IV. Administración Local Puerto Lumbreras 12632 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora del Comercio no Sedentario o Venta Ambulante del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ?Ordenanza reguladora del comercio no sedentario o venta ambulante del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras Título I.- Conceptos generales Artículo 1.- Concepto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la venta que se realice en el término municipal de Puerto Lumbreras por comerciantes, fuera de establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o transportables cuyas modalidades se recogen en la presente Ordenanza. Artículo 2.- Marco normativo Constituye esta Ordenanza el instrumento normativo adaptado Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia., redactada de conformidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, modificada por Ley 1/2010, de 1 de marzo. Artículo 3.- Sujetos La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en esta Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación. Artículo 4.- Requisitos Para el ejercicio del comercio fuera de establecimientos comerciales permanentes en el término municipal de Puerto Lumbreras, habrán de observarse los siguientes requisitos: 1. En cuanto al peticionario solicitante: a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o el establecido con carácter equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea. b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea. c) Poseer el carné profesional del comercio ambulante o documentación equivalente expedida por los organismos competentes. d) En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo conforme a la normativa vigente. e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los productos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. f) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, con el alcance y límite que como mínimo sea exigible por la normativa vigente para seguros de responsabilidad civil en dicha actividad. g) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública y de la Seguridad Social, así como de las tasas que el ayuntamiento establezca en la correspondiente ordenanza. 2. En cuanto a la actividad: a) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma especial de aquellos destinados a alimentación, y teniendo en cuanta que cualquier tipo de mercancía destinada a la venta deberá ser exhibida a no menos de 0.50 metros del suelo. b) Tener expuesto al público la ?placa/tarjeta identificativa? prevista en la legislación autonómica, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta. c) Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías. d) Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio. e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, así como tener visible un cartel donde se informe de esa circunstancia. f) Expedir tickets de compra a los consumidores que lo soliciten, en los que se incluirán los datos identificativos del comerciante, productos adquiridos y precio. Otros requisitos en relación a la actividad: a) Se restringe la utilización de aparatos de megafonía. En todo caso la utilización de medios mecánicos, acústicos o electrónicos no podrán rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente, así como en materia de calidad del aire. b) Los titulares de las autorizaciones serán responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen, una vez finalizada la misma, que deberán depositarse en los contenedores dispuestos. c) En todos los supuestos de venta se estará a lo previsto en las Disposiciones vigentes reguladoras de la venta de los distintos productos afectados. Título II.- Régimen de autorización Artículo 5. Autorizaciones. Las autorizaciones fuera de establecimientos comerciales permanentes, se concederán por la Junta de Gobierno Local, o mediante delegación en favor de la Concejalía competente, de conformidad con las atribuciones que le confieren la legislación de Régimen Local. Sólo podrán concederse autorizaciones hasta el límite máximo de puestos fijados en el artículo 10. Alcanzado este límite, de existir solicitudes, éstas formarán parte de una lista de espera que se abrirá para cada ejercicio el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre. Artículo 6. Condiciones de las autorizaciones. 6.1. Las autorizaciones de venta serán personales e intransferibles, teniendo la vigencia que en cada modalidad de establecen, y expresarán: a) Nombre, apellidos, domicilio del vendedor y número del Documento Identificativo. b) Lugar, número del puesto, productos autorizados y, en su caso, itinerarios permitidos. 6.2. No obstante lo anterior podrán ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, hijos que viviesen en el mismo núcleo familiar, así como sus empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social, por cuenta del titular, y se mantendrán invariables mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. 