Puerto Lumbreras 10913 Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales. El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2008, aprobó provisionalmente la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales: -Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. -Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. -Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal. -Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos. -Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de Recogida domiciliaria de Basura y Residuos sólidos urbanos. -Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de piscina, cursos de natación, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. Habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la referidas modificaciones: Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. Fundamentos y naturaleza Artículo 1.º - En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las Tasas que a continuación se detallan, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en al Artículo 57 del citado Texto Refundido, así como por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. A.- Tasa por ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local. B.- Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnilas, andamios otras instalaciones análogas. C.- Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. D.- Tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palominas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos. E.- Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. F-. Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. G-.Tasa por utilización de locales o instalaciones municipales para la realización de actos privados (bodas, cursos... etc.) H- tasa por instalación de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito y máquinas expendedoras, instalados con frente directo a la vía pública en línea de fachada. Hecho Imponible Artículo 2.º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituyen los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en los términos previstos en el apartado 3 del Artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales Sujetos Pasivos Artículo 3.º - 1. Son sujetos pasivos de estas tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a los supuestos que se indican en el Artículo anterior. 2.- Respecto a la Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y Reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase tendrán la condición de sustituto del contribuyente, los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Responsables Artículo 4.º - 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 35.4 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el Artículo 40 de la citada Ley. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5.º -1.-Se establece una bonificación del 100 % para asociaciones sin ánimo de lucro que utilicen locales municipales para la realización de actividades relacionadas con su objeto social y previa justificación de las mismas. 2-. Se establece una bonificación del 50 % cuando las solicitudes de utilización de locales, sean de jóvenes empresarios menores de 35 años, siempre que las mismas se articulen a través de AJE. Base Imponible Artículo 6.º - El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Cuota Tributaria Artículo 7.º - La cuota tributaria para cada una de las tasas objeto de la presente Ordenanza se obtendrá de conformidad con las siguientes normas: Tasa Cuota Tributaria A. Tasa por ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local 0,15 ¿/ m lineal / día. B. Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnilas, andamios otras instalaciones análogas. -A) Ocupación de carácter provisional y/o con una duración inferior a 24 horas, para carga y descarga de cualquier tipo de mercancía, materiales de construcción o instalaciones análogas, previa autorización municipal...................................... -B) Ocupación de carácter permanente y/o con una duración superior a 24 horas, para instalación o desmontaje de vallas, andamios, puntales, asnillas, grúas u otros elementos de agotamiento o ocupación con material fijo, previa autorización municipal............................................................................................................................................................................. La ocupación de la vía pública por los conceptos recogidos en los apartados anteriores no podrá exceder la longitud de la propia fachada ni de la mitad del ancho de la calle, sin que en ningún caso se pueda interrumpir el tránsito. Las ocupaciones de la vía pública, cualquiera que sea su carácter será regulada y vigilada por la Policía Local. Cuando la ocupación de la vía pública exceda de la mitad del ancho de la calzada siendo obligatorio según el Reglamento General de Circulación cortar la calle a la circulación rodada y realizar desvíos alternativos, se deberá abonar la tasa por ocupación del tramo de calle afectada por el corte 12 ¿ / día o fracción. 0,15 ¿/ m2/día o fracción. 1,5 ¿/ m2 / día. C. Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. 1.º -Entradas de vehículos a través de aceras (vados):. 