Puerto Lumbreras 2977 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2.007, aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, habiendo sido expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. Nº: 11 de fecha 14 de enero de 2008, desde el día 15 de enero hasta el 15 de febrero de 2008 sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza : ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE PUERTO LUMBRERAS Preámbulo. El artículo 60 de la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, atribuye a los Ayuntamientos el deber de adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad. Asimismo, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que compete a los Ayuntamientos adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma se derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de dicha tarjeta, con arreglo a un modelo comunitario uniforme, reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que sus titulares puedan disfrutar en toda Europa de los beneficios que ésta proporciona. Por su parte, el artículo 10.1.18 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia considera competencia exclusiva de la Comunidad la promoción e integración social de los discapacitados, mientras que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, determina como actuaciones propias de los servicios sociales especializados del sector de Personas con Discapacidad, todas aquellas que sean necesarias para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado. En ejercicio de las competencias de desarrollo reglamentario de esta última norma, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma ha dictado el Decreto n.º 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, a cuyas previsiones de conformidad con lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda deben adaptarse las Ordenanzas de los Ayuntamientos de la Región. Por lo expuesto, siendo competencia municipal la adopción de las medidas necesarias para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación, por medio de la presente Ordenanza se regula la utilización en el municipio de Puerto Lumbreras de la Tarjeta de Estacionamiento para vehículos que transporten personas discapacitadas con movilidad reducida, y su adaptación al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la UE de fecha 4 de junio de 1998. Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza establecer para el municipio de Puerto Lumbreras el régimen jurídico aplicable de la Tarjeta de Estacionamiento para vehículos conducidos por personas discapacitadas con movilidad reducida o que transportan a las mismas, adaptada a la Recomendación 98/376/ del Consejo de la Unión Europea, de fecha 04-06-1998, y al Decreto n.º 64/2007, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad, (BORM n.º 119 de 25 de mayo de 2007). Artículo 2.- Ámbito territorial. La Tarjeta de Estacionamiento para vehículos conducidos por personas con movilidad reducida regulada por la presente Ordenanza tendrá validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados Miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos a motor. Artículo 3.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la Tarjeta las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas con importantes problemas de movilidad, residentes en el municipio de Puerto Lumbreras y que hayan obtenido informe favorable de la unidad competente en materia de reconocimiento del grado de discapacidad. Asimismo, disfrutarán de sus ventajas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los poseedores del documento equivalente obtenido en otra Comunidad o en otro país miembro de la Unión Europea, según el modelo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998. Artículo 4.- Procedimiento de concesión. 1.- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, mediante impreso normalizado, al que se acompañará la siguiente documentación: -Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. -Copia compulsada de la Resolución de reconocimiento de grado de minusvalía. -Dos fotográficas tamaño carné del titular. -Documento que acredite la representación legal de la persona discapacitada. -Certificación de empadronamiento en el municipio de Puerto Lumbreras. -Justificante de pago o exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. 2.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, a tal efecto se dictará resolución expresa sobre esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que emita, en el plazo de 45 días naturales, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. 4.- Este dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. 5.- En los supuestos de desistimiento del derecho o renuncia del procedimiento de solicitud será de aplicación lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la citada Ley 30/1992. 6.- Un vez concedida la Tarjeta Estacionamiento, será presentada a su titular para su firma, y una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada. 7.- El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 5.- Condiciones de uso de la Tarjeta. 1.- La tarjeta es de uso personal e intransferible pudiendo ser utilizada únicamente cuando el turismo sea conducido por el propio discapacitado con movilidad reducida o cuando su titular se transportado en el vehículo autorizado en el caso de que por la naturaleza de su incapacidad precise de terceras personas para su desplazamiento. 2.- La tarjeta original deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma totalmente visible desde el exterior del vehículo, y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera. Artículo 6.- Derechos de los titulares y limitaciones de uso. 1.- La posesión de la Tarjeta de Estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos: a) Utilización de las plazas de aparcamiento especialmente reservadas a las personas con discapacidad. b) Estacionamiento de los vehículos que los transporten durante tiempo superior al autorizado en los aparcamientos de tiempo limitado, de acuerdo con lo establecido por el Ayuntamiento. c) Estacionamiento en zonas de carga y descarga: máximo una hora. d) Estacionamiento en zonas reservadas para vehículos oficiales: máximo una hora. e) Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. f) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza será señalada con el símbolo internacional de accesibilidad. g) Estacionamiento en las plazas reservadas a personas con discapacidad en acontecimientos deportivos y culturales. h) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudiera establecer el Ayuntamiento. 2.- La posesión de la citada tarjeta en ningún caso supondrá autorización para estacionamiento en zonas peatonales, en prohibición de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, y espacio que reduzcan carriles de circulación (dobles filas). 3.- En caso de utilización fraudulenta de la Tarjeta, ésta podrá serle retirada a su titular, anulando los derechos inherentes a su posesión. Artículo 7.- Renovación de la Tarjeta de Estacionamiento. 1.- La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada tres años, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de la discapacidad del titular, que conlleven la pérdida de su vigencia. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el Artículo 4.º de la presente Ordenanza. 2.- En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la Tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos que el Ayuntamiento motivada y expresamente lo solicite. 3.- En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la Tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el Artículo 4º, apartado 3 de esta Ordenanza. 4.- Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la Tarjeta en trámite. Artículo 8. Características de la Tarjeta. La Tarjeta de Estacionamiento se adaptará al modelo comunitario que se fija en el Anexo I del Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad. Disposición Transitoria. Canje de las Tarjetas de Estacionamiento existentes. Las personas que gocen en la actualidad de Tarjetas de Estacionamiento concedidas por este Ayuntamiento deberán canjearlas por la que se establece en la presente Ordenanza. A tal fin, el/a interesado/a presentará la solicitud de canje, acompañada de una certificación de antecedentes emitida por el organismo competente en materia de calificación de discapacidad. A partir del 25 de mayo de 2007 sólo tendrán validez las Tarjetas canjeadas y las creadas por esta Ordenanza. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza. Disposición Final.- Entrada en Vigor La presente Ordenanza entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Puerto Lumbreras, 20 de febrero de 2008.¿El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. ¿¿