6.3. A tal efecto los titulares de licencias para el ejercicio de la venta ambulante en los mercadillos regulares deberán designar a un suplente de entre los comprendidos en el apartado anterior, cuyos datos personales se harán constar en tal autorización, que exclusivamente estará habilitado para el ejercicio de la venta ambulante cuando resulte acreditado que por causa de enfermedad, por atender a obligaciones públicas u oficiales de carácter inexcusable, por circunstancias de fuerza mayor u otras de carácter excepcional, el titular se encuentre en situación tal que no le sea posible el ejercicio de la actividad, y sólo podrá sustituirlo durante el tiempo en el que concurran tales circunstancias. El suplente no podrá ser titular de licencia alguna para el ejercicio de la venta ambulante. La condición de suplente no generará derecho alguno de cara a la ulterior concesión de licencias para el ejercicio de la venta ambulante. 6.4. Junto con la autorización el Ayuntamiento entregará al vendedor una placa/tarjeta en la que figuren, junto al nombre, apellidos y número de documento identificativo, persona suplente, el número de parcela y metros adjudicados. Durante el tiempo que ejerza su actividad, el comerciante portará la citada placa/tarjeta, con obligación de exhibirla, a requerimiento de la autoridad municipal o de sus funcionarios o agentes. Artículo 7. Procedimiento de Concesión y criterios para su adjudicación. El procedimiento de concesión de las plazas vacantes para el ejercicio del comercio no sedentario o venta ambulante ha de ser en todo caso público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. La convocatoria de los puestos a ocupar en el mercadillo de este término municipal se realizará mediante resolución municipal de la Alcaldía debidamente publicada en el Tablón de edictos municipal y en su caso, en la página web del Ayuntamiento. El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes, trascurrido el cual los interesados podrán entender desestimada su solicitud. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio Ambulante, serán concedidas por la Alcaldía, dando cuenta a la Comisión correspondiente y al Pleno. En cuanto a los criterios para su adjudicación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia. Artículo 8. Extinción y Causas de Revocación de las autorizaciones. 1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio del comercio no sedentario o venta ambulante se extinguirán, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas: a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la autorización. b) Renuncia expresa del titular. c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión o subrogación. 2. Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes. 3. Las autorizaciones podrán ser revocadas o no renovadas por el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras de conformidad con lo previsto en la legislación autonomía sobre la materia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento. b) Por no presentar al órgano municipal competente, en el plazo que establezcan, los documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección. c) Por impago de la tasa o precio público a la que se esté obligado en los términos que establezca el ayuntamiento. d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la revocación de la autorización. En caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas, la revocación de la autorización tendrá lugar de conformidad con el procedimiento general previsto en la normativa de derecho administrativo. Artículo 9. Traslados. Igualmente, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras podrá acordar, por razones excepcionales de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento a otro lugar de similares características en el que el ejercicio de la actividad quede garantizado, comunicándose con antelación de quince días al titular de la autorización, salvo que por motivos de urgencia este plazo deba ser reducido. Este traslado se realizará siempre y cuando que exista espacio disponible, adecuado y suficiente para ubicar los puestos. Artículo 10. Policía Local. La Policía Local velará por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento de las presentes normas. Titulo III. Del comercio o venta ambulante Artículo 11. Definiciones. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 3/2014 de 2 de julio, de venta ambulante no sedentaria de la Región de Murcia, se entiende por venta ambulante o no sedentaria. 1. La actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda. 2.La actividad comercial de venta ambulante desarrollada sobre suelo de propiedad o titularidad privada queda expresamente sometida a las condiciones y requisitos establecidos en la ley y en la presente Ordenanza. 