IV. Administración Local Puerto Lumbreras 18033 Aprobación definitiva del ?Reglamento de la Red Pública WIFI del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras?. El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2012, aprobó inicialmente el Reglamento de la Red Pública de WIFI del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, habiendo sido expuesto al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º: 52 de fecha 2 de marzo de 2012, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento: ?Reglamento de la Red Pública WIFI del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras?. Los nuevos hábitos de vida y de trabajo ubicuos de la ciudadanía, exigen cada día más desplazamientos y libertad de movimientos, así como el desarrollo de nuevas formas de hacer negocios, de ocio y de prestar servicios públicos y privados. Atendiendo a estas necesidades, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras quiere apostar por la introducción y el desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica, que se presentan como solución a las necesidades del ciudadano porque introducen comodidad, libertad de movimientos, acceso rápido a la Red y permite la desubicación de tareas y operaciones. En este sentido, este Ayuntamiento apuesta por el acceso de cualquier ciudadano a la red, mediante el despliegue de puntos de acceso en los lugares que se considere de mayor interés, mejorando la calidad del servicio de conexión a Internet existente y potenciando Internet sin cables, para poder desarrollar el Acceso a servicios municipales y movilidad en la ciudad. Pero la estrategia del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no se queda únicamente en el despliegue de la red, que seguirá incrementando sus zonas de cobertura para permitir a los vecinos de nuestro municipio el acceso a Internet desde dispositivos portátiles o fijos (ordenadores, PDA, teléfonos móviles, etc.), sino que también permitirá otras funciones públicas que propicien el acceso a los servicios municipales, la formación online, el turismo, la cultura y la movilidad en toda la ciudad. En este sentido, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha implantado en este municipio una red wifi para la prestación de los referidos servicios y su uso por los ciudadanos interesados. BENEFICIOS El desarrollo de la tecnología inalámbrica de conexión a Internet ofrece, entre otras, las siguientes ventajas e impacto para la ciudad: - Despliegue de la red sin obra civil, sin impacto ambiental e inocua. - Fomenta la competitividad entre operadores mejorando el servicio. Ahorro en costes fijos municipales. Acercamiento de las TICs a empresas y ciudadanía. Un buen motor para el desarrollo de servicios a través de la red. - Posibilita políticas de cohesión social en el acceso a Internet y futuros servicios. - Desarrollo económico (nuevas empresas, consolidación de polos tecnológicos, etc.), y social (alcance y uso mayoritario de la tecnología por parte de la población). - Ofrece a los turistas y visitantes que acudan a Puerto Lumbreras por motivos de ocio y trabajo la posibilidad de conectarse a la red sin cables. TÉRMINOS CONCEPTUALES El sistema WiFi permite navegar sin cables por Internet a través de ordenadores, agendas electrónicas, teléfonos móviles, etc. Esto es posible gracias a los Access Points(Puntos de Acceso), equipo que envía y recibe las señales por radio a los dispositivos WiFi conectados a la red, para que simultáneamente múltiples usuarios se puedan conectar. Términos de interés: · WiFi (Wireless Fidelity): Estándar para establecer una conexión inalámbrica de banda ancha a una red de datos y/o Internet, con dispositivos adaptados. · Dispositivos WiFi: Dispositivos que permiten la conexión sin cables. Existen varios tipos: desde tarjetas WiFi para portátiles y ordenadores de bolsillo (Pocket PC), que se pueden encontrar en tiendas de material informático, hasta portátiles y ordenadores de bolsillo que tienen la tarjeta WiFi integrada. · Access Point (Punto de Acceso): Equipo que envía y recibe las señales por radio a los dispositivos WiFi conectados a la red y/o Internet. El AP transmite la señal WiFi para que simultáneamente múltiples usuarios se puedan conectar a la red. La señal puede tener un alcance de hasta 200 metros. · Hotspot: Zona de cobertura interior y/o exterior donde se ofrece acceso a una red WiFi a través de uno o varios puntos de acceso, ofreciendo al usuario movilidad en su conexión. · Hot Zone: Zonas urbanas de cobertura formadas por varios Hotspots, que permiten la conexión Wifi a internet y la movilidad dentro de la zona. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1. Finalidad del Reglamento 1.1. Las presentes Condiciones de uso de los servicios de acceso de la red WiFi municipal tienen como finalidad regular su utilización, y determinar las condiciones de acceso a los contenidos y servicios que, a través de Internet, se ponen a disposición del usuario. 