Puerto Lumbreras 2585 I Addenda al Convenio Urbanístico suscrito el 9 de septiembre de 2007 entre el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, doña Juana María de Haro Millán, don Diego de Haro Millán, don Miguel Ángel de Haro Millán, don Antonio de Haro Millán y don José Antonio Millán Martínez. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158.3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Gestión de Convenios Urbanísticos de este Ayuntamiento (BORM n.º 62, de 16 de marzo de 2005), se hace pública la aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 26 de noviembre de 2007 de la I Addenda al Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, los Hermanos de Haro Millán y D. José Antonio Millán Martínez, cuyo contenido es el siguiente : “I Addenda al Convenio Urbanístico suscrito el 9 de septiembre de 2007 entre el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, doña Juana María de Haro Millán, don Diego de Haro Millán, don Miguel Ángel de Haro Millán, don Antonio de Haro Millán y don José Antonio Millán Martínez. En Puerto Lumbreras, a 29 de noviembre de 2007. Reunidos: De una parte, Don Pedro Antonio Sánchez López, Alcalde - Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, facultado para este acto por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno del día 26 de noviembre de 2007. Y de otra, Dña. Juana María De Haro Millán, mayor de edad, con D.N.I. 23.215.986-Q, D. Diego De Haro Millán, mayor de edad, con D.N.I. 23.216.940-G, D. Miguel Angel De Haro Millán, mayor de edad, con D.N.I. 23.250.221-G, D. Antonio De Haro Millán, mayor de edad, con D.N.I. 23.266.768-K, y D. José Antonio Millán Martínez, mayor de edad, con D.N.I. 23.196.549-Z, en su propio nombre y representación, en adelante Promotores. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficiente, respectivamente, para la celebración del presente acuerdo, y ante la Secretaria General Acctal. del Ayuntamiento, doña Caridad García Vidal, Manifiestan: Primero.- Los Promotores, son propietarios de las siguientes fincas registrales sitas en Término Municipal de Puerto Lumbreras: Finca n.º 1: Finca Registral n.º 7551, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 2 en el tomo 2128, libro 67, folio 206. Con una superficie registral de noventa y una áreas, cincuenta centiáreas, seis mil setecientos centímetros cuadrados. Finca n.º 2: Finca Registral n.º 7549, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 2 en el tomo 2128, libro 67, folio 204. Con una superficie registral de nueve hectáreas, diecinueve áreas, cincuenta y dos centiáreas, cinco mil cien centímetros cuadrados. Finca n.º 3: Finca Registral n.º 7547, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 2 en el tomo 2128, libro 67, folio 202. Con una superficie registral de una hectárea, doce áreas, noventa y seis centiáreas, cuatro mil quinientos centímetros cuadrados. Finca n.º 4: Finca Registral n.º 175, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lorca n.º 2 en el tomo 2027, libro 2, folio 45. Con una superficie registral de dos hectáreas, cincuenta y tres áreas, ochenta y siete centiáreas, cinco mil quinientos centímetros cuadrados. De dicha finca son objeto de este convenio seis mil metros cuadrados. Siendo Dña. Juana María De Haro Millán, D. Diego De Haro Millán, D. Miguel Angel De Haro Millán y D. Antonio De Haro Millán coproprietarios de las fincas n.º 1 a n.º 3, y D. José Antonio Millán Martínez propietario de la finca n.º4. Segundo. Con ocasión del proceso de redacción del PGMO de Puerto Lumbreras, los Promotores y el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras suscribieron un Convenio Urbanístico aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de julio de 2004, y formalizado el 9 de septiembre del mismo año sobre los terrenos descritos en el Exponendo Primero, al objeto de clasificarlos como Suelo Urbanizable Sectorizado Residencial, incluido en un sector único de 110.116 m² (Sector-13), con un aprovechamiento global de referencia de 0,60 m²/m². A efectos de gestión urbanística, el Convenio establece el sistema de Concertación Directa, obligándose los Promotores a elaborar y presentar ante el Ayuntamiento el Programa de Actuación y el Plan Parcial correspondientes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del TRLSRM, y a requerimiento del Ayuntamiento, los Promotores se obligan a adquirir el 10% del aprovechamiento del sector, cuyo valor, determinado según la legislación vigente, asciende a 1.321.392. Cuarto. De acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta del Convenio, los Promotores han efectuado un pago a cuenta de la cantidad referida en el Exponiendo anterior por importe de 210.354,00 €, debiendo abonar el resto con ocasión de la aprobación del Proyecto de Reparcelación o la declaración de innecesariedad del mismo. No obstante lo anterior, mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2007, RGE n.º 11.837, los Promotores han manifestado a este Ayuntamiento su interés en realizar un segundo pago a cuenta por importe de 400.000,00 €. Quinto.- No existe impedimento legal alguno para que este Ayuntamiento acepte el anticipo del pago del aprovechamiento ofrecido por los Promotores, previa modificación del Convenio conforme a lo establecido por el Reglamento Municipal de Gestión de Convenios Urbanísticos. Por lo expuesto, mediante la presente Addenda, las partes intervinientes acuerdan modificar el Convenio Urbanístico de referencia conforme a las siguientes Estipulaciones: Primera.- Los Promotores se obligan a abonar el importe del aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento mediante tres pagos: 1.º 210.354,00 €, que el Ayuntamiento reconoce haber recibido a la firma del Convenio. 2.º 400.000,00 €, que se harán efectivos a la firma de la presente Addenda. 3.º 711.038,00 €, que se abonarán con ocasión de la aprobación del Proyecto de Reparcelación o declaración de su innecesariedad. Segunda.- Se establece como condición suspensiva de la entrada en vigor de esta Addenda la efectiva realización del pago que constituye su objeto. Tercera.- Las demás condiciones del Convenio permanecen inalteradas. Y en prueba de su conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado se suscribe la presente Addenda, por triplicado ejemplar de idénticos efectos, en lugar y fecha arriba acordado.” El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López.—Los Promotores, Juana María De Haro Millán, Diego De Haro Millán, Miguel Angel De Haro Millán, Antonio De Haro Millán, José Antonio Millán Martínez. Ante mí, la Secretaria General Acctal. Puerto Lumbreras, 28 de enero de 2008.—El Alcalde, Pedro Antonio Sánchez López. ——