2.º - Entradas de vehículos a través de aceras en cocheras de garajes colectivos de edificios, de 6 a 35 vehículos. Calles de 1.ª categoría = 120¿ Calles de 2.ª categoría = 90 ¿ Calles de 3.ª categoría = 60 ¿ Calles de 4.ª categoría = 50 ¿ Calles de 1.ª categoría = 240¿ Calles de 2.ª categoría = 180 ¿ Calles de 3.ª categoría = 120 ¿ Calles de 4.ª categoría = 90 ¿ Cuando el número de vehículos del garaje colectivo exceda de 35, se abonarán 5 euros más por cada vehículo. D. Tasa por tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palominas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos 1. Al tratarse de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vías públicas municipales; a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el.. ... 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas. Dicha tasa es compatible con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el Artículo 23 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales E. Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico - Por cada m lineal de ocupación, sin exceder de 1,25 m de fondo, se satisfará por día y fracción..................................... - Si el fondo excede de 1,25 m, se pagará por cada metro de exceso y día o fracción........................................................ - Barracas, chiringuitos y atracciones, .................................................................................................................................. - Espectáculos (circos, teatros y otros), por día..................................................................................................................... 0,50 ¿. 1,00 ¿. -De 0 a 10 m2... 50 ¿/día -De 11 a 20 m2. 40 ¿/día -De 21 en adelante 0,70¿/m2/día 120 Euros F. Tasa por instalación de quioscos en la vía pública 100,00 ¿ / año G.Tasa por utilización de locales o instalaciones municipales para la realización de actos privados (bodas, reuniones.. Etc) 1.- Por utilización del C.Cultural, casas-cueva u otros El permiso que se conceda tendrá como límite horario,el que coincida con la duración de la actividad o el fijado por la Adm. Correspondiente según las características de la misma. 2. Por utilización de instalaciones municipales para la realización de cursos 120,00 ¿/diarios 12,00 Euros/Hora. H. Tasa por instalación de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, y máquinas expendedoras, instalados con frente directo a la vía pública en línea de fachada 1.º - Por instalación de cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública en línea de fachada 2.º - Máquinas expendedoras, instaladas con frente directo a la vía pública en línea de fachada.. 1.000,00 ¿/anual 120,00 ¿/anual Devengo Artículo 8.º - 1. Estas Tasas se devengarán cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. 2. Se considera de devengo periódico la Tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. En este caso, el devengo tendrá lugar cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción y posteriormente el devengo periódico tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso se ajustará a la periodicidad que se indica en al Apartado C del Artículo anterior. Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación Artículo 9.º - 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado, con la excepción señalada en el Artículo anterior. 2. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automaticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad. Infracciones y Sanciones Artículo 10.º - En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto e los Artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el Artículo 11 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Disposición Final La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ y hasta que se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos Fundamentos y naturaleza Artículo 1.º - En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en al Artículo 57 del citado Texto Refundido, así como por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Hecho Imponible Artículo 2.º - Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. Sujeto Pasivo Artículo 3.º - Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la actividad administrativa que origina el devengo de esta Tasa. Responsables Artículo 4.º - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones Artículo 5.º - No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Base Imponible Artículo 6.º - El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Cuota Tributaria Artículo 7.º - 1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación. 2.- Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50% cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo La tarifa a aplicar es la siguiente: Epígrafe Importe Primero: Padrón de Habitantes: 1- Certificados, volantes de empadronamiento, convivencia y similares. 2- Renovación Padronal ENCSARP: - Miembros unidad familiar. Tasa por miembro 1) Hasta 4 miembros........................................ 2) De 5 a 7 miembros....................................... 3) Igual o superior a 8 miembros...................... 