Puerto Lumbreras 3012 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal. El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2006, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la referida modificación: Se suprimen los apartados a y b de su Disposición Adicional, relativos a bonificaciones a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar, quedando así redactada la misma en los siguientes términos: Disposición adicional 1.- Bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva. De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. 2.- Bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Contra la referida modificación de la Ordenanza Fiscal se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿. Puerto Lumbreras a 20 de febrero de 2007.¿El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. ¿¿