1.2. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras podrá en cualquier momento y sin previo aviso, modificar las condiciones de uso de sus contenidos y servicios e introducir nuevas condiciones. Artículo 2. Usuario y aceptación. 2.1. Usuarios mayores de edad. Al acceder a la red WiFi municipal adquiere la condición de usuario. Esta condición de usuario implica obligatoriamente la aceptación sin reservas de ninguna clase, de todos y cada uno de los términos de las presentes condiciones de uso así como de las condiciones específicas aplicables, en su caso, al contenido o servicio seleccionado y las determinaciones contenidas en la Ordenanza Municipal correspondiente. En todo caso, cualquier uso de la red WiFi municipal está subordinado al cumplimiento estricto de las presentes condiciones, de las condiciones específicas y de cualesquiera avisos legales y recomendaciones que fueren de aplicación. 2.2. Usuarios menores de edad. Los menores de edad no podrán registrarse para usar la red WiFi Municipal puesto que dicha red facilita un acceso libre y transparente a Internet, lo cual permite el acceso a contenidos o servicios que pueden no ser apropiados o que pueden estar prohibidos para los menores. No obstante, la red incluye aplicaciones informáticas que permiten bloquear y filtrar el acceso a los contenidos y servicios que consideren no pertinentes. Artículo 3. Características del servicio WiFi municipal. 3.1. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras le facilita como usuario el acceso a los servicios de Internet, limitando el ancho de banda máximo para no entrar en competencia con los operadores de telecomunicaciones. A cualquier persona que se conecte se le permitirá acceder al portal web municipal del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras pero sólo aquellos usuarios registrados e identificados podrán tener acceso a la conexión pública a Internet. 3.2. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras garantizará la disponibilidad y accesibilidad del servicio de acceso WiFi con continuidad. No obstante, puede suceder que determinadas circunstancias ocasionen interrupciones por el tiempo que resulte necesario para realizar dichas tareas. 3.3. La red Wifi estará disponible en las franjas horarias que se determinen por parte del Ayuntamiento, no permitiéndose el acceso a los usuarios fuera de estas horas. 3.4. Ser guardará un log de las actividades que cada usuario hace en la red por si en algún momento se exigiera por cualquier autoridad identificar al usuario que ha realizado algún acto no adecuado en la red. 3.5 Se instalará en la red filtros para no dar acceso a los contenidos que se determinen como no adecuados. 3.6 El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se reserva la facultad de alterar sin aviso previo y en cualquier momento la presentación y configuración del portal de acceso en su caso, así como sus servicios. Como usuario, reconoce y acepta que en cualquier instante el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras pueda suspender, desactivar o suprimir este servicio. Artículo 4. Obligaciones del usuario. 4.1. Los usuarios deberán utilizar el servicio de acceso WiFi de forma diligente y correcta y se compromete a no utilizarlo para la realización de actividades contrarias a la Ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas y/o con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no se hará responsable del incumplimiento de esta obligación por los usuarios. 4.2. Como usuario, debe abstenerse de alterar o manipular las menciones de © y demás datos identificativos de derechos de propiedad intelectual y/o industrial del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras o de cualquiera de los contenidos incorporados al portal de acceso en su caso y demás titulares de propiedades intelectuales, siendo de la exclusiva responsabilidad del usuario la infracción y consecuencias de todo orden que conlleve el incumplimiento de estas obligaciones. 4.3 Registro. La red wifi pública municipal ofrece acceso a la Web oficial del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras www.puertolumbreras.es Para acceder al resto de la red de Internet, el usuario deberá de registrarse mediante el uso de un certificado digital válido en el enlace que aparece en el hotspot de entrada a la red. Artículo 5. Exclusión de garantías. 