3,00 ¿ 15,00 ¿ 12,00 ¿ 10,00 ¿ Segundo: Certificaciones y compulsas: 1- Certificación de documentos o acuerdos municipales.... 2- Certificaciones sobre señales o situaciones de tráfico... 3- Diligencia de cotejo de documentos: - De 1 a 10 compulsas, unidad......................... - De 11 a 25 compulsas, unidad....................... - Más de 25 compulsas, unidad........................ 4- Certificados de superficie y linderos............................... 5- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las oficinas¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿................ 3,00 ¿ 3,00 ¿ 0,50 ¿ 0,30 ¿ 0,20 ¿ 30,00 ¿ 15,00 ¿ Tercero: Otros expedientes o documentos: 1- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados............................................................... 2- Por copia o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales, por cada folio................................... 3.- Por cada reconocimiento de firma................................. 2,00 ¿ 1,00 ¿ 1,00 ¿ Cuarto: Documentos relativos al IBI-Rústica: 1- Cédula catastral. 2- Fotocopias planos tamaño A3/A4. 3,00 ¿ 1,00 ¿ Devengo Artículo 8.º - Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo. Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación Artículo 9.º - 1.¿ La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de recibo municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa. 3.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el Artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrá los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. Infracciones y Sanciones Artículo 10.º - Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición Final Esta ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Cementerio Municipal Fundamento y Naturaleza Artículo 1.º - En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en al Artículo 57 del citado Texto Refundido, así como por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Hecho Imponible Artículo 2.º - Constituye el hecho imponible de la Tasa: 1. La prestación de los servicios de Cementerio Municipal contenidos en el art. 7 a) de la presente Ordenanza y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. 2. La concesión temporal o a perpetuidad del dominio público municipal para la ocupación por nichos, fosas, panteones y cualesquiera otros espacios donde efectuar las inhumaciones. Sujeto Pasivo Artículo 3.º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta Tasa. Responsables Artículo 4.º - 1.Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones Artículo 5.º -1. ¿ No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 2.- No obstante lo anterior, estarán exentos los servicios e inhumaciones que no sea posible exacionar de acuerdo con los informes de los servicios sociales municipales o por aplicación de norma legal. Base Imponible Artículo 6.º - 1. El importe de la Tasa reseñada en el apartado 1) del art. 2, no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. El importe estimado de la Tasa reseñada en el apartado 2) del art. 2, es el valor de mercado de la utilización privativa del dominio público municipal objeto de la concesión, para cuya determinación se ha tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 7.º - La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: a) Tarifa por prestación de servicios del art. 2.1) de la presente Ordenanza: Inhumaciones. Euros -En nicho vacío 100,00 -En nicho ocupado con más de 6 años de inhumación 200,00 -En nicho ocupado con menos de 6 años de inhumación 250,00 -En columbarios vacíos 70,00 -En columbarios ocupados 100,00 -En panteón familiar nicho vacío 150,00 -En panteón familiar nicho ocupado 200,00 Reinhumaciones. -De restos de otro Cementerio en nicho vacío 100,00 -De restos de otro Cementerio en nicho ocupado más de 6 años de inhumación. 150,00 -De restos de otro Cementerios en nicho ocupado menos de 6 años de inhumación. 200,00 Exhumaciones. -Para traslado fuera del municipio con más de 6 años de inhumación 200,00 -Para traslado fuera del municipio con menos de 6 años de inhumación 300,00 -Para traslado fuera del municipio con menos de 1 año de inhumación 500,00 Exhumaciones con Reinhumación. -Con más de 6 años de inhumación, en nicho vacío 200,00 -Con menos de 6 años de inhumación, en nicho vacío 250,00 -Con menos de 1 año de inhumación en nicho vacío 500,00 -En nicho ocupado con más de 6 años de inhumación 200,00 -En nicho ocupado con menos de 6 años de inhumación 250,00 -En los anteriores casos, párvulos solo pagará el 50% de las tarifas. -Colocación de lápidas 80,00 -Cambio de lápidas 100,00 b) Tarifa por concesión a perpetuidad del dominio público del art. 2.2 de la presente Ordenanza: Euros -Por cada m2. De terreno para panteones familiares 750,00 -Por cada nicho en Pabellones 1.º y 2.º derecha - C/Ntra. Sra. del Rosario y Ntra. Sra. de las Huertas. 100,00 -Por cada nicho en Pabellones 3.º y 4.º derecha - C/Ntra. Sra. de las Huertas y Ntra. Sra. del Carmen. 100,00 -Por cada nicho en Pabellón 2.º Izquierda - C/San Juan de la Cruz y C/San Ignacio 100,00 -Por cada nicho en Pabellón 4.