IV. Administración Local Puerto Lumbreras 15646 Corrección de error de la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. Advertido error en la publicación n.º 10595, BORM n.º 149, páginas 30986-30987, del viernes, 1 de julio de 2011, de Anuncio de ?Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras?, se subsana en los siguiente términos: El Apartado e) del artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras queda redactado como sigue: ?e) Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras de titularidad municipal en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar fotovoltaica, en cualquiera de sus modalidades, tanto para auto-consumo como para producción y posterior venta de la energía obtenida. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación podrá ser aplicada de oficio o a instancia del interesado, siempre y cuando las obras no se hayan iniciado en la fecha de solicitud de la bonificación. El importe de la tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate se deducirá de la cuota bonificada del impuesto.? Puerto Lumbreras, 29 de septiembre de 2011.?El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. A-191011-15646