IV. Administración Local San Javier 4228 Bases específicas y convocatoria que regirán el proceso selectivo para provisión en propiedad de catorce plazas de Operario (Servicios Múltiples), en régimen de personal laboral fijo discontinuo del Ayuntamiento de San Javier (Murcia) en turno de acceso libre por el sistema de oposición, con creación de bolsa de trabajo. Bases: Primera.- Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de catorce plazas de Operario en régimen de personal laboral fijo discontinuo incluidas en la oferta de empleo Público del Ayuntamiento de San Javier para 2024 (En adelante OEP) publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (En adelante BORM) de 10 de mayo de 2024, en turno de acceso libre por el sistema de oposición, con creación de bolsa de trabajo Segunda. Ámbito de aplicación. La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer las plazas en la categoría de Operario (Servicios múltiples) del Ayuntamiento de San Javier se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de San Javier (en adelante bases generales) aprobadas por Junta de Gobierno celebrada el día 23 de diciembre de 2020 (BORM número 17, de 22 de enero de 2021, con rectificaciones en BORM número 31, de 8 de febrero de 2021, BORM número 57, de 10 de marzo de 2021 y BORM número 113, de 19 de mayo de 2021), así como a lo previsto en las presentes bases específicas que, en su caso, prevalecerán sobre las bases generales. Todas las denominaciones contenidas en las presentes bases, así, como cualesquiera otras menciones, que en la misma se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia. Tercera. Características de las plazas. Las plaza convocadas corresponden al Grupo de cotización 10 y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios especiales, Clase personal de oficios, Categoría Operario, de la plantilla del Ayuntamiento de San Javier, con las siguientes características: Plazas incluida en la OEP de 2024. (BORM n.º 107, 10 de mayo de 2024). Códigos y características de las plazas: LC2B.02.01.01: 8 meses/año LC2B.02.01.02: 8 meses/año LC2B.02.01.03: 8 meses/año LC2B.02.01.04: 8 meses/año LC2B.03.01.01: 6 meses/año LC2B.03.01.02: 6 meses/año LC2B.03.01.03: 6 meses/año LC2B.03.01.04: 6 meses/año LC2B.03.01.05: 6 meses/año LC2B.03.01.06: 6 meses/año LC2B.03.01.07: 6 meses/año LC2B.03.01.08: 6 meses/año LC2B.04.01.01: 6 meses/año LC2B.04.01.02: 6 meses/año Los periodos de permanencia serán: Plazas de 8 meses al año: De 1 de febrero a 30 de septiembre. Plazas de 6 meses al año: De 1 de mayo a 31 de octubre. Cuarta. Publicidad. Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Las bases y el anuncio de la convocatoria, además, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Javier: www.sanjavier.es. El resto de las publicaciones a que hagan referencia las presentes bases, referidas a la composición Tribunal, relación de aspirantes admitidos y excluidos, fechas de celebración de ejercicios, anuncios de celebración de los mismos y en general todas las relativas al desarrollo del proceso selectivo, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Quinta. Requisitos de los/las aspirantes. 1.- Titulación: Certificado de escolaridad, equivalente o superior, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. 2.- Capacidad funcional: Los/las aspirantes deberán tener la capacidad funcional para desarrollar las actividades y funciones inherentes a la plaza, con las siguientes características: - Carga física alta - Carga postural alta - Trabajos al aire libre - Utilización de vestuario de alta visibilidad, entre otros equipos de protección individual A estos efectos, los/las aspirantes que obtengan plazas deberán aportar un certificado médico que acredite la capacidad funcional, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a 10 días naturales anteriores a la fecha de la presentación de documentación requerida. En todo caso, deberá acompañar junto a la instancia una declaración jurada de que reúne la capacidad funcional para desarrollar las actividades y funciones inherentes a la plaza en los términos anteriormente expuestos y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional Quinta de las presentes Bases. Sexta.- Solicitudes. forma y plazo de presentación. Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse preferentemente por Sede electrónica, excepcionalmente se podrá presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el plazo establecido de veinte días hábiles, conforme a lo dispuesto en la base sexta de las bases generales. El importe de la tasa por derechos de examen, según lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen del municipio de San Javier (BORM número 239, de fecha 15 de octubre de 2021) será el siguiente: Grupo 10 (E) 20,00 € Estarán exentas y/o bonificadas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma. c) Del 100 por cien a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría especial. