¿OC¿ Puerto Lumbreras ¿OF¿¿SUC¿ 5991 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2005, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la referida modificación: Modificación del apartado 5) a y b, de su Disposición Adicional, que queda redactado como sigue: 5.- Bonificaciones. a) Se establece una bonificación del 20 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente. b) Se establece una bonificación del 20 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior. Contra la referida modificación de la Ordenanza Fiscal se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». En Puerto Lumbreras a 12 de mayo de 2005.¿El Alcalde Presidente, Pedro Antonio Sánchez López. ¿TXF¿ ¿¿