Puerto Lumbreras 5104 Aprobación definitiva del Reglamento del Servicio de Telecentros del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Ha quedado elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión de 26 de junio de 2006, por el que se aprobó provisionalmente ¿El Reglamento del Servicio de Telecentros del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras¿, habiendo sido expuesto al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º 23 de fecha 29 de enero de 2007, desde el 30 de enero hasta el 1 de marzo de 2007 sin que se hayan presentado reclamaciones. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicho Reglamento: ¿Reglamento del Servicio de Telecentros del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras Artículo 1.- Definición y objeto de la red de Telecentros de Puerto Lumbreras. La Red de Telecentros se constituye como un servicio público, integrado por un conjunto de dependencias municipales (aulas formativas, talleres, salas de conferencias, etc..) y Aulas de Nuevas Tecnologías ofertadas y equipadas por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, con la finalidad de aproximar, familiarizar, sensibilizar, promover, formar y facilitar el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación entre la ciudadanía, agentes socioeconómicos, educativos y sociales. Artículo 2.- Objetivos generales y específicos de la Red de Telecentros Objetivo General: Creación de la Red de Telecentros para poner a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de conexión a Internet y de difusión, uso y formación en las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones mediante la oferta de locales con diferentes puestos de acceso a Internet conectados en red. Objetivos Específicos: Impulsar las aplicaciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, proporcionando contenidos, información y conocimientos útiles que hagan crecer el interés de los ciudadanos, y empresas, e incluso de la misma Administración. Es decir, la Red de Telecentros, además de ser un proyecto de sensibilización, dinamización, formación y difusión de nuevas tecnologías va a propiciar la producción de sinergias que podrán ser aprovechadas por los departamentos municipales, y también, se podrá transmitir información, publicidad de éstos últimos. - Establecer un entorno adecuado que favorezca el desarrollo de la Sociedad de la Información en Puerto Lumbreras. - Difundir el concepto de Sociedad de la Información a través de actuaciones de cualificación profesional, concienciación y difusión adaptadas a los colectivos a los que vayan dirigidas las actuaciones (jóvenes, empresarios, etcétera). - Articular, estructurar y organizar este servicio público para una mayor operatividad y eficiencia. - Usar las nuevas tecnologías para acercar la administración a los ciudadanos, distinguiendo tres modalidades: por un lado los usuarios de libre acceso que quieran utilizar la Red de Telecentros, por otro lado, los cursos de formación compuestos por ciudadanos y ciudadanas con petición previa por parte de Entidades y Asociaciones y por otro lado los alumnos del Aula Mentor que se hayan inscrito en actuaciones formativas a distancia. Artículo 3.- Horario y ubicación de las Aulas de Nuevas Tecnologías en la Red de Telecentros. Se fija con carácter general como horario de apertura y cierre de las distintas Aulas de Nuevas Tecnologías integrantes de la Red de Telecentros, el que se expone a continuación: Situada en: Equipamiento Horario de utilización Teléfono Aula de libre acceso ¿ALA¿ C/ Río Guadalquivir s/n. Diputación Esparragal 21 equipos informáticos De lunes a viernes de 17:00 a 21:00 h 968 95 90 06 Aula WALLA I.E.S Rambla de Nogalte. C/ San Javier, s/n 15 equipos informáticos, escaner e impresora De lunes a viernes de 16:00 a 20:00 h 968 40 07 06 Aula JARA Albergue Juvenil Cabezo de la Jara 6 equipos informáticos Por determinar 968 43 80 84 Aula Joven Informajoven, Avda Región Murciana, nº 9 8 equipos informáticos e impresora De lunes a viernes de 10:00 a 14:00 h; martes y jueves de 17:00 a 20:00 h 968 49 65 27 Aula Centro Cultural Centro Cultural, C/ 19 de octubre s/n 6 equipos informáticos e impresora De lunes a viernes, mañanas de 9:00 a 14:00h; tardes de 16:00 a 21:00h, y sábados de 9:00 a 14:00h 968 40 27 84 Aula Mentor Centro de Desarrollo Local; Camino de las Casicas s/n 15 equipos informáticos e impresora De lunes a viernes de 8:00 a 21:00h; Libre Acceso de 17:00 a 20:00 h 968 40 27 84 No obstante, en función de las necesidades, y en el periodo estival, se puede establecer otros horarios de manera transitoria, que serán comunicados con la suficiente antelación a los usuarios de las Aulas. Artículo 4.