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. d) Del 50 por cien, a favor de aquellos que tengan la condición de Familias numerosas de categoría general. Para la aplicación de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá aportar certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente. Las solicitudes deberán contener: - Solicitud para participar en el proceso (Anexo II) - Declaración jurada requisitos (Anexo III) - Declaración jurada capacidad funcional (IV) - Justificante del pago de tasas - En su caso, certificado de discapacidad si marca la casilla al efecto dispuesta en la hoja de solicitud (Anexo II). En caso de necesidad de adaptación de adaptación de tiempos y medios para la realización del examen por discapacidad deberá solicitarse en los términos de la Disposición adicional tercera de las presentes bases. Se deberá acompañar, en este caso, informe de adaptación emitido al efecto por el órgano competente (IMAS, etc.), conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y en el artículo 10 del Decreto n.º 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia. No hay que acompañar más documentos que los reseñados anteriormente. Séptima. Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de oposición, y constará de las siguientes fases: 7.1.- Proceso de oposición (100% sobre la nota final): La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: 1. - Primer ejercicio (50 puntos): Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I (Temario general y temario específico) a estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, con las siguientes características: Las respuestas correctas sumarán a razón de 1,25 puntos por cada respuesta correcta. Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,416 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco ni suman ni restan. La nota de cada ejercicio será un número entero con un máximo de dos decimales. 2.- Segundo ejercicio (50 puntos): Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas tipo test que versarán sobre 1 caso práctico relacionado con el contenido del programa que figura como Anexo I (Temario específico) a estas bases. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos. Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las respuestas correctas sumarán a razón de 2 puntos por cada respuesta correcta. Las respuestas erróneas restarán a razón de 0,666 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco ni suman ni restan. La nota de cada ejercicio será un número entero con un máximo de dos decimales. Los ejercicios anteriores son eliminatorios y han de aprobarse de forma independiente ambos. Octava. Calificación del proceso selectivo. 8.1. Normas generales. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados/as. 8.2. Calificación de las partes del ejercicio de la fase de oposición. Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue: - Ejercicio primero será calificado de 0 a 50 puntos. - Ejercicio segundo será calificado de 0 a 50 puntos. La puntuación final será la suma de los dos ejercicios, que para superarse deberá ser igual o superior a 50 puntos con al menos 25 puntos en cada uno de las dos partes. 8.3. La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones de las partes del ejercicio de la fase de oposición. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el primer ejercicio y segundo mejor puntuación en el segundo ejercicio. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. Novena.- Asignación de puesto de trabajo: 9.1. - Asignación inicial: Las vacantes del puesto de trabajo de Operario se ofrecerán a las personas aspirantes que aprueben el proceso y estas elegirán destino por estricto orden de prelación ordenados en función de la nota final más alta a la más baja del proceso selectivo. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mejor nota en el segundo ejercicio, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor nota en el primer ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a las administraciones locales, conforme al artículo 1.º, apartado 3, del antecitado Reglamento. La asignación de las vacantes tendrá carácter definitivo. 9.2. - Códigos vacantes puestos de trabajo operario: Los códigos de las vacantes del puesto de trabajo de Operario en la fecha de aprobación de las presentes bases son los que a continuación se relacionan, no obstante, pueden cambiar en función de cobertura por procesos de provisión interna o necesidades sobrevenidas de gestión de personal. Inicialmente, las vacantes son: a) Puestos de trabajo vinculados a las plazas de fijos discontinuos de 8 meses al año (Estos puestos de trabajo tienen destino en el centro de trabajo de La Manga del Mar Menor): OSP-8/SM32L-33: Operario de playas OSP-8/SM32L-34: Operario de playas OSP-8/SM32L-35: Operario de playas OSP-8/SM32L-36: Operario de playas b) Puestos de trabajo vinculados a las plazas de fijos discontinuos de 6 meses al año: OSP-6/SM31L-52: Operario de playas San Javier OSP-6/SM31L-53: Operario de playas San Javier OSP-6/SM31L-54: Operario de playas San Javier OSP-6/SM31L-55: Operario de playas San Javier OSP-6/SM31L-56: Operario de parques y jardines San Javier OSP-6/SM31L-57: Operario de parques y jardines San Javier OSP-6/SM32L-29: Operario de playas La Manga OSP-6/SM32L-30: Operario de playas La Manga OSP-6/SM32L-31: Operario de playas La Manga OSP-6/SM32L-32: Operario de playas La Manga Décima.