IV. Administración Local Pliego 3003 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos para el Ayuntamiento de Pliego. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 25/03/2.024 del Ayuntamiento de Pliego sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos para el Ayuntamiento de Pliego, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando como sigue: ORDENANZAS FISCALES 2024 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARTICIPACIÓN EN EXÁMENES O PROCESOS SELECTIVOS EN EL AYUNTAMIENTO DE PLIEGO Artículo 1.º En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por la participación en EXÁMENES O PROCESOS SELECTIVOS, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal propia de los procesos selectivos que se siguen para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario o laboral, entre quienes se inscriban en las convocatorias aprobadas por el Ayuntamiento, tanto para acceso a la función pública como para selección de personal interino o temporal, y bolsas de empleo. Artículo 3.º Son sujetos pasivos y obligados al pago de la tasa las personas que se inscriban o participen en las convocatorias a realizar por el Ilmo. Ayuntamiento de Pliego para la selección de personal al servicio de esta Administración, se hayan o no presentado a las pruebas. Artículo 4.º El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas, siendo preciso el ingreso de la tasa para participar en las mismas. No será subsanable durante el plazo de subsanación de la lista de admitidos y excluidos el pago de la tasa, sí la presentación del justificante del pago dentro del plazo de presentación de instancias si este no se aportó en su momento. Artículo 5.º Constituye la base imponible de estas tasas, con la particularidad que representa este concepto tributario en las exacciones con naturaleza de tasa, la unidad de acto de participación en cada convocatoria, aplicándose la tarifa correspondiente, con independencia del número de pruebas selectivas que hayan de realizarse en el desarrollo de aquella. Artículo 6.º La cuantía de la tasa vendrá determinada por aplicación de las siguientes tarifas, en función del grupo de clasificación o de titulación de la/s plaza/s objeto de la convocatoria: Acceso a plaza de funcionario o laboral fijo: - Grupo A1 (Antiguo grupo A) o laboral fijo de nivel equivalente: 60 €/cada participante. - Grupo A2 (Antiguo grupo B) o laboral fijo de nivel equivalente: 55 €/cada participante. - Grupo B o laboral fijo de nivel equivalente: 40 €/ Cada participante. - Grupo C1 (Antiguo grupo C) o laboral fijo de nivel equivalente: 35 €/cada participante. - Grupo C2 (Antiguo grupo D) o laboral fijo de nivel equivalente: 30 €/cada participante. - Agrupaciones Profesionales (Antiguo grupo E) o laboral fijo de nivel equivalente: 15 €/cada participante. Las tarifas por la participación en convocatorias para cubrir plazas en régimen de interinidad o con carácter temporal, serán las establecidas en el apartado anterior, bonificadas en un 25%. Si la convocatoria se dirige a la exclusiva formación de bolsas de empleo, se aplicarán las siguientes tarifas: - Grupos A1; A2 y B: 20 € por participante. - Restantes Grupos: 12 € por participante. Artículo 7.º Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento sobre las tarifas previstas en el artículo anterior las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran seguidamente, que han de acreditarse documentalmente por los interesados, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación: 1. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. 3. Las víctimas de violencia de género. 4. Demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el boletín. 5. Familias numerosas. La bonificación será del 99% para aquellas personas que acrediten estar en riesgo de exclusión social. La concurrencia de más de una de las circunstancias previstas en el presente artículo únicamente dará derecho a disfrutar la bonificación por una de ellas. Artículo 8.º Gestión del tributo 1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación o inscripción en las pruebas selectivas, durante el período de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes. Los sujetos pasivos unirán a la instancia de solicitud de participación el documento que acredite el ingreso de la tasa. 2.- La renuncia -expresa o tácita- del sujeto pasivo a participar en las pruebas no dará lugar a la devolución del importe de la tasa, salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes sin que, en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Artículo 9.º No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales. Artículo 10.º En lo no dispuesto expresamente en la presente Ordenanza, se estará a lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en las disposiciones de gestión tributaria dictadas por los Órganos municipales competentes. El régimen de infracciones y sanciones será el regulado en la Ley General Tributaria y Disposiciones que la complementen. En desarrollo de lo determinado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria, para su aplicación a los tributos municipales, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo de resolución, fijado en las leyes o disposiciones reglamentarias, tendrá efectos desestimatorios de la pretensión. Disposición final La presente Ordenanza, cuya vigencia se mantendrá en tanto no se apruebe su modificación o derogación. Pliego, 31 de mayo de 2024.—El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez. A-120624-3003