IV. Administración Local Ricote 7237 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Mediante acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de 2020, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles respecto a la ampliación de bonificaciones a familias numerosas del municipio. El anuncio de este acuerdo fue publicado en el BORM, en su edición de fecha 1 de octubre de 2020 y Núm. 228. Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones y acuerdo referido ha quedado elevado a definitivo. En virtud de lo establecido en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de las modificaciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021. Contra este acuerdo solo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el BORM, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. TEXTO DE LA MODIFICACIÓN BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Los titulares de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en posesión del Título de Familia Numerosa en vigor, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones del referido impuesto, al amparo de lo dispuesto en el art. 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) · Bonificación básica para familias numerosas (cualquier categoría) sin atender a requisitos específicos: 25% Condicionado a cumplimiento de requisitos · Bonificación para familias numerosas de categoría general: 40% · Bonificación para familias numerosas de categoría especial: 60% Requisitos específicos para ambas categorías: a) La bonificación será aplicable exclusivamente a la vivienda habitual del solicitante y de la unidad familiar. b) El valor catastral de esta vivienda habitual no podrá sobrepasar los 100.000? en el caso de familias numerosas de categoría general ni los 150.000? en el caso de familias numerosas de categoría especial. c) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ricote. d) La suma de los valores catastrales de todos los bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual para la que se solicita la bonificación situados en el término municipal de Ricote y pertenecientes al sujeto pasivo (titular de la familia numerosa) no podrá exceder de 80.000 euros. La bonificación se podrá solicitar, durante la exposición pública del padrón correspondiente, su prórroga deberá ser solicitada ante del 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al que deber tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. Para tener derecho a esta bonificación se deberá acreditar y aportar junto con la solicitud, - Certificado de convivencia en este municipio - Certificado de Familia Numerosa Ricote, 10 de diciembre de 2020.?El Alcalde-Presidente, Rafael Guillamón Moreno. A-151220-7237