IV. Administración Local Pliego 12022 Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones municipales análogas, en el municipio de Pliego. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 14/06/2012 del Ayuntamiento de Pliego sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones municipales análogas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el artículo 12 (prerrogativas de los precios públicos), quedando como sigue: ORDENANZAS FISCALES 2013 ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS Artículo 12. Prerrogativas de los precios públicos De conformidad con el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 8/1989, de 13 de abril, los precios públicos, como integrantes de la Ha­cienda Local, gozarán entre otros, de las prerroga­tivas reguladas en los artículos 71, 73,74, 75, 111, 112 y 126 de la Ley General Tributaria. Disposición adicional La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, es la señalada en cada una de las tarifas que se detallan a continuación. Tarifas y otras normas concretas de aplicación Concepto Cuota (euros) A) Por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal: 1. Tarifa de portadas, escaparates y letreros Por cada m² o fracción no luminoso 3?31 Por cada m² o fracción luminoso 6?62 2. Tarifa de rieles, postes, cables, palomi­llas, cajas de amarre, de distribución o de regis­tro, básculas, aparatos para la venta automática, juegos de azar y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma Tuberías: 1 ml. 0?63 postes de hierro, 1 poste 11?36 postes de madera: 1 poste 11?36 Cables, 1 ml. 0?21 palomi­llas: 1 palomilla 1?32 cajas de amarre, de distribución o de registro: 1 unidad 2?27 báscula, m² o fracción 11?36 aparatos automáticos accionados por moneda, 1 unidad 22?72 3. Por tenencia de perros 1?38 B) Por prestación de servicios o la realiza­ción de actividades de 1. Tarifa de piscinas e instalaciones munici­pales análogas. Niños, hasta 14 años inclusive 1?00 Mayores, a partir de 14 años 2?00 Abono niños: hasta 14 años 11?00 Abono mayores: a partir de 14 años 32?00 4. Tarifa de la utilización privativa o apro­vechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe del precio público consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de PLIEGO. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Pliego, 27 de julio de 2012.?La Alcaldesa-Presidenta, Isabel Toledo Gómez. A-020812-12022