¿OC¿ Puerto Lumbreras ¿OF¿¿SUC¿ 2397 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión de becas para el desarrollo del deporte y actividad física de alto rendimiento en el término municipal de Puerto Lumbreras. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2005, aprobó provisionalmente «La ordenanza reguladora de la concesión de becas para el desarrollo del deporte y actividad física de alto rendimiento en el término municipal de Puerto Lumbreras», habiendo sido expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. N.º 272 de fecha 25 de noviembre de 2005, desde el día 26 de noviembre hasta el 2 de enero de 2006 sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza : «ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA DE ALTO RENDIMIENTO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO LUMBRERAS» 1.- OBJETO. La presente Ordenanza, dictada al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto concretar el régimen jurídico de la concesión de becas promovidas por la Concejalía Municipal de Deportes, para deportistas del Término Municipal de Puerto Lumbreras que, habiendo acreditado una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, auguren una proyección inmediata o futura para el deporte de alta competición; con la finalidad de consolidar la progresión del rendimiento de los deportistas, destinándose a compensar gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, así como para las prácticas y perfeccionamiento deportivo; estableciéndose a tal efecto el procedimiento de solicitud, concesión, justificación y pago de las mismas. 2.- CONCEPTO DE BECA. Se considera beca a aquella subvención consistente en la disposición de fondos públicos que el Ayuntamiento otorga a personas físicas para desarrollar una actividad de utilidad pública, que a su vez requiera la puesta en práctica de las capacidades propias de una concreta titulación académica o especialidad profesional. Todo ello de acuerdo con los requisitos que se hubieren establecido por el Ayuntamiento en la correspondiente convocatoria, cuyo incumplimiento determinará el reintegro de las cantidades recibidas por el beneficiario. 3.- BENEFICIARIOS. Se considera beneficiario al destinatario de la subvención, que ha de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento. El beneficiario de una beca deberá reunir, con carácter general, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. b) Estar empadronado en Puerto Lumbreras al menos con dos años de anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. c) Estar en activo y que acredite la obtención de resultados deportivos baremables de conformidad con los criterios de valoración que se recojan en las correspondientes bases. d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. 4.- PRINCIPIOS GENERALES. a) Con carácter general, el procedimiento de concesión de becas estará presidido por los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Están afectadas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su otorgamiento. c) El importe de las becas será el que dispongan las bases específicas de cada modalidad, de conformidad con las previsiones presupuestarias existentes. d) Con carácter previo a la concesión de becas, se aprobarán las correspondientes bases de las mismas, que contendrán como mínimo las siguientes determinaciones: 1. Determinación del objeto de la beca. 2. Requisitos de los beneficiarios. 3. Plazo de presentación de solicitudes. 4. Documentación a presentar. 5. Plazo y forma de justificación. 6. Posibilidad de fraccionamiento y anticipo del pago. 7. Crédito presupuestario al que se imputan. 8. Procedimiento de concesión y criterios para su otorgamiento. 9. Órgano competente para su otorgamiento. 5.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. 5.1 Tipo de Procedimiento. La concesión de las becas se tramitará por el procedimiento de concurso, a cuyo efecto se aprobarán las correspondientes bases. 5.2 Publicidad. La convocatoria se hará pública mediante la exposición en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. 5.3 Solicitudes. Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento a partir del día de publicación de la correspondiente convocatoria en el Tablón de Anuncios y durante el tiempo que se especifique en las bases reguladoras. Para ello podrá utilizarse cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación exigida por las correspondientes bases, que como mínimo será: -Certificado de empadronamiento en el Término Municipal de Puerto Lumbreras. -Historial deportivo del interesado, que deberá venir firmado por éste y, en su caso, diligenciado con el visto bueno del Presidente de la correspondiente Federación Deportiva o Delegación territorial de la Región de Murcia. -Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados. -Declaración jurada de no disfrutar de ninguna otra beca con el mismo objeto o finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, o compromiso de renunciar a ella en el caso de resultar beneficiario. -Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea. -Otra documentación que se estime oportuna para la valoración de los méritos que se aleguen. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.4 Proceso de selección. El proceso de selección constará de dos fases: concurso de méritos y entrevista personal. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, conforme al baremo de puntuación que se incluya en las bases específicas. Para el desarrollo de este proceso se constituirá una Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde o, por delegación, la Concejal de Personal de la Corporación. Secretario/a: el de la Corporación. Actuará con voz pero sin voto. 4 Vocales de libre designación por el Presidente, entre los que necesariamente figurará la Concejala de Deportes. La Comisión de Evaluación aprobará la relación baremada de los aspirantes preseleccionados y su Presidente formulará propuesta de concesión de la beca a favor del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, así como propuesta de designación de suplentes por orden de puntuación. Así mismo, la Comisión podrá proponer que la beca quede desierta, si no hay ningún solicitante con méritos suficientes para su adjudicación. 5.5 Órgano competente para la concesión. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras adoptará el acuerdo de concesión o de denegación de la beca. En todo caso, deberán quedar acreditados, como fundamento del acuerdo adoptado, la observancia del procedimiento y la valoración de los méritos de los candidatos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado el acuerdo de concesión legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión. El acuerdo de concesión de la beca se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 6.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El beneficiario de la beca está obligado a: a) Aceptar la beca por escrito, o renunciar a ella por cualquier medio que permita su constancia, en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación de su otorgamiento. De no producirse aceptación expresa en dicho plazo se entenderá que renuncia. b) Realizar las actuaciones y cumplir las condiciones que resultan de cada convocatoria. c) Portar en su indumentaria deportiva de entrenamiento y, en su caso, de competición, en el lugar que se les indique, el anagrama que se les facilite y que les identifique como beneficiarios. d) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la beca. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento del cumplimiento de la beca que estime pertinente el Ayuntamiento; así como al control financiero que corresponda a la Intervención General. f) Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como deportista. 7.- PAGO. Con carácter general, el pago de las ayudas se realizará en dos plazos. El primero en la fecha del acuerdo de concesión, por el 50 por 100 del total de la ayuda al deportista, previa justificación de conformidad a las normas de concesión; el segundo, por el restante 50 por 100 de la ayuda, antes de la celebración del evento deportivo en el que participe, siempre que el deportista siga manteniendo las mismas condiciones de aplicación deportivas que en el momento de la solicitud de la ayuda y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que posibiliten los citados pagos. 8.- REINTEGRO, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento de lo expresado en las bases de la correspondiente convocatoria de beca podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, sin perjuicio del reintegro de la beca percibida y de otras exigencias a que hubiera lugar. En concreto, procederá el reintegro de la beca en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo que se establezca. b) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la beca o cualquiera de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión. d) Modificación de las circunstancias determinantes de la concesión. e) Negativa a las actuaciones de control establecidas por el Ayuntamiento para verificar el cumplimiento del objeto de la beca. 9.- AUSENCIA DE VINCULACIÓN CONTRACTUAL O ADMINISTRATIVA. La concesión de becas no crea ninguna vinculación contractual o administrativa entre el beneficiario y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras. No obstante lo anterior, la eventualidad de accidente que pudiera afectar al beneficiario será cubierta por un seguro, que a tal efecto contratará este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. La Ley 38/2003, General de Subvenciones, se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM.» Puerto Lumbreras a 10 de febrero de 2006.¿El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. ¿TXF¿ ¿¿