º Izquierda - C/San Ignacio y C/san Fco. De Asis 100,00 -Por cada nicho en Pabellón 5.º Derecha- C/San Clemente y C/Ntra. Sra. del Carmen: *Fila 1.ª............................................................... *Fila 2.ª............................................................... *Fila 3.ª............................................................... 212,00 238,00 198,00 -Por cada nicho en Pabellón 6.º Derecha C/San Clemente y C/Ntra. Sra. del Carmen: *Fila 1.ª................................................................ *Fila 2.ª............................................................... *Fila 3.ª............................................................... *Fila 4.ª............................................................... 110,00 126,00 120,00 100,00 -Por cada nicho en Pabellón 1.º Izquierda C/San Ignacio y C/San Juan de la Cruz: *Fila 1.ª................................................................. *Fila 2.ª................................................................. *Fila 3.ª................................................................. 200,00 250,00 200,00 -Por cada nicho en Pabellón 3.º Izquierda C/San Ignacio y C/San Fco. De Asís: *Fila 1.ª............................................................... *Fila 2.ª............................................................... *Fila 3.ª............................................................... 200,00 250,00 200,00 -Por cada nicho en Pabellones 5.º y 6.º Izquierda C/San Fco. de Asís y C/San Agustín. 300,00 -Por cada nicho en Pabellón 7.º Izquierda C/San Mateo y C/San Juan de la Cruz. 300,00 -Por cada nicho en Pabellón 8.º Izquierda C/San Mateo y C/San Marcos 480,00 -Por cada nicho en Pabellón 9.º Izquierda C/San Marcos y C/San Lucas 480,00 -Por cada nicho en Pabellón 9.º Derecha ¿ C/Ntra. Sra. de las Huertas y Ntra. Sra. del Carmen 1.000,00 -Por cada nicho en Pabellón 11.º Derecha C/Ntra. Sra. del Carmen y C/San Clemente 1.000,00 -Por cada nicho columbario, derecha o izquierda, incluida lápida sin grabar. 500,00 Las grabaciones en lápidas de columbarios serán en dorado y el mismo tipo de letra para todas las lápidas. Los portales y lejas en nichos serán de un máximo de 20 cms. Devengo Artículo 8.º - Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del Servicio, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquel. Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación Artículo 9.º - 1.¿ La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- Los sujetos pasivos del tributo, liquidarán el mismo en el momento de autorizarse la prestación del servicio, mediante autoliquidación. Dichas liquidaciones tendrán carácter de liquidaciones provisionales, sujetas a comprobación. La concesión del dominio público para nichos y panteones, se realizará previa solicitud de los interesados, de acuerdo con las normas que al efecto apruebe la Junta de Gobierno. El Importe de las liquidaciones provisionales se ingresarán en la forma prevista por los servicios municipales de recaudación. Las cuotas que por cualquier caso no hubiesen sido ingresadas, se exigirán por la vía de apremio en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación. Los titulares a quién no interese continuar en el uso de las autorizaciones otorgadas, deberán presentar la correspondiente renuncia al Ayuntamiento, en tales casos se procederá al reintegro del 50% del valor de la correspondiente liquidación. Infracciones y Sanciones Artículo 10.º - Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición Final Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el B.O.R.M. y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de Servicios Urbanísticos Fundamento Y Naturaleza Artículo 1.º - En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de Servicios Urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en al Artículo 57 del citado Texto Refundido, así como por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Hecho Imponible Artículo 2.º - Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales de índole urbanística. Sujeto Pasivo Artículo 3.º - Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta Tasa. Responsables Artículo 4.º - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones Artículo 5.º -1. ¿ Se establece una bonificación del 50% para: - Las familias monoparentales, cuyos ingresos no sean superiores al SMI, - Pensionistas cuyos ingresos por unidad familiar no sean superiores a 527,92 ¿, revisables anualmente según IPC. - Familias numerosas. 2.- La solicitud de la Bonificación correspondiente deberá realizarse mediante instancia normalizada, a la que se adjuntará la siguiente documentación: - Familias monoparentales: - Fotocopia del libro de familia. - Partida de defunción, en su caso (viudas/os). - Convenio regulador, en su caso (separación). - Certificado de Convivencia. - Declaración de la renta o en su defecto certificado de imputaciones. - Nóminas, pensiones, etc. - Pensionistas: - Justificantes de pensiones u otros ingresos. - Declaración de la renta o certificado de imputaciones. - Familias numerosas: - Título de Familia numerosa. Base Imponible Artículo 6.º - El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Cuota Tributaria Artículo 7.