IV. Administración Local Puerto Lumbreras 5264 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del Carnet Joven. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 29 de marzo de 2016, aprobatorio de la Ordenanza General Reguladora del Carnet Joven del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del siguiente tenor literal: «Ordenanza General Reguladora del Carnet Joven Municipal Exposición de motivos La Constitución Española de 1978 en su artículo 48 ordena a los poderes públicos la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, dentro del ámbito de sus competencias, lleva a cabo actuaciones para alcanzar los siguientes objetivos: a. La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los ciudadanos del Municipio. b. Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas, y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Puerto Lumbreras. c. Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social del Municipio, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. La creación del Carnet Joven tiene por objeto facilitar el logro de dichos objetivos en relación con la población joven del municipio. Título I Disposiciones generales Artículo 1.º Objeto del Carnet Joven. 1. El Carnet Joven tiene por objeto promover y facilitar la movilidad e intercomunicación, y favorecer el acceso de los/as jóvenes residentes en Puerto Lumbreras a los bienes culturales, de consumo y servicios, tanto promovidos por el propio Ayuntamiento como por el resto de operadores económicos, públicos y privados que se adscriban al programa. 2. El Carnet Joven es un documento expedido por los Servicios de Juventud, acreditativo de la personalidad de su titular y provisto de fotografía. Artículo 2.º Destinatarios. a. Como usuarios: Los jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 36 años, ambos inclusive, residentes en Puerto Lumbreras en el momento de formalizarse la solicitud. b. Como prestadores de servicios: Las personas físicas y las entidades públicas o privadas que lo deseen y que desarrollen su actividad en cualquier lugar del municipio, previa suscripción del correspondiente documento de adhesión al Programa Carnet Joven de Puerto Lumbreras. c. Como entidades distribuidoras: Las Concejalías de Juventud, de Deportes y de Cultura, y puntos de la Red de Información Juvenil, cultural o deportiva, o entidades colaboradoras, a través de las cuales se establezcan acuerdos de colaboración bajo las condiciones que en cada caso se determinen. Titulo II Normas reguladoras de la utilización Artículo 3.º Ámbito territorial. 1. El Carnet tendrá validez exclusivamente en el municipio de Puerto Lumbreras. 2. Mediante el establecimiento del correspondiente convenio, en Puerto Lumbreras se reconocerán de forma recíproca iguales derechos que los atribuidos por el Carnet Joven a los poseedores de Carnet Joven expedido por otras CC.AA. o países. Artículo 4.º Derechos de los titulares. Los titulares del Carnet Joven podrán adquirir determinados servicios, prestaciones y productos que, atendiendo a la escasez de recursos de la juventud, se ofrecerán en condiciones especiales de descuento por las personas o entidades a que se refiere el artículo 2.b. Artículo 5.º Forma de acceso. 1. El carnet Joven se adquiere en el acto, en la correspondiente entidad distribuidora, suscribiendo el modelo de solicitud establecido a tal fin que figura como Anexo I del presente Reglamento, acompañado de: - Fotocopia del D.N.I. - Dos fotografías tamaño carnet. 2. El Carnet Joven será adquirido sin suponer coste alguno al interesado, teniendo en cuenta la escasez de recursos de la población joven. 3. El Carnet Joven es personal e intransferible. Artículo 6.º Guía del Carnet. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras elaborará anualmente una Guía del Carnet Joven para informar de las ventajas concretas que aporta, así como de otros datos de interés necesarios. Artículo 7.º Vigencia. El Carnet tendrá una validez permanente, es decir, no tendrá que ser renovado si no que permanecerá en vigor hasta que el titular del Carnet Joven supere los 35 años de edad. Artículo 8.º Adhesión al Programa de Carnet Joven. 1. Las empresas o entidades con sede en Puerto Lumbreras que deseen adherirse al Programa de Carnet Joven deberán cumplimentar la correspondiente solicitud en el Área de Comercio del Ayuntamiento (Anexo I). 2. En la solicitud deberán expresar las ofertas o beneficios que pretendan asociar a la titularidad del Carnet. No obstante, con carácter general, los descuentos o contraprestaciones ofrecidos no podrán ser inferiores a una reducción del 5% sobre las tarifas normales. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras se reserva el derecho a no aceptar aquellas ofertas que, por su contenido y características, no se ajusten a los objetivos del Carnet, lo que comunicará en la forma debida. 3. La Concejalía de Juventud elaborará una Guía de Servicios donde se incluirá publicidad gratuita de todas las personas físicas o entidades públicas o privadas adheridas al Programa de Carnet Joven, así como los beneficios que éstas concedan. 4. Las entidades adheridas al Programa de Carnet Joven se identificarán mediante un distintivo que reproduce dicho carnet y que proporcionará el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Igualmente, se les facilitarán gratuitamente adhesivos referidos al Programa, que deberán colocar obligatoriamente a la vista del público. 5. Los descuentos o beneficios otorgados no dan lugar, en ningún caso, a una contraprestación económica por parte del Ayuntamiento. 6. Las entidades adheridas al Programa de Carnet Joven comunicarán a la Concejalía de Juventud cualquier alteración de la declaración de adhesión, a los efectos oportunos. 7. El documento de adhesión tendrá una vigencia inicial de dos años desde el día de su suscripción, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración si no media denuncia expresa de la entidad que suscribe o del Ayuntamiento con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Disposición Final Primera. Una vez aprobada definitivamente por el Pleno municipal, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.». Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Puerto Lumbreras, 2 junio de 2016.?La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García. A-140616-5264