- Determinación de grupos de usuarios. En la utilización de las Aulas de Nuevas Tecnologías, se han identificado tres tipos de uso claramente diferenciados, de tal forma que cualquier usuario de las aulas se verá encuadrado en uno de los grupos definidos a continuación: - AULA MENTOR (ubicada en el Aula de Nuevas Tecnologías del Centro de Desarrollo Local) El Aula Mentor es un sistema de formación abierta, libre y a distancia a través de Internet, promovido por el Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con un amplio número de instituciones (Ministerios, Comunidades Autónomas, Centros Educativos, Ayuntamientos y ONG) que garantiza una gran flexibilidad en el aprendizaje y una atención directa y cercana al estudiante. Se consideran usuarios del Aula Mentor, aquellos que se encuentren matriculados y realizando alguno de los cursos bajo este sistema de formación a distancia. - CURSOS DE FORMACIÓN Las aulas de nuevas tecnologías y aulas de formación de las instalaciones de la Red de Telecentros pueden ser cedidas a todas aquellas Entidades y Asociaciones que lo soliciten, para la realización de cursos de formación, siempre y cuando en los cursos no exista ánimo de lucro ni ningún tipo de contraprestación por parte del colectivo al que está destinado. Se entenderán usuarios de los cursos de formación, aquellos que se encuentren recibiendo alguno de los organizados e impartidos por cualquier Entidad o Asociación. - LIBRE ACCESO Los equipos informáticos existentes en las aulas de nuevas tecnologías podrán ser utilizados por cualquier ciudadano que lo solicite, de forma gratuita y abierta, tanto para el uso de los programas informáticos que se encuentren instalados en los diferentes equipos, como para el acceso y navegación por Internet, sin que exista para ellos ningún tipo de limitación salvo las recogidas en el presente Reglamento. Se consideran usuarios de libre acceso todos aquellos que no se encuentren comprendidos en ninguno de los dos grupos descritos anteriormente (Aula Mentor y Cursos de Formación). Artículo 5.- Normas de uso generales. Las presentes normas generales serán de aplicación a todos los usuarios de las instalaciones de la Red de Telecentros y Aulas de nuevas tecnologías de libre acceso, con independencia del grupo al que pertenezcan: - De forma general y sujeta a particularidades de las diferentes Instalaciones, se establece la apertura de las instalaciones de la Red de Telecentros en jornadas de cinco días a la semana. El horario y calendario anual de fiestas figurará en lugares visibles de las Instalaciones de la Red. - Las Aulas de Nuevas Tecnologías serán de libre acceso y por tanto gratuito, para todos los ciudadanos. - La asignación del equipo a utilizar por cada usuario será realizada por el Administrador del Aula en función de la disponibilidad existente en cada momento. - De forma general, se controlará la utilización de los equipos informáticos, a través de una ficha de control que consta de hora de entrada, tiempo de utilización, número de equipo ocupado, hora de salida, etc.., que ha de cumplimentar cualquier usuario con independencia del grupo al que pertenezca. - La utilización de los equipos deberá realizarse atendiendo a las normas de uso de cada uno de ellos, teniendo el Administrador la potestad de impedir su utilización a cualquier usuario que los maneje de forma improcedente, indebida o malintencionada. - El acceso a las Aulas de Nuevas Tecnologías será libre, siendo precisa la acreditación de la identidad para el mejor control y gestión de uso de los recursos existentes. - En las instalaciones de la Red de Telecentros deberán adoptarse las medidas necesarias para hacer posible el acceso y uso de los medios existentes a las personas discapacitadas. - Sólo está permitida la entrada con animales guía en caso de que acompañen a invidentes. - El acceso, utilización del equipamiento y uso de Internet serán gratuitos. No obstante, cualquier tipo de soporte que se precise (papel, disquetes, CD, etc) para recabar archivos o información del aula, deberá ser proporcionado por el usuario. - No está permitida la instalación de ningún tipo de software en los equipos, salvo las excepciones recogidas en las normas particulares de los grupos de usuarios, siendo en cualquier caso el Administrador del Aula el encargado de realizar o supervisar dicha instalación. - Se prohibe la utilización de teléfonos móviles, así como el acceso a las Aulas de Nuevas Tecnologías con éstos conectados. - No se permitirá introducir o consumir comida, bebida, tabaco o similares ni permanecer en las aulas con finalidad distinta a la establecida en cada momento, así como alterar el orden o el silencio, marcar o dañar bienes muebles o inmuebles. - Con carácter general, condicionado a particularidades de los diferentes usuarios, no está permitida la reproducción de archivos de audio en las Aulas de Nuevas Tecnologías mediante el empleo de los altavoces con que puedan estar dotados los equipos. En caso de que se requiera la utilización de sonido, los usuarios deberán acudir al aula provistos de los correspondientes auriculares. - Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el respeto entre los usuarios de modo que en los Centros sea posible trabajar debidamente sin ruidos ni molestias causadas por otros usuarios. - Se garantizará la limpieza de los Centros y se equiparán con papeleras u otros utensilios necesarios para su buen mantenimiento. - No se podrá acceder a páginas web con contenidos pornográficos, racistas, xenófobos, sexistas, violentos o terroristas. - El uso indebido de los equipos y las modificaciones en la configuración deberán suponer la expulsión inmediata y definitiva del Centro. Artículo 6.