º - La tarifa a aplicar es la siguiente: a) Por cada expediente de declaración de ruina de edificaciones 150,00 ¿ b) Marcación de línea o tira de cuerdas, o similares 35,00 ¿ c) Cédulas urbanísticas 35,00 ¿ d) Por cada certificado de inexistencia de expediente de infracción urbanística que implique la demolición, a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia 50,00 ¿ e) Autorizaciones de uso. 35,00 ¿ f) Cédulas de habitabilidad y licencias de 1.ª ocupación de viviendas 35,00 ¿ g) Licencias de parcelaciones o segregaciones urbanísticas, por cada parcela resultante 50,00 ¿ h) Cambios de titularidad de expediente o licencias 50,00 ¿ i) Por cada cédula de urbanización acreditativa de las condiciones para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación territorial 300,00 ¿ j ) Consultas, propuestas, informes 35,00 ¿ K) Solicitud de prórroga de licencia 50,00 ¿ l) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (modificaciones del PGMO, Programas de Actuación Urbanística, Planes Especiales, Planes Parciales, Estudios de Detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo), así como la Delimitación de Polígonos o Unidades de Actuación 500,00 ¿ m) Fotocopias y copias de planos 1. Copias de planos en papel rollo...5,00 ¿/m² o fracción 2. Copias de planos en fotocopiadora: - DIN A4 0,20 ¿ - DIN A3 0,50 ¿ - DIN A2 2,00 ¿ - DIN A1 2,00 ¿ - DIN A0 2,00 ¿ 3. Copias de documentos en general: - DIN A4 0,20 ¿ - DIN A3 0,50 ¿ 4. Copias de proyectos: Tarifa mínima: 30,00 ¿, para un máximo de 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto. 5. Copia de cartografía en soporte digital: - Copia de planos de ordenación y normas urbanísticas 100,00 ¿ - Por cada plano 12,00 ¿ - Por copia de proyectos a licitadores 50,00 ¿ Los gastos de publicaciones preceptivas en Boletines Oficiales y prensa, originados por cualquier expediente tramitado por la Oficina Técnica, serán de cargo de los solicitantes. Devengo Artículo 8.º - Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia municipal o prestación del servicio sujeto a la tasa correspondiente. La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la renuncia a desistimiento del solicitante una vez efectuada la prestación del servicio, o denegada la licencia. Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación Artículo 9.º - 1.¿ La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de recibo municipal adherido al escrito de la solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa. 3.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegradas, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. Infracciones y Sanciones Artículo 10.º - Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición Final Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza Reguladora de la Tasa del Servicio de Recogida domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos. Fundamento y Naturaleza Artículo 1.º - En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida Domiciliaria de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en al Artículo 57 del citado Texto Refundido, así como por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Hecho Imponible Artículo 2.º - 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentos o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Sujeto Pasivo Artículo 3.º - 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios de los servicios. Responsables Artículo 4.º - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones Artículo 5.º - Tendrán una bonificación del 50%, los pensionistas residentes, cuyos ingresos familiares no superen los 650 euros mensuales, cantidad que será revisable anualmente según IPC. No se aplicará esta bonificación en los siguientes supuestos: - Cuando la vivienda no esté destinada al uso habitual del pensionista. - Locales comerciales. - Viviendas donde convivan más de una unidad familiar y exista un solo contador. Base Imponible Artículo 6.º - El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Cuota Tributaria Artículo 7.º - Para la determinación de la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa: Tarifas Abonados /Mes Viviendas uso doméstico en general 6,50 Establecimientos de uso industrial y comercial, Hostales sin restaurantes y oficinas. 10,00 Bares, Cafeterías y similares 16,00 Hoteles y Parador Nacional 33,00 Restaurantes, fondas y residencias, etc. 23,00 Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades Financieras y similares 330,00 Establecimientos comerciales cuya superficie de exposición y venta al público sea superior a 400 m2 e igual o inferior a 700 m2. 100,00 Establecimientos comerciales cuya superficie de exposición y venta al público sea superior a 700 m2 e igual o inferior a 900 m2 300,00 Establecimientos comerciales cuya superficie de exposición y venta al público sea superior a 900 m2 500,00 3.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por trimestres, tienen carácter irreducible e irán incluidos en el recibo del agua del mismo periodo. Devengo Artículo 8.º - 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en la calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. 