IV. Administración Local San Javier 2642 Exposición pública de los padrones de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del año 2023 y anuncio de cobranza. Aprobados por Decretos de esta Alcaldía números 1833/2023 de fecha 19 de abril de 2023, el Padrón de Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y 1832/2023 de fecha 19 de abril de 2023, el Padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, correspondientes al ejercicio 2023; se exponen al público, en el Negociado de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, durante un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, al objeto de que puedan ser examinados por los contribuyentes, pudiendo interponerse ante esta Corporación recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público, de conformidad con lo regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. El periodo voluntario de las cuotas de los padrones aprobados abarcará desde el día 21 de abril hasta el día 20 de octubre, ambos días inclusive, de conformidad con lo regulado en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y con el calendario fiscal para el ejercicio 2023 aprobado por Decreto de alcaldía n.º 353/2023 de 25 de enero. El pago podrá realizarse en las propias oficinas de recaudación del Ayuntamiento mediante tarjeta bancaria, a través del enlace de Pago de impuestos y tasas de la Oficina Virtual del Contribuyente de este ayuntamiento y a través de las entidades colaboradoras, utilizando el documento de ingreso expedido en la Oficina de Recaudación, sita en San Javier, calle Príncipe número 5, bajo, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas. Se informa a los contribuyentes que pueden domiciliar el pago en cuentas abiertas en entidades de crédito en un único plazo, presentando la correspondiente solicitud al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro, según lo establecido en los artículos 25.2 y 38 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Como alternativa al sistema de pago en un único plazo mediante domiciliación bancaria, puede solicitarse la modalidad de “Pago a la Carta”, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 26 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público local. Transcurrido el periodo voluntario, las cuotas no pagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas que se ocasionen. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En San Javier, a 19 de abril de 2023.—El Alcalde, José Miguel Luengo Gallego. A-280423-2642