- Normas de uso específicas y servicios de las instalaciones de la Red de Telecentros y Aulas de Nuevas Tecnologías. - AULA MENTOR a) Los alumnos del Aula Mentor estarán sujetos a la realización de los cursos que se encuentren activos, los martes y jueves en horario de tarde. b) La utilización del Aula de Nuevas Tecnologías durante los días y horario mencionado anteriormente será exclusivamente para los alumnos del Aula Mentor, salvo que el administrador del Aula estime oportuno compartir equipos informáticos con usuarios de libre acceso y cursos de formación. c) Los alumnos del Aula Mentor, para lo no recogido en el presente apartado, les será de aplicación las normas generales de uso y funcionamiento de las instalaciones de la Red de Telecentros. - CURSOS DE FORMACIÓN Las Aulas de Nuevas Tecnologías, Aulas de Formación, Sala de Conferencias, Salón de Actos y Talleres del Centro de Desarrollo Local y Sala de Conferencias del Centro Cultural pertenecientes a las Instalaciones de la Red, pueden ser cedidas a todas aquellas Entidades y Asociaciones que lo soliciten, para la realización de cursos de formación, siempre y cuando en los cursos no exista ánimo de lucro ni ningún tipo de contraprestación por parte del colectivo al que está destinado. a) Las solicitudes de las Aulas de Nuevas Tecnologías e Instalaciones de la Red se realizarán por escrito, en modelo normalizado, recogido en el Anexo A del presente documento, debiéndose realizar esta solicitud con al menos 1 mes de antelación a la fecha de celebración de los cursos. b) Las solicitudes se contestarán por escrito en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación, indicando las condiciones de la concesión de la reserva del aula, y en caso de denegación, las causas que la originaron. c) La asociación o entidad sólo tendrá acceso a las instalaciones que le han sido concedidas para su uso. d) En la realización de sus actividades deberá respetar el horario solicitado, las normas de uso de carácter general y las de las Aulas de Libre Acceso (en caso de ser utilizadas) y, en todo caso, el autorizado por el Ayuntamiento. e) No deberá interferir en el desarrollo de los servicios que el Centro ofrece en su horario normal de apertura. f) La Asociación o entidad solicitante se compromete a: - Entregar las instalaciones en el mismo estado en que fueron encontradas en un plazo de 24 horas tras la finalización de la actividad propuesta. - Responsabilizarse de los daños o perjuicios que se ocasionen al local o a terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad (incluida la reparación de los desperfectos sufridos por las instalaciones). - LIBRE ACCESO a) Los equipos informáticos existentes en las aulas de nuevas tecnologías podrán ser utilizados de forma gratuita y abierta por cualquier ciudadano/a que lo solicite o reserve telefónicamente, dentro de los horarios previstos para tal fin, tanto para el uso de los programas informáticos que se encuentren instalados en los diferentes equipos, como para el acceso y navegación por Internet, sin que exista para ellos ningún tipo de limitación salvo las recogidas en el presente Reglamento. b) El tiempo máximo de utilización de los equipos será de 30 minutos, teniendo el Administrador del Aula la potestad de modificar dicho tiempo en función de la disponibilidad de los equipos. c) Los usuarios de libre acceso podrán hacer uso de los equipos informáticos dentro de los horarios previstos para tal fin, predominando su utilización para la formación, no obstante, se reservarán en todas las aulas de nuevas tecnologías 1/4 parte de los equipos para libre acceso, quedando a criterio en última instancia del Administrador del aula. d) La reserva de los equipos se mantendrá hasta 15 minutos después del inicio del período de uso del mismo, transcurridos los cuales, y si el usuario no ha hecho uso de la reserva, contará como usada para la persona que lo tenía reservado, por tanto el equipo podrá ser asignado por el Administrador del Aula a otro usuario. e) Los usuarios de Libre Acceso deberán cumplimentar en la primera y sucesivas utilizaciones de los equipos del aula una ficha de inscripción que se empleará a los solos efectos de la obtención de estadísticas de uso del aula y para una gestión eficaz de la utilización de la misma. f) El uso del servicio de impresión estará limitado a 5 folios persona/día, quedando a discreción de los Administradores de las Aulas de Nuevas Tecnologías el uso de los servicios de escaneo y grabación de CD´s en función de la disponibilidad y volumen de trabajo. g) Los menores de 16 años, durante el horario escolar, tienen prohibida la utilización de los equipos en el Telecentro salvo que vayan acompañados de un padre/madre o tutor, podrán hacer uso de los equipos en horario extraescolar, obligatoriamente mediante cita previa para la reserva de equipo. h) Las personas mayores de 16 años tendrán libertad de horario para el uso del aula, siempre en función de la disponibilidad de equipos y normas de uso de las mismas. Artículo 7.- Faltas y sanciones Para garantizar el correcto funcionamiento de los Centros de la Red, se establece el siguiente régimen de faltas y sanciones de los usuarios: a) El incumplimiento por parte de los usuarios de alguna de las normas recogidas en el presente reglamento conllevará el apercibimiento a este por parte del Administrador. b) El segundo apercibimiento dentro del mismo uso implicará la expulsión del usuario del aula por esa vez. c) La segunda expulsión de un usuario en el total de las aulas implicará la imposibilidad de acceder a ninguna de ellas durante un periodo de 15 días. d) La tercera expulsión de un usuario en el total de las aulas de la Red implicará la imposibilidad definitiva de acceder a cualquiera de ellas.¿ Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Puerto Lumbreras a 30 de marzo de 2007.¿El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. ¿¿