¿OC¿ San Javier ¿OF¿¿SUC¿ 3050 Aprobación definitiva del proyecto de urbanización P.P. «Roda Golf». ¿SUF¿¿TXC¿ El día 1 de marzo de 2005, por el Señor Alcalde, se ha dictado el siguiente, DECRETO: «Por Decreto de esta Alcaldía, de fecha 23 de diciembre de 2004, se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial denominado «Roda Golf & Beach Resort» de San Javier, presentado por la mercantil «Roda Gol & Beach Resort». El Plan Parcial «Roda Golf & Beach Resort», del que trae causa el presente proyecto de Urbanización, fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada con carácter ordinario el día 25 de marzo de 2004. El decreto de aprobación del proyecto de urbanización fue notificado a los interesados y el expediente ha sido sometido a información al público durante veinte días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», de fecha 8 de enero de 2005, y anuncios en los periódicos La Opinión y La Verdad, ambos de fecha 31 de diciembre de 2004. Al Decreto de aprobación inicial del referido Proyecto de Urbanización, se ha formulado alegaciones por don Rubén Vives López, en representación de la asociación Ecologistas en Acción-Región Murciana, de fecha 31 de enero de 2005. Dichas alegaciones, en síntesis, han sido las siguientes: a) Que se debería evitar la ocupación de las superficies regadas en la zona regable del trasvase Tajo-Segura, puesto el proyecto de urbanización se encuentra en la zona regable oriental del Campo de Cartagena. b) Que al tratarse el agua de un recurso público, requiere de autorización específica por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura. c) Que la propuesta de utilización de aguas subterráneas procedentes de dos pozos situados en el interior del área de actuación, tampoco se ajusta a la legalidad, por estar condicionado este aprovechamiento por el órgano competente, al momento en que existiera escasez de agua para el regadío. Dichas alegaciones han sido informadas por el Sr. Arquitecto Municipal, que propone la desestimación de las mismas, por los siguientes motivos: a) Acerca de la ubicación del proyecto, este se desarrolla en un sector de suelo urbanizable clasificado como tal en las Normas Subsidiarias Municipales, como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación de Normas, la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural emitió informe en el que se consideraba que no existe inconveniente en realizar la citada modificación dando cuenta a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena para que definieran y especificaran las condiciones que pudieran afectar a las redes y explotaciones colindantes. Por otro lado, la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena en el informe emitido en la tramitación de la modificación número 53 citada, no se oponía al desarrollo de la zona, siempre y cuando se respetasen las infraestructuras que de dicho organismo dependen, sin causar perjuicios a propiedades colindantes, circunstancia que se ha tenido en cuenta en el proyecto de urbanización. b) Respecto al consumo de recursos hídricos, la alegación plantea cuestiones que ya han sido resueltas tanto en la tramitación de la modificación número 53 de las Normas Subsidiarias, como en la correspondiente al Plan Parcial que la desarrolla. Se trata de un suelo ya urbanizable sobre el que el promotor justifica la propiedad de pozos con caudal suficiente. No obstante, la empresa concesionaria del abastecimiento de agua potable en el municipio de San Javier, garantiza el suministro realizando el enganche desde el mismo punto donde la Mancomunidad realiza la entrega de caudales a la población. Por tanto, y puesto que se están llevando a cabo las obras para esta red externa al sector, que servirá para el abastecimiento de la pedanía de Roda, se considera que se cubren las necesidades hídricas del sector. Considerando que la competencia para la aprobación definitiva del proyecto de urbanización corresponde al Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y vistos los antecedentes expuestos, por el presente, DISPONGO: Primero.- Desestimar las alegaciones realizadas por don Rubén Vives López, en representación de la asociación Ecologistas en Acción-Región Murciana. Segundo.- Aprobar definitivamente el proyecto de urbanización del Plan Parcial «Roda Golf & Beach Resort» de San Javier, presentado por la mercantil «Roda Golf & Beach Resort», con las mismas condiciones técnicas que las señaladas en la aprobación inicial. Tercero.- Requerir a la mercantil «Roda Golf & Beach Resort» la constitución de una garantía, equivalente al 10 por ciento del coste de la urbanización, por importe de 1.030.754,92 euros. Cuarto.- Que se publique el presente decreto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y se notifique a los interesados que consten en el expediente así como a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciadas, para su conocimiento y efectos oportunos». San Javier a 2 de marzo de 2005.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