IV. Administración Local Pliego 2098 Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 01/02/2024 del Ayuntamiento de Pliego sobre la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el artículo 6 (cuota tributaria), quedando como sigue: ORDENANZAS FISCALES 2024 Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa Artículo 6. Cuota tributaria La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando la siguiente tarifa: 8’00 Euros/m² o fracción, por trimestre, que han de ser naturales. El tercer trimestre llevará un recargo de 0’15 euros/m²/día durante los días del calendario oficial de Fiestas Patronales. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Pliego, a 18 de abril de 2024.—El Alcalde-Presidente, Antonio Huéscar Pérez. A-300424-2098