Puerto Lumbreras 10664 Aprobación definitiva de la Modificación del Reglamento especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2008, aprobó provisionalmente la modificación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones en sus artículos, 4.º, 6.º y 8.º del Capítulo II, habiendo sido expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. n.º: 137 de fecha 14 de junio de 2008, desde el 16 de junio hasta el 19 de julio de 2008, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha modificación, que quedará redactada en los siguientes términos: Los Artículos 4.º, 6.º y 8 del Capítulo II del Reglamento Especial de Honores y Distinciones quedarán redactados como siguen: Artículo 4.º El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras crea los siguientes distintivos honoríficos: ¿ Escudo de Oro de Puerto Lumbreras. ¿ Medalla de Puerto Lumbreras, en sus vertientes de Oro, Plata y Bronce. ¿ Medalla al Mérito de la Ciudad. ¿ Medalla al Mérito del Cuerpo de la Policía Municipal. ¿ Medalla al Mérito de la Agrupación Local de Protección Civil. ¿ Diploma de Servicios Distinguidos. Artículo 6.º La Medalla de Puerto Lumbreras, en sus vertientes de Oro, Plata y Bronce se concederá a particulares o colectivos como distinción que premia relevantes méritos a la localidad. Artículo 8.º - La Medalla al Mérito por la ciudad de Puerto Lumbreras se otorgará a personas, colectivos o instituciones que en un momento determinado hayan realizado labores extraordinarias y de especial relevancia para la localidad de Puerto Lumbreras. - El Diploma de Servicios Distinguidos se concederá a aquellas personas o entidades que por su labor continuada al servicio del municipio sean merecedoras de un reconocimiento público. Puerto Lumbreras, 25 de julio de 2008.¿El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. ¿¿