Puerto Lumbreras 2973 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2007, aprobó provisionalmente la ordenanza reguladora de la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas, habiendo sido expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º 10 de fecha 12 de enero de 2008, desde el día 13 de enero hasta el 13 de febrero de 2008, sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza : ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO SU CONSUMO EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS Preámbulo La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía de este derecho. Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida. Asimismo, conforme al artículo 43.3 de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio. Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público. De la misma forma, conforme al Artículo 60.º del Real Decreto 2816/ 1982, de 27 de agosto (Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas), que indica la prohibición de la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados por el Ministerio de Cultura, para mayores de dieciséis años.  A los menores de dieciséis años que accedan a los establecimientos o espectáculos que no estén incluidos en la prohibición del apartado anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebida alcohólica. Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas, y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre ¿Drogas, para la prevención, asistencia e integración social¿ (BORM número 262, de 12 de noviembre de 1997). La promulgación de esta Ley, atribuye a los Ayuntamientos, entre otras competencias, la de regular las limitaciones y prohibiciones al suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas en las vías públicas. A tenor de lo recogido en esta Ley y teniendo presente el mandato constitucional a los Poderes Públicos de regular la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de ésta con carácter singular, la de los menores, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, haciéndose eco de la preocupación de la sociedad por este problema, ha decidido regular el suministro, venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios asimilados de dominio público municipal. Título I Disposiciones generales Artículo 1. ¿ Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene como objeto regular y fijar la actuación municipal para la protección de la salud pública frente a las actividades de venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 2.1. Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en bienes de uso público municipal de Puerto Lumbreras, estará sujeta a la obtención de la previa licencia municipal en los términos que determina el capítulo IV del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. 2.2. Como norma general, las licencias para el ejercicio de tal actividad, sólo se otorgarán a los titulares de licencias municipales de apertura de los establecimientos públicos definidos en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, y mediante el empleo de mesas y veladores. 2.3. Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos a los que se ha hecho referencia o en otras instalaciones desmontables. Igualmente queda prohibida la expedición y suministro de bebidas de cualquier tipo en envase de cristal y botes metálicos (botellas, vasos, botes, etc.). 2.4. Al incumplimiento de la prohibición establecida en el párrafo anterior, le será de aplicación el régimen jurídico sancionador establecido en el artículo 5.2 y siguientes de la presente Ordenanza, y del mismo serán responsables, los dueños de los locales, los consumidores o ambos, según se determine la responsabilidad respectiva de los mismos en el expediente incoado al efecto. 2.5. En el término municipal de Puerto Lumbreras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 6/1997, queda totalmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, salvo en los lugares y supuestos a que se refieren los apartados anteriores. 2.6. En el término municipal de Puerto Lumbreras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 6/1997, queda totalmente prohibido a los menores de dieciocho años el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos. 2.7. Cuando una actividad de ocio (bar, pub, etc.) favorezca la presencia del público al aire libre, sea en espacio público o privado, provocando una grave perturbación para la tranquilidad de los vecinos o la seguridad pública, el titular del local se considerará autor, por cooperación necesaria, de las molestias ocasionadas y, en consecuencia, le será de aplicación el régimen jurídico sancionador establecido en el artículo 5.2 y siguientes de la presente Ordenanza. 2.8. Las tiendas de conveniencia (tiendas de 24 horas), aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios, deberán disponer, junto con la licencia de apertura, de una autorización municipal expresa de venta de bebidas alcohólicas. 2.9. Para garantizar la eficacia de las disposiciones de esta Ordenanza, los establecimientos no comprendidos en el anexo del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto), en cuyo interior no esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas, no podrán suministrar ni vender bebidas alcohólicas entre las 22.00 y las 8.00 horas. 2.10. El incumplimiento de este horario o la venta sin la correspondiente autorización municipal, supondrá la extinción de la licencia de apertura y el cese del establecimiento. 2.11. La limitación horaria se exigirá, tanto para los nuevos establecimientos, como para los que ya existen, los cuales tienen un plazo de 6 meses para pedir la autorización municipal de venta de alcohol. 2.12. Esta regulación afectará únicamente a los locales con libertad de horario. No será de aplicación a bares, restaurantes o cafeterías, cuyos horarios vienen recogidos en la Orden de 23 de noviembre de 1977, por la que se fija el horario de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos. Capítulo II Medidas cautelares y responsabilidad Artículo 3.- Vigilancia y medidas cautelares. 3.1. Corresponde al Cuerpo de la Policía Local y funcionarios facultados al efecto, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y la potestad sancionadora al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente. 3.2. Si como resultado de su actuación inspectora, comprobaran la existencia de hechos y conductas presuntamente constitutivos de infracción según los tipos establecidos en esta Ordenanza, con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes o vehículos, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata. Los gastos que se deriven de la recogida de puestos, tenderetes o vehículos, correrá por cuenta del autor o autores de los hechos. 