IV. Administración Local Puerto Lumbreras 1587 Anuncio de aprobación definitiva de la modificación del art. 5.3.a) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión plenaria de fecha 29 de noviembre de 2012, aprobó provisional la modificación del artículo 5.3 a) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, habiendo sido expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. n.º: 288 de 14 de diciembre de 2012, por plazo de 30 días y publicado en el Periódico ?La Verdad? de fecha 17 de diciembre de 2012, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de dicha modificación del artículo 5.3 a) de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: ?3.a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso se señala en el apartado siguiente. a.1.- Se declaran de especial interés o utilidad municipal, a los efectos del disfrute de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones u obras que se detallan seguidamente: Las obras en edificios y elementos protegidos/catalogados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Plan General de Ordenación Urbana, en las siguientes cuantías: GRADO DE PROTECCIÓN BONIFICACIÓN 1 40% 2 20% 3 10% Las obras en edificios y elementos que formen parte de actuaciones protegidas por la CARM en materia de rehabilitación de edificios y viviendas existentes. La cuantía de la bonificación podrá será del 95%. Será requisito para aplicar la bonificación a la liquidación provisional el haber obtenido la calificación provisional. Además, una vez finalizadas las actuaciones se deberá acreditar la calificación definitiva. Las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en alojamientos, restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, y bares con música o sin ella, que puedan catalogarse de especial interés turístico. Dicha bonificación será aplicable siempre y cuando estos establecimientos cumplan, además, los siguientes requisitos: - Que los elementos de la construcción, instalación u obra en cuestión cumplan con los criterios estéticos, de uniformidad y de calidad de los servicios a prestar, ajustándose a las características del entorno en el que se ubiquen. - Que al menos dos de los trabajadores del establecimiento cuenten con algún tipo de de titulación específica en materia de hostelería, ya sea de formación reglada o no reglada. La bonificación aplicable se calculará atendiendo a la categoría de la zona donde se ubique el local: - Categoría 1, zona ordenanza 1 ?Castillo?: 70% - Categoría 2, zona ordenanza 2 ?Residencial casco antiguo?: 50% Las construcciones, instalaciones u obras del sector agrícola que cumplan los siguientes requisitos: - Que incorporen sistemas de uso eficiente del agua. - Que contribuyan a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores del sector, debiendo contar los trabajadores con formación en la materia. Contratación de, al menos, tres trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia. La bonificación en este caso será del 40% Las construcciones, instalaciones y obras necesarias para la reconstrucción, reparación y rehabilitación de inmuebles afectados por las riadas e inundaciones acaecidas el 28/09/2012. No se aplicará la bonificación sobre el exceso de obra que se produzca con respecto al original. La bonificación a aplicar en estos casos queda establecida en el 95%. Las construcciones, instalaciones y obras de mejora y ampliación de actividades afectadas por las riadas e inundaciones acaecidas el 28/09/2012, que lleven consigo la creación o incremento de un número de puestos de trabajo estables superior a 5. La bonificación a aplicar en estos casos queda establecida en el 95%. a.2- Para las restantes construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, no incluidas en el apartado anterior, se establece una bonificación del 50% sobre la cuota. Corresponderá al Pleno Municipal dicha declaración, y se acordará por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A efectos de la declaración por el Pleno Municipal se valorarán, entre otras, las siguientes circunstancias: - Que sus dueños sean Fundaciones o Asociaciones particulares de carácter sociocultural, inscritas en el Registro correspondiente como Entidades sin fines lucrativos. - Que las construcciones o instalaciones constituyan el medio físico desde el que se realizarán las actividades y prestaciones de servicios por parte de sus dueños. - La producción de beneficios específicos para el municipio. - Que las construcciones, instalaciones y obras lleven consigo la creación o incremento de un número directo de puestos de trabajo estables superior a cincuenta. a.3- Las bonificaciones recogidas en los dos puntos anteriores no son acumulables, ni aplicables simultánea ni sucesivamente entre sí. En caso de que las construcciones, instalaciones u obras pudieran incluirse en más de un supuesto, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará aquél al que corresponda la bonificación de mayor importe. a.4- Los porcentajes de bonificación se aplicarán sobre la cuota del impuesto o, en su caso, sobre aquella parte de la misma que se corresponda estrictamente con el coste real y efectivo imputable a las construcciones, instalaciones u obras comprendidas en el respectivo supuesto. a.5- Junto a la solicitud de la licencia de obra o urbanística deberá acompañarse la petición de concesión de bonificación, acompañando así mismo original o copia compulsada de la documentación que justifique que las obras se incluyen en el supuesto solicitado así como los requisitos del mismo. a.6- La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, queda condicionada a que su realización se ajuste a lo establecido en la licencia municipal y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para obtener dicha acreditación, quedando ésta automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en los de caducidad de la licencia.? Puerto Lumbreras, 23 de enero de 2013.?El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. A-310113-1587