3.Se denomina mercado o mercadillo a la venta ambulante o no sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o titularidad pública o privada, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos e, incluso, se reserve por el ayuntamiento determinada zona o puestos a instituciones sin ánimo de lucro para la exposición de sus actividades y productos. La denominación mercado será utilizada para la venta ambulante o no sedentaria que se celebre, en todo caso, sobre suelo público y con carácter periódico, y la de mercadillo para referirse a la ocasional en suelo público o a la realizada en suelo privado. 4.Por venta itinerante se entiende la actividad comercial realizada en ubicación móvil y con medios automotrices, de manera que permitan al comerciante ofrecer su mercancía en los lugares y ubicaciones recogidos en su correspondiente autorización municipal. No tendrá la consideración de venta itinerante el reparto a domicilio de artículos o productos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, así como el suministro habitual de productos en virtud de contrato previo. Artículo 12. Emplazamiento, días, horario de ventas y número de puestos Los mercados o mercadillos se desarrollarán en zonas delimitadas. Dentro de esta área contendrán el puesto, el prestador y el vehículo portador de mercancía. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita al puesto. Las instalaciones utilizadas para el comercio han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de presentación e higiene. Como regla general en el mercadillo podrán venderse todos aquellos productos que no estuviesen expresamente prohibidos por la normativa vigente. Se establecen las siguientes zonas y días: Zona del Caño: Este mercado se celebrará los viernes con carácter general, incluso cuando sean festivos; salvo cuando dicha festividad sea viernes santo, viernes de navidad y viernes día de año nuevo, en cuyo caso se llevará a cabo el día anterior jueves. Zona La Estación del Esparragal: Domingo Se establece como número máximo de puestos a autorizar el de ciento cincuenta (150), tanto para mercado de los Viernes o Domingos como para el/los mercadillo/s. Siendo la longitud máxima autorizada de 10 metros lineales para un puesto. Excepcionalmente aquellos puestos que a la entrada en vigor de esta ordenanza tuviesen una longitud superior, podrán hacer uso de ella, en tanto se mantenga vigente la autorización de que disponen. La distribución se realizará de conformidad con la ubicación tradicional en Puerto Lumbreras para este tipo de actividad.? Los mercados o mercadillos se desarrollarán en zonas delimitadas. Dentro de esta área contendrán el puesto, el prestador y el vehículo portador de mercancía. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita al puesto. Las instalaciones utilizadas para el comercio han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de presentación e higiene. Como regla general en el mercadillo podrán venderse todos aquellos productos que no estuviesen expresamente prohibidos por la normativa vigente. Se establecen las siguientes zonas y días: Zona del Caño: Este mercado se celebrará los viernes con carácter general, incluso cuando sean festivos; salvo cuando dicha festividad sea viernes santo, viernes de navidad y viernes día de año nuevo, en cuyo caso se llevará a cabo el día anterior jueves. Zona La Estación del Esparragal: Domingo Se establece como número máximo de puestos a autorizar el de ciento cincuenta (150), tanto para mercado de los Viernes o Domingos como para el/los mercadillo/s. Siendo la longitud máxima autorizada de 10 metros lineales para un puesto. Excepcionalmente aquellos puestos que a la entrada en vigor de esta ordenanza tuviesen una longitud superior, podrán hacer uso de ella, en tanto se mantenga vigente la autorización de que disponen. La distribución se realizará de conformidad con la ubicación tradicional en Puerto Lumbreras para este tipo de actividad.? Artículo 13. Protección del entorno urbano. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, cuando existan razones excepcionales de interés público debidamente acreditadas y sin perjuicio de la tramitación de expediente de modificación de la presente Ordenanza, podrá modificar el número de mercadillos o la cantidad de puestos existentes en los mismos. Artículo 14. Horario. El horario de instalación, apertura al público y desmonte de las instalaciones será el siguiente: Acceso al recinto e instalación de puestos: de 6 a 8,30 horas. Horario de apertura al público: de 8,30 a 13,00 horas. Cese de la actividad y desmonte de puestos: hasta 16,00 horas. Durante el horario de apertura al público queda totalmente prohibido la circulación de vehículos por el recinto. Artículo 15. Vigencia. