IV. Administración Local Puerto Lumbreras 7095 Aprobación definitiva del Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de mayo de 2017, aprobatorio del nuevo Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ?Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras Exposición de motivos El marco normativo de las distinciones honoríficas está constituido por la Sección Quinta del Capítulo primero del Título VI del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, bajo la rúbrica ?De los honores y distinciones?, contiene en sus artículos 186 a 191 una regulación genérica de la materia, remitiéndose en cuanto a los ?requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones...?, que se refiere a un ?...Reglamento especial?, recogiéndose como ejemplos distinciones consistentes en la creación de ?medallas, emblemas, condecoraciones? y ?nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación?. Teniendo en cuenta que el vigente Reglamento fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 28 de junio de 2004, posteriormente elevado a definitivo al no haberse presentado alegación alguna y que con posterioridad ha sido objeto de diversas modificaciones que han afectado a la configuración sustantiva de diversas distinciones, pero no al procedimiento ni al órgano competente para su concesión. Posteriormente mediante acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2015, se acuerda incoar procedimiento de revisión de oficio en el que recayó Dictamen Nº 213/2015 del Consejo Jurídico Consultivo de la Región de Murcia que concluye diciendo en su apartado segundo que: ?No obstante, considera el Consejo Jurídico que quizás sería preferible actuar por la vía de la modificación reglamentaria en los términos y en  atención a los argumentos indicados en la consideración cuarta de este Dictamen?. En virtud de esta recomendación que efectúa tan alto órgano consultivo, es por lo que se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento que derogue al anterior. Capítulo I Artículo 1.º A tenor de la potestad reglamentaria y  de auto-organización reconocida en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, así como de lo señalado en la Sección 5.º del capítulo 1.º del Título VI del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,  el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los distintivos y nombramientos honoríficos destinados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas. Artículo 2.º Todas las distinciones a que  hace referencia este Reglamento tiene carácter exclusivamente honorífico,  sin  que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico. Artículo 3.º Ningún distintivo honorífico, ni nombramiento podrá ser otorgado a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos. Capítulo II De los distintivos honoríficos. Artículo 4.º El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras crea los siguientes distintivos  honoríficos: · Escudo de Oro de Puerto Lumbreras. · Medalla de Puerto Lumbreras, en sus vertientes de Oro, Plata y Bronce. · Medalla al Mérito de la Ciudad. · Medalla al Mérito del Cuerpo de la Policía Municipal. · Medalla al Mérito de la Agrupación Local de Protección Civil. · Diploma de Servicios Distinguidos. · Reconocimiento a la encomiable trayectoria profesional al servicio público. Artículo 5.º El Escudo de Oro de Puerto Lumbreras se concederá a Jefes de Estado, Miembros de la Casa Real, Jefes  de Gobierno y Ministros que visiten la localidad y a los que el Ayuntamiento reciba en visita oficial, habiendo realizado alguna acción digna de agradecer por este Ayuntamiento. Artículo 6.º La Medalla de Puerto Lumbreras, en sus vertientes de Oro, Plata y Bronce se concederá a particulares o colectivos como distinción que premia relevantes méritos a la localidad. Artículo 7.º La Medalla tendrá las siguientes características en sus tres categorías: Anverso: Reproducción del escudo de Puerto Lumbreras y ?Medalla de Oro, Plata o Bronce de Puerto Lumbreras? Reverso: Leyendas ?Ayuntamiento de Puerto Lumbreras? y la fecha de la concesión. Pasador: Rojo Cartagena. Artículo 8.º La Medalla al Mérito por la ciudad de Puerto Lumbreras se otorgará a personas, colectivos o instituciones que en un momento determinado hayan realizado labores extraordinarias y de especial relevancia para la localidad de Puerto Lumbreras. El Diploma de Servicios Distinguidos se concederá a aquellas personas o entidades que por su labor continuada al servicio del municipio sean merecedoras de un reconocimiento público. Artículo 9.º La Medalla al Mérito por la ciudad de Puerto Lumbreras  tendrá las siguientes características: Anverso: Reproducción del escudo de Puerto Lumbreras y ?Medalla al mérito por la ciudad de Puerto Lumbreras?. Reverso: Leyenda  ?Ayuntamiento de Puerto Lumbreras?  y la fecha de la concesión. Pasador: Rojo Cartagena. Artículo 10.º La Medalla al mérito de la Agrupación Local de Protección Civil se otorgará a miembros de la agrupación local o a esta en su totalidad, cuando se  hayan desempeñado labores de especial y extraordinaria relevancia en el ámbito del trabajo voluntario en esta Agrupación. Artículo 11.º Las características de la Medalla al Mérito de la Agrupación Local de Protección Civil serán: Anverso: Escudo de Puerto Lumbreras y ?Medalla al mérito de la Agrupación Local de Protección Civil?. Reverso: Leyenda ?Ayuntamiento de Puerto Lumbreras? y la fecha de la concesión. Artículo 12.