IV. Administración Local Pliego 3643 Aprobación definitiva del Registro Municipal de Parejas de Hecho y del Reglamento para su Regulación. Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en Sesión celebrada el 28 de octubre de 2010, el Registro Municipal de parejas de hecho y el Reglamento para su regulación, fue sometido a información pública por plazo de treinta días mediante inserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Región nº 269, de 20 de Noviembre de 2.010, así como en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Habiendo transcurrido el plazo de exposición, no se han presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que el mismo queda aprobado definitivamente. El Reglamento aprobado fue publicado en el B.O.R.M. n.º 41 de 19 de febrero de 2011. Pliego a 28 de febrero de 2011.?La Alcaldesa, Isabel Toledo Gómez. REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Capítulo I Régimen Jurídico, objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- El Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ilmo. Ayuntamiento de Pliego tiene carácter administrativo y está regulado por la presente normativa y todas aquellas que, con carácter complementario, se puedan dictar. Artículo 2.- Podrán inscribirse las uniones estables constituidas por personas, con independencia de su sexo, y las familias derivadas de las mismas, así como las modificaciones y terminación de dicha unión, cualquiera que sea la causa. Al menos uno de los miembros de la pareja de hecho deberá estar empadronado en el Municipio de Pliego. Artículo 3.- Serán objeto de la inscripción: a.- La declaración de constitución y extinción de las citadas parejas de hecho, así como modificaciones e incidencias relativas a las mismas, siempre que no sean susceptibles de inscripción en otro Registro Público. b.- Los convenios reguladores de las relaciones entre sus miembros y las declaraciones que afecten de forma relevante a la unión no matrimonial, siempre que no sean susceptibles de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público y no sean contrarias al ordenamiento jurídico. Capítulo II Inscripción, modificación y baja Artículo 4.- Inscripciones de parejas de hecho. La inscripción de una pareja de hecho, que es voluntaria, requerirá la previa aportación de documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas, conforme al modelo de solicitud que se acompaña como Anexo I, presentando a tal efecto la siguiente documentación: ? Original y fotocopia del D.N.I., N.I.E., pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad. ? Acreditación de la emancipación, en su caso. ? Certificación Literal de Nacimiento. ? Certificado o Fe de Estado y, en su caso, prueba de la disolución de anteriores vínculos. ? Certificado de empadronamiento de al menos uno de ellos en este Municipio, con una antigüedad en la residencia mínima de seis meses. ? Declaración responsable de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta directa o colateral en tercer grado. ? Declaración responsable de no constar inscrito en otro Registro Municipal de características similares. ? Testimonio de dos personas mayores de edad, mediante comparecencia ante el encargado del Registro, relativo a si la convivencia de la pareja de hecho durante, al menos, tres meses anteriores a la solicitud ha sido efectiva y sobre posibles impedimentos para la inscripción pretendida, o bien acreditación de tener descendencia común. ? Cualquier otro documento, público o privado, que consideren oportuno y apoye su pretensión. Las inscripciones se realizarán, previa solicitud conjunta de los miembros de la pareja y tramitación del oportuno expediente administrativo, mediante comparecencia personal y conjunta de las personas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial, así como de los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión. Artículo 5.- Requisitos para la inscripción. Los requisitos de inscripción para las parejas de hecho son los siguientes: -Otorgar pleno y libre consentimiento para la unión de convivencia no matrimonial. -Ser mayor de edad o menor emancipado. -No tener entre sí relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en tercer grado. -No encontrarse incapacitado para dar el consentimiento necesario para llevar a efecto el acto o declaración objeto de inscripción. -No estar sujeto a vínculo matrimonial. No constar inscrito como integrante de una unión civil no matrimonial en ningún otro registro de similares características. Artículo 6.- Cualquier circunstancia relativa a la unión que manifiesten los miembros de la misma podrá anotarse mediante transcripción literal o en extracto, previa solicitud conjunta y comparecencia de los miembros de la unión. Artículo 7.