IV. Administración Local Ricote 611 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal para el uso del Albergue ?Charrara?. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal para el Uso del Albergue ?Charrara? por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Ricote de 12 de Noviembre de 2.014, publicado en el BORM de 24 de noviembre de 2014 n.º 271,queda dicho acuerdo elevado a definitivo en cumplimiento de lo dispuesto en los Art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y Art. 17 de R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La ordenanza fiscal reguladora de Ordenanza Municipal para el Uso del Albergue ?Charrara? entrará en vigor, a fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. De conformidad con la legislación anterior y lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra esta aprobación definitiva cabe el recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL USO DEL ALBERGUE ?CHARRARA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del funcionamiento del albergue ?Charrara?, propiedad de este Ayuntamiento. Artículo 2. El albergue, situado en el paraje Rambla Charrara de Ricote (Murcia), será destinada a usos medioambientales. En ella se llevarán a cabo (o servirá de base para) diversas actividades relacionadas con el Medio Ambiente y la Naturaleza, tales como Encuentros, Seminarios, Jornadas de Estudio, Montañismo, Senderismo, Turismo Ecológico etc. TÍTULO PRIMERO DE LA SOLICITUD DE USO Artículo 3. 1. Las solicitudes para la utilización de las instalaciones se formalizarán en el modelo normalizado, adjuntando la documentación siguiente: a) Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud. b) Aquella otra documentación que el peticionario pueda considerar de interés para la valoración de su solicitud. c) Justificante del ingreso de la fianza Artículo 4. La exención, total o parcial, de las obligaciones de pago del importe que resulte de la autorización de uso procederá de acuerdo con lo establecido a continuación: 1. La exención total de la obligación de pago podrá producirse por renuncia de uso de las instalaciones, siempre que esta circunstancia se comunique por escrito, en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha de recepción de la autorización de uso, para reservas en temporada estival, y de 15 días naturales antes de la iniciación de la actividad para el resto del año. 2. La exención parcial de la obligación de pago se producirá por la disminución en el número de plazas o número de días reservados. En este caso, la comunicación deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de recepción de la autorización de uso. La exención parcial que correspondiera no superará en ningún caso el 30% del importe que constara en la autorización de uso, sobre la base de la solicitud formulada en primera instancia. Artículo 5. La ampliación del número de plazas o de días reservados deberá solicitarse por escrito, en un plazo máximo de 3 días hábiles antes del inicio de la ocupación, debiendo abonarse el importe resultante, tras la confirmación de la correspondiente autorización por parte del órgano gestor. El justificante de haber abonado dicho importe deberá entregarse al responsable de la instalación a la llegada a la misma, o en el momento de retirar las llaves. Artículo 6. El representante de la entidad usuaria, a su llegada a la instalación o a la retirada de la llave de la misma, exhibirá al responsable de ésta la Resolución de Autorización de uso, así como el justificante de ingreso en los casos previstos en la presente Ordenanza. No se permitirá el acceso a la instalación sin la presentación de esta documentación. Artículo 7. Finalizada la ocupación se firmará un Acta de Liquidación entre el representante del órgano gestor y el de la Entidad usuaria, comprometiéndose esta última a sufragar la diferencia por el uso de cualquier servicio extraordinario, así como a indemnizar al Ayuntamientos en caso de deterioro, desperfectos o daños generales que se hayan ocasionado en la instalación por mal uso o negligencia de los usuarios. TÍTULO SEGUNDO DE LOS USUARIOS Artículo 8. Podrán utilizar ?Charrara?, previa solicitud y aceptación de sus normas de funcionamiento, y por este orden de preferencia: a) Los habitantes del municipio de Ricote a través de las actividades programadas por el Ayuntamiento y colectivos. b) Las Asociaciones legalmente constituidas y registradas en el Censo Municipal de asociaciones del ayuntamiento de Ricote que lo soliciten. c) Cualquier otra Entidad o Asociación, siempre y cuando el albergue esté disponible, el uso a que vaya a ser destinada esté en consonancia con sus principios, y se solicite previamente al órgano gestor. d) Cualquier persona física a título individual. Artículo 9. 1. El Ayuntamiento de Ricote se reserva el derecho a no conceder el uso del albergue al solicitante, sobre la base de alguna de las siguientes razones: - Solicitud previa por otros colectivos. - Mantenimiento por parte del solicitante de deudas previas con el Ayuntamiento de Ricote. - Causas de fuerza mayor (remodelaciones, obras, etc.) - Sospechas fundadas de que las instalaciones no van a ser debidamente cuidadas. - Actividades no relacionadas con los fines del albergue. - Cualquier otra circunstancia que aconseje tal decisión, siempre en estos casos por resolución motivada del órgano gestor del albergue. Artículo 10. 1. Se establece un precio público por el uso del Albergue que deberán abonar todos los particulares (Asociaciones, Entidades, Instituciones y personas físicas) según el siguiente baremo: - La ocupación mínima del albergue será de....10 personas y máxima de 18 Empadronados y residentes en Ricote..............................10 ? persona/día (5 ? persona/día tres días o mas) Resto de usuarios..........................................................12 ? persona/día Grupos de mas de 10 personas de Ricote.......................... 9 ? persona/día Resto de grupos de mas de 10 personas...........................11 ? persona/día Asociaciones, cofradías Colegio Público y similares de Ricote..... 5 ? persona/día Se establecerá una semana gratuita por año y asociación cofradía o colegio público, siempre y cuando se solicite con antelación de 10 días y exista disponibilidad,, previa presentación de memoria de actividades a realizar Estos precios serán revisados anualmente según las variaciones del IPC. Se entenderá que el importe de cada oferta es del precio neto de los precios ofrecidos, teniendo en cuenta que el servicio esta exento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). TÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES Artículo 11. Los ocupantes del albergue están obligados a cumplir en todo momento el ?Reglamento de Uso? en vigor en cada momento. Artículo 12. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 8, podrá exigirse a los implicados el pago de aquellos desperfectos provocados en el albergue tras su uso. En caso de grupos responderá la entidad o asociación solicitante del uso. Para cubrir tal eventualidad podrá ser solicitado el depósito previo de la correspondiente fianza, fijada por el órgano gestor, que será como mínimo de 100 ?. Artículo 13. A petición de la Entidad solicitante del albergue, y previo pago de los costes correspondientes, el órgano gestor podrá facilitar también otra serie de servicios adicionales, tales como monitores, comidas y actividades especificas. El solicitante deberá hacer constar tal petición en su solicitud de uso. Aprobación Esta Ordenanza, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ricote (Murcia) en sesión extraordinaria el día 12 de noviembre de 2014. Ricote, 19 de enero de 2015.?El Alcalde, Celedonio Moreno Moreno. A-220115-611