IV. Administración Local San Javier 4366 Bases reguladoras y convocatoria para la provisión por concurso de méritos del puesto de trabajo de Gestor de Registro. Primera.- Objeto y ámbito de aplicación. 1.- Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de provisión del puesto de trabajo de gestor de registro basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, reservado al personal funcionario en el Ayuntamiento de San Javier. 2. - Se entenderá por RPT la Relación de Puestos de Trabajo vigente en cada momento o documento equivalente. Segunda.- Procedimiento de provisión y características del puesto. El procedimiento de provisión del puesto de trabajo de gestor de registro, es el concurso de méritos de conformidad con lo determinado en el vigente catálogo de puestos de trabajo y con las características detalladas en el ANEXO I. Tercera.- Participantes. 1.- Podrá participar voluntariamente el personal funcionario de carrera que esté prestando servicios en el Ayuntamiento de San Javier, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación. 2.- La participación en los procedimientos de provisión desde situaciones diferentes a la de servicio activo podrá efectuarse conforme a lo previsto en la normativa vigente de aplicación y equivaldrá, en su caso, a la solicitud de reingreso, salvo en el caso del personal funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales que aunque resulten adjudicatarios de algún puesto podrán continuar en dicha situación. 3.- El personal funcionario de carrera en servicio activo en el Ayuntamiento de San Javier con destino definitivo solo podrá participar si hubieran transcurrido dos años desde la fecha de la toma de posesión en dicho destino, excepto que haya sido nombrado para ocupar un puesto de libre designación. A estos efectos, a quienes hayan accedido a otra categoría por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, siempre que lo ocuparan con destino definitivo, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en la categoría de procedencia. 4.- Los puestos ocupados con destino provisional, excepto que fuera en comisión de servicios, deberán convocarse en el plazo de un año desde que se acordó el nombramiento con destino provisional. En todo caso, el personal en servicio activo con destino provisional, excepto que esté en situación de comisión de servicios, tendrá que participar obligatoriamente en las convocatorias de provisión que incluyan el puesto de trabajo que esté ocupando. 5.- Los requisitos y condiciones de participación exigidos en la convocatoria se deberán mantener hasta la resolución del procedimiento. Cuarta.- Procedimiento de concurso de méritos general. 1.º - Publicidad. El extracto del anuncio de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y el texto íntegro de las bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Javier y en la página web municipal. 2.º - Presentación de solicitudes de participación. 1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde/Presidente de la Corporación. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Los interesados deberán presentar debidamente cumplimentados los Anexos II, III Y IV. Los documentos que acrediten los requisitos y méritos deberán adjuntarse a las instancias, excepto aquellos que estén en poder de la administración. Quinta.- Méritos. Concurso general de méritos. 1. Se valoran los méritos adecuados a las características del puesto objeto de la convocatoria, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La valoración de todos los puntos, por todos los conceptos, no podrá ser superior a 100. b) Grado personal (máximo 10 puntos): El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I (En referencia al nivel de complemento de destino del puesto ofertado). Por cada cada nivel superior al del puesto ofertado, a dos puntos por nivel, hasta un máximo de 10 puntos c) Experiencia profesional (máximo 50 puntos): La valoración del trabajo desarrollado se valorará con los siguientes criterios, con un máximo de 50 puntos: • Experiencia en el desempeño del puesto de auxiliar administrativo en cualquier administración, a razón de 2 puntos por año de servicio. Para la valoración de la experiencia por el factor desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial, se entiende al mismo negociado o negociados de la misma sección. d) Cursos de formación (máximo 10 puntos): Unicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, Universidades con título oficial reconocido, los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades públicas, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, y los impartidos por los Colegios Profesionales, que deberán tener relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, a razón 0,10 puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán todos los cursos en conjunto, no de forma individualizada a efectos de sumatorio de horas de formación. Se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con las funciones del puesto que se convoca, impartidos por: • Administraciones públicas. Código entidad AAPP. • Organizaciones sindicales. Código entidad OOSS. • Colegios Profesionales. Código entidad CCPP. • Federaciones deportivas (sólo cuando los títulos estén homologados por la administración competente). Código entidad FFDD. • Universidades. Código entidad UNVS. • Escuelas oficiales de idiomas EEII. En todo caso se valorarán como materias transversales, los cursos relacionados con las siguientes materias: • Procedimiento administrativo común. Código curso PAC. • Organización municipal. Código curso OM. • Prevención de riesgos laborales (PRL). Sólo se valoran los de PRL en general o específicos relacionados con el puesto, es decir, en oficinas. Código curso PRL. • Igualdad de género. Código curso IG. • Idiomas certificados. Código curso ID (Ver anexo V). • Tratamiento de textos, base de datos y hojas de cálculo. Código curso TTDC. • Administración electrónica y/o sede electrónica, incluidos los relacionados con el registro electrónico. Código curso AESE. IMPORTANTE: 1.º Los cursos realizados a través de la plataforma form@carm gestionada por la Fundación Integra sólo serán valorables si están certificados con certificarm (Es un procedimiento de acreditación para personal empleado público en activo mediante pruebas de evaluación presencial de los cursos listados a continuación y que previamente se han realizado en la antecitada plataforma). 2.º Los cursos de idiomas que no estén acreditados por la Escuela de idiomas o equivalente y reúnan los requisitos de otras administraciones públicas se valorarán como el resto de cursos de formación. 3.º Los cursos de las escuelas de idiomas se valorarán conforme al cuadro del Anexo V de las presentes bases. 2. Otros méritos (máximo 30 puntos): a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el término municipal de San Javier, siempre que se acceda desde municipio distinto, con una puntuación de 10 puntos.. b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, hasta un máximo de 10 puntos. c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos, hasta un máximo de 10 puntos. 