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 3/2014 de 2 de julio, de venta ambulante no sedentaria de la Región de Murcia, las autorizaciones serán por un período de doce años, este período podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico una sola vez. No obstante los titulares deberán de renovar las autorizaciones con carácter anual, en los términos regulados en la presente Ordenanza. Artículo 16. Renovación. Durante la vigencia de la Autorización, el titular deberá solicitar en el registro general del Ayuntamiento la continuidad de la misma para el ejercicio siguiente hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable, de que sigue reuniendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, presentada en los dos últimos meses de cada año natural., es decir, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre. El Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras verificará mediante el control posterior el cumplimiento de lo declarado. La no presentación, en el plazo citado, de esta declaración supondrá la renuncia de la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento. Artículo 17. Cesión, permuta y traslado de puestos. Aunque se permite la transmisión de la actividad, queda totalmente prohibida la cesión o permuta del emplazamiento físico de los puestos. No obstante, se permitirá el traslado de puestos, previo informe de los servicios técnicos municipales, dentro del mismo mercadillo por causa motivada de interés y orden público, oídos también los vendedores afectados. Artículo 18. Validez. La autorización municipal es personal e intransferible, pudiendo ejercer la actividad junto al titular sus padres, cónyuge o pareja de hecho, hijos en los términos previstos en la legislación vigente y para los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social o régimen equivalente, por cuenta del titular. Artículo. 19. Inasistencia. La no asistencia a cualquiera de los espacios para los que tuviera autorización durante cuatro faltas consecutivas, o seis alternas en el plazo de tres meses, dará lugar a la extinción de la autorización municipal para dicho espacio, salvo que se acredite documentalmente ante la Administración Municipal, antes de transcurrir el mencionado plazo, situaciones de fuerza mayor. Es obligación del titular comunicar previamente a la Administración las circunstancias de inasistencia, o, de no haber sido posible, en los tres días hábiles siguientes a la misma si fuere por hechos o motivos sobrevenidos. El titular del puesto deberá comunicar a la Administración el disfrute de vacaciones, con expresión del periodo que desee disfrutar. Durante dicho periodo el puesto permanecerá vacante y sin actividad, salvo que sea ejercida por uno de los colaboradores autorizados. Titulo IV. Mercadillos en suelo privado Artículo 20. Mercadillos en suelo privado. 1. Por razones de interés general, basadas en el orden público, seguridad, sanidad y salubridad pública, defensa de los derechos de los consumidores y usuarios y de la libre competencia, la instalación de un mercadillo sobre suelo privado precisará de la autorización del ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo. 2. El promotor de un mercadillo sobre suelo privado deberá solicitar la autorización al ayuntamiento correspondiente, que dictará la oportuna resolución, siempre que exista compatibilidad urbanística sobre los usos permitidos en el mismo, y una vez comprobados, al menos, los siguientes extremos: a) Titularidad o disponibilidad del suelo. b) Memoria técnica descriptiva que comprenda el diseño del recinto; superficies, número, dimensiones y características de los puestos; servicios; medidas de seguridad; incidencia en la movilidad y en el tráfico rodado, y zonas afectas al mismo como aparcamientos y otras posibles dependencias. c) Reglamento que ha de regir el funcionamiento del mercadillo, que incluirá el procedimiento para la selección y adjudicación de los puestos de venta a los comerciantes. d) Dispositivo de seguridad previsto, que incluirá la propuesta de contrato con empresa de seguridad. e) Dispositivo sanitario previsto y plan de limpieza del recinto y de sus lugares de incidencia. f) Seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos. g) Plan de emergencia y autoprotección. h) Cumplimiento de las ordenanzas municipales vigentes en el Ayuntamiento que resulten afectadas. 3. En aquellos supuestos en que resulten exigibles otras autorizaciones o licencias municipales, irán integradas en la misma resolución de autorización que otorgue el ayuntamiento, con los requisitos que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales en aras del principio de simplificación administrativa. 4. Antes del inicio de la actividad, el promotor del mercadillo deberá comunicar al ayuntamiento la relación de comerciantes que van a desarrollar su actividad en el mismo, acompañado de una declaración responsable de que cumplen con los requisitos para el ejercicio de esta actividad de venta. 