IV. Administración Local Ricote 6583 Aprobación definitiva de ordenanza de quemas de restos agrícolas. Resueltas las reclamaciones, contra el acuerdo provisional de aprobación de la de la ordenanza reguladora de quemas de restos agrícolas en Ricote, en sesión plenaria de 25 de octubre de 2.018,se procede a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza, que entrará en vigor a la fecha de publicación y hasta su modificación o derogación. Todo ello según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Normativa de regulación de quemas de restos agrícolas de poda en el término municipal de Ricote 1.- Se declara procedente la quema controlada de restos vegetales resultantes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación como medida de eliminación de elementos que imposibilitan el cultivo, y por su efecto fitosanitario para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir la erradicación de los organismos nocivos. 2.- La operación de quema no se iniciará antes de las 8 horas y se dará por terminada antes de las 14 horas. 3.- No está permitida la quema en caminos públicos y tampoco a menos de 3 metros de otra parcela que no sea propia. 4.- El periodo de quema permitido será desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo. Está prohibida la realización de quemas entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. 5.- Previo a la quema es imprescindible enviar correo electrónico comunicando la actuación a quemas.agricolas@carm.es, haciendo constar los datos personales del responsable de la quema, número de teléfono y periodo en que se va a efectuar, así como polígono, parcela y término municipal donde se va a realizar la quema. También se puede llamar por teléfono al Centro de Coordinación Forestal de Murcia (968 17 75 00) en horario de 16 a 20 horas. Es prioritario el aviso por correo electrónico al aviso por teléfono. El mensaje de correo electrónico es el justificante de haber realizado la comunicación. 6.- No se podrá quemar a menos de 60 metros con respecto al monte más próximo. Cuando por razones de superficie de la finca o parcela en cuestión no sea posible el cumplimiento geométrico de la referida indicación, podrán establecerse medidas extraordinarias que garanticen la seguridad de la quema. Esta situación de riesgo ha de ser comunicada al Centro de Coordinación Forestal de Murcia en el momento que se comunique la quema a realizar. 7.- Queda supeditada la práctica de las quemas a que el viento esté en calma, con una velocidad no superior a 5 km/h o nivel 1 según la escala Beafourt (el viento inclina ligeramente la columna de humo, el aire no es perceptible en la cara y no agita las hojas de los árboles), debiéndose extinguir y finalizar inmediatamente la operación de quema para el caso de que dicha calma desapareciera. 8.- La persona o personas autorizadas adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsables de los daños que pudieran ocasionarse. 9.- Esta ordenanza regula exclusivamente la incineración de restos vegetales de poda en tareas agrícolas, quedando exceptuados otro tipo de residuos Contra la presente ordenanza se podrá interponer recurso contencioso administrativo en los términos de la legislación reguladora de dicha jurisdicción. Ricote a 26 de octubre de 2018.?El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno. A-311018-6583