayuntamiento de San Javier los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, correspondientes a sistemas generales, viario, zonas verdes, espacios libres y demás dotaciones de uso y dominio público previstas en el Plan Parcial o especial redactado. Estableciéndose expresamente que la obligación de conservar las urbanizaciones será del promotor de las mismas y de los futuros adquirentes de las parcelas, que deberán integrarse en la correspondiente Entidad Urbanística de Conservación, de conformidad con lo establecido en el Art. 210 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en relación con el Art. 157. En cuanto a la cesión de los terrenos correspondientes al 10% del aprovechamiento lucrativo y que suponen unidades de aprovechamiento, se materializarán conforme a lo previsto en la legislación vigente y se establecerán en cada Proyecto de Reparcelación. Quinta.- Ejecución de las obras de urbanización. Los Proyectos de Urbanización serán redactados por la Junta de Compensación o propietario único, bien íntegramente o bien con las modificaciones que se consideren oportunas, presentándose en este caso para su tramitación reglamentaria en el Excmo. Ayuntamiento de San Javier. Aprobándose en plazo máximo de dos meses desde su presentación una vez cumplimentada la Junta de compensación (en su caso), pudiendo proceder inmediatamente a contratar por la Junta de Compensación o propietario único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento de Gestión Urbanística. La ejecución material de las obras de urbanización se dirigirá por un equipo técnico responsable con titulación adecuada, nombrado por la Junta de Compensación, asumiendo el Ayuntamiento a su cargo las labores propias de inspección de las obras mediante el equipo técnico que será designado al efecto, con objeto de garantizar durante todo el proceso el cumplimiento de lo especificado en los proyectos correspondientes, la ejecución de las obras de acuerdo con las calidades previstas y el cumplimiento de la Normativa Municipal. La recepción ¿en su caso- de las obras de urbanización se efectuará con arreglo a las fases previstas en el Plan de Etapas, aunque podrán referirse, también a partes inferiores de aquéllas siempre que constituyan unidades funcionales directamente utilizables, conforme a lo previsto en el artículo 180.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Sexta.¿ Fases de urbanización. La ejecución de las obras de urbanización y la disponibilidad de solares se ajustará al Plan de Etapas que designe el Plan Parcial del Sector. En cualquier caso, el plazo máximo de ejecución de la totalidad de las obras de urbanización y Sistemas Generales a su cargo, será de tres cuatrienios. Optando, el Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de los plazos a convertirlo nuevamente en suelo no urbanizable, clasificación previa a este devenir urbanístico, se entiende en los ámbitos no gestionados totalmente. Séptima.¿ Modificaciones del Plan Parcial. El Ayuntamiento de San Javier y la PROPIEDAD, previo acuerdo entre ambas partes, podrá estudiar las posibles modificaciones de los elementos del Plan Parcial que vengan determinadas por causas justificadas. Octava.- Régimen Jurídico de este Convenio. El presente Convenio Urbanístico y de conformidad con lo establecido en el Art. 158.3 de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia, este Convenio se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el plazo de un mes desde su celebración y se mantendrá en régimen de consulta pública. El presente Convenio tiene naturaleza y carácter jurídico-administrativo, comprometiéndose las partes a ejecutarlo en sus propios términos. Por lo que cualquier controversia que pudiera surgir en su aplicación y desarrollo, deberá ser dirimida de conformidad con la legislación administrativa de aplicación a las Entidades Locales. El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones e inspecciones considere oportunas tendentes a asegurar y controlar la ejecución del objeto del Convenio. Y en prueba de conformidad firman las partes intervinientes el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados.¿Santiago Martínez Esparza, Concepción Martínez Hernández, Agustín Martínez Martínez, Manuel Martínez Martínez, Cristina Martínez Martínez, M.ª Ángeles Martínez Martínez, Antonio Núñez Sánchez y José Hernández Sánchez.» San Javier, 15 de noviembre de 2005.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