IV. Administración Local Puerto Lumbreras 13822 Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Turismo. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión plenaria de fecha 29 de mayo de 2012, aprobó inicialmente el ?Reglamento del Consejo Municipal de Turismo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras?, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º: 152 de fecha 3 de julio de 2012, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento: ?Consejo Municipal de Turismo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (Reglamento Interno) Exposición de Motivos El artículo 25.2.m de la Ley 7/85, del 2 de abril, de bases de régimen local, modificada por la Ley 11/99, establece la competencia municipal en actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, turismo. En el artículo 20.3 de la mencionada ley se otorga autonomía a los municipios para establecer y regular la organización complementaria, dentro de lo previsto en la legislación básica y la legislación autonómica de desarrollo. Se considera de interés general por parte de este Ayuntamiento la creación de un órgano consultivo y de informe sobre temas relacionados con el turismo, la hostelería y la restauración, en cuya composición se encuentren convenientemente representados miembros de esta rama del sector de servicios. Es conveniente, por tanto, promover la participación y colaboración de los profesionales del sector, de manera que la política municipal relacionada con el turismo tenga un componente de diálogo y consenso que pueda así constituir un ejemplo para otros municipios de nuestro entorno. Capítulo I.- Objeto y normativa aplicable. Artículo 1.- El objeto de este reglamento interno es regular la creación y funcionamiento del Consejo Municipal de Turismo de Puerto Lumbreras, al amparo de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, como órgano de participación sectorial de los ciudadanos y sus asociaciones en las cuestiones relacionadas con la política de turismo. Artículo 2.- El Consejo Municipal de Turismo de Puerto Lumbreras se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la legislación básica estatal en materia de régimen local, por la normativa autonómica de desarrollo, y por lo acordado por la Corporación Municipal en el ejercicio de sus competencias, en especial por lo dispuesto en el presente reglamento. Capítulo II.- Composición. Artículo 3.- El Consejo Municipal de Turismo de Puerto Lumbreras estará constituido por: El Alcalde o Concejal de la Corporación que ostente la delegación de Turismo, que será el presidente del Consejo. 1. Un representante de Aseplu. 2. Cronista Oficial de Puerto Lumbreras. 3. Un representante de la Cámara de Comercio de Lorca y Puerto Lumbreras. 4. Un representante de la Asociación local de hosteleros. 5. Dos representantes de las asociaciones culturales del municipio. 6. Un representante de Arteplu, Asociación de artesanos. 7. Un representante del Consorcio Turístico Medina Nogalte de Puerto Lumbreras. 8. Cinco miembros elegidos por el presidente del Consejo Municipal de Turismo de Puerto Lumbreras. Todas las asociaciones, para participar en el Consejo, deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Puerto Lumbreras. Artículo 4.- Actuará de secretario un funcionario de la Corporación Municipal, siendo sus funciones el extender actas de las reuniones, con el visto bueno del Presidente. En las reuniones que se celebren asistirá a las mismas con voz y sin voto. Artículo 5.- Corresponderá a la Corporación Municipal el nombramiento de los miembros del Consejo, por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno. El nombramiento de los miembros del Consejo se realizará por un plazo de dos años, transcurrido el cual podrán ser objeto de renovación. Las asociaciones y entidades representadas en este Consejo podrán promover la sustitución de los miembros por ellos designados para formar parte del mismo, mediante escrito dirigido al presidente del Consejo. Capítulo III.- Funciones. Artículo 6.- Serán funciones del Consejo Municipal de Turismo de Puerto Lumbreras las siguientes: a) Proponer al órgano competente fórmulas encaminadas a resolver los problemas relacionados con el turismo. b) Emitir informes a iniciativa del Ayuntamiento, sobre materias de su competencia. c) Emitir y formular propuestas y sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios y organismos públicos municipales, y en temas relacionados con: - Actividades turísticas. - Organización de eventos - Lugares de ocio y esparcimiento públicos - Alojamiento y restauración. - Publicaciones destinadas a la difusión de los recursos tanto públicos como privados en el municipio. - Aquellos relacionados con los fines del Consejo. d) Cualesquiera otras que atribuya la Corporación Municipal. Artículo 7.- El Consejo Municipal de Turismo de Puerto Lumbreras podrá ser consultado por la Corporación Municipal en todas las cuestiones que guarden relación directa con los intereses turísticos del municipio, pudiendo asimismo realizar consultas y solicitar informes al Consejo en cualesquiera otros asuntos que considere oportunos. Artículo 8.- El Consejo elaborará, al finalizar el año, un informe sobre el estado del turismo en el municipio de Puerto Lumbreras, que será enviado a la Corporación Municipal. Capítulo IV.- Régimen de sesiones. Artículo 9. El Consejo Municipal de Turismo de Puerto Lumbreras funcionará en Pleno o en Comisión. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, cada dos meses. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuando el presidente lo estime oportuno o lo soliciten dos terceras partes de sus miembros. La Comisión se constituirá cuando el Pleno lo considere necesario, fijándose en la misma sesión la finalidad que debe cumplir, los miembros que la componen y su duración, así como cualquier otra cuestión que se considere oportuna. Artículo 10.- La convocatoria de las sesiones del Pleno corresponderá al Presidente o Concejal de Turismo, y deberá ser notificada a todos los miembros de la misma con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Artículo 11.- El quórum mínimo para declarar válidamente constituida la sesión será de un número de miembros no inferior al de la mayoría absoluta de los mismos. De no producirse esta circunstancia, se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde sin necesidad de ser notificada. Artículo 12.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Los miembros del Consejo podrán hacer constar su voto particular sobre el acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos o decisiones. Sus funciones serán única y exclusivamente de informe, consulta o propuesta en relación con la gestión municipal referidas a la política de turismo. Sus informes, estudios o propuestas, se canalizarán hacia los órganos del Ayuntamiento a través de la Concejalía de Turismo y, en ningún caso, tendrán carácter vinculante para aquellos. El Consejo Municipal de Turismo será informado de las decisiones que, en los temas de interés del Consejo, tomen los órganos competentes del Ayuntamiento. Artículo 13.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto la normativa vigente, en particular en el reglamento orgánico del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Disposición Final Única.- Este Reglamento interno entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, del 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, manteniendo su vigencia con carácter indefinido en tanto no se produzca su modificación o derogación.? Puerto Lumbreras, 17 de septiembre de 2012.?El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. A-280912-13822