Puerto Lumbreras 10654 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio. El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2.008, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio, habiendo sido expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.°: 144 de 23 de junio de 2008, desde el día 24 de junio hasta el 28 de julio de 2008, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de la modificación de dicha Ordenanza, que quedará redactada en los siguientes términos El Artículo 3.° de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio quedará redactado como sigue: Artículo 3.°.- Sujeto Pasivo. 1.- Son sujetos pasivos de este precio público las personas físicas o sus representantes legales, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio de Ayuda a Domicilio. 2.- Podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio las personas o unidades familiares que siendo residentes y estando empadronados en el municipio de Puerto Lumbreras, tengan limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida. 3.- Para poder acceder a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, será necesario cumplir los siguientes requisitos: - Estar empadronado en el municipio de Puerto Lumbreras - Aportar la documentación exigida en el artículo 6 de la presente Ordenanza. - Formalizar el compromiso entre el usuario y los servicios sociales municipales, responsables de la gestión de la prestación, mediante la firma del documento establecido en el artículo 14.4 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre, regulador de la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde se especificará, al menos, el tipo de servicio y sus características, las responsabilidades de cada una de las partes, así como el precio público que deba abonar, en su caso, el usuario. - No estar incluido en ninguna de las causas denegatorias reflejadas en el Anexo 2 del mencionado Decreto. - No ser beneficiario de ninguna otra ayuda pública destinada al mismo fin. Excepcionalmente, y previo informe de los Servicios Sociales, se podrá conceder el Servicio a quienes sean beneficiarios de otras ayudas. Puerto Lumbreras, 29 de julio de 2008.¿El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. ¿¿