IV. Administración Local Puerto Lumbreras 12629 Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la expedicón de tarjetas, transporte y uso de armas de la 4.ª categoría y uso de armas lúdico-deportivas de Puerto Lumbreras. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Expedición de Tarjetas, Transporte y Uso de Armas de 4.ª Categoría y Armas Lúdico-Deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ordenanza reguladora de la expedición de tarjetas, transporte y uso de armas de la cuarta categoria y armas lúdico-deportivas (paintball y airsoft) La presente ordenanza se fundamenta en lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el cual, en su Capítulo V, al regular las Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas, establece la competencia directa de los Alcaldes para la concesión o revocación de estas últimas y en general para cualquier trámite con ellas relacionado. Con la publicación de la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, en el B.O.E Nº 5 de fecha 5de Enero de 2013, se determinó el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, pasando de este modo a ser consideradas armas de la 4.ª categoría, que al igual que el resto de armas de aire comprimido no asimiladas a escopetas, requieren la expedición de una tarjeta de armas. Dicha Orden fue informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. En los últimos años, las modalidades lúdico-deportivas conocidas bajo las denominaciones deairsoft y paintball han alcanzado una notable aceptación por multitud de usuarios, lo que hace aconsejable su regulación jurídica y control administrativo. En este sentido, la presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco legal al cual se adecuará la concesión de tarjetas de armas de la cuarta categoría en el municipio de Puerto Lumbreras, Murcia, así como otros trámites relacionados con las mismas. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del transporte y uso de armas de la 4.ª categoría, así como la concesión de las tarjetas de armas que las amparan, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Murcia, con arreglo a lo dispuesto por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, legislación sectorial y resto de normativa local aplicable. Artículo 2 El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende a los usuarios de las armas que en el artículo a continuación constan, siempre que tengan acreditada vecindad o residencia administrativa en el municipio de Puerto Lumbreras. Artículo 3 Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza son las siguientes: 1. Las armas de 4.ª categoría comprendidas como tales en el Reglamento de Armas. 2. Las armas lúdico-deportivas para la práctica de las modalidades de ?airsoft? y ?paintball?, contempladas en la legislación sectorial. 3. Cualesquiera otras cuya tramitación sea de la competencia municipal. Artículo 4 Todas las armas referidas en la presente ordenanza deberán contar con las correspondientes marcas de fábrica y numeración correlativa según queda establecido en el vigente Reglamento de Armas. Aquellas armas lúdico-deportivas, que carezcan de un número de serie reconocido, deberán ser grabadas por un armero autorizado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, aportando para la obtención de la Tarjeta de Armas, el correspondiente certificado. En caso contrario, tendrán la consideración de imitación de arma de fuego según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de Armas. Artículo 5 Toda persona física o jurídica que posea regularizadas armas de la 4.ª categoría, estará obligada a: a) Guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción. b) Presentarlas ante la Autoridad local y/o sus Agentes, siempre que se les requiera para ello. c) Declarar inmediatamente, en la intervención de armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas y/o de su documentación. Artículo 6 Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. Queda prohibido transportar, exhibir o usar las armas: a) Sin necesidad. b) De modo negligente o temerario. c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas. d) Fuera del domicilio, sin estar acompañadas de su correspondiente tarjeta de armas. Queda al prudente criterio de los agentes de la Policía local, apreciar si el portador de las armas tiene necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias. Capítulo II Solicitud, concesión, renovación, enajenación, vigencia, revocación. Artículo 7 Para transportar y usar armas de la 4.ª categoría fuera del domicilio, se documentarán éstas con sus correspondientes tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas serán expedidas por la Alcaldía-Presidencia, según se recoge en el Reglamento de Armas. Las limitaciones en cuanto a número de armas que pueden ser documentadas y el periodo de vigencia de las respectivas tarjetas, se corresponderán con los límites establecidos en el Reglamento de Armas. Artículo 8 La solicitud de la tarjeta de armas se llevará a cabo en el modelo de impreso normalizado que figura al final de la presente como anexo II, a través del Registro del Ayuntamiento, o en cualesquiera de los registros administrativos facultados por la ley, acompañándose a la misma la documentación relacionada en el anexo I. Artículo 9 Comprobada la documentación aportada por el solicitante y hallándose ésta correcta, se cumplimentará la correspondiente tarjeta de armas que se elevará a la Alcaldía para su expedición. Del cuerpo de tarjetas se destinará un ejemplar al interesado, un segundo se remitirá a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará en el expediente tramitado por la Policía Local. Artículo 10 Las tarjetas de armas deberán ser nuevamente diligenciadas o revocadas en los siguientes supuestos: a) Pérdida de vigencia. b) Cambio de domicilio en el municipio de Puerto Lumbreras o baja en el padrón municipal de habitantes. c) Pérdida, sustracción o deterioro. La documentación a aportar será la que consta en el anexo I de la presente ordenanza, con las salvedades a que hubiera lugar. Artículo 11 Los propietarios de las armas a las que se refiere la presente ordenanza, deberán dar conocimiento a la Policía Local de la enajenación o venta de las mismas, entregando la tarjeta para su anulación o modificación y una copia del contrato suscrito entre las partes. El trámite se participará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Artículo 12 Las tarjetas de armas expedidas por el Excelentísimo Ayuntamiento de Puerto Lumbreras perderán su validez en los siguientes supuestos: - Al finalizar el periodo establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación. - Por cambio de domicilio y/o baja en el padrón municipal. - Previa comunicación del titular, en los supuestos de venta o baja voluntaria. - Por revocación impuesta por sanción administrativa. Capítulo III Documentación, transporte y uso de las armas. Artículo 13 Los propietarios de las armas de la 4.ª categoría, deberán llevar consigo la tarjeta de armas, siempre que las transporten fuera del domicilio. El Cuerpo de Policía Local de Puerto Lumbreras podrá realizar, cuantas actuaciones se estimen procedentes para verificar que los titulares de las tarjetas expedidas cumplen con los requisitos que motivaron su concesión, así como realizar en cualquier momento o con periodicidad determinada, las comprobaciones y averiguaciones pertinentes, sobre las armas y sus circunstancias, en el marco de sus funciones y competencias. La Tarjeta de Armas carece de validez como permiso o licencia de armas, constituyéndose únicamente como documento probatorio de la titularidad y pertenencia. Sólo se reputarán como válidas las tarjetas originales, no siendo admitidas fotocopias o documentación plastificada. Artículo 14 Las armas objeto de regulación en la presente ordenanza solamente se podrán transportar desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto comprendido entre los lugares en que habitualmente estén guardadas o depositadas, hasta dónde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Artículo 15 Con carácter general, las armas documentadas podrán ser libremente usadas, con las siguientes limitaciones: 1. Podrán ser utilizadas en galerías o campos de tiro debidamente autorizados, ya sean de titularidad pública o privada y en los campos o espacios que pueda habilitar la Alcaldía-Presidencia. Por el contrario, no podrán usarse en lugares tales como viarios públicos, parques, jardines, zonas de esparcimiento, y lugares próximos a vías de comunicación. 2. Queda prohibida la caza o actividad análoga, con las armas objeto de regulación. 3. Ante la presencia o proximidad de otras personas, los usuarios deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. 4. Cuando las armas sean transportadas o usadas por menores de edad, estos deberán ir acompañados por la persona que ejerza la patria potestad o tutela de los mismos o por un adulto responsable que supervise sus actividades. 5. Se prohíbe realizar toda conducta que atente contra el orden público y la seguridad ciudadana, o se haya tipificada como infracción penal o administrativa por el Ordenamiento jurídico. Los agentes de la Policía local podrán intervenir cautelarmente las armas y sus tarjetas, cuando aprecien infracción a lo dispuesto en este artículo o se lesione la seguridad ciudadana, poniéndolas a disposición de la intervención de armas y explosivos de la Guardia Civil. Artículo 16 El Excmo. Ayuntamiento. de Puerto Lumbreras podrá autorizar, con los condicionantes legales, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de las armas comprendidas en el Art. 3. Capítulo IV Responsabilidad y procedimiento sancionador. Artículo 17 Serán responsables por el incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas que consten como titulares de las armas en las correspondientes tarjetas, o en su defecto sus portadores, propietarios o poseedores. En el caso de menores de edad, lo serán sus padres, tutores, representantes legales o quienes tengan atribuida la patria potestad. Artículo 18 Los procedimientos por infracción a los preceptos de la presente ordenanza, se iniciarán mediante denuncia o de oficio por parte de los agentes de la Policía local, instruyéndose el correspondiente expediente al efecto. Artículo 19 Las infracciones a la presente ordenanza, se calificarán, de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro sancionador del anexo III, en leves, graves y muy graves, y se tramitarán: - Ante el orden jurisdiccional competente, cuando se tratase de delitos o faltas. - Ante la Alcaldía-Presidencia cuando se infrinjan lo dispuesto en los Arts. 105 y 149.5 del Reglamento de Armas. - Ante la intervención de armas y explosivos de la Guardia Civil los restantes supuestos. Artículo 20 La imposición de multas por parte de la Alcaldía-Presidencia, se llevará a cabo de acuerdo con las cuantías que constan en el cuadro de multas del anexo III. La comisión de una infracción muy grave, podrá llevar aparejada la revocación de las tarjetas de armas y imposibilidad para la obtención de otras durante un periodo de hasta dos años. Disposición adicional primera Las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, asimiladas a escopetas, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios, quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, al tratarse de armas de la 3.