º En el otorgamiento de todos los nombramientos se hará constar el acuerdo del otorgamiento de la distinción transcribiendo el texto en un pergamino en el que figurará en el anverso el escudo de Puerto Lumbreras, según el modelo tradicional y el texto firmado por el Sr. Alcalde y sellado con el sello de la localidad, y en el reverso, la certificación del Acuerdo. Artículo 13.º El Reconocimiento a la trayectoria profesional al servicio público, se otorgará a aquellos funcionarios de la Corporación Municipal una vez hayan dejado el ejercicio profesional de la función pública, en reconocimiento a los méritos que en su caso hayan contraído a lo largo de su vida profesional al servicio del ciudadano. Artículo 14.º El Reconocimiento a la encomiable trayectoria profesional al servicio público tendrá las siguientes características: Un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida. Capítulo III De los distintivos del Cuerpo de la Policía Local de Puerto Lumbreras Artículo 15.º La Policía Local de Puerto Lumbreras podrá ser distinguida, tanto colectivamente como individualmente a alguno de sus miembros. Artículo 16.º Se concederá la condecoración colectiva cuando concurran los siguientes supuestos: 1.º- Cuando se recompense a otro Cuerpo Policial, de salvamento, sanitario o vinculado directamente a la acción del trabajo de Policía Local, por el servicio o servicios prestados de forma conjunta. 2.º- Cuando se recompense a asociación, colectivo o similar, de reconocido prestigio social, por los servicios prestados en colaboración con el Cuerpo de Policía Local o como recompensa a su labor de colaboración, coordinación o dedicada abnegación a aquéllos. Artículo 17.º El distintivo consistirá en una condecoración según el modelo tradicional, de las siguientes características: · Banda de Tela: o Zona Central: Blanco o Laterales: Azul · Cruz: Blanca · Elipse: Fondo Blanco · Escudo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras · Pasador con bordes dorados · Leyendas bajo escudo: IL. Artículo 18.º Se podrán conceder individualmente a los miembros del Cuerpo de la Policía Local,  los siguientes distintivos: 1. Distintivo Azul 2. Distintivo Rojo 3. Distintivo Blanco Artículo 19.º Se concederá el Distintivo Azul, en los siguientes supuestos: 1. Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, cuando no sea debido a imprudencia o negligencia. 2. Resultar con heridas o mutilaciones graves en acto de servicio, así como deformidad o inutilidad permanente, siempre que concurran los requisitos del apartado anterior. 3. Realizar un acto que conlleve de forma concreta el rescate de persona o personas en evitación de muertes, con ineludible riesgo de perder su vida, siendo reconocido de este modo su labor de riesgo con el objeto de salvar vidas humanas. Artículo 20.º El distintivo consistirá en una condecoración según el modelo tradicional, de las siguientes características: · Banda de Tela: - Zona Central: Azul oscuro - Laterales: Azul · Cruz: Azul · Elipse: Fondo Blanco · Escudo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras · Pasador con bordes dorados Artículo 21.º Se concederá el Distintivo Rojo, en los siguientes supuestos: 1. Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, cuando no sea debido a imprudencia o negligencia, siendo con este distintivo reconocida su labor y sacrificio en pro de los habitantes de Puerto Lumbreras. 2. Prestar servicio en el que medie agresión de armas, con peligro para su vida o integridad física, reconociendo de este modo su acción de peligro en beneficio de la sociedad. 3. Prestar servicio de reconocida abnegación con peligro para su persona, y que ponga de manifiesto su profesionalidad y reconocimiento del Cuerpo de Policía Local. Artículo 22.º El distintivo consistirá en una condecoración según el modelo tradicional, de las siguientes características: · Banda de Tela: - Zona Central: Rojo - Laterales: Azul · Cruz: Roja · Elipse: Fondo Blanco · Escudo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras · Pasador con bordes dorados. Artículo 23.º  Se concederá el Distintivo Blanco, en los siguientes supuestos: 1. Sobresalir con perseverancia, notoriedad, eficacia y profesionalidad en el desempeño permanente de su trabajo. 2. Ejecutar, dirigir o colaborar en servicios que por su repercusión supongan un reconocimiento social, o que por su extraordinaria dificultad e importancia evidencien elevadas cualidades profesionales como Policía. Artículo 24.º El distintivo consistirá en una condecoración según el modelo tradicional, de las siguientes características: ·Banda de Tela: - Zona Central: Blanco - Laterales: Azul · Cruz: Blanca ·Elipse: Fondo Blanco ·Escudo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ·Pasador con bordes dorados Capítulo IV De los nombramientos. Artículo 25.º El/a Alcalde/a de la Corporación podrá conferir los nombramientos de: · Hijo Predilecto · Hijo Adoptivo · Miembro Honorario de la Corporación · Cronista Oficial de la localidad · Lumbrerense del año · Alcaldesa de Honor. Artículo 26.º Para la concesión del título de ?Hijo Predilecto? será requisito ser lumbrerense o tener concedido el título de ?Hijo adoptivo? y no deberán coincidir en vida, en número superior a tres distinguidos. Artículo 27.