¿OC¿ Puerto Lumbreras ¿OF¿¿SUC¿ 16175 Aprobación definitiva de ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2004, aprobó provisionalmente la «Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares», habiendo sido expuesto al público en el Tablón de Anuncios y en el B.O.R.M. n.º: 245 de fecha 21 de octubre de 2004, desde el día 22 de octubre hasta el día 22 de noviembre de 2004 sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/ 1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de dicha Ordenanza: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es establecer las reglas de policía relativas a la conservación de los terrenos municipales que tengan la consideración de solar en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público, estableciendo las obligaciones de sus propietarios o poseedores respecto a la limpieza y vallado de los mismos. Esta Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas a los Ayuntamientos por el artículo 92 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en relación con el artículo 225 del mismo cuerpo legal, y el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Artículo 2.-Naturaleza. Esta Ordenanza, por venir referida a aspectos sanitarios y de seguridad, tiene carácter de norma de policía urbana, por lo que regirá con independencia de las directrices que marquen los planes de ordenación urbanística. Artículo 3.- Definiciones. 1. A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solar: a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley del Suelo. b) Las parcelas en suelo urbano que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de edificación. 2. Se entiende por vallado la obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, que tenga por objeto el cerramiento físico de un solar. Capitulo II. De los deberes de conservación de los solares. Articulo 4.- Del deber de limpieza. 1. Los propietarios de solares tienen la obligación de conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y, a estos efectos, deberán mantenerlos libres de escombros, arbustos, brozas, hierbas secas y/o cualquier género de residuo. 2. La misma obligación incumbe a quienes ostenten el dominio útil de un solar, sin ser propietarios del mismo. 3. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombro, mobiliario, y, en general, cualquier clase de materiales residuales en solares de titularidad privada. Artículo 5.- De la obligación de vallar. Al objeto de impedir el depósito de residuos, escombro o basuras en los solares, y en beneficio de la seguridad y ornato público, los propietarios de solares, o los que por cualquier título ostenten su dominio útil, deben proceder al vallado de los mismos, solicitando para ello la concesión de la pertinente licencia de obra menor. Artículo 6.- De las características del cerramiento. La valla se practicará a base de materiales de albañilería, y recibirá un adecuado tratamiento de fachada. Su altura máxima será de 2,20 metros medida desde la vía pública para el cierre de la alineación, y desde el terreno más alto en el cierre de medianeras, y no dejará ver el interior del recinto acotado a través de sus portales de acceso. En terrenos con pendiente se admitirá el escalonado de la pared de cierre, sin que se pueda rebasar en más de 40 cm las alturas anteriores. Capítulo III. De la exigencia de los deberes de conservación. Artículo 7.- De las potestades municipales. 1. El expediente de limpieza y/o vallado de un solar podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier interesado. 2. El Alcalde será el órgano competente para ordenar la ejecución de las obras necesarias para mantener los solares en las debidas condiciones de salubridad, seguridad y ornato públicos. A tal efecto, previo informe de los servicios técnicos municipales, dictará resolución en la que se indique la obra o trabajo a realizar en exigencia de los deberes señalados en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza, con indicación del presupuesto de las actuaciones y el plazo de realización. 3. Una vez transcurrido el plazo concedido para efectuar la limpieza y/o el vallado sin haber atendido el requerimiento, por resolución de la Alcaldía se procederá a la incoación de un procedimiento de ejecución forzosa de los citados trabajos. 4. Incoado el procedimiento de ejecución forzosa, se notificará al interesado, dándole audiencia por plazo de 15 días para que formule las alegaciones pertinentes. Transcurrido el plazo de audiencia, por decreto de la Alcaldía se resolverán las alegaciones presentadas y se ordenará la ejecución subsidiaria de los trabajos, siendo los gastos que se ocasionen a cargo del titular y exigibles por la vía de apremio. Artículo 9.- Del incumplimiento de las obligaciones de conservación y la potestad sancionadora municipal. 1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido por esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil. Cuando sean varios los responsables de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente. 2. Las infracciones podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Multa de hasta 300 ¿ por el incumplimiento de lo estipulado en el número 3 del artículo 4 de esta Ordenanza. b) Multa de hasta el 20% del importe de los trabajos realizados, por el incumplimiento de lo estipulado en los artículos 4.1, 4.2 y 5 de esta Ordenanza. 3. La sanción se impondrá atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración y participación, y en función del peligro que la acción u omisión haya supuesto para la seguridad o la salud públicas. 4. Se considerará circunstancia atenuante la adopción por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador. 5. El expediente sancionador que se incoe par la imposición de las sanciones establecidas por esta Ordenanza, se tramitará conforme a lo dispuesto en RD Leg. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, u otra normativa que pueda dictarse con posterioridad en sustitución de éste. 6. Con independencia de las sanciones impuestas a los infractores, estarán obligados a la reposición de las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los servicios técnicos municipales, siendo de a su costa los gastos que de ello se deriven. Disposiciones finales Primera.- Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Puerto Lumbreras a 9 de diciembre de 2004.¿El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. ¿TXF¿ ¿¿