- Creación bolsa de trabajo. 1.º En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo establecido en las Bases reguladoras de la gestión de las bolsas de trabajo en el Ayuntamiento de San Javier, publicadas en el BORM n.º 136, de 16 de junio de 2021, con rectificación en BORM n.º 266 de 17 de noviembre de 2021. 2.º Aquellos aspirantes que aprueben los dos ejercicios, por orden de mayor a menor nota, que no obtengan plaza y que así lo soliciten en la instancia, formarán bolsa de trabajo. Undécima.- Recursos. Contra estas bases cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Javier, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los arts. 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos. todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Disposición adicional primera.- Es responsabilidad de interesados y aspirantes la lectura y compresión de las presentes bases, a las que se atendrán en todo momento. Disposición adicional segunda.- Los aspirantes deberán presentarse en la hora y lugar convocados/as con bolígrafo azul (El tribunal no facilita bolígrafos) y documento acreditativo de la identidad en vigor (DNI, permiso de conducir, pasaporte). Una vez que se acceda al local de examen queda prohibida la utilización de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos. Así mismo los móviles deberán estar completamente apagados. A aquellos aspirantes que le suene un móvil dentro del local de examen (desde el momento que un miembro del tribunal así lo manifieste) serán expulsados del recinto y serán declarados no aptos. Aquellas personas aspirantes que lleven pelo largo, deberán llevarlo recogido de tal manera de que los oídos queden a la vista. Disposición adicional tercera.- Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de instancia, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán acompañar informe del órgano competente del Instituto Murciano de Acción Social u órgano equivalente, expedido al efecto con la adaptación de tiempos y medios expresa y para el presente procedimiento. No obstante lo anterior, la concesión de las adaptaciones solicitadas corresponderá al tribunal de selección. Disposición adicional cuarta.- Régimen de incompatibilidades. El/la aspirante que resulte nombrado/a para esta plaza quedará sometido/a desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente en esta materia, dado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normas de desarrollo. Disposición adicional Quinta.- Contenido de los certificados que acrediten la capacidad funcional. El documento recogerá de forma explícita que «la persona interesada posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, especialidad, opción o subopción, o de la categoría profesional», según corresponda, debiendo recoger expresamente su denominación. También será válido el documento por el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que contenga expresiones tales como que «la persona dispone de capacidad funcional para desempeñar cualquier profesión, para trabajar en la Administración o que no consta enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones a desempeñar», así como otras expresiones similares. En ningún caso se considerará válido aquel documento mediante el que se pretenda acreditar la capacidad funcional que se limite a constatar la ausencia de enfermedad infecto -contagiosa o que contenga expresiones que no se refieran a la efectiva capacidad funcional para el desempeño de las tareas Disposición final primera.- Se advierte que la celebración del ejercicio de este proceso selectivo podrá coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos. Disposición final segunda.- El o los aspirantes que obtengan plaza, deberán estar en disposición de relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. 2. Letra e de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. San Javier, 8 de agosto de 2024.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. Anexo I Programa Vigencia normativa: Todas las referencias normativas contenidas en el programa de la oposición se entenderán referidas a aquellas que se encuentren vigentes el último día del plazo de presentación de solicitudes. Temario general Tema 1.- La Constitución española de 1978 (I). Estructura y principios generales. Tema 2.- La Administración Local: El Municipio: Los elementos del municipio: territorio y población. Competencias municipales. Los servicios mínimos obligatorios. Temario específico Tema 1.- El término municipal de San Javier. Tema 2.- Jardinería. Tareas básicas de mantenimiento. Útiles y herramientas manuales. Tema 3.- Albañilería. Tareas básicas. Útiles y herramientas manuales. Tema 4.- Obra pública. Tareas básicas. Útiles y herramientas manuales. Tema 5.- Materiales de construcción en obra pública. Tema 6.-Maquinaria de obra pública. Tema 7.- La Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Tema 8.- Carga, descarga y transporte de materiales. Empaquetado y almacenamiento de objetos. Manipulación manual de cargas. A-140824-4228