º El título de ?Hijo Adoptivo? podrá otorgarse a quienes no sean lumbrerenses, ya sean españoles o extranjeros. No deberán coincidir en vida, en número superior a cinco distinguidos. Artículo 28.º El nombramiento de ?Miembro Honorario de la Corporación Municipal? no otorgará en ningún caso facultades de gobierno o de administración en el municipio de Puerto Lumbreras, pero sí podrá habilitar para ostentar funciones representativas que se podrán ejercer fuera del término municipal de la localidad. Su número en vida, quedará limitado a un tercio de los miembros de la Corporación Municipal. Para su concesión se tendrán en cuenta cualidades que tengan un reconocimiento en relación directa con el pueblo de Puerto Lumbreras y con su Ayuntamiento. Artículo 29.º El título de ?Cronista Oficial de la localidad? podrá concederse a quien tenga el carácter de cronista por sus investigaciones, publicaciones, escritos continuados sobre temas específicos de Puerto Lumbreras, de su cultura o de su historia. Tendrá carácter gratuito y se otorgará en número no superior dos en vida. Independientemente de la concesión del título, el Ayuntamiento en su caso, podrá encargar si lo considera oportuno, a alguno de los Cronistas Municipales Oficiales la redacción de la Crónica Oficial del pueblo de Puerto Lumbreras, en la forma y con las condiciones que considerase oportunas, y en su caso retribuirlas específicamente. Artículo 30.º El nombramiento de ?Lumbrerense del año? no se podrá conceder anualmente en número superior a uno y se entregará con motivo de la celebración de la Fiesta del Día de la Independencia, el siete de julio de cada año. Con este nombramiento, el Ayuntamiento distinguirá a un lumbrerense que  haya destacado por su trayectoria personal o profesional. Artículo 31.º Por acuerdo del Pleno municipal de 29 de septiembre de 1992, ostenta el título de Alcaldesa de Honor la Patrona de Puerto Lumbreras, la Virgen del Rosario. Capítulo V De la denominación de una vía pública Artículo 32.º El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, espacio público, parque, jardín, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona reconociendo con ello especiales merecimientos o  servicios extraordinarios prestados a la sociedad. Capítulo VI. Del procedimiento. Artículo 33.º Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por Decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación Municipal, o respondiendo a petición razonada de entidades locales de reconocido prestigio. También se podrá comenzar el expediente a propuesta de los ciudadanos, presentando en este Ayuntamiento un número no inferior a  2.000 firmas. En el Decreto de iniciación se nombrará al Instructor y Secretario que haya de tramitarlo. Artículo 34.º El Instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial. Artículo 35.º Iniciado el expediente, podrán sumarse a él, a favor o en contra, tanto particulares como colectivos  e instituciones. Artículo 36.º Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el Instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado a la Comisión Especial de Honores y Distinciones, que someterá el expediente para su resolución a la Alcaldía, salvo que dicho órgano hubiera delegado la mencionada competencia en la Junta de Gobierno Local o en un miembro de este órgano colegiado.  Artículo 37.º El Ayuntamiento creará un Libro de Honores de Distinciones y Nombramientos donde se irán inscribiendo los otorgados. Artículo 38.º La concesión de las distinciones y nombramientos serán entregados en un acto con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes atendidas las circunstancias de cada caso. El acto de concesión  podrá realizarse en cualquier dependencia municipal, en caso de previsión de afluencia masiva de ciudadanos. Artículo 39.º Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada, si ésta modifica profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados. Artículo 40.º En determinados supuestos, el expediente de concesión podrá tramitarse por un procedimiento abreviado y urgente que prescinda de trámites indicados con anterioridad, siempre que los méritos que concurran en la persona o entidad galardonada sean de público conocimiento en la localidad y no merezcan de investigación especial, ni sean contradictorios. En todo caso, la propuesta de concesión de la distinción recogerá estos extremos, para acreditación en el expediente. Artículo 41.º  La legislación aplicable a la  redacción del siguiente Reglamento es la que a continuación se expresa: - Artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Artículos 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local. - Sección Quinta del Capítulo primero del Título VI del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Disposición final. El presente Reglamento, entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles con que cuenta tanto la Administración del Estado como la Comunidad Autónoma para formular requerimiento de Anulación. Disposición derogatoria. Una vez se produzca la entrada en vigor del mencionado Reglamento, quedará derogado el vigente Reglamento de Honores y Distinciones aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 28 de junio de 2004, posteriormente elevado a definitivo al no haberse presentado alegación alguna. Puerto Lumbreras, 15 de septiembre.?La Alcaldesa, M.ª Ángeles Túnez García. A-231017-7095