5. El ayuntamiento podrá repercutir al promotor del mercadillo ambulante sobre suelo privado, aparte de las tasas por el procedimiento de autorización, los gastos ocasionados por las actuaciones realizadas para el mantenimiento de la seguridad, limpieza y accesibilidad del recinto y sus alrededores. 6. El incumplimiento por parte del promotor de las condiciones impuestas en la autorización determinará su revocación, previo procedimiento administrativo tramitado al efecto. Artículo 21. Los comerciantes en mercadillo privado. 1. Los comerciantes que vayan a desarrollar su actividad en un mercadillo privado deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley, en las ordenanzas municipales y en las demás normas de aplicación. 2. El procedimiento de selección y adjudicación de los puestos de venta en un mercadillo privado se sujetará al procedimiento que establezca el promotor en su reglamento de régimen interior, que se entenderá aprobado por el ayuntamiento correspondiente con el otorgamiento de la autorización prevista en el artículo anterior. 3. Las relaciones entre el promotor del mercadillo privado y los comerciantes del mismo se regirán por el Código de Comercio y demás normas de derecho mercantil en todo lo no contemplado en esta ley y en la ordenanza municipal que corresponda. Capítulo V. Supuestos de ventas diferentes. Artículo 22. Submodalidades. Dentro de este capítulo se contempla el comercio tradicional en el Municipio de Puerto Lumbreras y comprende las siguientes submodalidades: 22.1. En festividades. Incluye los puestos provisionales fijos o móviles que se instalen con ocasión de Ferias, Fiestas Patronales y Veladas, Navidad, Semana Santa, Carnaval y otros acontecimientos populares. 22.2. Puestos temporeros. Incluye los puestos temporeros cuyo objeto de venta serán productos de temporada, tales como, caracoles, higos chumbos, melones, castañas y otros productos de similares características. 22.3. Artesanos. Incluye los puestos denominados artesanos, para venta artesana de artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano. La Alcaldía, si perjuicio de que pueda delegarse en la Concejalía correspondiente, queda facultada para dictar las Normas que regulen las peculiaridades características de cada uno de ellos, quedando sometidos a lo dispuesto sobre la materia en la normativa autonómica que en todo caso regirá con carácter preferente y a esta Ordenanza para lo no regulado por dicha Normas, en todo aquello que le sea de aplicación. Para optar a la licencia de este tipo de comercio en las modalidades anteriores, es requisito previo ser persona física o jurídica con plena capacidad jurídica y de obrar. Con la solicitud de licencia se acompañaran los siguientes documentos: Fotocopia del D.N.I o documento similar en caso de nacionales de estados miembros de la U.E. En caso de personas jurídicas documento de constitución de la misma. En caso de persona física dos fotografías tamaño carné. Indicación de la Licencia del año anterior, si le fue concedida. En su caso Certificado del S.P.E.E.. u organismo similar acreditativo de no estar percibiendo prestaciones de desempleo. Las licencias serán personales e intransferibles. Las autorizaciones se concederán por la Alcaldía o Delegación correspondiente, determinándose en ellas los siguientes datos: - Titular de la autorización. - Tipo de comercio a ejercer - Mercancías autorizadas. - Tamaño del puesto, o tipo de vehículo en su caso. - Fechas (plazo), horarios y lugares o itinerarios permitidos. Será requisito indispensable para conceder licencia, aportar el justificante del pago de las tasas municipales y precios públicos que correspondan, así como, en su caso, el del depósito de la fianza correspondiente. Capítulo VI. Registros Artículo 23. Registro de venta ambulante o no sedentaria del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. 1. Se crea el Registro de Comerciantes de Venta Ambulante o no Sedentaria del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, que será gestionado desde un entorno telemático que garantice la interoperatividad técnica con el Registro regional, de tal manera que permita la consulta y explotación de la información en ellos contenidos. En él se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas por mercado o mercadillo, así como las prórrogas y las transmisiones. 2. En dicho registro deberán constar los datos contenidos en la solicitud y en la declaración responsable, garantizándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. En el registro municipal constarán, al menos, los siguientes datos: a) NIF y nombre y apellidos o razón social y domicilio de la persona física o jurídica titular de la autorización. b) Modalidad de venta ambulante autorizada. c) Denominación, emplazamiento y fecha de celebración del mercado ambulante o no sedentario para el que se está autorizado, así como la identificación del puesto. d) Productos autorizados para la venta. e) Plazo de vigencia de la autorización. f) En la modalidad de comercio itinerante, el medio de transporte y el itinerario autorizado. Capítulo VII. Régimen sancionador Artículo 24. Competencia sancionadora. