¿ O C ¿ Puerto Lumbreras ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 10085 Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación del dominio público con ocasión de la instalación en la vía pública de mesas y sillas destinadas a ser usadas para servicios de cafetería, bar y similares por particulares y su tasa. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras en sesión celebrada el día 28 de junio de 2000, aprobó provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación del dominio público con ocasión de la instalación en la vía pública de mesas y sillas destinadas a ser usadas para servicios de cafetería, bar y similares por particulares, y de su tasa, y habiendo transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la referida Ordenanza : ¿CPI¿¿PC¿ Página 11072 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 9 de octubre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 235 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON OCASIÓN DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PUBLICA DE MESAS Y SILLAS DESTINADAS A SER USADAS PARA SERVICIOS DE CAFETERÍA, BAR Y SIMILARES POR PARTICULARES Y DE SU TASA TITULO I Artículo 1.- Objeto. La presente Ordenanza regula la ocupación del dominio público municipal, como consecuencia de la instalación de mesas y sillas en la vía pública destinadas a ser usadas para servicios de cafetería, bar y similares, así como la correspondiente tasa. A mero título enumerativo, queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, la ocupación del dominio público local por los titulares de restaurantes, cafés, cafeterías, bares, quioscos-bar (fijos o móviles) y similares. Artículo 2.- Licencia. La utilización de los bienes de dominio público prevista en la presente Ordenanza se considera de uso común especial normal, y queda sujeta a la obtención previa de licencia, en los términos previstos en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículo 8 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 3.- Solicitud. Los titulares de las actividades reseñadas anteriormente que deseen hacer el uso descrito del dominio público vendrán obligados a solicitar la licencia regulada en la presente Ordenanza. La solicitud de esta licencia se realizará en el impreso oficial al efecto aprobado por el Ayuntamiento, y habrá de contener la descripción detallada del uso del dominio público que se precisa, así como la identificación de la vía pública que se pretende ocupar, la superficie que se solicita usar y la distribución de la misma, así como el horario y periodo de tiempo de ocupación deseado. Junto a la solicitud de licencia, los interesados habrán de formular la autoliquidación e ingreso que se regula en el Título II de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Concesión. Con carácter general las licencias que se concedan se limitarán a autorizar la instalación de sillas y mesas en la zona de vía pública que confronte con las fachadas de los locales de que sean titulares los solicitantes de aquéllas, salvo que, excepcionalmente, y debido al ancho de la vía pública en cuestión, o a su carácter peatonal, o a la ubicación del local, el Ayuntamiento considere oportuno permitir una ocupación distinta. En cualquier caso, no se concederá licencia en aquellos casos en que de hacerse la instalación de mesas y sillas, se impida el paso de los peatones, y en aquellos otros en los que, existiendo tránsito rodado en la calle donde se pretende realizar la instalación, se impida o dificulte dicho tránsito Artículo 5.- Unidad de ocupación. Respecto a la regulación de la intensidad de la ocupación, se entenderá por unidad de ocupación la formada por una mesa y cuatro sillas, y en cada caso se fijará por la Oficina Técnica Municipal el número de unidades que se autorizan, en función del tamaño de las mismas y de la distribución que se pretende hacer de ellas en la superficie a ocupar. Artículo 6.- Incumplimiento de licencias. Las licencias quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando los titulares de las mismas no cumplan las condiciones fijadas en las mismas. A estos efectos deberá colocarse en sitio bien visible, en el local, el documento acreditativo de la autorización y el plano que refleje la distribución de mesas y sillas autorizada. Artículo 7.- Retirada de unidades de ocupación. Cuando con ocasión de la inspección de las instalaciones reguladas por la presente Ordenanza, o por comprobación por parte de agentes de la autoridad municipal se constate la existencia de sillas y mesas en número superior al autorizado, se procederá a la retirada del exceso, sin perjuicio de la sanción que sea procedente y del abono de los gastos que ello ocasione. Artículo 8.- Conservación de mesas y sillas. Las mesas y sillas deberán conservarse siempre en buen estado estético, funcional e higiénico. Salvo autorización expresa, no podrán ser apiladas cuando estén fuera de uso en la vía pública. Artículo 9.- Uso de instalaciones. El uso de estas instalaciones se sujetará al horario legalmente aplicable al establecimiento permanente o actividad. Fuera del horario autorizado, las instalaciones deberán haber sido retiradas de la vía pública. Por circunstancias excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de mesas y sillas en horario diferente al señalado en el apartado anterior. Artículo 10.- Validez de las licencias. Sin perjuicio del periodo de tiempo de ocupación del dominio público que en su caso se autorice, la licencia tendrá validez sólo en el periodo que se fije su otorgamiento, pudiendo procederse a su renovación a petición de los interesados TÍTULO II Artículo 11.- Hecho imponible. Se establece la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público regulado en la presente Ordenanza. Artículo 12.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad que exploten la instalación de mesas y sillas autorizada por la licencia. Artículo 13.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se establece ningún tipo de exenciones, reducciones y bonificaciones, excepto los previstos en la legislación aplicable al efecto. Artículo 14.- Base imponible, liquidable y cuota tributaria. El importe de la tasa a satisfacer será: 1. Cuando la licencia se conceda por días de ocupación: 300 ptas/unidad de ocupación y día. 2. Cuando la licencia se conceda para los días de celebración de las fiestas patronales: 1.000 ptas/unidad de ocupación por periodo de 10 días. ¿CPI¿¿NC¿ Número 235 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 9 de octubre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 11073 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 3. Cuando la licencia se conceda para la temporada estival - meses de junio, julio, agosto y septiembre 1.500 ptas/unidad de ocupación por todo el periodo. 4. Cuando la licencia se conceda para todo el año natural: 3.000 ptas/unidad de ocupación año. Artículo 15.- Periodo impositivo. El periodo impositivo coincidirá con la duración de la Licencia de ocupación al efecto concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 16.- Daños al dominio público. Cuando la ocupación de dominio público regulado en la presente Ordenanza lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el sujeto pasivo, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro producido. Artículo 17.- Devengo. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de concesión de la licencia. Los sujetos pasivos deberán efectuar declaración de la ocupación que prevén realizar, en los términos previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza, en el momento de solicitud de la licencia. Junto a esta declaración habrán de practicar autoliquidación de la tasa que corresponda en el impreso oficial al efecto aprobado por el Ayuntamiento. El importe de la autoliquidación habrá de ser ingresado en el Ayuntamiento en el momento de la solicitud de la licencia, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Artículo 18.- Devolución. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Disposición transitoria. Los titulares de las actividades que actualmente vienen usando el dominio público mediante la instalación de mesas y sillas reguladas por la presente Ordenanza, disponen de un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la misma para solicitar la licencia correspondiente. Disposición final. 1. Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma 2. La presente Ordenanza Fiscal se publicará íntegramente en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y entrará en vigor cuando haya sido completamente publicado en el BORM, según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de las Bases del Régimen Local, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley. Contra la referida Ordenanza Fiscal se podrá formular recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Puerto Lumbreras a 12 de septiembre de 2000.¿El Alcalde accidental.