3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. 4. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente por la o las personas que, en principio y antes de la propuesta de nombramiento definitivo, obtengan provisionalmente los puestos en concurso con objeto de que la Comisión de Valoración compruebe los antecitados méritos. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados. 5. Los méritos alegados deberán autobaremarse directamente en la hoja incluida en el Anexo III de las presentes bases. No serán valorados aquellas hojas de autobaremación que no estén completas respecto a los datos exigidos para justificar la autobaremación y que deben ser exactos a la documentación que, en su caso, se solicite para su comprobación. Sexta.- Comisiones de Valoración. Se estará a lo dispuesto en el artículo 9.º de las Bases generales que regirán los procesos selectivos para provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de San Javier, así como lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo. Los componentes de las Comisiones de Valoración se detallarán en la misma resolución con la lista definitiva de aspirantes. Séptima.- Resolución. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La Comisión propondrá al candidato/a/s que haya/n obtenido mayor puntuación. Su propuesta tendrá carácter vinculante. La adjudicación provisional de destinos propuesta por la Comisión de valoración se hará pública en el tablón de edictos de la corporación. Los/as concursantes podrán presentar reclamaciones contra la adjudicación provisional en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el tablón de edictos. Examinadas por la Comisión de valoración las reclamaciones, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso a Alcaldía, quien resolverá el concurso, publicándose dicha resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El personal funcionarial que obtenga un destino en el correspondiente concurso, no podrá participar en un nuevo concurso hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto ahora adjudicado. El plazo de toma de posesión de los nuevos destinos empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión empezará a contarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos posesorios comenzará a computarse cuando finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los/as interesados/as. En San Javier, a 8 de agosto de 2024.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. ANEXO I A) Denominación, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, descripción, turno y localización, así como, en su caso, jornada y horario del puesto. A1: Denominación: Gestor de registro A2: Número de vacantes: 4 A2: Grupo/subgrupo de clasificación: C/C2 A3: Nivel de complemento de destino: 15 A4: Complemento específico (2024): 10.369,45 anuales (14 pagas) A5: Descripción: A5.1: Descripción general: Puesto de trabajo de naturaleza administrativa y con especialización en el registro. A5.2: Funciones: a) Realizar en el ámbito del Ayuntamiento de San Javier, las funciones que el artículo 40.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, atribuye a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) en el ámbito de la Administración General del Estado. b) Tramitación de documentación dirigida a cualquier administración pública a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), que incluye: - Revisión del cumplimiento de los requisitos de presentación de documentación dirigida a cualquier administración pública distinta al Ayuntamiento de San Javier. - Información general sobre organismos y códigos DIR3 de los órganos destinatarios - Atención a los requerimientos de documentación realizados por otras administraciones y organismos públicos en relación con las solicitudes presentadas por los interesados. - Conocer y aplicar la normativa sobre iniciación de procedimientos que emanan de las administraciones y organismos destinatarios distintos del Ayuntamiento de San Javier. - Cuantas otras se requieran para el intercambio de documentación entre administraciones públicas. c) Realización de procedimientos de tramitación inmediata de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM): - Obtención y renovación del título de familia numerosa en las diferentes categorías - Obtención y renovación de distintas licencias de caza y pesca En estos procedimientos, el Gestor de Registro informa a los interesados sobre los requisitos para la realización de los mismos, proporciona a los usuarios la documentación y cartas de pago de tasas y, a la vista de la información y documentación facilitadas por los usuarios, expide los títulos correspondientes.. - Orientación a los usuarios sobre el catálogo de servicios, procedimientos y trámites de determinados procedimientos en la sede electrónica de la CARM. d) Remisión de escritos presentados por los ciudadanos a los distintos negociados y secciones del Ayuntamiento de San Javier. e) Ejercer las funciones de Operador de Punto de Registro de Usuario para la expedición de certificados digitales de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica. f) Ejercer las funciones de funcionario habilitado para la identificación de los ciudadanos, firma electrónica y expedición de copias auténticas. Perfil de los ocupantes del puesto: - Conocimiento de la estructura organizativa del Ayuntamiento de San Javier y la distribución de competencias de los distintos negociados. - Ser autorizado como personal “NO GESPER” por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de procedimientos de tramitación inmediata. - Conocimiento del catálogo de servicios procedimientos y trámites de la CARM. - Conocimiento del Sistema de Intercambio de Registro (SIR) y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) - Conocimiento del funcionamiento de las administraciones por medios electrónicos para asistencia a los ciudadanos en su relación con aquellas. - Conocimiento de los distintos medios de identificación electrónica de los usuarios (certificados digitales de ciudadano, representante de entidad, empleado público, etc) - Conocimiento de los distintos medios de identificación de ciudadanos extranjeros y su validez en los diferentes procedimientos administrativos. A6: Turno: Intensivo mañanas, con opción de teletrabajo. A7: Localización: Casa consistorial A8: Jornada: Intensiva en turno de mañanas A9: Horario según artículo 9.2 del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo. B) Requisitos indispensables para su desempeño, referidos a Grupos, Subgrupos, Escalas, Subescalas, clases, categoría, titulaciones exigidas en cada caso, así como cualquier otro previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo. B1: Grupo C, subgrupo C2 B2: Escala: Administración general, Subescala: auxiliar. B3: Título de Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o superior. A-030924-4366