¿OC¿ San Javier ¿OF¿¿SUC¿ 775 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Plan Parcial «Sector San Blas». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 16 de Octubre de 2.003, y a reserva de la aprobación del acta correspondiente, adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO: ¿Examinado por esta Alcaldía el expediente instruido a instancias de la mercantil ¿Peinsa´97, Sociedad Limitada¿, representada por D. Juan Gracia Jiménez, en orden a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle afectante a las manzanas 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Plan Parcial ¿Sector San Blas¿ de San Javier, para la ordenación volumétrica dentro de las alineaciones previstas en las condiciones establecidas por el referido Plan Parcial, dentro de las previsiones contempladas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio. Resultan de aplicación al presente expediente los artículos 120, 125, 142 y concordantes de la Ley 1/2001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia, los artículos 6 y 8 del Real Decreto-Ley 16/1.981, de 16 de Octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, así como los artículos 65, 66 y 140 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento y el artículo 86 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La aprobación inicial, corresponde al Alcalde por Decreto, siendo la aprobación definitiva, competencia del Pleno, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.1.j ), 22.2 c) y 22.4, de la Ley 7/1.985, de 4 de Abril, de Bases del régimen local. Dicho Estudio de Detalle, fue aprobado inicialmente mediante Decreto de Alcaldía número 964, de fecha 11 de Agosto de 2.003. Así mismo, se procedió a someter a información pública por plazo de veinte días el mismo, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 28 de Agosto de 2.003 (anuncio número 9.816) y en los periódicos La Opinión (23 de Agosto de 2.003) y La Verdad ( 26 de Agosto de 2.003). Asimismo, se ha notificado individualmente a los propietarios y titulares de derechos incluidos en el ámbito afectado. Durante el periodo de exposición al público, se han presentado alegaciones por Don Antonio Zapata Pardo y Doña Fulgencia Álvarez Visedo, consistentes en manifestar la existencia de falsedad en la propuesta del Estudio de Detalle, en cuanto que se indica que la parcela 33, afectada por el mismo, es propiedad de Dª Fulgencia Alvarez Visedo, y en indicar que se han producido modificaciones sustanciales de las alineaciones del Plan Parcial vigente, por no haberse respetado el Acta de Replanteo de las Obras. Las anteriores alegaciones han sido informadas por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, que proponen su desestimación en base a entender, respecto a la primera de las mismas, que como resulta de los datos obrantes en la Sección Técnica de Urbanismo, queda constatado que, tras la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del Plan Parcial ¿Sector San Blas¿ y la escritura elevada a pública de dicho proyecto, las manzanas incluidas en el ámbito del Estudio de Detalle en cuestión son propiedad de la mercantil ¿Ermiblas, S.L.¿, única propietaria, conjuntamente con el Ayuntamiento, del ámbito del citado Estudio de Detalle. Afirman, igualmente, dichos informes, que se desprende del Proyecto de Compensación definitivamente aprobado, que la propiedad de los alegantes, Don Antonio Zapata Pardo y Doña Fulgencia Álvarez Visedo, se encuentra fuera del ámbito del Estudio de Detalle que nos ocupa. Respecto a la segunda de las alegaciones, es necesario referir aquí que, conforme se establece en el artículo 120.2 de la Ley 1/ 2.001, de 24 de Abril, del suelo de la Región de Murcia, los Estudios de Detalle, además de reordenar volúmenes, pueden ajustar alineaciones. A ello hay que añadir, que el presente Estudio de Detalle ajusta esas alineaciones a la realidad física resultante del replanteo prolongación de los viales ya existentes del Plan Parcial ¿Torre Mínguez¿. A la vista de los informes técnico y jurídico emitidos por el Arquitecto Municipal y el Jefe de Sección Administrativa de Urbanismo, respectivamente, ambos en fecha 13 de Octubre de Dos mil tres, resulta procedente desestimar las alegaciones presentadas y aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido, en los mismos términos en que se produjo la aprobación inicial. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se propone al Pleno de la Corporación que, si lo estima procedente, adopte el siguiente acuerdo: Primero.- Declarar de urgencia el asunto, a los efectos previstos en el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986. Segundo.- Desestimar las alegaciones formuladas por Don Antonio Zapata Pardo y Doña Fulgencia Álvarez Visedo y, en consecuencia, aprobar definitivamente el Estudio de Detalle afectante a las manzanas 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Plan Parcial ¿Sector San Blas¿ de San Javier, presentado la mercantil ¿Peinsa´97, Sociedad Limitada¿, para la ordenación volumétrica dentro de las alineaciones previstas y con las condiciones establecidas por el referido Plan Parcial. Tercero.- Que se publique el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, notificándolo a los propietarios y demás interesados directamente afectados, así como a la Dirección General competente en materia de Urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciado, para su conocimiento y demás efectos. San Javier, 17 de diciembre de 2003.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez. ¿TXF¿ ¿¿