- Extinción. No será necesaria la solicitud conjunta para las declaraciones de extinción o terminación de la unión. Las inscripciones de Baja son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de este Municipio. Se entenderá disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos: - Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes. - Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros. - Mutuo acuerdo. - Voluntad unilateral de uno de sus integrantes. - Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año. La inscripción de baja procederá en estos casos, así como en el supuesto de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de este Municipio y podrá producirse a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja de hecho, o de oficio. La solicitud de la inscripción de baja se presentará en el Ayuntamiento y se acreditará: - En caso de muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento. -En caso de matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del Libro de Familia. -En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud o comparecencia personal, ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante la Alcaldía, Concejalía o funcionario en quien deleguen, de ambos miembros de la pareja de hecho o de uno solo de ellos. La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en derecho. La inscripción de baja se producirá de oficio, previa audiencia de los miembros de la pareja de hecho por un plazo de quince días, cuando el encargado del Registro constatase la existencia de circunstancias sobrevenidas que hubieran impedido la inscripción de la pareja de hecho por falta de alguno de los requisitos contemplados en la presente ordenanza. La inscripción de baja expresará la causa que la motiva y producirá efectos legales las inscripciones básicas, marginales y complementarias. Capítulo III Tramitación Artículo 8.- Una vez presentada la solicitud, se iniciará el correspondiente expediente administrativo en el que la persona encargada examinará la documentación y, en su caso, comunicará a los interesados las deficiencias que se aprecien para su subsanación. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción, el encargado del Registro fijará, de acuerdo con los solicitantes, día y hora para la ratificación conjunta de la solicitud por medio de la comparecencia personal. La inscripción en el registro se efectuará previo decreto de Alcaldía. Si hubiera algún obstáculo que impidiera la inscripción, se denegará por escrito la misma, mediante decreto de Alcaldía. Artículo 9.- El encargado del registro abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción que se presente. Éste expediente estará integrado por la documentación presentada, el acta de comparecencia y el resto de documentos de las inscripciones de constitución, extinción o cualquier otra declaración que se haga constar en el Registro. Capítulo IV Organización Artículo 10.- El Registro se ubicará dentro de la Secretaría General. Artículo 11.- El Registro se materializará en un libro general en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre. La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el libro general principal relativo a esta pareja. En el primer asiento figurarán los datos personales y las circunstancias de lugar y tiempo manifestadas por los comparecientes, así como los convenios reguladores de las relaciones, fecha de comparecencia, y referencia del expediente tramitado. Artículo 12.- El Registro contará además con un libro auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de páginas del libro general en las que existan anotaciones que les afecten. En ningún caso los libros integrantes del Registro podrán salir de la Corporación, salvo por causas de fuerza mayor. Tanto las inscripciones que se practique, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas. Artículo 13.- Se faculta a la Alcaldía para aprobar la normativa necesaria para el desarrollo del presente Reglamento, así como el modelo de hojas integrantes de los libros del Registro. Capítulo V Publicidad Artículo 14.- Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los inscritos en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que se expidan a instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los jueces y Tribunales de Justicia., con las limitaciones y en los términos establecidos en la Legislación sobre protección de datos de carácter personal (Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal) y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento Administrativo Común, referentes a datos de carácter personal que afecten a la intimidad o privacidad de las personas. Disposición adicional única.- Se aprueban, junto con el presente Reglamento, los modelos de *solicitud de inscripción, *declaración responsable, *acta de comparecencia, *decreto de inscripción en el Registro, *Notificación del Decreto y *Libro de Registro, que figuran como Anexos I a VI, respectivamente, del presente. Disposición final única.- El presente Reglamente será publicado por un plazo de TREINTA DÍAS, conforme a lo determinado en el art. 49 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, a efectos de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Región, en el Diario ?La Verdad? de Murcia y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, transcurrido el cual sin haberse presentado reclamación ni sugerencia alguna, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de un nuevo acuerdo. En caso de reclamaciones y sugerencias, será necesaria la aprobación definitiva del Pleno de la Corporación. El mismo entrará en vigor una vez se haya producido su aprobación definitiva. A-090311-3643