IV. Administración Local Puerto Lumbreras 3800 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del comercio no sedentario o venta ambulante del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del comercio no sedentario y venta ambulante del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Modificación de la ordenanza reguladora del comercio no sedentario o venta ambulante del ayuntamiento de Puerto Lumbreras publicada en Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 298, de fecha 28 de diciembre de 2015, en los siguientes términos: 1.º- Artículo 12.- Emplazamiento, días, horario de venta y número de puestos. Donde dice: ?zona del caño: este mercado de celebrará los viernes con carácter general, incluso cuando sean festivos; salvo cuando dicha festividad sea viernes santo, viernes de navidad y viernes de año nuevo, en cuyo caso se llevara a cabo el día anterior jueves?. Debe decir: ?zona del caño: Este mercado se celebrara los viernes con carácter general, excepto los festivos, que se decidirá en reunión celebrada con las asociaciones de comerciantes y de vendedores ambulantes en el mes de noviembre de cada año y cuyos resultados se publicaran y se dará la publicidad oportuna de los mismos; salvo cuando dicha festividad sea viernes santo, viernes de navidad y viernes de día de año nuevo, en cuyo caso se llevara a cabo el día anterior? Donde dice, Zona La Estación del Esparragal:?Domingo? Debe decir: ?se celebrará los domingos con carácter general, salvo domingo día de navidad, domingo día de año nuevo, domingo día de reyes, en cuyo caso se llevara a cabo el sábado del día anterior? 2.º- Eliminar, por duplicidad, los cuatro últimos párrafos de artículo 12.º desde ?se establecen las siguientes zonas y días: (?) hasta ?la distribución se realizara de conformidad con la ubicación tradicional en Puerto Lumbreras para este tipo de actividad?, que deben quedar suprimidos de la actual redacción. 3.º- Artículo 17: Cesión, permuta y traslado de puestos. Donde dice: ?Aunque se permite la transmisión de la actividad, queda totalmente prohibida la cesión o permuta del emplazamiento físico de puestos. Debe decir: ?Aunque se permite la transmisión de la actividad, previa exacción de la tasa correspondiente, queda totalmente prohibida la cesión o permuta del emplazamiento físico de puestos?. 4.- Introducir en la vigente disposición final, un nuevo apartado relativo a regular que: ?Lo dispuesto en el artículo 17.º en relación a la previa exacción de la tasa correspondiente, no entrará en vigor hasta que sea aprobada la tasa reguladora de la cesión, permuta y traslado de puestos?. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Puerto Lumbreras, 12 de mayo de 2017.?La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García. A-250517-3800