3.3. La autoridad municipal, que tenga atribuida la competencia sancionadora al iniciar el procedimiento sancionador, resolverá sobre el mantenimiento de esta medida o procederá a levantarla. Igualmente, podrá resolver la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en las mismas. 3.4. No tendrán el carácter de sanción, ninguna de las medidas contempladas en los puntos anteriores, siendo en todo caso compatible con la imposición de la sanción que corresponda. Artículo 4.- Responsabilidad. 4.1. Por los hechos constitutivos de infracción con arreglo a la presente Ordenanza, podrán ser sancionadas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia. 4.2. Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos o instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que cometa el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente. Capítulo III Infracciones y sanciones Artículo 5.- Infracciones y sanciones. 5.1. Constituyen infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones contrarias a la misma, tipificadas en los artículos siguientes, aplicándose las sanciones contempladas en los mismos, de acuerdo con su gravedad. 5.2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 5.3. En ningún caso, se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos, y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien, deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. Artículo 6.- Tipificación de infracciones. 6.1. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, se clasifican en leves y graves. 6.2. Se considerarán como infracciones LEVES: a) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. b) El retraso e incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y comparecencia, a requerimiento de la autoridad municipal. c) El incumplimiento de la obligación de abstenerse de vender bebidas alcohólicas dentro del horario establecido en el artículo 2.6 de esta Ordenanza. d) La venta, dispensación o suministro por cualquier medio, de bebidas alcohólicas en la vía pública por particulares y establecimientos públicos o comerciales, careciendo de licencia o autorización municipal, o incumpliendo las condiciones de la misma.   e) No colocar de forma visible al público, cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. f) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización. g) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización. 6.3. Se considerarán como infracciones GRAVES: a) La venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. b) La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida por la autoridad municipal, así como el suministro de información inexacta y/o documentación falsa. c) La venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en centros de enseñanza o destinados a menores de dieciocho años. d) Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria, secundaria o especial, o en centros o locales destinados a menores de dieciocho años. e) La reincidencia en la comisión de infracciones leves. 6.4. Existe reincidencia cuando el sujeto hubiera sido ya sancionado por resolución firme en el término de un año por más de una infracción leve. 6.5. Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves por la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre ¿Drogas, para la prevención, asistencia e integración social¿, dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción. Artículo 7.- Sanciones. 7.1. Las infracciones determinadas en el artículo anterior, serán corregidas con la imposición de multa en la cuantía siguiente: a) Multa de 150 euros a 1.200 euros para infracciones LEVES. b) Multa de 1.200,01 euros a 12.000 euros para infracciones GRAVES. 7.2. No tendrá carácter de sanción la resolución de suspensión de las actividades que no cuenten con la licencia o autorización municipal o que no se ajusten a los términos de ésta, hasta que no se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos a que estaban sujetas. 7.3. Tampoco tendrá la consideración de sanción la incautación de las bebidas objeto de consumo. 7.4. En todo caso, estas medidas serán compatibles con la imposición de la sanción que corresponda. Artículo 8.- Graduación de las sanciones. 8.1. La graduación de las sanciones será proporcionada a la infracción cometida y se ajustará a los siguientes criterios: a. Transparencia social y perjuicios causados. b. Riesgo para la salud individual y colectiva. c. Posición del infractor en el ámbito social. d. Beneficio obtenido. e. Grado de intencionalidad. f. Perjuicio causado a menores de edad. g. La reincidencia. 8.2. Para la apreciación de la reincidencia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción leve, ésta se considerará como grave sancionándose por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como leve. b) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción grave, ésta se considerará como muy grave y se propondrá su sanción por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como grave, remitiéndose las actuaciones al órgano correspondiente para su imposición, con propuesta, en su caso, de suspensión de la licencia municipal de apertura hasta seis meses, en los supuestos a), b), c) y d) del artículo 6.3 de la presente ordenanza. 8.3. El plazo para apreciar la reincidencia será de un año desde que se impuso la primera sanción, adquiriendo ésta firmeza en vía administrativa, con independencia de los recursos que en vía contencioso-administrativa pudiera llegar a interponer el interesado. Artículo 9.- Prescripción de las infracciones y sanciones. 9.1. Las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza prescribirán: a.- Al año, las correspondientes a las faltas LEVES. b.- A los dos años, las correspondientes a las faltas GRAVES. El plazo de prescripción de las infracciones comienza a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. 9.2. Asimismo, las sanciones impuestas, calificadas como LEVES prescribirán al año y las calificadas como GRAVES, a los dos años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar a partir del día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 9.3 En referencia a la caducidad del procedimiento sancionador, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad sancionadora. Artículo 10. El control del cumplimiento de esta Ordenanza, la imposición de sanciones y demás medidas, corresponderá al Alcalde-Presidente o Concejal que tenga atribuida la competencia por razón de la materia. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, todo ello de conformidad con el artículo 70.2 de la L.B.R.L.¿ Puerto Lumbreras, 20 de febrero de 2008.¿El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. ¿¿