5.1. Dada la gran cantidad de factores externos a su responsabilidad en la prestación de un servicio de este tipo, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no garantiza, ni implícita ni explícitamente, los servicios que el usuario pretenda en toda circunstancia obtener de Internet. Así, a título meramente enunciativo, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras no garantiza: a) La disponibilidad y continuidad en todo momento y desde cualquier lugar del funcionamiento del servicio. b) El acceso ininterrumpido y, en todo momento, de los servicios de Internet. c) Los niveles de calidad, interoperabilidad, velocidad y funcionalidad de los servicios de Internet a los que el usuario accede desde la red WiFi municipal. d) La adecuación, idoneidad para un propósito particular y/o específico de los servicios ofrecidos desde la red WiFi municipal. e) La veracidad, exactitud, exhaustividad, licitud, fiabilidad, actualidad y utilidad de los servicios de Internet a los que se quiera acceder desde la red WiFi municipal. f) La ausencia de virus u otros elementos lesivos en los contenidos o servicios facilitados a través del servicio de acceso facilitado por la red WiFi municipal. g) El acceso no autorizado y/o la alteración de datos almacenados y transmitidos sobre sitios de Internet accedidos a través de la red WiFi municipal. 5.2. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, salvo que expresamente se indique en las condiciones específicas, no interviene en la prestación de los contenidos y/o servicios suministrados por terceras partes a través del portal de acceso WiFi. Este Ayuntamiento tampoco supervisa ni ejerce control sobre su licitud, exactitud, veracidad, idoneidad, calidad, fiabilidad, autenticidad y/o utilidad, no ofreciendo por lo tanto ninguna clase de garantía sobre los mismos. Artículo 6. Responsabilidad. Como usuario, es consciente y acepta de forma voluntaria que la utilización de la red WiFi municipal tiene lugar, en todo caso, bajo su responsabilidad. Así y salvo en los casos en que la ley prohíba de forma imperativa limitar la responsabilidad, el Ayuntamiento frente al usuario no asume responsabilidad alguna respecto de los usos que haga de este servicio, ni de los datos o informaciones transferidas de/desde Internet. En todo caso, si por cualquier razón, alguna de las exoneraciones de responsabilidad son consideradas inválidas y el Ayuntamiento pudiera ser declarado legalmente responsable de algún daño o pérdida en relación con el servicio, contenido, esta responsabilidad estará limitada a la cantidad efectivamente pagada por el usuario por el citado servicio. Artículo 7. Altas de usuarios 7.1. Para utilizar el servicio de acceso a Internet a través de la red WiFi municipal, los interesados deberán cumplimentar el correspondiente documento de alta del servicio de Wifi municipal, bien a través de internet o bien de cualquiera de los hotspot de conexión wifi utilizando un certificado digital válido. Los datos proporcionados por los peticionarios de alta en el servicio serán tratados por el Ayuntamiento de conformidad con los términos publicados en la política de protección de datos personales. Al completar y enviar los citados formularios, como usuario es consiente y autoriza expresamente al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para que colecte y trate automáticamente los datos de carácter personal que se le han solicitado con arreglo a las finalidades y bajo las condiciones detalladas en la citada Política de protección de datos personales. 7.2. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras ha adoptado y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligado cumplimiento de conformidad con lo estipulado en la legislación vigente, e incluso se compromete a implantar medidas de seguridad adicionales que excedan dicha normativa, en aras a buscar un servicio confiable y de alta calidad. No obstante, como usuario, reconoce y acepta que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables, no pudiendo el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras garantizar la plena seguridad del uso de Internet a través de este servicio. Artículo 8. Duración y terminación del servicio. La extinción de la prestación del servicio de acceso a Internet mediante tecnología inalámbrica WiFi tendrá lugar: a) Por renuncia expresa de su titular b) Por incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ordenanza que regulará el servicio. c) Por razones de interés público. d) Por imposibilidad de prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, por condiciones técnicas u otras circunstancias. Artículo 9. Legislación aplicable. Jurisdicción El contenido del presente Reglamento y las relaciones derivadas de su aplicación se rigen por la vigente Ley Española y por las normativas establecidas por la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones). Para resolver cualquier controversia que pudiera derivarse de la prestación de servicios de acceso, como usuario se somete a los Juzgados y Tribunales de ámbito local, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.? Puerto Lumbreras, 4 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. A-141212-18033