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia, corresponde al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a dicha ley y a la presente Ordenanza. 2. Sin perjuicio de lo anterior, de las infracciones a preceptos contenidos en las normativas reguladoras del comercio interior, que no se encuentren tipificadas en la ley 3/2014 ni en la presente ordenanza, de los derechos y protección de consumidores y usuarios y de las condiciones técnico-sanitarias de los productos a la venta, establecidas en la legislación vigente, el ayuntamiento dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 25. Infracciones. Las infracciones a la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves. 1. Se consideran infracciones leves: a) Incumplir el horario autorizado. b) La venta practicada fuera de los perímetros y/o lugares autorizados c) No exhibir durante el ejercicio de la actividad, y en lugar visible, la identificación que contenga los datos de la autorización municipal, así como los precios de venta de los productos y una dirección postal o de correo electrónico y número de teléfono para la recepción de posibles reclamaciones. d) Utilizar megafonía, salvo en los casos autorizados por la ordenanza municipal. e) No mantener el puesto en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y no proceder a su limpieza una vez finalizada la jornada. f) La negativa a expedir tiques de compra a los consumidores que lo soliciten. g) No tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra o documentación que acredite la procedencia de sus mercancías. h) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones. i) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. 2. Se considerarán infracciones graves: a) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal. b) Ejercer la actividad comercial por personas diferentes a las reconocidas en la autorización municipal. c) Ejercer la actividad sin autorización municipal. d) La obstrucción a la labor inspectora. e) Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria. f) No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles riesgos, en los casos que así se exija por la ordenanza Municipal. g) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año. 3. Se consideran infracciones muy graves la comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año. Artículo 26. Responsabilidad. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Artículo 27. Prescripción de las infracciones. En la prescripción de las infracciones reguladas en la presente ley se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 28. Sanciones. 1. Las sanciones podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Revocación de la autorización. 2. Las infracciones podrán tener como sanción: a) Por infracciones leves, apercibimiento. b) Por infracciones graves, multa de 200,00 ? y/o revocación de la autorización. c) Por infracciones muy graves, multa de 600,00 ? y/o revocación de la autorización. 3. Las cuantías de las sanciones serán bonificadas con una reducción del 50% de la cuantía de la sanción por pago en periodo voluntario. 4. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el riesgo de la infracción en el consumidor y en la sanidad y salubridad pública, el beneficio obtenido y en la reiteración de la comisión de los hechos. 5. En cualquiera de las infracciones previstas en esta ley, el ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar la suspensión temporal de la autorización, así como el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada. Artículo 29. Prescripción de sanciones. En la prescripción de las sanciones reguladas en la presente ley, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 30. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador que establezcan las ordenanzas municipales se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Disposición transitoria primera. Los comerciantes que a la entrada en vigor de esta Ordenanza estuvieren ejerciendo la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el término de Puerto Lumbreras, podrán continuar en su ejercicio durante el plazo de 1 año. No obstante, desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, los comerciantes interesados dispondrán de ese mismo plazo para tramitar sus solicitudes de autorización de conformidad con lo previsto en ella. Disposición final. Entrada en vigor La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de Murcia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.? Puerto Lumbreras, 10 de diciembre de 2015.?La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García. A-281215-12632