IV. Administración Local Puerto Lumbreras 721 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la creación de ficheros de carácter personal de la oficina de turismo. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión plenaria de fecha 30 de septiembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza para la Creación de Ficheros de Carácter Personal de la Oficina de Turismo de Puerto Lumbreras habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el BORM n.º 260 de fecha 10 de noviembre de 2014, por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza: ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA OFICINA DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS, MURCIA La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ?ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos?. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como ?derecho a la autodeterminación informativa?, o ?derecho a la autodisposición de las informaciones personales? y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de ?libertad informativa?. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Los Municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo, como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. La necesidad de tratar información que contiene datos de carácter personal para ejercer sus funciones, viene regulada en el artículo 16 de la Ley 7/1985, donde se define el Padrón Municipal de habitantes como, ?El registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio?, registro que sirve de base para todo el posterior tratamiento de información que requiere la Administración Local. Es responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. El artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial Correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificaran y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general regulada publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos previstos en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica. Los ficheros que se crean por la presente Ordenanza cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, dispongo: Artículo único. Aprobar la ordenanza municipal de Creación de ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal para la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Murcia. Primero. Creación Se procede a la creación de los ficheros automatizados y mixtos de datos de carácter personal que se incluyen en el Anexo I, relativos a la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. Segundo. Medidas de seguridad Los ficheros que por la presente Ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley orgánica 15/1999, de 13 de julio. Tercero. Publicación De conformidad con lo acordado se ordena que la presente Ordenanza sea publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cuarto. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Murcia. ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: TURISTAS 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. 2. Órgano, Servicio o Unidad ante la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: OFICINA DE TURISMO, AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: TURISTAS 4. El carácter informatizado, manual o parcialmente informatizado (mixto) del tratamiento: MIXTO. 5. Medidas de Seguridad: Medidas de Seguridad de Nivel Básico. 6. Tipos de datos que se incluirán en el fichero: Datos de Carácter Identificativo: DNI/NIF; Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de Carácter Identificativo. Otro tipo de datos: Datos Económicos, Financieros y de Seguros. 7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTION DE TURISTAS QUE VISITAN EL MUNICIPIO, ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, TAREAS ADMINISTRATIVAS DERIVADAS Y FINES ESTADISTICOS 8. Personas o colectivos de los que se van a tratar los datos: TURISTAS, PERSONAS DE CONTACTO. 9. Procedencia de los datos y procedimiento de recogida: El Propio interesado o su representante legal. 10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Consejería de Turismo de la Región de Murcia, Administración Tributaria, Bancos/Cajas de Ahorro, INE. Fichero: NOMINAS Y PERSONAL 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS 2. Órgano, Servicio o Unidad ante la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: OFICINA DE TURISMO, AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: NOMINAS Y PERSONAL 4. El carácter informatizado, manual o parcialmente informatizado (mixto) del tratamiento: MIXTO. 5. Medidas de Seguridad: Medidas de Seguridad de Nivel Básico. 6. Tipos de datos que se incluirán en el fichero: Datos de Carácter Identificativo: DNI/NIF; Nº SS/Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Firma. Otro tipo de Datos: Datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos económicos, financieros y de seguridos. 7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE NOMINAS, RECURSOS HUMANOS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 8. Personas o colectivos de los que se van a tratar los datos: Empleados. 9. Procedencia de los datos y procedimiento de recogida: El Propio interesado o su representante legal. 10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Organismos de la Seguridad Social. Administración Tributaria, Bancos/Cajas de Ahorro, Entidades Aseguradoras. Fichero: CURRICULA VITARUM 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE PÙERTO LUMBRERAS 2. Órgano, Servicio o Unidad ante la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: OFICINA DE TURISMO, AYUNTAMIENTO PUERTO LUMBRERAS 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: CURRICULA VITARUM. 4. El carácter informatizado, manual o parcialmente informatizado (mixto) del tratamiento: MIXTO. 5. Medidas de Seguridad: Medidas de Seguridad de Nivel Medio. 6. Tipos de datos que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Firma electrónica, Tarjeta Sanitaria, Nº SS/Mutualidad, Nº de Registro de Personal, Nombre y Apellidos, domicilio, teléfono. Otros tipos de datos: datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos de información comercial. 7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: DATOS DE SOLICITANTES DE EMPLEO 8. Personas o colectivos de los que se van a tratar los datos: Solicitantes de Empleo. 9. Procedencia de los datos y procedimiento de recogida: El Propio interesado o su representante legal, otras personas físicas. 10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones. Fichero: PROVEEDORES 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. 2. Órgano, Servicio o Unidad ante la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: OFICINA DE TURISMO, AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: PROVEEDORES 4. El carácter informatizado, manual o parcialmente informatizado (mixto) del tratamiento: MIXTO. 5. Medidas de Seguridad: Medidas de Seguridad de Nivel Básico. 6. Tipos de datos que se incluirán en el fichero: Datos de Carácter Identificativo: DNI/NIF; Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono, Otros datos de Carácter Identificativo. Otro tipo de datos: Datos Económicos, Financieros y de Seguros. 7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTIÓN DE PROVEEDORES, CONTABLE, FISCAL Y ADMINISTRATIVA. 8. Personas o colectivos de los que se van a tratar los datos: PROVEEDORES. 9. Procedencia de los datos y procedimiento de recogida: El Propio interesado o su representante legal. 10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Administración Tributaria, Bancos/Cajas de Ahorro. Fichero: AGENDA DE CONTACTOS 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. 2. Órgano, Servicio o Unidad ante la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: OFICINA DE TURISMO, AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: AGENDA DE CONTACTOS 4. El carácter informatizado, manual o parcialmente informatizado (mixto) del tratamiento: MIXTO. 5. Medidas de Seguridad: Medidas de Seguridad de Nivel Básico. 6. Tipos de datos que se incluirán en el fichero: Datos de Carácter Identificativo: DNI/NIF; Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono. 7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTION DE CONTACTOS. 8. Personas o colectivos de los que se van a tratar los datos: TURISTAS, PERSONAS DE CONTACTO. 9. Procedencia de los datos y procedimiento de recogida: El Propio interesado o su representante legal. 10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones. Fichero: USUARIOS DE LA WEB 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS. 2. Órgano, Servicio o Unidad ante la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición: OFICINA DE TURISMO, AYUNTAMIENTO DE PUERTO LUMBRERAS 3. Nombre y descripción del fichero que se crea: USUARIOS DE LA WEB. 4. El carácter informatizado, manual o parcialmente informatizado (mixto) del tratamiento: MIXTO. 5. Medidas de Seguridad: Medidas de Seguridad de Nivel Básico. 6. Tipos de datos que se incluirán en el fichero: Datos de Carácter Identificativo: DNI/NIF; Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono. 7. Descripción detallada de la finalidad y usos previstos del fichero: GESTION DE USUARIOS DE LA WEB. 8. Personas o colectivos de los que se van a tratar los datos: USUARIOS DE LA WEB. 9. Procedencia de los datos y procedimiento de recogida: El Propio interesado o su representante legal. 10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones. Puerto Lumbreras, 14 de enero de 2015.?La Alcaldesa-Presidenta, M.ª Ángeles Túnez García. A-230115-721