ª categoría que requieren Licencia de Armas de la clase ?E? y Guía de Pertenencia de armas de fuego. Disposición adicional segunda Conforme a la legislación sectorial, la compraventa de estas armas no necesita autorización o visado previo y su adquisición y tenencia en el domicilio es legal (art. 54.3 R.D 137/1993) incluso sin haber obtenido la tarjeta de armas (art. 105.1). Disposición final La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de Murcia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.? Anexo I Documentación a aportar 1. Instancia normalizada conforme al modelo del anexo II, firmada por el padre, madre o tutor en caso de minoría de edad. 2. DNI en vigor o certificado de empadronamiento, cuando el solicitante sea una persona física o CIF y documento constitutivo de la asociación y poder notarial si procede, en caso de tratarse de una persona jurídica. 3. Cuerpo de tarjetas de armas, sin cumplimentar. 4. Factura de compra original extendida por establecimiento vendedor, con expresión de datos y características del arma (marca, modelo, n º de serie y calibre) y del establecimiento vendedor. En el caso de no poseer factura original de arma que se pretende regularizar, declaración jurada del solicitante razonando la propiedad del arma. 5. Cuando se trate de armas de airsoft o paintball, certificado original expedido por armero autorizado en el que se reflejen las características de las mismas y el número de serie asignado. 6. Justificante acreditativo del pago de la tasa. 7. Contrato de compraventa suscrito entre las partes, si la adquisición del arma es producto de transacción. 8. Certificación de hallarse al corriente de toda obligación tributaria con la hacienda local, cuando el solicitante sea persona jurídica. 9. Certificado de antecedentes penales y declaración complementaria. Cuando el solicitante fuese titular de una licencia de armas o autorización especial (AE), quedará exento de este requisito presentando la misma y su fotocopia. Cuando se tratase de un menor de edad, será firmada por quien legalmente le represente. 10. En caso de minoría de edad, autorización para la tenencia de armas de la categoría 4.ª firmada por quien ostente la patria potestad, o representación legal. ANEXO II SOLICITUD/RENOVACIÓN TARJETA DE ARMAS DE LA 4.ª CATEGORIA DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y apellidos o razón social D.N.I/C.I.F Fecha nacimiento Domicilio a efectos de notificaciones Localidad Teléfono/Fax Representante legal, en su caso Correo electrónico DATOS DEL ARMA/CARACTERISTICAS Pistola Carabina Revólver Marca Calibre Semiautomática / repetición Monotiro Airsoft Paintball Aire comprimido Nº de Serie SOLICITA Tarjeta A Concesión Renovación Validez 5 años. (mayores de 14 años) Tarjeta B Concesión Renovación Validez permanente DOCUMENTACIÓN A APORTAR D.N.I en vigor Si los datos no son correctos, certificado de empadronamiento Factura original de compra Sellada por establecimiento vendedor Tarjeta caducada En caso de renovación de tarjeta de armas Justificante abono tasas municipales Contrato de compraventa o cesión Suscrito entre las partes Declaración jurada de pertenencia Razonando la propiedad del arma Tarjetas de Armas Trípticos de color amarillo y dípticos de color blanco Certificado de punzonado del arma Expedido por armero autorizado para armas-lúdico-deportivas Certificado de antecedentes penales Además, declaración complementaria de antecedentes penales Consentimiento adquisición armas Expedición de tarjetas ?A? a menores de 18 años y mayores de 13 Otros Si posee licencia de armas o de animales peligrosos VIGENCIA OBSERVACIONES 1. El solicitante hace declaración expresa y responsable de la veracidad de todos los datos que figuran en la presente solicitud. 2. El solicitante queda obligado a presentar el arma objeto de regularización. Puerto Lumbreras, Fdo: SR./A ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales contenidos en este formulario son de carácter obligatorio y serán incorporados a un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, y su finalidad es el ejercicio de las funciones propias de esta Administración, adecuadas al objeto de su petición. Si desea ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos de carácter personal podrá dirigir un escrito, adjuntando una fotocopia de su DNI, al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Plaza de la Constitución, 2. 30890 (Murcia). ANEXO III CUADRO DE SANCIONES ART APDO CALF HECHO DENUNCIADO EUROS 5 B MUY GRAVE No presentar el arma ante la Autoridad local o sus agentes, habiéndole sido requerido 300,00 ? 6 A GRAVE Exhibir o usar el arma sin necesidad 200,00 ? 6 B MUY GRAVE Exhibir o usar el arma de modo negligente o temerario 300,00 ? 6 C MUY GRAVE Exhibir o usar el arma bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas 300,00 ? 6 D LEVE Transportar un arma sin estar acompañada de su tarjeta, teniéndola concedida 100,00 ? 7 GRAVE Transportar un arma fuera del domicilio, careciendo de la preceptiva tarjeta de armas 200,00 ? 10 LEVE Hallarse la tarjeta de armas fuera de su plazo de vigencia, con domicilio incorrecto o deteriorada 100,00 ? 11 LEVE No comunicar a Policía Local la venta o enajenación de arma de la cuarta categoría 100,00 ? 13 MUY GRAVE No colaborar con la Autoridad o sus agentes en las comprobaciones o averiguaciones relativas a las armas que sonde su competencia 300,00 ? 14 GRAVE Transportar un arma de la cuarta categoría sin hallarse dentro de su caja o funda 200,00 ? 15 1 MUY GRAVE Hacer uso de las armas en la vía pública, parques, jardines, zonas de esparcimiento y lugares próximos a vías de comunicación 300,00 ? 15 4 GRAVE Hacer uso de las armas sin estar acompañado de su representante legal, siendo menor de edad 200,00 ? Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Puerto Lumbreras, 10 de diciembre de 2015.?La Alcaldesa-Presidenta, María Ángeles Túnez García. A-281215-12629