¿ O C ¿ San Javier ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8160 Aprobación definitiva de la modificación número 2 del Plan Parcial El Villar. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con carácter ordinario, el día 29 de junio de 2000, acordó aprobar definitivamente la modificación número 2 del Plan Parcial El Villar, previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, instruido de oficio y redactado por los servicios técnicos municipales. Quedando la modificación señalada del siguiente modo: Manzana N.º viviendas 2 43 3 45 4 29 7 40 8 33 10 38 11 53 12 12 13 19 14 18 15 21 16 25 17 27 18 6 20 21 21 30 22 30 23 18 25 40 No obstante la asignación de número de viviendas por manzana establecida, podrá modificarse dicha asignación con las siguientes condiciones: 1.- El cómputo de viviendas del trasvase entre manzanas será siempre igual al número de viviendas del ámbito señalado como manzanas de la actuación, sin que en ningún caso se supere el número máximo permitido por el Plan Parcial. 2.- Se podrá actuar para el trasvase de viviendas entre manzanas con la limitación del 25% de las asignadas inicialmente en el plan. 3.- En caso de actuar con un solo proyecto de edificación sobre el conjunto de dos o más manzanas, éste servirá como documento al objeto de justificar las condiciones de los apartados 1 y 2. De no ser así, deberá establecerse la justificación ante el Ayuntamiento mediante un estudio de conjunto en el que se garantizará de forma clara que se trata de un solo propietario o propietarios que son los que consienten y como tales presentan el estudio de conjunto que justifique el trasvase de número de viviendas entre manzanas sin causar perjuicios a terceros. Dicho estudio de conjunto deberá ser objeto de autorización por la Comisión de Gobierno a la vez que la oportuna licencia de obras que en su caso se otorgue conforme al estudio de conjunto. Caso de que el traspaso de viviendas entre manzanas originase también transferencias de edificabilidad, se actuará mediante estudio de detalle que deberá justificar igualmente el no incremento de número de viviendas del ámbito de actuación, fijando como límite de edificabilidad a transferir el 25% de ésta a fin de no alterar el carácter de la ordenación y siempre que se actúe en el ámbito de la misma unidad de ejecución. Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. San Javier a 12 de julio de 2000.¿El Alcalde, José Hernández Sánchez.