2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente. 3.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre. 4.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. 5.- El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula. Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación Artículo 9.º - La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Infracciones y Sanciones Artículo 10.º - Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Disposición Adicional Esta ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Piscina, Cursos de natación, Instalaciones Deportivas y Otros Servicios análogos. Fundamentos Y Naturaleza Artículo 1.º - Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 106, apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el Artículo 15 apartado 1, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el Artículo 20 del citado Texto Legal, establece la Tasa por Servicio de Piscina, Cursos de natación, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza. Hecho Imponible Artículo 2.º - El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local: Servicio de piscina, curso de natación, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto en la letra o) del apartado 4 del Artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales Sujetos Pasivos Artículo 3.º - Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley 58/2006, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad Local, conforme al supuesto que se indica en el Artículo anterior. Responsables Artículo 4.º - 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los Artículos 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el Artículo 43 de la citada Ley. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones Artículo 5.º - 1.- Los pensionistas tendrán una bonificación del 100% de la Tasa. 2.- Los alumnos pertenecientes a familias cuyos ingresos no superen el SMI, tendrán una bonificación del 50%, en cursos de natación Base Imponible Artículo 6.º - El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el Artículo 25 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Cuota Tributaria Artículo 7.º - La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la resultante de aplicar las siguientes tarifas: Tasa Cuota Tributaria Piscina Municipal - Adultos - Infantiles ( Hasta 12 años) - Bono Adultos ( 30 baños) - Bono Infantiles ( 30 baños) - Tumbonas 2,50 ¿ 2,00 ¿ 45,00 ¿ 35,00 ¿ 1,00 ¿ Cursos de Natación - Precio por alumno/curso 20,00 ¿ Otras instalaciones en Polideportivo Municipal. - Pistas de Tenis: - Precio por hora de utilización sin alumbrado - Precio por hora de utilización con alumbrado Pistas Polideportivas - Precio por hora de utilización sin alumbrado - Precio por hora de utilización con alumbrado -Pistas de Pádel: - Precio por hora de utilización sin alumbrado - Precio por hora de utilización con alumbrado - Menores 14 años, sin alumbrado - Menores de 14 años, con alumbrado - Otras instalaciones polideportivas: - Sin utilización de alumbrado público -Con utilización de alumbrado público 2,50 ¿ 4,00 ¿ 4,00 ¿ 5,50 ¿ 6,00 ¿ 7,50 ¿ 3,00 ¿ 4,50 ¿ 3,00 ¿ 4,50 ¿ Devengo Artículo 8.º - 1. Estas Tasas se devengarán del siguiente modo: Cuando se solicite la prestación del servicio respecto de los Cursos de natación, exigiéndose previo pago que deberá ser abonado en el momento de realizar la inscripción. Cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción, en los demás supuestos. Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación Artículo 9.º -1.La organización de los cursos de natación se regirá por las siguientes normas: La duración del curso será de 15 días. Se realizarán en los meses de Julio y Agosto de cada año. Las clases se impartirán todos los días, de lunes a viernes, en horario de mañana. Cada clase tendrá una duración aproximada de una hora. Anualmente el Ayuntamiento organizará los mencionados cursos de natación, definiendo de antemano su composición y duración. Aquellas personas interesadas en recibir los cursos deberán realizar la inscripción en el plazo y lugar fijados oportunamente por el Ayuntamiento y en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza. Se establecerá un orden de prioridades para el acceso a los cursos de natación, atendiendo a la fecha de entrada de la solicitud. 2. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, mediante la expedición del correspondiente tiquet. 3. Respecto a los cursos de natación el pago se realizará mediante ingreso bancario en cualquiera de las Ctas. Ctes. abiertas a nombre del Ayuntamiento en las sucursales del municipio o en Recaudación Municipal. Infracciones y Sanciones Artículo 10.º - En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto e los Artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el Artículo 11 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Disposición Final La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ y hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra las referidas modificaciones de la Ordenanza Fiscal se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Puerto Lumbreras, a 28 de julio de 2.008.¿El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López ¿¿