IV. Administración Local Ricote 4965 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del velatorio municipal. No habiéndose presentado reclamaciones, al acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el velatorio municipal, se considera el acuerdo definitivo procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza conforme a las disposiciones vigentes Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del velatorio municipal Artículo 1 °.- Fundamento y régimen. El Ayuntamiento de Ricote (Murcia) conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación de Servicios del Velatorio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 21 y 24 y 25, del Real Decreto 2/2004 citado. Artículo 2 °.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios en el Velatorio Municipal, previa solicitud del interesado. Artículo 3 °.- Devengo. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos. Artículo 4 °.- Sujetos pasivos. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Velatorio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el velatorio. Artículo 5 °.- Cuota tributaria. Por cada depósito de un cadáver o resto, durante 36 horas o fracción, en los locales destinados a depósito con utilización de sala de duelo por el mismo tiempo: 450,00 euros. Por su parte a los usuarios empadronados y/o residentes en Ricote, se les aplicará una bonificación en la cuota tributaria del 50%, siendo el importe a satisfacer por estos de 225,00 ?. La bonificación no será efectiva en caso de que el vecino tenga contratada póliza aseguradora que cubra el servicio. Artículo 6 °.- Normas de gestión. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores. Artículo 7 °.- Liquidación Cuota Tributaria Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación Artículo 8 °.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/89, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales y todos aquellos que el Pleno de la Corporación decida establecer, no reconociéndose ningún otro beneficio. Artículo 9 °.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación. Contra la presente ordenanza, los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M. Ricote, 4 de julio de 2017.?El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno. A-080717-4965